DECRETO Nº 4180
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
28 de Diciembre de 2017.
VISTO:
El proyecto de Ley aprobado por la Legislatura Provincial en fecha 30 de noviembre de 2017, recibido por este Poder Ejecutivo el día 14 de diciembre de 2017 y registrado bajo el Nº 13.691; y
CONSIDERANDO:
Que el referido proyecto de ley: crea “...una Escuela de Educación de nivel medio, en la localidad de Ramayón, departamento San Justo.”;
Que la Dirección Provincial de Educación Secundaria señala que desde la mirada territorial que se realiza de manera conjunta con los actores de la Delegación Regional de Educación - Región IV, no se ha considerado prioritaria la creación de una escuela en la localidad. En su lugar, se han atendido otras necesidades, más urgentes, que han ocupado las partidas presupuestarias correspondientes;
Que asimismo indica que año a año, se trabaja sobre los emergentes de cada Regional a fin de garantizar la escolaridad obligatoria. En ese sentido, tampoco ha sido considerada como necesidad para el presupuesto 2018;
Que a esos efectos informa datos de escuelas y matrícula, a saber: Ramayón cuenta con una Escuela de Educación Primaria y un Centro de Capacitación Laboral, la matrícula del 7° grado de la Educación Primaria es de 6 (seis) alumnos en 2017, estudiantes que ingresarían al 1° año de la Educación Secundaria en 2018 y esta escasa matrícula es absorbida por las ofertas educativas oficiales de las localidades de San Justo y de Marcelino Escalada, con variedad de orientaciones y modalidades;
Que la Secretaría de Educación otorga su aval a lo señalado por la Dirección Provincial actuante; aconsejando el veto de la Ley Nº 13.691;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los Artículos 57° y 59° de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Vétase totalmente el proyecto de ley sancionado por la Legislatura Provincial en fecha 30 de noviembre de 2017, recibido en este Poder Ejecutivo el día 14 de diciembre de 2017 y registrado bajo el Nº 13.691.
ARTICULO 2°: Remítase el presente Decreto a la Legislatura Provincial con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. pablo Gustavo Farías
Bioq. Claudia Elisabeht Balagué
21245
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