picture_as_pdf 2016-01-08

REGISTRADA BAJO EL Nº 13509


LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO

I - NOMBRE Y NÚMERO DE LOS MINISTERIOS


ARTÍCULO 1.

El despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo, estará a cargo de los siguientes Ministerios:

1. Gobierno y Reforma del Estado;

2. Economía;

3. Educación;

4. Justicia y Derechos Humanos;

5. Seguridad;

6. Infraestructura y Transporte;

7. Obras Públicas;

8. Salud;

9. Producción;

10. Desarrollo Social;

11. Trabajo y Seguridad Social;

12. Innovación y Cultura;

13. Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;

14. Medio Ambiente.

II - DESIGNACIÓN, REMOCIÓN Y SUPLENCIA DE LOS MINISTROS

ARTÍCULO 2.-

Los Ministros son designados por el Gobernador quien los remueve y, en su caso, decide sobre sus renuncias (Art. 72 inc. 6 Constitución de Santa Fe).

ARTÍCULO 3.-

En los casos de vacancias o de cualquier impedimento de un Ministro, los actos del Gobernador pueden ser refrendados por alguno de sus colegas (Art. 79 Constitución de Santa Fe)

III- DELEGACIÓN DE FACULTADES

ARTÍCULO 4.-

El Gobernador, los Ministros y los Secretarios de Estado podrán delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o Subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.

IV - INCOMPATIBILIDADES E INMUNIDADES DE LOS MINISTROS

ARTÍCULO 5.-

El cargo de Ministro es incompatible con cualquier otro empleo o cargo en la Nación o en otras Provincias, en los Poderes Legislativo o Judicial de la Provincia, o en las municipalidades o comunas. Quedan expresamente no comprendidos en esta incompatibilidad:

a) Las comisiones honorarias y transitorias que encomiende la Nación o los municipios;

b) La representación de la Provincia en organismos nacionales o interprovinciales;

c) Ser miembro de las convenciones contempladas en el Artículo 30 de la Constitución Nacional y 4 párrafo del Artículo 114 de la Constitución de la Provincia.

d) Las tareas que les encomiende el Poder Ejecutivo Provincial dentro de su esfera de competencia, y las que se les encomiende por ley de la Legislatura.

e) El desempeño de cargos docentes que no requieren dedicación exclusiva.

ARTÍCULO 6.-

Es incompatible el cargo de Ministro con la propiedad personal, individual o asociada de empresas que gestionen servicios por cuenta de la Provincia o entidades públicas menores, o sean subsidiadas por ésta, y con el desempeño de funciones de dirección, administración, asesoramiento, representación o asistencia profesional en empresas ajenas en iguales condiciones (Art. 74 y 52 Constitución de Santa Fe).

ARTÍCULO 7.-

Ningún Ministro puede estar directa o indirectamente interesado en cualquier negocio o contrato con la Provincia, sus municipalidades, comunas o entes autárquicos o descentralizados.

ARTÍCULO 8.-

Entiéndese que no incurre en violación a lo dispuesto en los dos artículos precedentes, quien tuviere propiedad sobre un paquete minoritario de acciones emitidas por las sociedades arriba mencionadas, sin ingerencia alguna en el control de la voluntad societaria.

ARTÍCULO 9.-

La violación de las disposiciones precedentes dará lugar a la inmediata remoción del Ministro, sin perjuicio de su responsabilidad penal y civil.

ARTÍCULO 10.-

Desde el momento en que presten juramento, y hasta el cese de sus funciones, los Ministros gozan de total inmunidad en su persona en todo el territorio provincial; no pueden ser detenidos por autoridad alguna, salvo el supuesto de ser sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito que merezca pena privativa de la libertad, debiendo actuarse en tal caso según las normas procesales vigentes.

V - FUNCIONES DE LOS MINISTROS

ARTÍCULO 11.-

El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros; individualmente por cada uno de ellos en las materias de sus competencias, y en conjunto constituyendo el Gabinete Provincial. Las funciones de los Ministros son:

a) Como integrantes del Gabinete Provincial:

1) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia;

2) Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales;

3) Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional y Provincial de Planeamiento;

4) Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Provincial considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;

5) Intervenir en aquellos asuntos, que el Poder Ejecutivo Provincial someta a su consideración.

b) En materia de su competencia específica:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, la Constitución, las leyes y decretos de la Provincia de Santa Fe, adoptando a esos efectos cuantas medidas sean necesarias, las que podrán mantener y cumplir en forma reservada cuando razones de bien general, o la naturaleza del asunto, así lo requieran;

2) Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados;

3) Ejercer en forma individual, o conjunta con otros colegas, las Representaciones que disponga el Gobernador de la Provincia o que correspondan administrativa o políticamente a su jurisdicción;

4) Resolver o delegar la resolución de los asuntos concernientes a su jurisdicción y a su régimen administrativo, dictando las medidas de orden, disciplina y economía que corresponda;

5) Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales, decretos y resoluciones administrativas que afecten su jurisdicción;

6) Preparar los reglamentos de ejecución, los reglamentos autónomos y los delegados sobre los asuntos de su competencia dentro de los límites de la ley. Dictar las resoluciones: internas y expedir las circulares necesarias;

7) Suministrar a los poderes constituidos los informes, explicaciones y memorias que éstos les soliciten intervenir en la preparación y celebración de contratos o convenios en representación de la Provincia y de acuerdo con la ley.

8) Proyectar la organización, mejoramiento y fiscalización de los servicios públicos correspondientes a su competencia; fijar las políticas de cumplimiento obligatorio a desarrollar por los entes descentralizados y empresas del Estado, controlando las actividades y el funcionamiento de los mismos;

9) Tramitar, proyectar y resolver, según corresponda, la resolución de recursos administrativos que se deduzcan contra actos, hechos y omisiones de la jurisdicción a su cargo u organismos descentralizados dependientes;

10) Dirigir, controlar y ejercer la Superintendencia de todas las oficinas, reparticiones y personal correspondiente a su jurisdicción;

11) Resolver las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre organismos de su jurisdicción;

12) Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones necesarios para el fomento y protección de los intereses de la Provincia y de sus habitantes su progreso y desarrollo, dentro de su esfera de competencia funcional;

13) Intervenir, en la esfera de su competencia, en todas las acciones que tiendan a lograr una efectiva integración del territorio provincial, conforme a las pautas que determine el Poder Ejecutivo;

14) Coordinar con sus colegas los asuntos de interés compartido, los que, previamente a ser sometidos al Poder Ejecutivo, deberán ser coordinados entre todos los sectores interesados de manera que la propuesta final armonice con la política general y sectorial del Gobierno;

15) Proyectar, promover y sostener los proyectos de ley que inicie o promueva el Poder Ejecutivo en su esfera de competencia funcional;

16) Refrendar con su firma los actos del Gobernador, en los términos y alcances del Artículo 75 de la Constitución de la Provincia. Cuando estos actos conciernan a más de un Ministerio, llevarán las firmas de todos los Ministros cuya competencia funcional esté involucrada en la decisión;

17) Intervenir en la promulgación y publicación de las leyes de la Provincia y, en su caso, en los vetos que disponga el Poder Ejecutivo en los términos del Artículo 59 de la Constitución de la Provincia;

18) Preparar anualmente la memoria detallada del estado de la administración correspondiente a su jurisdicción;

19) Atender las relaciones con los Ministerios o Secretarías de la Nación y de otras Provincias en el ramo de su competencia funcional, cumpliendo además aquellas otras tareas que les encomiende el Gobernador; atienden, además en la esfera de su competencia funcional, las relaciones con los municipios y comunas de la Provincia, sin perjuicio de la competencia institucional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. También entienden en la celebración de convenios internacionales en los términos del art. 124 de la Constitución Nacional;

20) Entender en el estudio de las necesidades de infraestructura y equipamientos sectoriales, en su mantenimiento, reparaciones de pequeña envergadura, sin perjuicio de la competencia específica en razón de la materia prevista para el Ministerio de Obras Públicas (Art. 23 inc. 4), Salud (art. 24 inc.10) y Educación (art. 19 inc. 13).

ARTÍCULO 12.-

Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza con su firma y responde solidariamente por aquellos que acuerda con sus colegas (Art. 77 Constitución de Santa Fe).

ARTÍCULO 13.-

Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa originariamente el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el Artículo 1° de esta ley, debiendo ser ejecutados por el Ministerio o Secretaría de Estado a cuya cartera corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo.

