ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP-DGI
REMATE
POR
GUSTAVO LORENZON
Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista, secretaría única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL C/ otro, CUIT 20-20.224.009-8, S/Ejecución Fiscal, expte. Nro. 3628/2016, se ha ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzon, Mat. 816; CUIT 20-16871831-5, venda en pública Subasta el día 15 de febrero de 2018, a las 11 horas ó día hábil inmediato posterior sí aquel resultaré feriado y a la misma hora por ante la delegación de la AFIP-DGI, sito en calle Mitre 845 de la ciudad de Reconquista Una pick Up, marca Volkswagen, modelo Amarok 2.0L TDI 180 CV 147, color Champagne, motor, Volkswagen Nro. CNE 014456, Chasis Volkswagen Nro. 8 AWDB42H2CA078230, AÑO 2012, Dominio LZI 903 Según constatación realizada en fecha 31 de agosto de 2017, dice: que en la parte trasera tiene un golpe en la chapa y abolladura en el paragolpes derecho, sin el logo de la Marca Volkaswagen en la parte trasera, gomas al 50%, rayones en la puerta, pequeños raspones en el guardabarro trasero, con lona cobertera y se procede al secuestro del automotor, sin más se da por finalizado este acto previa lectura del acta y con la firma del demandado, el Martillero actuante y la Oficial Notificadora del Juzgado Federal; según el informe de verificaciones automotor de la Policía de la Provincia de Santa Fe, informa que no existen anomalías que desvirtúen su originalidad; Según informa la Municipalidad de Reconquista a fecha 12.10.2017 adeuda el pago de patentes en los años 2015 (4 y 5), 2016 total y 2017 cuota 1-2-3-4, sumando una totalidad de $ 23.334,30, también se informa deuda por infracción de transito en el expte 5378/2016 que se encuentra impago, sin especificar monto según informe del Registro automotor a fecha 19-10-2017 Informa que el automotor, presenta las siguientes inhibiciones: tribunal Juzgado Federal de Reconquista, expte 6886/2015 monto $ 119229,73 más intereses 17.884,46; tribunal Juzgado Federal de Reconquista, expte 8494/2015 por una suma $ 100601,43 más 15.090,31 de intereses; inhibición de fecha 14-6-2016. tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, expte 6574/15 por un monto de $ 27.864,04 mas $ 4.179,61 de intereses; inhibición de fecha 22-6-2016, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, expte 9814/15 por un monto de $ 23.081,18 mas 3462,18 de intereses; inhibición de fecha 9-10-17, tramitado en el tribunal Federal de Reconquista, expte 4048/2017 por un monto de $ 50.101,29 más intereses de $ 7.515,19 y los siguientes embargos: de fecha 30-10-2013; por un monto de $ 16.098,15 mas $ 2.414,72, carátula Fisco Nacional c/otro, S/Ejecución Fiscal, expte 1203/10, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 2-2-16, carátula, Fisco Nacional c/ otro, S/Ejecución Fiscal, expte 7392/2014, por un monto de $ 350.267,92 más $ 52.540,19 de intereses; embargo de fecha 13-7-2016, carátula, Fisco Nacional c/ Otro, S/Ejecución Fiscal, expte 9114/2014, que se tramita en el Juzgado Federal de Reconquista,.por un monto de $ 17.857,94 mas $ 2678,69 de intereses; embargo de fecha 8-8-2016, carátula, Fisco Nacional c/ Otro, S/Ejecución Fiscal, expte 7392/2014, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, por un monto de $ 350.267,92 más $ 52.540,19; embargo de fecha 19-12-16, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, carátula Fisco Nacional c/ Otro, s/ Ejecución Fiscal, expte 6574/2015 por un monto de $ 27.864,04 mas $ 4.179,61 de intereses; embargo de fecha 28-12-2016, carátula. Fisco Nacional c/otro, s/Ejecución Fiscal, expte 3628/20l6 tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, por un monto de $ 105.269, 12 más $ 15.790,37 de intereses; embargo de fecha 1-3-2017, carátula Fisco Nacional c/otro, s/Ejecución Fiscal, Expte 8494/15, de un monto de $ 100.601,43 más $ 15.090, 21 de intereses; embargo de fecha 1-3-2017, carátula Fisco Nacional c/otro, s/Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, expte 9814/15 por un monto de $ 23.081,18 más $ 3.462,18 de intereses; embargo de fecha 13-7-2017, caratulado Fisco Nacional c/otro, S/Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista, por un monto de $ 22.795,37 más $ 3.419,31 de intereses- Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto del remate y en dinero efectivo el 10% como seña y a cuenta del precio más un Diez por ciento de comisión de ley del Martillero actuante, con más IVA si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta, debiendo hacerse cargo de los impuestos que afecten el bien a partir de la fecha de la aprobación de la subasta y en forma proporcional correspondiente.- Para revisar el rodado a subastar serán el día; 14 de febrero de 2018 desde las 11 hasta las 12 horas.- Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL.- Más informes en secretaría del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista, tel. 03482-15541203 y/o delegación de la Afip de la ciudad de Reconquista (sf). Reconquista, Diciembre del 2017.
