picture_as_pdf 2010-01-08

DECRETO Nº 2624

SANTA FE, 30 Dic. 2009

VISTO:

El expediente Nº 01801-0013481-3 y sus agregados a cuerda floja N°s 16501-0012249-7; 16501-0012424-4; 16501-0012250-1; 16501-0012486-4 y 16501-0012686-2 del Sistema de Información de Expedientes por medio del cual el Ministerio de Aguas, Servidos Públicos y Medio Ambiente elevó al Señor Gobernador un informe con relación al contrato de Vinculación Transitorio (Decreto Nº 1358/07) que rige las relaciones entre la provincia de Santa Fe y el Prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A., Sociedad creada por Ley Nº 12.516 y Decreto Nº 193/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.516 concedió al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe la autorización para instrumentar un procedimiento de transición a los fines de garantizar la efectiva prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacas otorgándole, entre otras facultades, la de constituir sociedades fideicomisos y ejecutar obras y en general a celebrar contratos, dictar normas reglamentarias y realizar todos los actos vinculados que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de una adecuada prestación de los servicios..." (Artículo 3) y a constituir la creación de"... ...una Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición (Artículo 4°);

Que por Decreto N° 193/06, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la constitución de "AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANONIMA" (A.S.S.A.) que se regirá por los regímenes establecidos en el Capítulo II, Sección V de la Ley N° 19.550 (texto ordenado según Decreto Nº 841/84) y por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias;

Que dicha sociedad ha sido creada por un plazo, de veinte (20) años contados de la fecha de inscripción registral, pero debe extenderse, mediante modificación estatutaria, hasta que expiren la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato de concesión que celebre con la Provincia de Santa Fe. Igual extensión se producirá en caso que se prorrogue el término del Contrato de Concesión (cfr. Artículo 3 del Estatuto Social);

Que por Decreto Nº 2748/06 el Poder Ejecutivo de la Provincia estableció como nuevos cometidos de la Comisión de Estudios sobre Servicios de Aguas y sus accionistas extranjeros- CEARINSA- los de: a) elaborar, teniendo en cuenta las Propuestas de Aguas Santafesinas S.A. y del EN.RE.S.S., un anteproyecto de contrato de vinculación transitorio que contenga las pautas mínimas para el proceso de transición instituido por Ley Nº 12.516 y b) elaborar teniendo en cuenta las propuestas de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y el EN.RE.S.S. que se documenten en un procedimiento administrativo a desarrollarse a esos efectos, un anteproyecto de modelo de prestación de los servicios de Provisión de agua Potable y desagües cloacales atento la rescisión con culpa del Contrato de Concesión Nº 7478 dispuesta por el Decreto Nº 243/06;

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto Nº 1358/07 aprobando el modelo del "Contrato de Vinculación y del Régimen para el Proceso de Transición" y autorizando al Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a suscribir el Contrato de Vinculación con Aguas Santafesinas Sociedad Anónima;

Que el plazo previsto por el contrato de Vinculación Transitorio feneció el 31 de Diciembre de 2.008, conforme lo dispuesto en el numeral 1.6 del dicho contrato;

Que el Decreto Nº 2501/08 dispuso la disolución de la Comisión de Estudios sobre el Arbitraje Internacional promovido por la concesionaria de servicio de aguas y sus accionistas extranjeros (C.E.A.R.I.N.S.A.) estableciendo entre sus considerandos que la competencia atribuida a dicha comisión por los Decretos N°s 2238/04 y 2748/06, será absorbida por el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente y por Fiscalía de Estado según corresponda y que, en particular, ambas Carteras entenderán en forma concurrente en la elaboración del proyecto de modificación del marco regulatorio y anteproyecto de modelo de prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales.

Que en el desarrollo de la gestión asumida por el Estado Provincial a partir de Diciembre de 2007, se han producido modificaciones al bloque normativo del servicio, particularmente a través del dictado de la Nueva Ley de Ministerios N° 12.817 y del Decreto Nº 25/08 del PE Provincial, instrumentos estos que dieron forma a los nuevos objetivos y compromisos públicos fijados para la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que si bien resulta imperativo modificar de manera integral el Marco Regulatorio vigente y constituir un nuevo modelo de gestión dentro del ámbito público, que garantice el acceso a los servicios básicos de agua potable y saneamiento a toda la población de la Provincia, ello representa no sólo un importante grado de complejidad técnica, sino que involucra el diseño de una política de Estado para el sector, la cual debe desarrollarse en atención a todos los intereses y componentes sociales, de modo tal de arribar a una síntesis enmarcada en los objetivos públicos a través de los organismos constitucionalmente competentes.