ARTÍCULO 14.-

En caso de dudas acerca del Ministerio o Secretaría de Estado a la que corresponda entender en un asunto determinado, corresponde al Gobernador de la Provincia especificar la competencia; los asuntos iniciados en un Ministerio que tengan relación con la competencia originaria atribuida por esta ley a otro, son de incumbencia de este último, y los que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios o Secretaría de Estado, serán refrendados y legalizados con la firma de todos los Ministros que intervengan en ellos.

ARTÍCULO 15.-

Cuando un Ministro, Secretario de Estado, Secretario ministerial o Subsecretario se encuentre en asuntos de su competencia exclusiva o compartida en las situaciones de parentesco, interés directo o indirecto, o en cualquier otra situación que implique respecto de las partes intervinientes encontrarse en situación que el decoro y la conducta republicana impiden atender con imparcialidad, solicitará al Gobernador de la Provincia en los dos primeros casos, y al Ministro o Secretario de Estado en los dos últimos, que lo excuse de intervenir en el asunto, quienes al mismo tiempo fijarán el funcionario que actuará en su reemplazo.

VI - COMPETENCIA ESPECÍFICA DE CADA MINISTRO

ARTÍCULO 16.-

El despacho de los asuntos que corresponden al gobierno de la Provincia se distribuirá en la forma que a continuación se determina. La numeración de las atribuciones es meramente enunciativa y no limitativa. Es la especialidad del Ministerio la que fija, en definitiva, su competencia.

1 - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

ARTÍCULO 17.-

El Ministro de Gobierno y Reforma del Estado asiste al Gobernador en todo lo inherente al gobierno interno, a la relación con el Poder Legislativo, a la planificación y coordinación de las políticas y acciones de gobierno, a la planificación y coordinación de políticas que impliquen la reforma del Estado, la participación de la sociedad en las acciones del Estado y el respeto de la autonomía municipal. También le corresponde entender en las relaciones institucionales internacionales con el Gobierno Nacional y de otras Provincias, y con los municipios y comunas. Le corresponde entender en las propuestas de reforma de la Constitución Provincia], en coordinación con los otros ministerios, y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan al efecto.

En particular, le corresponde:

1) Entender en la Coordinación de las reuniones de Gabinete de Ministros, presidiéndolas cuando el Gobernador así lo ordene;

2) Entender en el trámite administrativo del despacho que cursen al Gobernador, los Ministros y los Secretarios de Estado, actuando como elemento central de enlace y coordinación de los mismos, así como en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de todo decreto que se suscriba.

3) Entender en la coordinación y Superintendencia administrativa entre los diferentes Ministerios y las Secretarías de Estado, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo y para el desarrollo de la actividad administrativa que en razón de la materia involucre la competencia de distintas áreas de la administración pública provincial;

4) Coordinar las relaciones con el Gobierno Nacional y con los otros Estados Provinciales;

5) Entender en las relaciones con el Poder Legislativo de la Provincia y en la organización y dirección del registro de leyes de la Provincia, como así también en el registro y protocolización de los tratados, contratos y convenios interjurisdiccionales, y en la compilación y sistematización de la legislación nacional y provincial en vigencia;

6) Entender en la división política de la Provincia, en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en cuestiones de límites y tratados interprovinciales, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial;

7) Entender en la elaboración de políticas que impliquen el fortalecimiento del Régimen Municipal y que aseguren la autonomía municipal, así como también establecer mecanismos que permitan la asociación intermunicipal;

8) Coordinar la formulación del Plan Estratégico Provincial con los Ministros correspondientes a otras áreas;

9) Coordinar el establecimiento de políticas y mecanismos que aseguren la participación ciudadana en las medidas de gobierno, sin perjuicio de

la competencia que corresponda a cada cartera de gobierno respecto a entidades constituidas para cooperar con los fines propios de cada una de ellas;

10) Entender en el régimen electoral de la Provincia y en el régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria, cumplimiento y garantía de los procesos electorales;

11) Entender en las relaciones con el cuerpo consular acreditado en la Provincia, y con los diplomáticos en tránsito o de visita en ésta;

12) Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, provinciales y extranjeros, así como en la erección y emplazamiento de monumentos; esto último con participación del Ministerio de Innovación y Cultura;

13) Entender en el control de gestión de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo y desarrollados por las distintas áreas de gobierno;

14) Entender en la elaboración y difusión de la información de los actos de gobierno y de los mensajes del Gobernador a la población y la planificación de políticas de comunicación que acerquen el Gobierno a la ciudadanía;

15) Entender en la dirección, organización y funcionamiento de la imprenta oficial;

16) Entender en las relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante los organismos internacionales de fomento y cooperación para el desarrollo, los órganos del Mercosur y de la Unasur, los órganos de la Región Centro y los órganos de Crecenea y Codesul, sin perjuicio de las competencias de las restantes cartelas de gobierno para mantener relaciones con los organismos y jurisdicciones mencionados;

17) Entender en la organización y dirección de todos los servicios de la Casa de Gobierno;

18) Entender en la atención de la Red Presidencial de Comunicaciones e intervenir en el sistema de comunicaciones para uso del Gobierno Provincial en coordinación con el Ministerio de Seguridad;

19) Entender en la dirección, ordenamiento y organización de los servicios de movilidad aérea, terrestre y fluvial al servicio del Gobierno Provincial coordinando con los Ministerios la utilización de los mismos;

20) Entender en la supervisión de la participación de las distintas áreas gubernamentales en la actividad de la Delegación de la Provincia de Santa Fe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinando la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y todo otro desinterés provincial;

21) Entender en la Superintendencia administrativa del personal de la delegación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la ciudad de Rosario;

22) Entender en la capacitación y adiestramiento del personal de la administración Pública Provincial en coordinación con los Ministros correspondientes;

23) Entender en el planeamiento Urbano y en el asesoramiento a las municipalidades y comunas en dicha: materia;

24) Intervenir en la promoción del crecimiento, ordenamiento y evolución de pueblos y ciudades en todo el territorio provincial;

25) intervenir en los estudios de análisis y diagnóstico sectorial y regional a nivel provincial;

26) Entender en el seguimiento y evaluación del sector público provincial, centralizado y descentralizado en todos sus niveles, informando al Gobernador de la Provincia y autoridades superiores de cada jurisdicción de los desvíos que se detecten para su inmediata corrección;

27) Entender en las relaciones entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Sindicatura General de la Provincia;

28) Entender en todo lo relativo a la organización y funcionamiento de los órganos administrativos del Estado Provincial y en el planeamiento organizativo relacionado con proyectos de reforma administrativo, así como en el análisis sistemático y permanente de las normas jurídicas que rigen a la Administración Pública, proponiendo las modificaciones conducentes al mejoramiento de su desempeño y su adaptación a las necesidades de la realidad social;

29) Entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TICs);

30) Entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas y en el proyecto, dirección, construcción, administración y operación del sistema de telecomunicaciones de la Provincia;

31) Entender en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia;

32) Entender en la elaboración y dirección de programas para la prevención de catástrofes, organizando un sistema de Protección Civil provincial, en coordinación y colaboración con otros organismos nacionales, provinciales, municipales y de la sociedad civil;

33) Intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador.

2 — Ministerio de Economía

ARTÍCULO 18.-

El Ministro de Economía asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial.

