picture_as_pdf 2008-02-08

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 10/2007

RECURSO ADICIONAL EN LEGALIZACIONES PARA FINANCIAMIENTO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 8738, Artículos 33 y 42, y en la Resolución de este Consejo Superior N° 15/2006, y

CONSIDERANDO:

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los Artículos 33, incisos h) y 42, inciso c) y penúltimo párrafo, de la Ley N° 8738 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido un informe del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas acreditando la conveniencia de contar con recursos complementarios para asegurar el equilibrio económico-financiero a largo plazo evaluado por estudios actuariales.

Que resulta adecuado establecer un arancel por copia adicional de los trabajos profesionales que se legalicen para ser aplicado al financiamiento de la Caja de Seguridad Social.

Que se han considerado las informaciones sobre la situación económica del Consejo Profesional, resultando acorde con la misma la implementación de la medida señalada en el párrafo anterior.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: A partir del 1º de mayo de 2008 se legalizará una copia adicional de los trabajos profesionales que conservarán los matriculados como acreditación de su tarea y no será utilizable en la presentación ante los contratantes de sus servicios o terceras personas.

Artículo 2°: El arancel por la copia adicional referida en el artículo anterior será equivalente a un diez por ciento (10%) del módulo que resulte de aplicar lo previsto en la normativa vigente sobre aranceles por legalizaciones pero nunca inferior al arancel exigido por cada ejemplar excedente.

En los casos de Balances Trimestrales, estados intermedios y estados contables de entidades sin fines de lucro, se tomará como base de cálculo el arancel especial establecido para los mismos en la normativa vigente sobre aranceles por legalizaciones.

Artículo 3°: Los recursos percibidos como arancel por la copia adicional referida en el artículo 1° se destinarán en su totalidad al financiamiento de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, distribuyéndose entre el Fondo Previsional de Reparto y las cuentas individuales de capitalización conforme a las proporciones previstas por el artículo 29 de la Ley N° 11.085.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 7 de Diciembre de 2007.

Dr. CARLOS A. ANNICHINI

Contador Público

Presidente

Dra. ALDA G. NAUMIAK

Contadora Pública

Secretaria

$ 480 21432 Feb. 8