picture_as_pdf 2008-02-08

DECRETO Nº 0259

Santa Fe, 31 de Enero de 2008

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004095-1 del Registro del S.I.E., relacionado con la necesidad de establecer un nuevo régimen de reconocimiento de gastos para Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios Ministeriales y Subsecretarios, lo dispuesto por el Decreto N° 413 de fecha 20 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto N° 413/01 regula los reintegros de gastos de alojamiento, transporte y comida para las Autoridades Superiores del Gobierno Provincial, el cual no ha sufrido modificaciones desde la fecha de su dictado;

Que dicha reglamentación tuvo su origen y fundamento en situaciones fácticas, económicas y sociales notoriamente diferentes a las imperantes en la actualidad;

Que, por lo demás, el Decreto antes citado dispuso para determinados gastos el establecimiento de valores fijos que requieren necesariamente una actualización dado el largo tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia, sin perjuicio de considerarse conveniente establecer un nuevo régimen de reconocimiento de gastos para las Autoridades citadas en el Visto, que permita cubrir aquellas erogaciones necesarias de alojamiento, transporte, comida, como así también de aquellos gastos propios de la responsabilidad jerárquica, lo cual redundará en una adecuada prestación de servicios a la Administración Pública;

Que, asimismo, el nuevo instrumento jurídico destinado a regir en materia de reconocimiento de gastos, deberá contemplar distintas situaciones no reguladas en la actualidad, a fin de permitir el control de los mismos y unificar el procedimiento para su procedencia;

Que, por todo lo expuesto, se hace necesario dejar sin efecto lo establecido por el Decreto N° 413/01, dictándose a tal fin el acto administrativo que unifique y establezca el régimen de reconocimiento de gastos para las autoridades mencionadas ut-supra;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Establécese que el Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios Ministeriales y Subsecretarios, tendrán derecho al reintegro, contra presentación de los comprobantes correspondientes, de los gastos de alojamiento y transporte en que deban incurrir para concurrir a prestar servicios, siempre que no se les provea de residencia oficial o automotor oficial y, en este último caso, en tanto que el vehículo fuere utilizado a tal fin.

ARTÍCULO 2º: Establécese que, a los fines del artículo 1°, se considerarán gastos de alojamiento, aquellas erogaciones realizadas por estadía en hoteles o residencias similares, como así también aquellos gastos relacionados con locación de inmuebles (canon locativo, sellados, comisiones, expensas, impuestos y tasas y demás gastos relacionados con el alquiler del inmueble). La alternativa seleccionada deberá ser autorizada previamente por la autoridad de la jurisdicción de que se trate. La suma total que se abone por los conceptos comprendidos en la locación de inmuebles no podrá exceder mensualmente el equivalente de 20 días de alojamiento en un hotel de la localidad donde preste servicios, por cada funcionario. El reintegro procederá contra la presentación de los comprobantes correspondientes.

ARTÍCULO 3º: Establécese que, a los fines del artículo 1°, se considerarán gastos de transporte, aquellas erogaciones realizadas en pasajes en colectivos de larga distancia para concurrir al lugar de prestación de servicios en la Administración Pública Provincial. La utilización de remisses, minibuses -u otro medio similar- y la utilización de medios de transporte aéreo deberá ser autorizada previamente por la autoridad de cada jurisdicción. El reintegro procederá contra la presentación de los comprobantes correspondientes.

ARTÍCULO 4º: Reconócese al Sr. Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios Ministeriales y Subsecretarios, la suma de Pesos Ciento veinte ($ 120) por día y hasta un máximo de veinte (20) días mensuales, en concepto de gastos propios de la responsabilidad jerárquica. Para el pago de los mismos será suficiente comprobante la planilla que se confeccione al efecto, suscripta por el funcionario y avalada por la Autoridad Jurisdiccional o el funcionario que este designe.

ARTÍCULO 5º: Déjese sin efecto el Decreto N° 413/01.

ARTÍCULO 6º: Refréndese por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y el Señor Ministro de Economía.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara

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