En particular, le corresponde:

1) Entender en la elaboración del régimen tributario provincial, conjuntamente con los demás Ministerios en el área específica de cada uno de ellos;

2) Entender en la elaboración, el control de la ejecución y el cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, con intervención de los demás Ministerios y Secretarías de Estado en el área de competencia específica de cada uno de ellos;

3) Entender en la compatibilización de las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos provinciales;


4) Entender en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo compatibles con las metas de crecimiento y desarrollo económico y social;

5) Entender en materia de política tributaria y en la aplicación y fiscalización del régimen tributario, y en la recaudación y distribución de las rentas provinciales, estas últimas conforme con la asignación aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial y en el marco de la legislación vigente;

6) Entender en la impresión de timbres, sellos, papeles fiscales y otros valores;

7) Entender en la fijación de los niveles de gasto público, en coordinación con los demás Ministerios en el área de competencia de cada uno de ellos;

8) Entender en la coordinación de las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con la Nación y otras Jurisdicciones, como así también con los municipios y comunas de la Provincia, en conjunto con el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

9) Entender en todo lo atinente al régimen de coparticipación provincial en los impuestos que recauda la Nación y en los que recauda la Provincia y coparticipa a municipios y comunas, prestando asesoramiento a los mismos, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

10) Entender en la programación, coordinación y dirección de las tareas tendientes al seguimiento de la coyuntura económica y en la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica;

11) Entender en la organización y realización de investigaciones económicas y promover su desarrollo;

12) Entender en las acciones a cumplir por el servicio censal y estadístico de la Provincia;

13) Entender en la conducción de la Tesorería de la Provincia, en el régimen de pagos y en la deuda pública;

14) Entender en todo lo atinente a la Contabilidad de la Provincia, a la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el tesoro provincial, así como en la fiscalización de los ingresos y erogaciones de los organismos descentralizados y las cuentas y fondos especiales;

15) Entender en la concertación de la política salarial del sector público, su ejecución y control, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

16) Entender en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, municipal y comunal, así como de los empréstitos por cuenta del Gobierno de la Provincia y de cualquier obligación que cuenta con la garantía de la Provincia;

17) Entender, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;

18) Entender en la organización, dirección y fiscalización del patrimonio del Estado Provincial y en el registro del mismo, así como en la administración de los inmuebles que no se encuentren especialmente afectados a otros organismos;

19) Entender en todo lo atinente al régimen catastral de la propiedad raíz, su ordenamiento físico y económico, incluida la fotogrametría y fotointerpretación;

20) Entender en la recaudación de los recursos provenientes de juegos de azar y de otros sistemas de similar carácter que impliquen recursos, los que serán afectados de acuerdo a la normativa vigente;

21) Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación y naturaleza, entendiendo en esta materia en la ejecución -y supervisión de aquellas que pertenezcan a su jurisdicción;

22) Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de contrataciones al Estado Provincial;

23) Entender en lo relativo a la dirección, organización y funcionamiento del registro de personal de la Provincia;

24) Intervenir en la fijación de pautas para los presupuestos de municipios y comunas, a los que también asesorará en materia tributaria y financiera, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

25) Intervenir en la elaboración de pautas a adoptar por la incidencia financiera de los regímenes de mayores costos y actualización de saldos de deuda a cargo de la Provincia;

3 — Ministerio de Educación

ARTÍCULO 19.-

El Ministro de Educación asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación.

En particular, le corresponde:

1) Entender en la organización y conducción del sistema educativo provincial en todos los niveles, modalidades y delegaciones promoviendo la educación como camino hacia la igualdad, constructora de ciudadanía en el marco del respeto por los derechos humanos y el ambiente, promoviendo instancias de participación y trabajo colectivo orientadas a la construcción social del conocimiento y facilitando la apropiación de conocimientos disciplinares, sociales y políticos que posibiliten a los ciudadanos santafesinos situarse en los contextos con actitud transformadora;

2) Entender en la construcción colectiva de la política educativa provincial, orientando los servicios educativos, la creación y localización de los establecimientos y la diversificación de carreras desde criterios de igualdad, solidaridad, inclusión social, calidad de los aprendizajes de los estudiantes y desarrollo socioproductivo;

3) Entender en la adopción de medidas para minimizar el analfabetismo y la deserción escolar, esta última en coordinación con los Ministerios y autoridades competentes;

4) Entender en la organización de la asistencia social al alumnado en todo lo relacionado con becas, préstamos y subvenciones vinculadas con la educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social;

5) Entender en la educación física y la recreación en todos los niveles del sistema educativo;

6) Entender en las relaciones con los institutos del sector privado educacional, estableciendo el régimen de supervisión y, cuando corresponda, el reconocimiento de su enseñanza;

7) Entender en todo lo relacionado con la creación, funcionamiento y reglamentación de las Cooperadoras escolares en coordinación con la Fiscalía de Estado;

8) Intervenir en la elaboración y ejecución de planes y programas de prevención, promoción y educación para la salud en la población escolar, en coordinación con los Ministerios de Salud y Desarrollo Social;

9) Intervenir en todo lo relacionado, a la participación de la unidad escolar en los planes de promoción integral de la comunidad;

10) Intervenir en la utilización de los medios de comunicación social con fines educativos, en coordinación con el Ministerio de Innovación y Cultura;

11) Participar en el régimen programas educativos destinados a los menores en conflicto con la ley penal conjuntamente con los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad;

12) Participar en los planes de capacitación y formación laboral, conjuntamente con los ministerios que correspondan;

13) Intervenir en el estudio, proyecto, construcción y reparación de edificios escolares, así como en la compra de insumos e instrumentos necesarios en el marco de su competencia.

4 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ARTÍCULO 20.-

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos asiste al Gobernador de la Provincia en la relación con el Poder Judicial, con el defensor del Pueblo y con el Consejo de la Magistratura. Del mismo modo, le corresponde entender en la puesta en marcha de políticas que impliquen la vigencia efectiva en el territorio Provincial de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales aplicables así como también en la reforma del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa. Asimismo, asiste al Gobernador en su vinculación con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana y con los demás cultos autorizados.

En particular, le corresponde:

1) Asistir al Gobernador en todo lo inherente al ejercicio y defensa de los principios y garantías constitucionales y entender en todo lo relativo al régimen Constitucional, su reglamentación y el perfeccionamiento de los derechos y garantías constitucionales;

2) Asistir al Gobernador y entender en su relación con el Poder Legislativo en materia de su competencia, con el Poder Judicial, con la Defensoría del Pueblo, con la Fiscalía de Estado y con los colegios, consejos y entidades de salud y previsión de profesionales vinculados a la actividad judicial;

3) Asistir al Gobernador y entender en su relación con la Iglesia Católica Apostólica Romana como así también con los otros cultos autorizados por la autoridad competente, garantizando la libertad religiosa de todos los habitantes de la Provincia;

4) Entender en el Régimen del Estado en Juicio y en la organización de su defensa, representación y dirección a través de la Fiscalía de Estado (Art. 82 Constitución Santa Fe);

5) Entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan que todos los habitantes tengan la debida asistencia y atención profesional en materia judicial, el acceso a la justicia y la asistencia integral de aquellos que se consideren víctimas de delitos;

6) Entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan; la lucha contra la corrupción en la administración pública provincial y/o municipal y/o comunal;

7) Entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan la implementación de métodos no adversariales en la resolución de conflictos interpersonales de toda naturaleza;

8) Entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan la transformación de todos los sistemas judiciales en el marco de las exigencias constitucionales, su transición a los nuevos modelos y el seguimiento de éstos;

9) Entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que favorezcan la formación cívica comunitaria y la capacitación de operadores judiciales;


10) Entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que tenga por objetivo atender y mejorar la situación de los menores en conflicto con la ley penal y de personas sujetas a controles impuestos por normas penales y/o procesales penales, incluyendo el control y la asistencia post-penitenciaria.

Entender en la organización y funcionamiento de organismos para el menor en conflicto con la ley penal, coordinando con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social el régimen interno de educación y formación adecuadas;

11) Entender en la elaboración de decretos reglamentarios de las leyes que lo requieran en el marco de: su competencia y de los textos de la legislación ordenada;

12) Entender en la organización, régimen y dirección del Registro Civil e identificación de las personas;

13) Entender en las cuestiones vinculadas a los Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas;

14) Entender en los indultos y conmutación de penas;

15) Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones;

16) Entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial y en la formalización de los actos notariales de la Provincia, así como en la Dirección de los Registros de Derechos sobre los bienes y los gravámenes que sobre ellos pesen o se constituyan;

17) Asistir al Gobernador en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos;

18) Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos;

19) Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes;

20) Entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada ministerio sobre el particular;

21) Entender en las relaciones con el Gobierno Nacional, con otras provincias, con organizaciones no gubernamentales y con organismos internacionales orientadas a la tutela de los derechos humanos.

5 — Ministerio de Seguridad

ARTÍCULO 21.-

El Ministro de Seguridad asiste al gobernador en todo lo atinente a la formulación de la planificación, coordinación y ejecución de la política provincial en materia de seguridad pública.