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ha propiciado la prórroga del Contrato de Vinculación Transitorio celebrado oportunamente entre Aguas Santafesinas S.A. y el ex Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (hoy Ministerio de Obras Públicas y Vivienda), el que deberá cumplimentarse a fin de contemplar los objetivos propuestos por vía de la Habilitación Legal otorgada por la Ley Nº 12.516;

Que durante dicho período de prórroga de la Transición, el Prestador Aguas Santafesinas S.A. deberá cumplir con los compromisos asumidos en el contrato de Vinculación. Transitorio y sus anexos, así como también los cometidos impuestos por el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes. Respecto del Plan de Obras y Acciones establecidos por el contrato original (anexo 1.2.1) deberán ejecutarse las obras y las reprogramaciones aprobadas por Resolución Nº 308/09 del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente con las modificaciones que puedan establecerse durante su ejecución. Con el objeto de permitir el desarrollo de los objetivos básicos de la Transición, se propone fijar, con acuerdo de partes, una serie de pautas complementarias de carácter reglamentario que contemplen el régimen dispuesto en el Acuerdo Introductorio del Contrato de Vinculación Transitorio, en materia de asistencia económica y financiera a cargo del Estado Provincial.

Que asimismo corresponde brindar un marco de gestión técnica adecuando frente a la próxima habilitación de la obra denominada Sistema "Acueducto Centro Oeste", ejecutado conforme el Acuerdo Marco Celebrado entre la Nación y la Provincia de Santa Fe y que abastecerá de agua potable a las localidades de Monje, Díaz, San Genaro Norte, Centeno, Totoras, Clason, Las Parejas, Montes de Oca, Bouquet y Las Rosas.

Que a tales fines el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente ha requerido por Expediente Nº 16501-0012424-4 al Ente Regulador de Servicios Sanitarios un informe respecto de la situación de los prestadores actuales de las localidades que abastece el Acueducto Centro, cuyas conclusiones ha presentado el Organismo Regulador, complementadas por un nuevo informe que obra en el Expediente Nº 16501-0012686-2;

Que de igual modo, a través de un trabajo conjunto entre los cuadros técnicos del Prestador Aguas Santafesinas S.A. y el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, se han arribado a conclusiones respecto de las particularidades técnicas, económicas y regulatorias necesarias para la correcta operación de dicho servicio, cuyas premisas fueron establecidas en Acta de fs. 4 del Expediente Nº 16501-0012424-4 suscripta por el Ente Regulador;

Que si bien mediante la Ley Nº 12.668 se creó la Empresa Santafesina de Grandes Acueductos Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, con el objeto de construir y administrar las obras del Programa "Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe", operar, explotar y conservar las obras que lo componen, en calidad de prestataria del servicio de captación, tratamiento y transporte de agua, la misma no ha sido constituida a la fecha;

Que dicha situación genera una necesidad fáctica que obliga al Poder Ejecutivo a dotar de un mecanismo de provisoriedad para iniciar la prestación del servicio del sistema, de manera acorde a la habilitación legal otorgada por la ley Nº 12.516 y arbitrando las medidas necesarias en el ámbito de su competencia funcional;

Que obran en autos las intervenciones, dictámenes e informes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, y de Fiscalía del Estado, así como también la constancia de la intervención y opinión no vinculante de la Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición de los Servicios Sanitarios (art. 4° Ley Nº 12.516), por la cual toma conocimiento de la prórroga del Contrato de Vinculación y de la necesidad de la operación y administración provisoria del Acueducto Centro Oeste a cargo de Aguas Santafesinas S.A.;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ha emitido opinión señalando, respecto del Contrato de Vinculación Transitorio que pueden perfectamente las partes de común acuerdo disponer una ampliación o prórroga del régimen transitorio, cuyo término será determinado en función de las previsiones temporales que establezcan los estamentos técnicos pertinentes en la puesta en funcionamiento del régimen definitivo, o bien, y sin que implique una elongación sine die, acudir a las previsiones del Artículo 568 del CC y, en nuevo dictamen, propone ampliar el numeral 1.3 del Contrato de Vinculación receptando la facultad de la empresa Aguas Santafesinas S.A., de ejercer dentro del objeto de la prestación, las funciones propias de la captación, potabilización, distribución de agua potable del sistema Acueducto Centro Oeste;

