DECRETO Nº 0267
Santa Fe, 31 de Enero de 2008
VISTO:
El Expediente Nº 00320-0004096-2 del Registro S.I.E., relacionado con la necesidad de establecer un nuevo régimen de reconocimiento de gastos para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete no incluidas en el Decreto N° 259/08; y
CONSIDERANDO:
Que el reintegro de gastos de alojamiento, transporte y comida para las Autoridades Superiores del Gobierno Provincial, se encontraba regulado por el Decreto N° 413/01, el cual ha sido dejado sin efecto por el Decreto citado en el Visto;
Que dicha reglamentación tuvo su origen y fundamento en situaciones fácticas, económicas y sociales notoriamente diferentes a las imperantes en la actualidad, y la misma no había sufrido modificaciones desde la fecha de su dictado en marzo del año 2001;
Que, por lo demás, el Decreto antes citado dispuso para determinados gastos el establecimiento de valores fijos que requieren necesariamente una actualización dado el largo tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia;
Que, asimismo, se hace necesario un nuevo instrumento jurídico destinado a regir en materia de reconocimiento de gastos, que contemple distintas situaciones no reguladas en la actualidad, a fin de permitir el control de los mismos y unificar el procedimiento para su tramitación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Establécese que las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete no incluidas en el Decreto N° 259/08, tendrán derecho al reintegro, contra la presentación de los comprobantes correspondientes, de los gastos de alojamiento y transporte en que deban incurrir para concurrir a prestar servicios, siempre que no se les provea de residencia oficial o automotor oficial y, en este último caso, en tanto el vehículo fuere utilizado a tal fin.
ARTÍCULO 2º: Establécese que, a los fines del artículo 1°, se considerarán gastos de alojamiento, aquellas erogaciones realizadas por estadía en hoteles o residencias similares, como así también aquellos gastos relacionados con locación de inmuebles (canon locativo, sellados, comisiones, expensas, impuestos y tasas, y demás gastos relacionados con el alquiler del inmueble). La alternativa seleccionada deberá ser autorizada por la autoridad de la jurisdicción de que se trate. La suma total que se abone por los conceptos comprendidos por la locación de inmuebles no podrá exceder mensualmente el equivalente de 20 días de alojamiento en un hotel de la localidad donde preste servicios, por cada funcionario. El reintegro procederá contra la presentación de los comprobantes correspondientes.
ARTÍCULO 3º: Establécese que, a los fines del artículo 1°, se considerarán gastos de transporte, aquellas erogaciones realizadas en pasajes en colectivos de larga distancia para concurrir al lugar de prestación de servicios en la Administración Pública Provincial. La utilización de remisses, minibuses -u otros medios similares- y la utilización de medios de transporte aéreo deberá ser autorizada previamente por la autoridad de cada jurisdicción. El reintegro procederá contra la presentación de los comprobantes correspondientes.
ARTÍCULO 4º: Reconócese a las autoridades mencionadas en el artículo 1° del presente, la suma de Pesos Ochenta ($ 80) por día y hasta un máximo de veinte (20) días mensuales, en concepto de gastos propios de la responsabilidad jerárquica. Para el pago de los mismos será suficiente comprobante la planilla que se confeccione al efecto, suscripta por el funcionario y avalada por la Autoridad Jurisdiccional o el funcionario que este designe.
ARTÍCULO 5º: Refréndese por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y el Señor Ministro de Economía.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
C.P.N. Angel Jose Sciara
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