En particular, le corresponde:

1) La determinación, diseño y formulación de las políticas en materia de seguridad, así como la ejecución de los programas y proyectos elaborados conforme a las directivas que emita el Gobernador;

2) Entender en la organización y régimen de la Policía de la Provincia de Santa Fe, programando las modificaciones que resulten necesarias para la implementación de la política provincial que en materia de seguridad pública se disponga;

3) Establecer y ejecutar, en coordinación con los otros ministerios, un programa de participación ciudadana en la prevención del delito y coordinar un sistema de actuación conjunta con la Policía de la Provincia en la detección y solución de problemas que puedan llevar a la criminalidad;

4) Entender en la planificación, ejecución y control de las políticas integrales de seguridad vial vinculadas al factor humano, medioambiental y de vehículos con la intervención de otros Ministerios;

5) Entender en el control, diseño y organización de reglamentaciones referidas a las actividades que desarrollan las agencias de seguridad privadas en la Provincia;

6) Entender en la organización y coordinación y en un permanente análisis de la problemática criminal existente en la Provincia a los efectos de poder establecer políticas relativas a la prevención e investigación de las conductas delictuales;

7) Entender en la coordinación y control de los sistemas de comunicación al servicio de la seguridad pública, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

8) Entender en la organización y funcionamiento del Sistema Penitenciario Provincial, así como en lo relativo al trabajo y producción penitenciaria, promoviendo las mejoras necesarias para el logro de la readaptación social del condenado;

9) Planificar, proponer, elaborar, coordinar interjurisdiccionalmente y, en su caso, ejecutar, todas aquellas acciones que se decidan vinculadas a la seguridad pública provincial y al mejor funcionamiento de la ejecución penal, así como de protección de personas o bienes de la comunidad.

6 - Ministerio de Infraestructura y Transporte

ARTÍCULO 22.-

El Ministro de Infraestructura y Transporte asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la formulación de políticas provinciales destinadas a la planificación, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial carretero, fluvial, ferroviario y aéreo y en todo lo atinente a la prestación de los servicios públicos a cargo de la Provincia y el sistema de transporte de cargas y pasajeros en todas sus modalidades.

En particular, le corresponde:

1) Entender en el estudio, proyecto, construcción, reparación, ampliación y mantenimiento de la infraestructura vial en el ámbito del territorio provincial, promoviendo tanto la integración territorial, como una mejora continua, cuantitativa ,y cualitativa de la misma en coordinación con los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía;

2) Entender en lo relativo a los Consorcios; Camineros;

3) Intervenir en la gestión de tratados con la Nación u otras Provincias referidos a obras de infraestructura terrestre y procesos de desarrollo urbano, con intervención del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

4) intervenir en el plan de inversión pública según prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de sus competencias;

5) Entender en materia de aguas, en lo referido a una gestión integrada del aprovechamiento, control y preservación de los recursos hídricos - tanto superficiales como subterráneos, sean propios o compartidos con provincias vecinas, como las dirigidas a la prestación del servicio de aguas y de desagües cloacales en todo el territorio provincial;

6) Entender en la planificación y definición de la política hídrica a nivel provincial, a fin de desarrollar un moderno Plan Integral para toda la Provincia; así como en la coordinación de acción con otras jurisdicciones provinciales con las que se compartían sistemas hidrológicos;

7) Entender en la actividad administrativa relativa a la conducción y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas en todo el territorio de la Provincia;

8) Entender en el estudio, proyecto, ejecución, mantenimiento, operación y administración de las obras públicas hidráulicas que se realicen, en coordinación con las jurisdicciones administrativas a las que las normas les atribuyan competencia en materia de producción, medio ambiente, desarrollo sustentable y recursos naturales para asegurar la compatibilidad de las obras con las previsiones de los planes de gestión integral de las aguas;

9) Entender en el estudio, proyecto, ejecución, operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la defensa de las costas;

10) Entender en lo concerniente a la aplicación del régimen de Comités de Cuenca y ejercer el control de las obras de saneamiento ejecutadas o por ejecutarse en las cuencas hídricas que puedan afectar las condiciones hidrológicas de las mismas, siendo asimismo autoridad de aplicación, cuando no le corresponda a Municipios y Comunas, del régimen de resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras menores, obras, hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible;

11) Entender en el proyecto, dirección, construcción y administración en territorio provincial de obras sanitarias, de agua, de evacuación de efluentes cloacales y pluviales;

12) Promover en general el desarrollo y prestación de los servicios públicos, su concesión y efectuar su fiscalización de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial;

13) Entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejora, reconstrucción, mantenimiento u operación de aeropuertos, puertos, terminales de pasajeros, terminales ferroviarias, obras anexas y complementarias, entendiendo en los registros de empresas contratistas y profesionales del sector vinculados a su competencia;

14) Entender en los regímenes de reajustes de precios de las obras que realice con intervención del Ministerio de Economía en el marco de sus competencias;

15) Intervenir en los planes de regadío;

16) Intervenir en la gestión de tratadas y acuerdos referidos a servicios públicos con la Nación, otras provincias y municipios y comunas;

17) Entender en la política provincial de administración portuaria y coordinar con los organismos pertinentes la aplicación y orientación de la política nacional en la materia, ejecutando las que correspondan a la Provincia;

18) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial de transporte de pasajeros y cargas en todas sus modalidades, promoviendo la integración regional; y administrando los servicios creados o a crearse;

19) Entender en la organización, administración y operación del Ente interprovincial Túnel Subfluvial Raúl Uranga-Carlos Silvestre Begnis en todo lo que fuera de competencia de la Provincia;

20) Entender en la elaboración de pautas para la determinación de las tarifas y precios de las empresas de servicios públicos o entes descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Economía y aprobar por si los cuadros tarifarios y el sistema de subsidios de los sistemas de Acueductos;

21) Aprobar los planes de acción a cargo de la prestadora Aguas Santafesinas S.A. o quien la reemplace, así como sus modificaciones, con intervención previa y Consultiva del Enress, en el marco de los presupuestos públicos asignados con tal finalidad.

22) Aprobar las revisiones tarifarias por incremento de costos en el ámbito de la prestación de Aguas Santafesinas S.A. o quien la reemplace, previa intervención Consultiva del ENRESS.

7 - Ministerio de Obras Públicas

ARTÍCULO 23.-

El Ministro de Obras Públicas asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del Gobierno Provincial, sea para su propio uso o en beneficio de la comunidad.

En particular le corresponde:

1) Entender en el dictado de normas generales, en el estudio, formulación de proyectos, la dirección, construcción, contratación e inspección y mantenimiento de las obras públicas que se lleven a cabo en el territorio provincial con intervención de los Ministerios para los cuales se destinen las obras;

2) Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y registro de profesionales vinculados al sector;

3) Entender en la producción de índices de precios sectoriales y en los regímenes de reajustes de precios de las obras a su cargo, con intervención del Ministerio de Economía;

4) Entender en el proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y demolición de edificios públicos de cualquier naturaleza, así como cualquier otro trabajo de arquitectura o ingeniería que ejecute la Provincia, con intervención del Ministerio para el cual se destinen las obras, con excepción de lo dispuesto por el artículo 26. En el caso que las edificaciones sobre las que se intervenga sean parte del patrimonio arquitectónico o histórico del territorio provincial, o se encuentren situadas en zonas así declaradas, las acciones que se programen y emprendan se harán en coordinación con el Ministerio de Innovación y Cultura, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 11 inciso b) apartado 20 de la presente ley;

5) Intervenir en el plan de inversión pública según prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de sus competencias;

6) Promover sistemas de información pública y de control social sobre los actos de gobierno que se materialicen en su seno;

8 — Ministerio de Salud

ARTÍCULO 24.-

El Ministro de Salud asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la salud y sus determinantes.