Que el Señor Fiscal del Estado se ha expedido mediante Dictamen N° 0572 de fecha 07-09-09 y luego del análisis integral efectuado de las normas legales aplicables al caso (Leyes N°s. 12.516, 12.668 y 12.817, Decreto Nº 1358/06 y Estatuto Social de ASSA (Decreto N° 193/06, Decreto N° 025/08) señala que en cuanto a la prórroga del contrato de Vinculación Transitorio, que la misma resulta favorable bajo ciertas condiciones, remitiéndose a un Dictamen anterior N° 0097-2007 y requiriendo en la Sección II apartado A del Dictamen N° 0572, que se establezca una fecha cierta de terminación del contrato, fundada técnicamente así como la elevación del proyecto de Decreto respectivo que ratifique el contrato y reglamente las pautas complementarias. En cuando a la operación y administración del Acueducto Centro Oeste, expresa que atento a lo dispuesto por el Anexo I de la Ley N° 12.668 la misma recae en la Empresa Santafesina de Grandes Acueductos S.A.P.E.M; que no obstante solo por necesidad (a raíz de la falta de constitución de la corporación pública desde la sanción de la Ley Nº 12.668) con carácter provisorio puede Aguas Santafesinas S.A., tomar a su cargo la operación y administración del Acueducto, señalando la necesidad de reformar el estatuto de Aguas Santafesinas S.A., por parte del Poder Ejecutivo, conforme habilitación legal, en custodia de principios que emergen del Art. 55 inciso 23) de la Constitución Provincial y que resultan indisponibles. Asimismo concluye, que atento al avance de las políticas públicas a implementar en virtud de las habilitaciones legales contenidas en el artículo 26 de la Ley Nº 12.817, se recuerda que el modelo de prestación es provisorio, que debe elaborarse el definitivo e integrarse el Ente regulador.

Que respecto al plazo por el cual se ha de prorrogar el Contrato de Vinculación, el Ministerio actuante estima prudente que de acuerdo a las previsiones presupuestarias vigentes y las reprogramaciones de obras que el Prestador Aguas Santafesinas S.A., ha efectuado en el marco de cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el término de prórroga de dicho contrato sea de tres (3) años contados desde el momento de su expiración por vencimiento del plazo original, elevando a tal efecto, la ratificación y prórroga del plazo previsto en el contrato anexo al Decreto Nº 1358/07 y Resoluc. N° 191/07 MOSPV, con más el anexo reglamentario respectivo;

Que de acuerdo a las opiniones vertidas en autos, corresponde al Poder Ejecutivo habilitar a la Empresa Aguas Santafesinas S.A., para que administre y opere con carácter provisorio el sistema denominado "Acueducto Centro Oeste" e incorporar las facultades propias de la prestación de los servicios de captación suministro y distribución a las localidades que abastece, considerando también las que pueda abastecer en el futuro, de resultar técnicamente factible. Que para ello es preciso disponer la reforma del objeto social plasmado en el estatuto de Aguas Santafesinas (Decretos N°s 193, 194 y 196 de 2006) mediante los mecanismos previstos en los propios estatutos y normas societarias que le son aplicables, así como promover las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para sufragar la totalidad de las erogaciones que genere dicha operación.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Ratifíquese el Contrato de Vinculación Transitorio (Decreto Nº 1358/07 y Resolución Ministerial 191/07 - M.O.S.P.V. t.o.) y apruébanse las Pautas Complementarias que lo reglamentan, autorizando al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y a la Empresa Aguas Santafesinas S.A., a suscribir el acta respectiva que como Anexo forma parte del presente y prorrógase el Plazo fijado en el numeral 1.6 de dicho contrato, hasta el 31 de Diciembre de 2011.

ARTICULO 2º: En el marco de la Ley Nº 12.516, habilítase con carácter provisorio a la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A., a la operación, explotación y conservación del ACUEDUCTO CENTRO OESTE y a prestar el servicio de captación, tratamiento y transporte de agua a las localidades alcanzadas por la traza actual y a las que en el futuro pudieren incorporarse de ser técnicamente posible.

ARTICULO 3º: Instrúyase al Directorio de Aguas Santafesinas S.A., a convocar a Asamblea Extraordinaria en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales para adecuar el artículo 4to. del Estatuto Social de la empresa (objeto social) en los siguientes términos: "ARTICULO 4: La Sociedad tiene por objeto la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en las localidades de Cañada de Gómez, Casilda, Capitán Bermúdez, Esperanza, Firmat, Funes, Gálvez, Granadero Baigorria, Rafaela, Reconquista, Rosario, Rufino, San Lorenzo, Santa Fe y Villa Gobernador Gálvez, de la Provincia de Santa Fe. El objeto comprende la captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la colección, tratamiento, disposición, eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, incluyendo desagües industriales, en los términos y condiciones que sean compatibles y correspondan conforme a lo previsto en el CAPITULO IV - PRESTADORES DEL SERVICIO de la Ley Provincial Nº 11.220 en general y a las funciones, deberes y atribuciones establecidas en particular para el prestador clasificado como "el Concesionario" en el Art. 67 de la Ley Provincial Nº 11.220, en el Contrato de Concesión suscripto entre la Provincia de Santa Fe y Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., registrado bajo N° 7.478 de Escribanía de Gobierno, y el Acuerdo de Renegociación suscripto entre las partes el 28 de Abril de 1999, autorizado por Ley Provincial N° 11.665 y demás Normas Aplicables, con las expansiones territoriales y demás modificaciones que la concesión tenga en el futuro, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley N° 11.220. También comprende su objeto la ejecución de todas las obras y/o acciones derivadas de sucesivos acuerdos entre la Sociedad Anónima y la Provincia en las condiciones que se pacten, así como también las habilitaciones que el Poder Ejecutivo disponga conforme las previsiones de Ley N° 12.516 que posibiliten la prestación de los servicios aquí enunciados fuera de las localidades indicadas. Para cumplir con su objeto puede concertar negocios financieros con fondos propios. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos admitidos por las leyes o por el presente Estatuto".

