picture_as_pdf 2013-01-08

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas:”SALINAS ZAIRA DNI 50.759.338 s/ Resolución Definitiva, Legajo Social N°1759” por ante el Equipo Interdisciplinario del Distrito Sur de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. MARIA DE LOS ANGELES SALINAS, DNI 35.128.488; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de octubre de 2012. Resolución 118/12 Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVE: 1.- DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña Z.M.S, DNI Nº 41.860.315, nacida el 31 de octubre de 2010 en Rosario hija de María de los Ángeles Salinas, DNI 31.515.044, con último domicilio conocido en Lola Mora Núcleo 20, 1° piso de la ciudad de Rosario y de filiación paterna desconocida. 2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la niña pueda ser declarada en estado de adoptabilidad en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, aunque sin perjuicio de la figura jurídica que merité pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia competente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña en el domicilio por ellos denunciados.4.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente.-5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.-Fdo.: T.S. Lautaro D'Anna, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodo Rosario y Venado Tuerto.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 8725 En. 8 En. 10

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE ENERO DE 2013


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF - 1 Litro de Nafta Especial - $ 6,989. Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto N° 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un Litro de gas oíl tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 Litro de Gas Oíl Ultra Diesel - $ 6,489.

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 8726 Ene. 8 Ene. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 4595


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 DIC 2012


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0153227-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10337A – LOTE 03 (Malaver 3711) - (2D) – Cuenta N° 6127 0075-0 - PLAN Nº 6127 – 180 VIVIENDAS – SANTA FE – DPTO. LA CAPITAL, asignada por Resolución N° 0641 a los señores Carlos Diego HERRERA y Bibiana Soledad FERRERO, según Boleto de Compra-Venta de fojas 9, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 087371 (fs. 26/26 vta.) manifiesta que al relevar la unidad en Octubre/11 la Secretaría General de Servicio Social detecta ocupando la unidad al grupo TOPOGLOU-RIVOLTA, quien expresa haber comprado las llaves (fs. 1/8), surgiendo del estado de la cuenta una deuda abultada (fs. 11/12). Al haber suscrito compromiso de pago (fs. 13), el expediente se mantuvo para el seguimiento, pero en Julio/12 la Asistente Social concurre nuevamente al relevamiento, informando que permanece el mismo grupo, quienes solicitan la regularización a su favor (fs. 24/25). Así las cosas opina que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscrito, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumando en este caso la transgresión al Artículo 29 por falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación (Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso) contra HERRERA-FERRERO, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos en base al procedimiento reglado por el Decreto-Ley N° 10204/58 y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “MANZANA 10337A – LOTE 03 (Malaver 3711) - (2D) – Cuenta N° 6127 0075-0 - PLAN Nº 6127 – 180 VIVIENDAS – SANTA FE – DPTO. LA CAPITAL”, a los señores Carlos Diego HERRERA (DNI N° 24.582.226) y Bibiana Soledad FERRERO (DNI N° 28.524.761), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0641.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8715 En. 8 En. 10

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RESOLUCIÓN N° 4606


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 DIC 2012


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0155294-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5 E - LOTE 30 - (2 D) - Cta. N° 0293 0290-5 - PLAN Nº 0293 - “526 VIVIENDAS – RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS))”, asignada por Resolución Nº 2890/89 a los señores OMAR ALBERTO RUATA y MONICA PAULINA AGUILAR, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 3;

Que al tomar intervención el Area Comercial Zona Centro desde fojas 04/05 atento al estado de mora, informa el estado de deuda;

Que la Secretaría General de Servicio Social conforme Acta de fojas 1, constató que reside en el inmueble la señora Mónica Cravero, quién manifiesta alquilar la propiedad desde el año 1997 a los adjudicatarios de la misma. Asimismo a fojas 26/35 se adjuntan recibos de pagos, supuestamente firmados por los adjudicatarios, también se agrega documental en fotocopias simples relacionadas con constancias de AFIP y documentación personal de la señora Cravero;

Que de lo expuesto la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 085820 (fs. 39), manifiesta que según las constancias obrantes en las presentes actuaciones, surge claramente que los adjudicatarios no residen efectivamente en la vivienda, le han dado un destino prohibido a la misma (negocio) y tampoco cumplen en tiempo y forma con el pago de las mensualidades a ésta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo por la amortización de la misma, por que la intimación previa se torna sobreabundante. Por ello, y atento a lo dispuesto por los Artículos 29, y 37 inc. "d" y "e", 39 inc. "b" del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja dictar resolución disponiendo la desadjudicación, rescisión contractual y desalojo del inmueble objeto de las presentes actuaciones, la que se notificará en el domicilio legal y también por edictos en orden a lo dispuesto por el Artículo 20 inc. "e" del Decreto 10204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la publicación de referencia, glosando la respectiva constancia al expediente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 5 E - LOTE 30 - (2 D) - Cta. N° 0293 0290-5 - PLAN Nº 0293 - “526 VIVIENDAS – RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS))”, a los señores OMAR ALBERTO RUATA (D.N.I. N° 18.379.659) y MONICA PAULINA AGUILAR (D.N.I. Nº 21.012.001), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. "d" y "e", 39 inc. "b", del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2890/89.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a

recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8716 En. 8 En. 10

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RESOLUCIÓN N° 4615


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 DIC 2012


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0141427-8 y su agregado Nº 15201-0159237-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Dictamen Nº 088493 (fs. 54/55) manifiesta que en los actuados por Resolución Nº 1911 del 24/06/11 (fs. 19/21) se resolvió desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA D – LOTE 10 – (Calle Pública Nº 2145) – (2D) – PLAN Nº 6081 – 92 VIVIENDAS – CORONDA – (Dpto. San Jerónimo), a los señores Duranda, Sonia Graciela – Romano, Mario Adolfo;