En particular, le corresponde:

1) Entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales, en la promoción y creación de condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, atendiendo la administración de los establecimientos sanitarios de la Provincia;

2) Entender en el contralor de la calidad de la atención médica hospitalaria brindada por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria sobre los establecimientos, equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud;

3) Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la inclusión de las personas con capacidades diferentes, en coordinación con los ministerios pertinentes;

4) Entender en la elaboración de normas reglamentarias de medicina del deporte, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social;

5) Entender en las acciones tendientes a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud, en coordinación con los ministerios competentes;

6) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas al control de la drogadicción, en coordinación, en su caso, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Desarrollo Social;

7) Entender en la defensa sanitaria de la Provincia en sus límites, puertos, caminos y aeródromos;

8) Entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos y con los organismos internacionales de la especialidad;

9) Entender en la organización, fiscalización, dirección y habilitación de los establecimientos sanitarios públicos y privados, llevando el registro de los mismos;

10) Entender en el proyecto, dirección y ejecución de obras menores de infraestructura en establecimientos de su jurisdicción, hasta el límite en metros cuadrados que fije el Poder Ejecutivo Provincial y entender en la compra de alimentos, medicamentos, material de curaciones y afines, instrumental médico y de laboratorio, muebles sanitarios, aparatos e instrumentos de uso médico, bromatológico y de laboratorio en general;

11) Entender en la creación, control y fiscalización económica, financiera y médica de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCo o los que más adelante los sustituyan;

12) Entender en la formación, control y fiscalización de las Cooperadoras hospitalarias;

13) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las normas relacionadas con la protección y saneamiento del medio ambiente, en el marco de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente;

14) Entender en los planes de educación sanitaria con intervención del Ministerio de Educación;

15) Intervenir en la promoción, elaboración y aplicación de las medidas de profilaxis e higiene de la población escolar conjuntamente con el Ministerio de Educación;

16) Intervenir en la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias y especiales, conjuntamente con el Ministerio de Educación;

17) Intervenir en los aspectos sanitarios relacionados con el agua potable y disposición de líquidos cloacales conjuntamente con los ministerios competentes;

9 - Ministerio del la Producción

ARTÍCULO 25.-

El Ministro de la Producción asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la economía provincial, a su impulso y desarrollo, como asimismo en relación a los sistemas de producción agropecuaria, agroalimentaria; sidero-metalúrgico, químico, de automoción, de equipos y otras manufacturas; turismo, servicios y comercio interior; industrias de base tecnológica y cultural y sectores económicos emergentes; derivados de recursos hídricos, forestales y mineros. Así también, en materia de biocombustibles, en los términos de la Ley 12.503, Además, asiste al Gobernador en la formulación, implementación, ejecución y control de políticas activas sectoriales y programas tendientes a la promoción, organización y coordinación de los Sistemas antes mencionados, así como el fomento de los Servicios que facilitan el desarrollo de éstos.

En particular, le corresponde:

1) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas de producción agropecuaria, agroalimentaria y de biocombustibles;

2) Entender en la sanidad animal y vegetal, siendo el organismo de ejecución y control de los planes sanitarios agropecuarios;

3) Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los productos agropecuarios; en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural, y en la administración y colonización de las tierras fiscales;

4) Entender en todo lo relacionado con la promoción, ordenamiento y fiscalización del desarrollo agro- industrial;

5) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas: sidero-metalúrgico, químico, de automoción, de equipos, y otras manufacturas;

6) Entender en todo lo relacionado a la promoción y fiscalización de la actividad turística en la Provincia;

7) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia comercial;

8) Entender en la racionalización de las estructuras de comercialización, así como en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías, en el régimen de pesas y medidas; y en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva;

9) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas productivos derivados de recursos hídricos, forestales y mineros, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente;

10) Entender en el control de las actividades de caza, pesca y comercialización de sus productos en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente;

11) Entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades económicas de cualquier índole, sin perjuicio de las competencias específicas sobre el particular de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Economía;

12) Entender en la promoción del comercio exterior y en la relación con los organismos nacionales competentes;

13) Entender en la elaboración de las políticas crediticias a seguir por el sector financiero y de las entidades bancarias, vinculados al Gobierno Provincial;

14) Entender en la búsqueda y promoción de inversiones en el territorio provincial con el fin de lograr mejores condiciones de equidad en los desarrollos productivos regionales;

15) Entender en el fomento y fiscalización de la actividad cooperativa, promoción de la empresarialidad y el trabajo decente;

16) Entender en las relaciones del Gobierno Provincial con las Bolsas y Mercados existentes en territorio provincial, así como con el sistema asegurador;

17) Intervenir en la elaboración del régimen tributario provincial conjuntamente con el Ministerio de Economía, con quien también entenderá conjuntamente en la elaboración de las pautas del Plan de Inversión Pública, su proyección, implementación y financiamiento;

18) Entender en el desarrollo regional y local, en la promoción y desarrollo de agencias de desarrollo productivo u otro tipo de organizaciones o servicios que brinde apoyo al sector de las micro y pequeña empresa.

10 — Ministerio de Desarrollo Social

ARTÍCULO 26.-

El Ministro de Desarrollo Social asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la planificación, elaboración y desarrollo de políticas y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la integración social y la participación con igualdad de oportunidades.

En particular, le corresponde:

1) Entender en la promoción, cooperación y asistencia de las instituciones de bien público;

2) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de asistencia y acción e inclusión social y recreación;

3) Entender en la elaboración, dirección, fiscalización y ejecución de los regímenes y políticas relacionadas con la familia, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad y vulnerabilidad;

4) Entender en todo lo relacionado con el deporte y el turismo social, en coordinación con los organismos públicos y privados de la actividad;

5) Entender en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad;

6) Entender políticas con perspectiva de género que contribuyan a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres, promoviendo el desarrollo de las condiciones sociales adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de todas las mujeres;

7) Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de las políticas y ejecutar las acciones relacionadas con la juventud, sus problemas específicos y su inserción en la vida comunitaria;

8) Entender en la atención integral de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, junto a los Ministerios pertinentes;

9) Intervenir en el mejoramiento integral del ámbito urbano con especial atención de las zonas más degradadas y marginadas, consideradas como de emergencia;

10) Intervenir en la elaboración de normas reglamentarias de medicina del deporte, con intervención del Ministerio de Salud;

11) Intervenir en la prevención de la salud de la familia, los niños, niñas y adolescentes y los adultos mayores, promocionando las acciones necesarias en coordinación con el Ministerio de Salud;

12) Intervenir en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a la lucha contra las adicciones tanto del sujeto como del grupo familiar, en coordinación con los Ministerios de Salud, de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad y de Educación;

13) Entender en el diseño e implementación de proyectos sociales tendientes a la inclusión;

14) Entender en el monitoreo de las distintas políticas sociales, elaborando un sistema de metas e indicadores que permita evaluar los resultados obtenidos, incluyéndose de modo especial los aspectos inherentes a los niños, niñas y adolescentes.

15) Entender en políticas públicas sobre diversidad e inclusión.

11- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

ARTÍCULO 27.-

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con el cumplimiento de la legislación laboral; la dirección y organización de políticas públicas de empleo; y la elaboración y ejecución de programas y políticas en materia de seguridad social.

En particular, le corresponde:

1) Entender en la difusión, aplicación y vigilancia de la legislación laboral vigente;

2) Proponer y promover la normativa laboral que perfeccione la equidad y cooperación en las relaciones laborales;

3) Entender en la dirección, organización y coordinación de las actividades jurídico-administrativas del organismo laboral;

4) Entender en el ejercicio de la inspección del trabajo, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentaciones y demás normas de materia laboral;

5) Entender en la prevención y solución, en su caso, de los conflictos del trabajo, coordinando su accionar con los organismos nacionales correspondientes;

6) Entender como árbitro en las cuestiones laborales que por ley correspondan o las partes voluntariamente le sometan;

7) Entender en la capacitación profesional de los trabajadores con intervención del Ministerio de Educación;

8) Intervenir junto al Ministerio de la Producción a los fines de promover y fomentar el trabajo decente, políticas de pleno empleo y organizar la migración interna o interprovincial de mano de obra;

9) Intervenir en el fomento de las obras asistenciales y culturales de las asociaciones profesionales de trabajadores, en coordinación con el Ministerio de Salud y demás áreas del gobierno competentes;

10) Intervenir en la formulación de los planes de vivienda para los trabajadores, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y la Secretaría de Estado de Hábitat;

11) Intervenir en la promoción de cooperativas de trabajo en coordinación con el Ministerio de la Producción;

12) Participar en la formulación de acuerdos o convenios con la Nación en materia de su competencia;

13) Participar en la promoción del perfeccionamiento de la legislación laboral;

14) Participar en la elaboración y ejecución de programas integrados que cubran a los habitantes de la Provincia en caso de enfermedad, accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social;

15) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de previsión y seguridad social, y en las relaciones con los entes nacionales, privados o públicos no estatales vinculados a la materia;

16) Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de mutualidades;

17) Entender en la elaboración e implementación de acciones para la eliminación del trabajo infantil, el trabajo forzoso, el trabajo no registrado y las inequidades que afecta a los colectivos más vulnerables de trabajo;

18) Entender en la concientización, educación e información a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones en materia laboral y de la seguridad social, garantizando el pleno acceso a la información y promoviendo una cultura de diálogo;

19) Entender en la elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral los ingresos y la seguridad social;

20) Intervenir en los reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

21) Entender en la aplicación y ejecución de sanciones por inobservancia de las disposiciones que regulan el trabajo en todas sus formas y por incumplimiento de las resoluciones que se dicten;

22) Entender en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y de la protección de la vida y la salud en el trabajo.