ARTICULO 4°: Instrúyase al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a elaborar un anteproyecto de regulación para la operación del Sistema Acueducto Centro Oeste, el que deberá ser aprobado por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios en un todo conforme a las atribuciones que emergen de las Leyes N°s 11.220 y 12.516 respecto de sus facultades y competencias funcionales de cada organismo.

ARTICULO 5º: Autorízase a los organismos competentes a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar a AGUAS SANTAFESINAS S.A., las partidas con que se atenderán los gastos que genere la operación provisoria del Acueducto Centro, en el marco de la ley de presupuesto y normas concordantes.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

ANEXO

PAUTAS COMPLEMENTARIAS AL CONTRATO DE VINCULACION TRANSITORIO

(DECRETO 1358/07)

ENTRE:

Entre AGUAS SANTAFESINAS S.A., representada por el Ing. Alberto Daniele en su carácter de Presidente del Directorio y el MINISTERIO DE AGUAS SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado por el Sr. Ministro, Arq. Antonio Ciancio,

Y VISTO; El expediente N° 01801-0013481-3 y sus agregados, del Sistema de Información de Expedientes,

Y CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto N° 1358/07 aprobando el modelo del "Contrato de Vinculación y del Régimen para el Proceso de Transición" y autorizando al Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a suscribir el Contrato de Vinculación con Aguas Santafesinas Sociedad Anónima;

Que el plazo previsto por el contrato de Vinculación Transitorio feneció el 31 de Diciembre de 2008, conforme lo dispuesto en el numeral 1.6 del dicho contrato;

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ha propiciado la prórroga del Contrato de Vinculación Transitorio celebrado oportunamente entre Aguas Santafesinas S.A. y el ex- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (hoy Ministerio de Obras Públicas y Vivienda), el que deberá cumplimentarse a fin de contemplar los objetivos propuestos por vía de la Habilitación Legal otorgada por la Ley N° 12.516, a los fines de la continuidad jurídica y técnica de la prestación del servicio a cargo de Aguas Santafesinas S.A. y hasta tanto se sancione un nuevo régimen regulatorio integral para el servicio;

Que cumplidas las intervenciones del servicio jurídico del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente y del Señor Fiscal de Estado, se ha dispuesto prorrogar el contrato de Vinculación Transitorio por tres años contados desde el 31-12-08 (Decreto Nº 1358/07) por lo que durante dicho período de prórroga de la transición, el Prestador Aguas Santafesinas S.A., deberá cumplir con los compromisos asumidos en el contrato de Vinculación Transitorio y sus anexos, así como también los cometidos impuestos por el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes.

Que asimismo, se ha considerado oportuno establecer para esta etapa, pautas mínimas que complementen las normas contractuales, a los fines de garantizar la ejecución de obras y acciones de confiabilidad y la operación del servicio con una adecuada asignación de recursos destinados a lograr la continuidad y calidad en la prestación del servicio, así como también, atender otras necesidades que se han presentado a lo largo de la gestión a cargo de Aguas Santafesinas S.A., para las cuales el régimen actual resulta insuficiente.

POR CONSIGUIENTE: A los fines de actualizar, complementar y reglamentar el desarrollo del servicio durante esta etapa de Transición y en el marco de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 12516, 12817 y los Decretos N°s 1358/07 y 25/08, las partes, acuerdan las siguientes Pautas Complementarias que como Anexo al Decreto de Prórroga del Contrato de Vinculación Transitorio se agregan, formando parte integrante del mismo. Tales pautas, abarcan distintas materias fijadas en el contrato prorrogado y en sus anexos, las cuales serán observadas por el Prestador, bajo el régimen dispuesto en el Acuerdo introductorio del Contrato de Vinculación Transitorio en materia de financiamiento;

ARTICULO PRIMERO: Contenido Mínimo de Derechos y Obligaciones: Se establecen con carácter general, los siguientes derechos y obligaciones a cargo del Prestador:

Son derechos de la empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A.:

- Captar aguas superficiales de ríos y aguas subterráneas para la prestación de los servicios.

Percibir las tarifas por los servicios prestados conforme al marco regulatorio vigente así como también los cargos que puedan crearse para solventar toda otra prestación que por vía habilitación, acuerdo o cualquier otro acto administrativo, el Gobierno Provincial le asigne, bajo las modalidades que establezcan el Marco Regulatorio o la Autoridad de Aplicación, en su caso.

