picture_as_pdf 2008-02-08

DECRETO Nº 0280

Santa Fe, 31 de Enero de 2008

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004097-3 del Registro del S.I.E., la Ley N° 10.174 y los Decretos N° 332/07 y N° 1809/07; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 332/07 mencionado en el Visto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 10.174, traslada en idéntica proporción la variación producida en el Sueldo Básico y el otorgado de la Asignación Remunerativa no Bonificable dispuestas en el mismo para el personal de la Administración Pública Provincial;

Que el decreto mencionado en el considerando precedente establece un máximo para dicha variación en relación a las autoridades superiores, limitación que no está establecida en la mencionada ley;

Que corresponde merituar el grado de responsabilidades que constitucionalmente tienen asignados el Gobernador, la Vicegobernadora, sus Ministros y demás autoridades que conforman su gabinete, de acuerdo con el artículo 72 inciso 1, 73 y ss de la Constitución Provincial;

Que, asimismo y de acuerdo con lo expuesto en el párrafo que precede, corresponde establecer una adecuada diferenciación de las retribuciones, acorde al mayor grado de responsabilidad y consecuente con las mayores obligaciones asumidas por dichas autoridades de la estructura de gobierno provincial;

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial y en el artículo 82 de la Ley 12510, reglamentado por el Artículo 2 del Decreto Nº 3748/06, no excediendo la autorización de gasto dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12850;

Que, por todo lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 16° del Decreto N° 332/07 referente a las autoridades superiores;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese a partir del 1º de enero de 2008 el artículo 16° del Decreto N° 332/07, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 16°: Extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83" en virtud de lo establecido por el artículo 9° de la Ley 10.174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en el sueldo básico y el otorgado de la "Asignación Remunerativa No Bonificable" dispuestas en el presente decreto. Para las autoridades Superiores seguidamente mencionadas el aumento máximo de bolsillo no podrá superar los porcentajes que a continuación se detallan: Secretario Ministerial un veintinueve por ciento (29%), para Subsecretario veinticuatro por ciento (24%), y para Directores Provinciales, Secretarios Privados de Ministros y demás personal político de niveles subsiguientes veinte por ciento (20%)."

ARTÍCULO 2º: Establécese que el Decreto N° 1809/2007 deberá aplicarse sobre lo dispuesto por el artículo 1° del presente. La aplicación del mismo en el caso de Directores Provinciales, Secretarios Privados de Ministros y demás personal político de niveles subsiguientes no podrá superar las remuneraciones brutas vigentes al 31 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 4º: Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.

ARTÍCULO 5º: Autorizase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTÍCULO 6º: Refréndese por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y el Señor Ministro de Economía.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara

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