12- Ministerio de Innovación y Cultura

ARTÍCULO 28.-

El Ministro de Innovación y Cultura asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones.

En particular, le corresponde:

1) Entender en la promoción del arte y la cultura en todas sus expresiones;

2) Entender en la participación de la ciudadanía en las distintas expresiones culturales;

3) Entender en el estudio, investigación y difusión de la multiculturalidad santafesina en todo el territorio provincial;

4) Entender en la administración, registro, conservación, defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia;

5) Entender en el diseño y desarrollo de nuevos programas e infraestructuras culturales tendientes a promover la convivencia, la invención y la creación colectiva;

6) Entender en el diseño y desarrollo de programas de circulación y acceso de bienes culturales creados y producidos en la Provincia;

7) Entender en el estímulo y fomento de las industrias culturales santafesinas basadas en soportes convencionales y en nuevos soportes y tecnologías, en coordinación con el Ministerio de la Producción;

8) Entender con propuestas culturales en la elaboración de programas sociales que contribuyan a la inclusión, igualdad de oportunidades y desarrollo de la creatividad popular, en coordinación con otros ministerios y otros organismos públicos y privados;

9) Entender en la elaboración de programas culturales para docentes y alumnos en coordinación con el Ministerio de Educación;

10) Entender en materia de comunicación con fines artísticos, culturales y educativos;

11) Entender en la promoción y fomento de las entidades y organizaciones que desarrollen funciones artísticas y culturales;

12) Entender en las relaciones con institutos y organismos de la Nación, otras provincias e internacionales; de carácter público, semipúblico o privado, dedicados al desarrollo y fomento del arte y la cultura;

13) Intervenir con el Ministerio de Obras Públicas, previamente a la demolición de solares históricos a que contengan valores culturales y auspiciar ante el Poder Ejecutivo las medidas que estime conducentes;

14) Participar en el emplazamiento y conservación de monumentos, de acuerdo a las leyes de la Nación y la Provincia.

13 - Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

ARTÍCULO 29.-

Compete al Ministerio de Ciencia y Tecnología asesorar al Gobernador en temas de innovación, ciencia y tecnología con el objetivo de promover un desarrollo sostenible basado en el conocimiento y en la expansión de las capacidades innovadoras y creativas de la sociedad santafesina.

En particular, le corresponde:

1) Entender en el diseño, planificación, coordinación y gestión de políticas en materia de innovación productiva, ciencia y tecnología;

2) Intervenir, en el marco de su competencia, en la planificación, implementación y control de proyectos que el Gobernador de la Provincia determine como prioritarios o que surjan de las instancias interministeriales referidas a su competencia;

3) Entender en la administración; ejecución y control de fondos y cuentas especiales, existentes o a crearse, correspondientes a los distintos sectores de su jurisdicción, como también los nacionales o internacionales;

4) Intervenir en la elaboración de políticas a seguir por los organismos descentralizados del área;

5) intervenir en la coordinación de políticas de innovación productiva, ciencia y tecnología con otros ministerios;


6) Entender en las relaciones con los actores del sistema de innovación, ciencia y tecnología de la Provincia y la Nación, articular acciones y programas especiales con Universidades Públicas, Privadas y con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, INTI e INTA;

7) Intervenir en la promoción, elaboración, organización y gestión de herramientas e instrumentos de apoyo a la innovación productiva, ciencia y tecnología;

8) Intervenir en la promoción de herramientas e instrumentos para el desarrollo de estructuras organizativas e infraestructuras de apoyo al desarrollo de la innovación, en particular en las temáticas de incubadoras y aceleradoras de empresas, clúster tecnológicos y parques y polos científicos-tecnológicos;

9) Intervenir en la elaboración, ejecución y control de programas especiales de investigación, desarrollo y transferencia de la ciencia y la tecnología al entramado productivo, empresarial, al Estado en todos sus niveles y a la sociedad;

10) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a las industrias de base tecnológica y cultural y sectores económicos emergentes, en coordinación con los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado y de la Producción.

11) Entender en la conformación, desarrollo e implementación de espacios interinstitucionales de asesoramiento y consulta, en las áreas de su competencia;

12) Entender en lo atinente al desarrollo tecnológico en las áreas de su competencia, coordinando la asistencia y el asesoramiento técnico al sector privado, entendiendo especialmente en la implementación de los sistemas de información basados en el procesamiento de datos;

13) Entender en la coordinación de las gestiones, proyectos, convenios y acuerdos nacionales e internacionales en materia de innovación, ciencia y tecnología, en especial los vinculados al Mercosur y a la Unasur en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

14) Intervenir en la utilización de los medios de comunicación social con fines de difusión de la cultura científica, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Innovación y Cultura; haciendo hincapié en el uso de los medios propios del Estado provincial.

15) Intervenir a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación promover programas de financiamiento para organizaciones e instituciones públicas y privadas que desarrollen ciencia, tecnología e innovación en el territorio santafesino, con el objetivo de impulsar temas de innovación y alta competitividad productiva en los cuales se visualicen ventajas claves y estratégicas para el desarrollo de la Provincia.

14- Ministerio de Medio Ambiente

ARTÍCULO 30.-

El Ministro de Medio Ambiente asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la formulación de políticas provinciales destinadas a la protección y preservación del medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población.

En particular le corresponde:

1) Entender en la formulación de la política ambiental para la Provincia, en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de una gestión ambiental provincial;

2) Entender en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida de la población, en la implementación del desarrollo sustentable, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional;

3) Fijar los parámetros físicos, químicos y biológicos que determinen la calidad ambiental aceptable en función de la aptitud del medio y el equilibrio de los ecosistemas;

4) Entender en la conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables y no renovables, propiciar la recuperación de las áreas degradadas y el empleo sustentable de los recursos biogenéticos;

5) Entender en la prevención y reducción de la contaminación del suelo, subsuelo, agua y aire provocada por los diversos agentes contaminantes, en el marco de la recomposición que corresponde al responsable de la contaminación. Entender en todo lo relativo a sustancias; mercaderías y residuos peligrosos, patológicos e industriales y de actividades de servicios;

6) Entender en la inserción de la dimensión ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la Administración Pública Provincial y coordinar con los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Municipalidades y Comunas, la ejecución de las normas relativas al medio ambiente y desarrollo sustentable y demás legislación dictada en su consecuencia;

7) Asistir a la autoridad competente en la aplicación del régimen de promoción industrial y de parques y áreas industriales, en la evaluación de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de emprendimientos productivos y radicación de inversiones, como asimismo, en la verificación de la aptitud de las instalaciones existentes o a construirse en los mismos para la preservación-del medio ambiente;

8) Entender en lo que fuera de su competencia en todo lo atinente a la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente;

9) Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental que le otorgan las normas vigentes;

10) Entender y actuar como autoridad de aplicación en todos los asuntos relacionados a su competencia material, por sí mismo o a través de las Secretarías u organismos de su dependencia, en los casos en los que la legislación vigente, o la que en el futuro se pudiera sancionar, le otorgara competencia, especialmente en cuanto a las disposiciones establecidas por la Ley 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

VII - SECRETARÍAS DE ESTADO

ARTÍCULO 31.-

El Gobernador de la Provincia tendrá bajo su directa dependencia a las siguientes Secretarías de Estado:

* Del Hábitat;

* De la Energía.

VIII - DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

ARTÍCULO 32.-

Los Secretarios son designados por el Gobernador, quien los remueve y, en su caso, decide sobre sus renuncias. Para ser nombrado Secretario de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro.

IX - FUNCIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

ARTÍCULO 33.-

Los Secretarios de Estado tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que para los Ministros se señalan en los artículos 5 al 10 de esta ley. Integran el Gabinete Provincial junto a los Ministros, tienen las mismas funciones que para estos indica el artículo 11 de esta ley, excepto las previstas en los párrafos 15 y 16 del inciso b) del mismo artículo, asistiendo al Gobernador de la Provincia en los asuntos de su competencia.

X - SUPLENCIA DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

ARTÍCULO 34.-

En caso de vacancia, licencia, ausencia, o enfermedad, los Secretarios de Estado serán interinamente suplidos en el cargo por un Subsecretario si lo tuvieren o, en su caso, por quien designe el Gobernador.