- Contratar con personas y entidades nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, todos aquéllos negocios jurídicos destinados al cumplimiento de sus fines.

Son obligaciones de la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A.:

- Prestar el servicio con las instalaciones existentes y los bienes, útiles e insumos, de acuerdo a las disposiciones del contrato de Vinculación Transitorio y del marco regulatorio existente para el sector, explotando las obras e instalaciones necesarias para el cumplimiento de las acciones que conforman el objeto del servicio, con arreglo al Presupuesto que se le fije por parte del Estado Provincial.

- Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las condiciones que se establecen en el marco Regulatorio.

- Preparar planes de inversión, operación, rehabilitación y renovación de los servicios a su cargo: Al respecto, podrá fijar prioridades y comunicarlas a la autoridad de Aplicación a los fines de introducir las modificaciones y/o actualizaciones que resulten necesarias aprobar en el Plan de Obras y Acciones, conforme las previsiones presupuestarias que resulten aplicables al servicio en cada período.

- Elaborar y presentar ante el ENRESS los informes del servicio en los plazos previstos y de acuerdo a los formatos existentes y publicar información.

Los derechos y obligaciones establecidos en este apartado tienen carácter enunciativo, en la medida que no agotan la regulación de las materias contenidas en otros capítulos del Contrato de Vinculación Transitorio. A los fines interpretativos, se los considerará esenciales para fijar las condiciones básicas de la prestación del servicio a cargo de Aguas Santafesinas S.A., durante la etapa de transición, así como también para el ejercicio de las facultades de control a cargo del Ente Regulador de Servicios Sanitarios.

ARTICULO SEGUNDO: Pautas Complementarias: Se establecen las siguientes Pautas Complementarias, las cuales formarán parte integrante del Contrato de Vinculación Transitorio.

1.- La Autoridad, de Aplicación del contrato es el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, conforme Ley Nº 12.817.

2. El Plan de Obras y Acciones a ejecutar por la empresa Prestadora durante este período de Transición, es el aprobado por la Resolución N° 308/08 del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente, con las modificaciones que puedan establecerse durante su ejecución.

A tal efecto, Aguas Santafesinas S.A., deberá informar el avance de las acciones y obras establecidas en dicho acto administrativo y proponer en su caso las modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho plan, conforme al presupuesto que resultara aprobado y en el marco del principio de asistencia financiera establecido en la cláusula Sexta del Acuerdo Introductorio del Contrato de Vinculación Transitorio. Las modificaciones deberán ser aprobadas por la Autoridad de Aplicación sobre la base de los informes técnicos del Prestador y del ENRESS.

3.- Ambito de la prestación del Servicio.

Será el establecido en el numeral 1.3 del contrato de Vinculación, así como también el correspondiente a la habilitación efectuada por el Poder Ejecutivo en los términos del presente Decreto en lo relativo a la prestación del servicio provisoria del ACUEDUCTO CENTRO OESTE, y en toda otra habilitación especial que pudiera efectuar el Poder Ejecutivo en el futuro.

4.- Actividades y Servicios en Competencia:

El Prestador podrá prestar servicios y realizar actividades en competencia sin necesidad de autorización previa cuando las características del servicio a prestar o la actividad a realizar resulten compatibles con la actividad principal prevista en su objeto social. En todos los casos los resultados de la explotación de estos servicios deberán traducirse en mejoras del servicio. El Prestador deberá informar los resultados económicos de las prestaciones en competencia separadamente al ENRESS y suministrar todas las constancias que éste le requiera.

5.- Plazo.

El plazo fijado para el presente régimen prorrogado es el establecido por el instrumento legal que así lo dispone, es decir, el establecido en el artículo primero del presente Decreto, feneciendo el mismo, el 31-12-2011.

6.- Conexiones de agua y desagües Cloacales.

Se considera conexión reglamentaria para cada servicio, a la que fuera construida de acuerdo a normas y planos vigentes o que se encuentre registrada en el catastro de la empresa.

Toda nueva conexión al servicio de agua será ejecutada con instalación de medidor, siempre que fuera técnica, jurídica y financieramente factible, cumpliendo de manera previa con las obligaciones de comunicación al usuario en los plazos establecidos por el Marco Regulatorio.

El plazo de treinta (30) días establecido para la ejecución de nuevas conexiones al servicio de agua y cloaca, podrá ser prorrogado a solicitud del Prestador, cuando éste demuestre fundadamente que los pedidos de usuarios exceden su capacidad operativa y financiera o bien el presupuesto asignado a la empresa para este tipo de instalaciones.

Cuando una solicitud de conexión de agua o desagües cloacales fuera requerida para un inmueble que no contara con red existente, el Prestador deberá comunicarlo al usuario y al ENRESS, a fin de fijar el programa de las tareas necesarias para su ejecución.