S/C 345898 En. 8 En. 10
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MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN
EDICTO
Por el presente se hace saber a la firma propiedad del señor GIORGIS NILO R., que en los autos caratulados: “Dirección General de Sanidad Vegetal – E/Acta de inspección N° 12428 Ley Nº 11273. Sr. Agronomía Giorgis, Nilo.-” se ha dictado la Resolución Nº 1072 de fecha 21 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0093114-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERDO
Por ello... “.
..EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de UN MIL (1.000) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, a la firma propiedad del señor GIORGIS NILO R., sito en Avenida San Martín Nº 259 de la localidad de Humberto Primo, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, por infracción a los artículos 4 y 13 de la Ley Nº 11273 y artículo 7º inciso 3) del Anexo “A” del Decreto reglamentario N° 0552/97, según Acta Nº 12428 de fecha 22/08/13.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley Nº 11273, Decreto Nº 0552/97 y demás normas reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 21261 En. 8 En. 9
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EDICTO
Por el presente se hace saber al Sr. José Gabriel CORONEL, que en los autos caratulados: “Subdirección de Ecología – E/Acta de infracción Nº 003463. Sr. José Gabriel Coronel. Localidad Cayastá. Ley 4830.-” , se ha dictado la Resolución Nº 165 de fecha 11 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0092287-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:.....
. Por ello.
“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E
: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Gabriel CORONEL, D.N.I. Nº 31.385.497, con domicilio en calle 15 de Noviembre S/N° de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), y proceder al comiso definitivo de 9 patos crestones y 1 pato bataracito, por infracción a los artículos 3, 4 inciso “A” y 6 de la Ley N° 4830 y el artículo 3 del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar especie prohibida, cazar sin licencia y sin autorización del dueño del campo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 21259 En. 8 En. 9
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EDICTO
Por el presente se hace saber al Sr. Juan DEJON, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Serie “A-I” Nº 1838. Sr. Dejon, Juan por incumplimiento Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 721 de fecha 10 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089568-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:......
Por ello... “..
.EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan DEJON, D.N.I Nº 10.420.714, con domicilio en calle Inmigrante s/n de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 3 dorados, por al artículo 2 de la Ley Nº 12722, por pesca comercial de especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 21260 En. 8 En. 9
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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
RESOLUCIÓN Nº 0005
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 de Diciembre de 2017;
VISTO:
El Expediente N° 00108-0009494-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en la Inspección General de Personas Jurídicas delegación Santa Fe y Rosario, módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;
Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;
Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;
Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 6975 en fecha 14 de junio de 2016;
Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;
Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;
Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;
Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el art. 2 del Decreto 0426/17;
Por ello;
LA SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la implementación de los módulos ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) y PORTA FIRMA (PF) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción de la Inspección General de Personas Jurídicas delegación Santa Fe y Rosario, dependiente de Fiscalía.
ARTÍCULO 3°. - Que se comenzará con la tramitación de los procedimientos detallados en el Anexo I, el cual es meramente enunciativo.
ARTICULO 4°.- Establécese como obligatorio su uso en la mencionada jurisdicción a partir del 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5°- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANALÍA WUST
Subsecretaria de Programas y Proyectos
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
S/C 21239 En. 8
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