XI - COMPETENCIA ESPECÍFICA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO

ARTÍCULO 35.-

El despacho de los asuntos que corresponden al gobierno de la Provincia en las materias específicas de las Secretarías de Estado se distribuirá en la forma que a continuación se determina. La numeración de las competencias es meramente enunciativa y no limitativa. Es la especialidad de cada Secretaría la que fija, en definitiva, su competencia.

1 - Secretaría de Estado del Hábitat

ARTÍCULO 36.-

Compete al Secretario del Hábitat asesorar al Gobernador en temas relativos al hábitat, con eje en la gestión del suelo y la vivienda, y entender en la promoción, estudio y solución de los problemas del hábitat en todo el territorio provincial, en coordinación con los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo de la Provincia y los organismos descentralizados, estando a su cargo la elaboración y supervisión de programas integrales que den solución a los mismos, priorizando a los sectores sociales con mayores dificultades para el acceso a la vivienda;

En particular, le corresponde:

1) Entender en la promoción de acciones tendientes a la gestión del suelo a través de herramientas de normativa local en el marco de una planificación estratégica regional y provincial, integral e inclusiva en lo urbano, atendiendo principalmente a la función social del suelo;

2) Intervenir en la organización de políticas de difusión de la oferta de suelo local, sistematizando acciones tendientes a la captación de tierras para urbanizar, atendiendo a la normativa aplicable;

3) Entender en la administración de lotes con servicios instalados, combinando esfuerzos entre áreas, para dar oferta de localización a sectores excluidos de los circuitos formales de acceso al suelo y a la vivienda;

4) Entender en la promoción de políticas que permitan la obtención de créditos para la ejecución de infraestructura en suelos urbanizables;

5) Intervenir en el desarrollo de planes de vivienda digna, colectiva e individual, respondiendo a las necesidades habitacionales de los diferentes sectores, actuando en coordinación con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, priorizando los proyectos que apunten a la radicación de mano de obra, alertando de esta manera el desarrollo industrial y productivo;

6) Entender en el fomento de la investigación y desarrollo de proyectos en torno a la problemática del hábitat mediante acuerdos con Universidades Públicas, Privadas y con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas;

7) Entender en el fortalecimiento de la planificación regional y urbana con una firme estrategia de conectividad entre las regiones que permita gestionar una oferta alternativa a los asentamientos vulnerables en las grandes ciudades;

8) Entender en la promoción de la participación de los ciudadanos en los procesos de ejecución de obras de vivienda e infraestructura, a través de la capacitación y el asociativismo, como medio para sumar esfuerzos dirigidos a favorecer el acceso de la ciudadanía a una vivienda digna;

9) Entender en la promoción de la innovación proyectual con modelos que favorezcan la participación de los actores en los procesos de gestión y construcción;

10) Intervenir en la generación de acuerdos con los organismos correspondientes a fin de desarrollar, acciones de investigación aplicada, para avanzar en la utilización de productos, propios de cada región, que favorezcan la preservación del medio ambiente, la utilización de energías renovables y la eficiencia energética, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y la Secretaría de Estado de Energía;

11) Entender en el desarrollo de gestiones tendientes a facilitar el acceso a créditos individuales de parte de aquellos sectores sociales que encuentran mayores dificultades para obtener financiamiento en la adquisición de terrenos o viviendas;

12) Entender en la planificación de acciones de coordinación y cooperación entre entidades públicas y privadas y con Comunas y Municipios, con el objetivo de atender a las necesidades de acceso a la vivienda digna, mediante estrategias de relocalizaciones temporarias y definitivas.

13) Intervenir a través de acciones de prevención y asistencia a la población afectada por situaciones de emergencia generadas por desastres naturales, en coordinación con el Ministerio de Seguridad;

14) Entender en la elaboración de un registro actualizado de tierras públicas y privadas factibles de urbanización actuando conjuntamente con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y con el Servicio de Catastro e información Territorial de la Provincia de Santa Fe.

2- Secretaría de Estado de Energía

ARTÍCULO 37.-

Compete al Secretario de Estado de Energía asesorar al Sr. Gobernador en todo lo relativo a la planificación estratégica en materia de energía, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de recursos energéticos y asegurar un uso adecuado y competitivo de las mismas tendiente a la protección y preservación del medio ambiente en la Provincia de Santa Fe.

En particular, le corresponde:

1) Entender en el diseño, proyección, coordinación y gestión del Planeamiento Estratégico Provincial en materia de energía, en todas sus acepciones y modalidades, convencionales y no convencionales, fósiles y renovables, con un amplio criterio del participación y colaboración con las regiones y sus nodos para receptar e interaccionar adecuadamente con las realidades locales, propiciando el desarrollo de los recursos energéticos existentes y potenciales en: el territorio provincial.

2) Intervenir, en el marco de su competencia, en la planificación, implementación y control de proyectos que el Gobernador de la Provincia determine como prioritarios en la materia o que surjan de las instancias interministeriales referidas a su competencia.

3) Entender en el proyecto, dirección, construcción, administración y operación de los sistemas energéticos, necesarios para la población de toda la Provincia. Inclúyese expresamente en esta disposición la energía eléctrica, hidro o termoeléctrica, el gas, sus líneas de producción o transmisión troncal o sectorial en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, incluida su distribución;

4) Entender en la investigación, estudio y factibilidad de fuentes de energía alternativas y en la producción y uso de productos derivados de energías renovables y no convencionales, que puedan viabilizarse sustentablemente y sin contaminación ambiental, actuando en coordinación con los Ministerios de Medio Ambiente, de la Producción y de Ciencia y Tecnología;

5) Intervenir en la evaluación de recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético, llevando un registro de todas las fuentes energéticas que se desarrollen en el territorio provincial;

6) Entender en la administración del presupuesto asignado para su actuación y de las cuentas especiales, existentes o a crearse correspondientes a los distintos lectores de su jurisdicción, como también los nacionales o internacionales, en coordinación con el Ministerio de Economía.

7) Intervenir en la elaboración de políticas energéticas, entendiendo asimismo en las relaciones que en la materia se establezcan con la Nación, las otras Provincias, los Municipios y Comunas y cualquier otro ente público, privado o mixto;

8) Promover la implementación de ¡herramientas e instrumentos para el desarrollo de estructuras organizativas e infraestructuras de apoyo al desarrollo del sector energético, en particular en la esfera de los servicios públicos de gestión estatal, de los privatizados y concesionados, y/o iniciativas públicas, público-privadas y privadas;

9) Participar en la elaboración y control de programas y proyectos en el ámbito energético, en especial en lo que atañe a la electrificación rural coordinando su accionar con la Empresa Provincial de la Energía en ese ámbito, y con la jurisdicción nacional, regional, municipal y comunal en ese sector.

10) Entender en la conformación, desarrollo e implementación de espacios interinstitucionales de asesoramiento y consulta de la Secretaría, en las áreas de su competencia;

11) Entender en la coordinación de las gestiones, proyectos y acuerdos interprovinciales, regionales, nacionales e internacionales en materia de


energía, en especial los vinculadas al Mercosur y a la Unasur, conjuntamente con el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

12) Entender en la planificación de acciones en materia de exploración, producción, generación, distribución y transporte de energía proveniente de fuentes renovables y no renovables.

13) Entender en el desarrollo de proyectos de los sistemas energéticos necesarios para la población de toda la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Infraestructura y Transporte.

Inclúyese expresamente en esta disposición la energía eléctrica, hidro o termoeléctrica, eólica, el gas, biocombustible, petróleo y cualquier otro tipo de energías alternativas, renovables y no renovables, convencionales y no convencionales.

14) Intervenir en el monitoreo de las acciones de los distintos operadores del sistema energético con el objeto de dar adecuada satisfacción a la relación entre la oferta y la demanda de energía en el corto, mediano y largo plazo.