7.- Industrias "C".

Sólo podrán permanecer conectadas al sistema cloacal aquellas industrias existentes que no viertan sustancias que, por interacción con otros efluentes presentes en el sistema cloacal, puedan producir la generación de gases inflamables o tóxicos para personas o animales (ejemplo cianuro) según se indica en el Anexo pertinente del contrato de Vinculación Transitorio y que cuente con el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente en un todo de acuerdo con el Dto. 101/03 reglamentario de la Ley Nº 11.717.

8.- Registro de Generadores.

La obligación del Prestador consiste en la actualización de los registros existentes, la que deberá ser presentada cada dos (2) años, con cierre al 30 de junio, con la certificación del auditor técnico.

9.- Calidad de agua

Ante la presencia de cualquier hecho que a juicio del Prestador pudiere presentar un riesgo cierto e inminente para la salud de la población, éste deberá tomar las medidas necesarias para proteger al usuario mediante la ejecución de distintas acciones, según fuera necesario.

En caso de que ocurriere un accidente de contaminación que afecte la calidad del agua a abastecer, además de requerir información a los organismos competentes sobre la naturaleza del episodio, el Prestador deberá tomar a su costo las medidas necesarias para detectar su origen y tratar de garantizar que la contaminación no afecte a las plantas de tratamiento, al sistema de distribución o a los usuarios según corresponda, informando en todo momento al Ente Regulador.

10.- Eficiencia en la Infraestructura.

Como principio general se establece que las captaciones de agua superficiales deben protegerse respetando la "zona de protección" de las tomas de agua del modo descripto en la Res. 1.089/82 de la Pcia. de Santa Fe y la Resolución N° 599/08 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Con el fin de proteger las captaciones de agua subterránea desde el punto de vista de calidad, las instalaciones de bombeo tendrán prioridad de uso frente a Instalaciones Industriales o Agropecuarias intensivas.

11.- Barros y Subproductos de Tratamiento

El Prestador deberá cumplir al respecto las previsiones de las normas contractuales con la siguiente metodología técnicamente admisible: los sólidos retenidos podrán ser dispuestos en trincheras adecuadamente construidas, previo encalado de los residuos.

12.- Presión de agua. Rebajas en la factura.

Las rebajas en la factura que el Prestador esté obligado a realizar con motivo de reclamos individuales de los usuarios del servicio que obedecieran, a la falta de obras básicas de infraestructura, podrán ser materia de compensación en los términos del Art. 9 del Régimen Tarifario, en tanto el mismo establece la posibilidad de compensar por parte del Estado Provincial, todo rebaja o exención dispuesta por los poderes públicos.

Los inmuebles que cuenten con rebaja tarifaria impuesta por imperio de la Resolución ENRESS N° 78/01 y normas contractuales concordantes, serán relevados mediante verificación conjunta a cargo del Prestador y el ENRESS con una periodicidad como máximo semestral a los fines de detectar las posibles variaciones producidas en el suministro, en lo que refiere a los niveles de presión del servicio.

13.- Contabilidad Regulatoria.

El ENRESS y el Prestador deberán presentar el proyecto de contabilidad regulatoria, conforme la técnica establecida de común acuerdo por las partes, a los fines de su tratamiento y aprobación en el marco del nuevo régimen regulatorio.

14.- Inventario.

La obligación del Prestador consiste en la actualización de los registros establecidos en los párrafos segundo y tercero del numeral 3.4.1 del contrato de Vinculación Transitorio.

15.- Estudio del servicio

La obligación del Prestador consiste en la actualización periódica de la información que deberá presentar conjuntamente con el informe anual.

16.- Plan de Prevención y Emergencias.

La obligación del Prestador consiste en la actualización del Plan según los parámetros del contrato.

17.- Presupuesto Anual

En la confección del Presupuesto que elabore la empresa Prestadora, se atenderá a los lineamientos del presupuesto provincial aprobado por la Legislatura, en cuanto a rubros, precios, cantidades y demás disposiciones y deberá ser presentado al Ente Regulador dentro de los 20 días hábiles de aprobado el Presupuesto Provincial por parte de la Legislatura.

18.- Informe Anual.

El informe anual deberá ser presentado dentro de los tres (3) meses posteriores a la finalización de cada ejercicio económico financiero. A los fines del cumplimiento de las previsiones en materia de información de obras y acciones, el Prestador deberá consignar:

a) El grado de cumplimiento del Plan de Obras previsto en la Resolución 308/08 y sus modificaciones, a ejecutarse durante la vigencia de la prórroga del Contrato de Vinculación;

b) En caso de que alguna de dichas acciones no hubiera podido ser ejecutada por insuficiencia presupuestaria o financiera, se procederá conforme lo establecido en el artículo 2 apartado 2do. de la presente.