Que el mencionado decisorio fue fehacientemente notificado en el domicilio de la unidad habitacional en fecha 12/07/11, según consta a fs. 23. El 27/07/11 se presentan los adjudicatarios, con patrocinio letrado del Dr. Huber, Juan Carlos e interponen Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio contra la citada resolución (fs. 24/25). Según última constatación domiciliaria de fecha 15/10/12, al no haberse encontrado a los ocupantes se entrevista a una vecina quien manifestó que actualmente la vivienda es nuevamente ocupada por la hermana del señor Romano y su familia (fs. 52). A criterio de la Jefatura a/c del Área Social la irregularidad ocupacional se mantiene (fs. 53/53 vlta.);

Que como puede apreciarse el Recurso de Revocatoria fue interpuesto dentro del plazo legal (teniéndose en cuenta el “día de gracia”) conforme Artículo 42 del Decreto-Ley Nº 10204/58, correspondiendo entonces el análisis de la cuestión de fondo a los efectos de evaluar la procedencia o no del mismo;

Que en su escrito de impugnación los recurrentes destacan que la ocupación efectiva de dicha vivienda no se llevó a cabo inmediatamente a la toma de posesión con fundamento en la enfermedad de carácter oncológico que padece la señora Duranda ( adjunta certificado médico e informes). Que el tratamiento de dicha enfermedad imposibilitó el traslado sumado a la posterior inundación del barrio producido por lluvias en los últimos meses del año 2010 y principios del 2011. Asimismo, agrega que apenas adjudicada la unidad solicitaron luz eléctrica, conexión de agua potable y abonaron los impuestos. Luego, realiza una fundamentación de carácter jurídico, citando normas de carácter constitucional;

Que como puede apreciarse, de las distintas constataciones domiciliarias realizadas por profesionales del Área Social, nunca se pudo verificar fehacientemente que los adjudicatarios originarios ocupen efectivamente la vivienda. Por otro lado, en el recurso planteado no se hace mención a ningún fundamento o elemento probatorio que acredite que los recurrentes estaban habitando efectivamente la vivienda al momento de su interposición, ni tampoco manifestaron de manera fehaciente su voluntad de ocupar el inmueble en el futuro. Adviértase que la documental acompañada se limita a acreditar la enfermedad de la señora Duranda, lo cual si bien podría en principio resultar atendible desde la óptica social, los adjudicatarios plantean que dicha situación imposibilitó la ocupación efectiva luego de la toma de posesión, sumado a inundaciones por lluvias acaecidas en los últimos meses del año 2010 y principios del 2011. Desde ya, estas circunstancias no alcanzan para desvirtuar la falta de ocupación en la actualidad, irregularidad ésta debidamente comprobada, a criterio de la Secretaría de Servicio Social, según su última intervención. En esta tesitura, el Recurso de Revocatoria no resulta procedente;

Que por todo lo expuesto, esta Asesoría Legal aconseja: rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución Nº 1911/11 por su improcedencia. En el mismo decisorio se concederá el Recurso de Apelación interpuesto de manera Subsidiaria por ante el Superior Jerárquico, conforme Artículo 47 sgtes. y cctes. del Decreto Nº 10.204/58. Asimismo, y previa elevación de los actuados para la tramitación de la Apelación, se dará intervención a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades para la suspensión del descuento por planilla de haberes. Dado que los recurrentes en su escrito no fijan un domicilio legal válido donde efectivizar las comunicaciones, la resolución a dictarse se notificará en el domicilio de la unidad habitacional y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE

ARTICULO 1.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por los señores DURANDA, SONIA GRACIELA (D.N.I. Nº 14.343.014) – ROMANO, MARIO ADOLFO (D.N.I. Nº 16.605.685), contra la Resolución de desadjudicación Nº 1911 del 24/06/2011, por su improcedencia, de conformidad a las consideraciones que anteceden, concediéndose la Apelación Subsidiariamente planteada.-

ARTICULO 2.- Elevar los presentes actuados a la Secretaría de Estado del Hábitat a los fines del tratamiento del Recurso de Apelación Subsidiariamente incoado (Artículo 47 sgtes. y cctes. del Decreto Nº 10.204/58).-

ARTICULO 3.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58 en el domicilio de la unidad habitacional y por edictos.-

ARTICULO 4º.= Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades para que de manera inmediata proceda a suspender el descuento de las cuotas de amortización por planilla de haberes.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 8717 En. 8 En. 10

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