15) Entender en la promoción de programas, estudios e investigaciones sobre el uso responsable, racional y eficiente de la energía, en todas sus formas, estructuras, activos, costos, mercados, precios y tarifas, proyectos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con los diversos sectores energéticos;

16) Entender en la actualización dé la matriz energética provincial, evaluando escenarios futuros y generando políticas de sustitución de los recursos energéticos no renovables en pos de un mejor aprovechamiento de éstos;

17) Entender en la planificación y, desarrollo de la infraestructura energética contemplando, en particular, su posible empleo como herramienta de apoyo y promoción de una red provincial de comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado y el Ministerio de Infraestructura y Transporte;

18) Intervenir en la promoción de la investigación y desarrollo tecnológico y aplicado para la generación de energía proveniente de fuentes renovables y no renovables, procurando a estos fines la celebración de convenios con las Universidades Nacionales y Tecnológicas radicadas en la Provincial de Santa Fe, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología;

19) Entender en el fomento de la participación de los particulares en materia de generación, cogeneración y aprovechamiento de los distintos recursos energéticos, tanto convencionales como no convencionales, renovables y no renovables, como así también de nuevas fuentes energéticas, con total adhesión a la legislación vigente sobre sustentabilidad socio-ambiental;

20) Entender en el fomento de la capacitación, formación y desarrollo del potencial humano en todas las esferas de su competencia;

21) Promover mecanismos de participación ciudadana.

XII -DE LAS SECRETARÍAS MINISTERIALES

ARTÍCULO 38.-

El Poder Ejecutivo podrá crear en cada Ministerio una o más Secretarías, cuya titularidad será ejercida por un funcionario designado por el Gobernador. De existir en un mismo Ministerio dos o más Secretarías, una reglamentación especial determinará la competencia funcional de cada una de ellas. Los Secretarios secundan a los Ministros en sus tareas y tienen en especial las siguientes atribuciones:

1) Ejecutar las políticas que fije el Ministro del cual dependan dentro del área de su competencia;

2) Ejercer las facultades que se le deleguen de acuerdo al Artículo 4 de esta ley;

3) Disponer bajo su directa responsabilidad, la preparación del despacho que someterá a la consideración de su superior, incluyendo los proyectos de decretos, resoluciones, circulares, contratos y providencias sobre áreas de su competencia asignada;

4) Resolver directamente aquellos asuntos sobre los que ejerza competencia específicamente delegada, de conformidad al inciso 2) de este artículo;

5) Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias para resolver o colocarlos en estado de resolver; según se trate de competencia propia o delegada, o, en su caso, no delegada;

6) Poner en posesión de sus puestos a los funcionarios designados para los cargos de directores o jefes de dependencias o reparticiones centralizadas o descentralizadas del área de su competencia, si el titular de la jurisdicción no realizare personalmente estos actos;

7) Ejercer la Superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones que se encuentren bajo su área de competencia;

8) Designar instructor de sumarios administrativos y presidir las juntas o comisiones instructoras de tales sumarios cuando la importancia de los hechos investigados así lo aconsejen, salvo previsión en contrario de los regímenes disciplinarios que resultaren de aplicación;

9) Asistir al titular de la jurisdicción en la redacción de informes, contestación de interpelaciones y preparación de las memorias en los asuntos de su competencia;

10) Dictar las normas internas y expedir las circulares u órdenes necesarias para el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que correspondan;

11) Resolver las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre reparticiones del área de su competencia;

12) Disponer bajo su sola firma:

a) El otorgamiento de vacaciones y licencias al personal, conforme a la normativa vigente y que por su carácter no requieran autorización expresa del Poder Ejecutivo;

b) Las adscripciones del personal, dentro del área de su competencia y que sean necesarias por razones de mejor servicio;

c) La aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en los respectivos reglamentos, salvo la aplicación de regímenes específicos que adjudiquen competencia a otra autoridad.

XIII - DE LAS SUBSECRETARÍAS

ARTÍCULO 39.-

El Poder Ejecutivo podrá crear en cada Ministerio o en la Secretaría de Estado, una o más Subsecretarías, cuya titularidad será ejercida por un funcionario designado por el Gobernador.

De existir en un mismo Ministerio o Secretaría de Estado dos o más Subsecretarías, una reglamentación especial determinará la competencia funcional de cada una de ellas. Los Subsecretarios secundan a los Ministros y Secretario de Estado en el desempeño de sus tareas dentro del área de su competencia, disponiendo bajo su directa responsabilidad la preparación del despacho que someterán a la consideración de su superior, interviniendo en diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite, suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias hasta colocarlos -en el estado de resolver, y resolviendo además en aquellas cuestiones que expresamente se le deleguen.

XIV - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. VIGENCIA DE ESTA LEY

ARTÍCULO 40.-

Autorízase al Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento la organización ministerial establecida en esta ley, a partir de su entrada en vigencia, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas, reestructurando los créditos del presupuesto vigente para adecuarlos al cumplimiento de esta ley, realizar cambio en sus denominaciones, conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas, refundir, desdoblar, transferir y crear servicios y cargos que surjan de esta ley, siempre que no se aumenten las erogaciones autorizadas.

ARTÍCULO 41.-

Modificase toda ley de la Provincia que al crear organismos de la Administración central, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado Provincial o mixtas, o entes interprovinciales, hayan establecido su vinculación, relación o dependencia con el Poder Ejecutivo o el Gobierno de la Provincia a través de un determinado Ministerio o Secretaría de Estado, debiendo entenderse que a partir de la entrada en vigencia de esta ley su vinculación, relación o dependencia serán las que determine el Poder Ejecutivo Provincial atendiendo a la competencia aquí asignada a cada Ministerio.

Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar la normativa vigente de acuerdo con este artículo.

ARTÍCULO 42.-

Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar en lo sucesivo las competencias de los Ministerios y Secretaría de Estado creados por esta ley, dentro de la estructura de gabinete prevista y siempre que no se alteren el número y la denominación de los Ministerios y Secretaría de Estado, ni se modifiquen los contenidos de las competencias precedentemente enumeradas.

ARTÍCULO 43.-

Abróganse las Leyes Nros. 12.817 y 13.240 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

ARTÍCULO 44.-

Sustitúyase la cláusula transitoria PRIMERA de la Ley Nº 13.242 por la siguiente:

PRIMERA: El Poder Ejecutivo creará y pondrá en funciones una Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF), dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte.

ARTÍCULO 45.-

Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 11.875, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: La Fiscalía de Estado de la Provincia es el órgano de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo y de la defensa legal. Está constituida por su titular constitucional, el Fiscal de Estado, los Fiscales Adjuntos y los restantes funcionarios cuya incumbencias determine el Fiscal de Estado, sujeto a aprobación del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 46.-

Modifícase el Artículo 8° de la Ley N° 11.875, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8°: En caso de ausencia u excusación de éste, el Fiscal de Estado es reemplazado por los Fiscales Adjuntos, con comunicación al Poder Ejecutivo si el reemplazo se extendiera más allá de diez días. El Fiscal de Estado puede delegar el patrocinio de escritos judiciales en el orden indicado, como así también el control y firma de dictámenes en casos análogos a otros en que haya fijado criterio.

ARTÍCULO 47.-

Modifícase el Artículo 11 de la Ley Nº 11.875, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11°: Los cargos que el Fiscal de Estado disponga, con autorización del Poder Ejecutivo, son de dedicación exclusiva de sus titulares y el desempeño de los mismos es incompatible con el ejercicio de sus profesiones, salvo en los supuestos en que por la presente se requiera su desarrollo o aquellas vinculadas a cuestiones personales de los funcionarios y la docencia e investigación científica especializada. El Poder Ejecutivo preverá -a los fines de la aplicación del presente- una compensación por la dedicación exclusiva y la incompatibilidad profesional atendiendo a supuestos similares previstos en la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia. Quien fuera postulado para desempeñar funciones de un cargo con dedicación exclusiva, podrá declinar la postulación dentro del lapso de cinco días de conocida fehacientemente ésta. Ese adicional y todo otro de naturaleza funcional previsto por disposiciones salariales para el personal de la Fiscalía de Estado, sólo procede en los casos de desempeño efectivo de funciones correspondientes a la incumbencia del órgano, salvo los supuestos de goce de licencia ordinaria y por enfermedad.

ARTÍCULO 48.-

Modifícase el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 11.875, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13: Créase el Registro informático de Procesos Judiciales de la Provincia de Santa Fe, dirigido por él Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 49.-

Agréguese como inciso g) al artículo 2 de la Ley Nº 11.875 el siguiente texto:

Artículo 2: Son funciones de la Fiscalía de Estado: … g) Organizar y dirigir, en los términos de la reglamentación, la Escuela de Abogados del Estado.

ARTÍCULO 50.-

La presente ley entrará en vigencia a partir del 11 de Diciembre de 2015.

ARTÍCULO 51.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.

Dr. JORGE HENN

Presidente

Cámara de Senadores

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

C.P.N. JORGE RAÚL HURANI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO Nº 4379


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

03 DIC. 2015


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.509 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

BONFATTI

Rubén Dario Galassi

16420

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