19.- Cargo Compensatorio.

La obligación relativa a recaudación y registro del Cargo Compensatorio será cumplimentada por el Prestador en todos los casos con aplicación a la ejecución de obras determinadas en la Resolución N° 308/08 y sus modificaciones, teniendo presente la disponibilidad presupuestaria y lo previsto en el artículo Sexto del Acuerdo introductorio al Contrato de Vinculación Transitorio en relación al financiamiento de todas las acciones a cargo del Estado provincial.

Se ratifica la necesidad de revisar el Modelo Compensatorio al momento de sancionarse un modelo Definitivo para el servicio.

20.- Sanciones.

En todos los casos en que se investigue un incumplimiento contractual, el ENRESS deberá previamente intimar según corresponda: a) a la entrega de la información pertinente, b) al cese de la conducta contraria a la norma, o c) a la ejecución de la acción que técnicamente corresponda, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio.

El cumplimiento temporario de la intimación pondrá fin, en su caso, a la actuación administrativa, sin más trámite. Si el prestador no cumpliera con la intimación, el ENRESS podrá iniciar el procedimiento mediante acto administrativo debidamente fundado, indicando el hecho, la causa, el daño o afectación producidos y la tipicidad donde se encuadra la acción u omisión.

La Autoridad de Aplicación podrá, dentro del plazo de 10 (diez) días de notificado, ordenar al Ente Regulador suspender el procedimiento sancionatorio.

21.- Pautas Interpretativas.

Serán de aplicación además de las pautas previstas en el numeral 10.2.3 de contrato, los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia ley penal más benigna y non bis in idem.

22.- Situación de casos especiales.

Se incorpora al texto del numeral 10.2.4.2.5. lo siguiente:

El Ente Regulador podrá evaluar esta circunstancia para reducir la sanción que pudiere haber correspondido, o bien dejarse sin efecto, en tanto se hubiera tornado abstracta la causa quedando sin materia el procedimiento.

23.- Pautas Complementarias en materia de calidad.

Durante la vigencia del presente contrato, regirán para el Prestador como condiciones mínimas de prestación del servicio, la totalidad de las pautas complementarias establecidas en el anexo 1.2.2 -C- del contrato de Vinculación, en cuanto a plazos, modalidades y demás condiciones allí establecidas, las que quedan ratificadas por la presente. Las mismas se mantendrán vigentes hasta tanto el Prestador, con la ejecución y puesta en régimen de las obras de agua y cloaca necesarias, pueda alcanzar las pautas fijadas por la ley. En materia de calidad de vertidos de líquidos cloacales depurados, regirá la flexibilización de límites admitidas en el Anexo 1.2.2 C del Contrato de Vinculación, referidas a Total de sólidos suspendidos, Aceites y Grasas, pH y Fósforo (total) y Nitrógeno (total).

24.- Límites para la descarga de efluentes cloacales.

Para el caso particular de los desagües industriales que descarguen a colectoras cloacales, se hace necesario regular la presencia de sólidos sedimentables en 10 minutos y 2 horas, siendo los valores a cumplir:

- sólidos sedimentables en 10 minutos (de naturaleza compacta) > 0,5 ml/l

- sólidos sedimentables en 2 horas > 10 ml/l

ANEXO 1.2.3

25.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA FUENTES SUPERFICIALES DESTINADAS A POTABILIZACION POR PROCESOS CONVENCIONALES.

En la tabla DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PESTICIDAS: se incorpora el control de GLIFOSATO, ATRAZINA, ENDOSULFAN Y 2.4.6.TRICLOROFENOL.

Dichos compuestos se controlarán exclusivamente con finalidad estadística y sin que de su control pueda seguirse sanción contractual.

ANEXO 1.2.4

26.- LISTADO DE SUBSTANCIAS DE VERTIMIENTO PROHIBIDO A SISTEMAS CLOACALES.

Los efluentes conteniendo las siguientes substancias, en concentraciones superiores a las existentes en el agua suministrada por el Prestador o en fuentes subterráneas utilizadas por los usuarios, no podrán ser descargadas al sistema cloacal operado por el prestador:

Lindano

DDT

Pentaclorofenol y sus derivados

Hexadorobenceno

Aldrin

Tetracloruro de carbono

1,2 dicloroetano

Malation

Cloroformo

Tricloroetileno

Estas son substancias a las que se les mide la concentración en el agua de bebida suministrada de acuerdo a la ley Nº 11.220.

ANEXO 1.2.6

27.- DISPOSICION DE BARROS

El parámetro NIVEL DE ESTABILIZACION es exigible solo para barros procedentes de digestión aeróbia.

El parámetro pH, el limite debe ser de 6,0 < pH < 12,00 unidades.

Se contempla la posibilidad de disponer barros luego de ser encalados con cal viva.

