DECRETO Nº 0257
Santa Fe, 30 de Enero de 2008
V I S T O:
El Expediente Nº 00401-0174281-0 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se propone la derogación de la modificación introducida a los Decretos Nros. 798 del 11 de abril de 1986 y 2752 del 28 de agosto de 1986, por su similar 3197 del 6 de octubre de 2003, en la parte correspondiente a determinadas condiciones requeridas para ser Profesor en carreras de Formación Docente y en Tecnicaturas; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 798/86 aprobó el Reglamento General Orgánico de los Institutos Superiores dependientes de la entonces Subsecretaría de Educación Superior, Media y Técnica, Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación y Cultura, en tanto que su similar Nº 2752/86 hizo lo propio para los Institutos Superiores dependientes del Servicio Provincial de Enseñanza Privada;
Que el Decreto Nº 3197/03 introdujo diversas modificaciones a dichas reglamentaciones con fundamento en la necesidad de adecuar los requisitos básicos para desempeñarse como Profesor, Regente o Director en tales instituciones a los lineamientos acordados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación para iniciar el proceso de transformación curricular e institucional del Nivel Superior, a partir de la aprobación de la Legislación Educativa Nacional entonces vigente;
Que la Cartera Educativa considera necesario dejar sin efecto el requisito exigido por el Decreto Nº 3197/03 para desempeñarse como Profesor en carreras de Formación Docente y en Tecnicaturas de poseer otro título de grado universitario afín al título base, posgrados universitarios o postítulos;
Que el requisito exigido por el Decreto Nº 3197 mencionado en el párrafo precedente no garantiza la igualdad de oportunidades para el sector docente en todas sus modalidades y especificidades disciplinares, y modifica de forma parcial las condiciones de trabajo de los docentes y sus respectivas carreras, sin dar respuestas a lo sustantivo del trabajo docente en el Nivel Superior;
Que tampoco la reglamentación ha generado la suficiente participación del sector docente para el tratamiento de estas cuestiones, generando, en cambio, una situación de malestar en lugar de promover el consenso necesario;
Que la autoridad educativa agrega que en el marco de las conversaciones que se vienen desarrollando con el sector docente en la actual gestión de gobierno previo a paritarias, se prevé la discusión del ingreso a la docencia para todos los niveles del Sistema Educativo Provincial;
Que por otra parte debe tenerse en cuenta que el requisito bajo análisis fue exceptuado en su cumplimiento para los procesos de inscripción a suplencias 2003 y 2004 por el propio Decreto Nº 3197/03, medida prorrogada para el 2005 por su similar 2354/05 y en la práctica para el 2006;
Que por lo expuesto en el único período de inscripción a suplencias en que se hizo efectivo tal condicionamiento fue en el efectuado en octubre de 2007 para cubrir suplencias para el año lectivo 2008, generándose una situación de desigualdad de tratamiento que debe ser subsanada, con la reapertura de inscripción para aquellos aspirantes que no reunían el requisito en cuestión;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa dependiente de la Secretaría de Educación y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, contándose con el aval de la Secretaría de Educación de la Cartera Educativa;
Que se ha expedido Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 008/08;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a dictar el presente en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 72º - Incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Déjanse sin efecto en el Artículo 19º del Reglamento General Orgánico de los Institutos Superiores de la Provincia - Decreto Nº 798/86, según texto ordenado por el Artículo 1º - Título III del Decreto Nº 3197/03, los Incisos identificados como d) dentro de los requisitos para ser Profesor tanto en Carreras de Formación Docente como en Tecnicaturas.
ARTÍCULO 2º: Déjanse sin efecto en el Artículo 14º del Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores dependientes del Servicio Provincial de Enseñanza Privada - Decreto Nº 2752/86, según texto ordenado por el Artículo 2º - Título III del Decreto Nº 3197/03, los Incisos identificados como d) dentro de los requisitos para ser Profesor tanto en Carreras de Formación Docente como en Tecnicaturas.
ARTÍCULO 3º: Autorízase al Ministerio de Educación a convocar a un período complementario de inscripción de aspirantes a suplencias para cargos de Profesor en Institutos Superiores de gestión pública y privada, para aquellos aspirantes que en el periodo de inscripciones de octubre 2007 no hayan efectuado su registro por carecer de los requisitos de titulación impuestos por el Decreto N° 3197/03 que se derogan por los Artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Lic. Elida Elena Rasino
1001