Frecuencia de muestreo y evaluación, TABLA I

Para la frecuencia mensual, el tipo de análisis a realizar es el "Análisis Químico de Potabilidad o Tipo "a4"

Con frecuencia trimestral un Análisis Químico Completo, Tipo "a5"

Los Análisis Químicos Tipo "a2" comprenden los siguientes parámetros:

Color

Olor

Turbiedad

PH

Alcalinidad

Conductividad

El parámetro sabor no se controlará en agua cruda, por la cual se exime como parámetro de control en los análisis tipo "a4" y "a5".

Los parámetros químicos nitritos, amonio y DQO tendrán una frecuencia de 2 muestras por semana, visto que las variaciones observadas en 10 años ha sido mínima. Por otra parte DQO arroja valores siempre menores que 50 mg/l (límite de detección).

Modificación de frecuencias en casos especiales

Cuando se observe que alguno de los parámetros incluidos sólo en el análisis químico completo cumple reiteradamente con el límite máximo tolerable del Anexo 3, el Ente Regulador podrá reducir la frecuencia de esa determinación particular.

Frecuencia muestreo y evaluación TABLA II

El Análisis químico Completo Tipo b3 tendrá una frecuencia cada dos años, para población servida de más de 10.000 habitantes.

Se podrá prescindir de la determinación anual, habida cuenta que se determinan en Bajada de Tanque, los parámetros del grupo D en general con frecuencia anual.

28.- Evaluación del Cumplimiento de los requerimientos

Cuando conforme el numeral 8.2.3. no se alcance el cumplimiento de la exigencia establecida en el anexo 2 A del Contrato, la fuente deberá ser sometida total o parcialmente a tratamientos correctivos, que pueden ser químicos, físicos o biológicos o una combinación de ellos. En la elección del procedimiento adoptado, se tendrán en cuenta la índole y magnitud de la anomalía a corregir.

29.- AGUA TRATADA

Para el caso del agua tratada a la salida de instalaciones de tratamiento, tipo de análisis "c2" incluye la determinaciones:

Turbiedad

Color

Sabor

pH

Conductividad

Alcalinidad

Cloro total y libre

Maestreo y evaluación sobre redes de distribución

TABLA V: ANALISIS EN REDES DE DISTRIBUCION

Tipo de análisis Cantidad de muestras y Frecuencia

Análisis bacteriológico Según población servida - ver tabla

Análisis químico sumario tipo "e1" 20% de las muestras para bacteriología

Análisis químico sumario tipo "e2" 5% de las muestras para bacteriología

VERTIDO DE EFLUENTES

BARROS

Tabla IX MUESTREO Y ANALISIS DE BARROS,

Número de muestras anuales por planta de tratamiento.

Población

equivalente/n° Análisis parcial Análisis completo

Habitantes de barros de barros

Hasta 100.000 12 3

100.001 a 500.000 24 6

500.001 o más 48 12

30.- Anexo 1.2.9 REGIMEN TARIFARIO.

Cargos para Servicios y Obras no previstos:

Se podrán establecer cargos para solventar la prestación de nuevos servicios - propios o en competencia que pudiera suministrar el Prestador, así como también para la ejecución de obras que pudieran encomendarle al Prestador la Autoridad de Aplicación por vía de acuerdos con organismos privados o públicos nacionales, provinciales o municipales.

A tales fines, el Prestador deberá informar la estructura de costos involucrados en la prestación del servicio, actividad o en la ejecución del todo o parte de la obra, con certificación de los auditores técnicos y contables de la Prestación. Previa opinión técnica del ENRESS, serán autorizados por Resolución del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente.

31.- CARGO DE EVACUACION DE DESAGÜES INDUSTRIALES

A fin de facilitar la operatoria de la norma que establece el derecho al Prestador de percibir un cargo por el servicio de desagües industriales, el Prestador deberá informar al ENRESS la fórmula utilizada para la determinación de dicho cargo y una vez aprobada la misma, será de aplicación general a todos los convenios que suscriba el Prestador.

32.- REGLAMENTO DEL USUARIO

La regulación prevista en el Reglamento del Usuario, deberá compatibilizarse con las previsiones del Contrato de Vinculación Transitorio y las presente Pautas Complementarias, siguiendo la prioridad interpretativa dispuesta en el Numeral 1.9.3 del Contrato de Vinculación Transitorio, hasta tanto se sancione el nuevo marco normativo.

ARTICULO TERCERO: Las Pautas Complementarias establecidas en la presente Acta tendrán vigencia durante la prórroga del contrato de Vinculación Transitorio, hasta tanto se apruebe un nuevo y definitivo modelo regulatorio para el servicio de agua potable y desagües cloacales. Las partes podrán adoptar de común acuerdo y en el ámbito de sus competencias, otras medidas adicionales que compartan los objetivos establecidos en la presente.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares, en Santa Fe a los días del mes de Diciembre de 2009.

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