DECRETO Nº 2622
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
30 DIC 2009
V I S T O:
La situación de emergencia producida en distintas localidades de la Provincia, con motivo del inusual fenómeno de lluvias intensas y continuadas; y
CONSIDERANDO:
Que desde fines de octubre el Sistema de Información y Alerta Hidrológico de la Cuenca del Plata del Instituto Nacional del Agua (INA), en su Mensaje de Situación Hidrológica del río Paraná, Nº 6606 emite un "Alerta por lluvias persistentes y caudales en aumento" con un pronóstico inicial de 4,60 m en la estación de Reconquista, para el 03 de noviembre; 4, 80 m Santa Fe para el 11 de noviembre y 4,10 m Rosario para el 15 de noviembre, destacando que estos valores son aproximados y no significan los máximos esperados y serán ajustados los días subsiguientes;
Que paralelamente al Mensaje de Situación Hidrológica se emite el Mensaje de Situación Meteorológica que prevé condiciones de inestabilidad con probables lluvias en el norte del litoral, noreste Argentino, Sur de Bolivia, Paraguay y sur de Brasil;
Que teniendo en cuenta que los niveles hidrométricos de alerta son de 5,10 m en Reconquista; 5,30 m en Santa Fe; 5,00 m en rosario y en 4,00 m en Villa Constitución, los mismos serían visiblemente superados lo que además amerita una rápida intervención de los organismos competentes con el fin de minimizar los daños que en virtud del actual estado de situación y los pronósticos, se puedan ocasionar;
Que teniendo en cuenta que desde hace varios años no se produce un repunte del río Paraná existen en zona de islas y en el valle de inundación numerosas familias que deberán evacuarse en forma urgente y ser asistidas mientras se sostengan los caudales en las mismas razón por la cual desde distintas comunas han efectuado requerimientos al Gobierno Provincial para solventar la situación ante la imposibilidad de hacerlo con recursos propios;
Que existen Comunas que tienen Declarada la Emergencia Hídrica por la cual solicitan asistencia por parte del Ejecutivo Provincial;
Que según el informe suministrado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de Precipitación pronosticada para el trimestre octubre-diciembre del 2.009, indica para la Provincia de Santa Fe, lluvias superiores a muy superiores a lo normal;
Que dicho pronóstico se efectiviza ya que en el informe del Servicio Meteorológico Nacional acredita que tanto en el mes de octubre como en el de noviembre se produjeron excesos de lluvias con acumulados mensuales superiores a 300 mm en la zona noroeste de la Provincia, con eventos diarios superiores a los 100 mm;
Que conforme dichos pronósticos se han producido fenómenos de magnitud en distintas localidades de territorio que requirieron de la asistencia inmediata por parte del Gobierno Provincial;
Que asimismo en de acuerdo a fuentes oficiales, la tendencia climática para diciembre de 2009 y enero/febrero 2010, serán de lluvias superiores a muy superiores a lo normal;
Que, a la fecha las alturas de los ríos suministrados por Prefectura indican que el río Paraná en las estaciones de Reconquista, Santa Fe, Rosario y Villa Constitución ha superado el nivel de alerta, informando dicha institución que ellos han comenzado con el Plan de Contingencia por Alerta por crecida del río.
Que, por otra parte en el monitoreo hidrológico de la cuenca del río Salado que efectúa la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas se ha superado el nivel de Alerta en las mediciones efectuadas en San Justo, Emilia y Santo Tomé;
Que preventivamente se han comenzado las evacuaciones y relocalizaciones en las ciudades de Reconquista, Santa Fe y Villa Constitución;
Que la reglamentación de Defensa Civil (Decreto Nº 4401/78) establece las responsabilidades primarias de las Comunas y Municipios en donde se sitúe la zona del problema, y luego de coordinación con la Provincia y sus órganos. Así la actividad de "conducción de operaciones" incumbe a la Comuna o Municipio (art. 5º), para luego informar de lo actuado a la actual Subsecretaría de Protección Civil;
Que, en esta hipótesis, se justifica la declaración del estado de emergencia (art. 2º) del Decreto Nº 4401/78, toda vez que "las consecuencias del siniestro superen o puedan llegar a superar los recursos del o de los municipios afectados";
Que si bien este Poder Ejecutivo ha venido desarrollando acciones de asistencia a Municipios y Comunas afectados por los fenómenos arriba indicados, la actual situación económica de estos entes territoriales menores, como así también la intensidad de las contingencias señaladas, tornan necesaria la declaración de Emergencia que se propicia a todos los efectos previstos en el régimen vigente.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárase el Estado de Emergencia en el territorio provincial afectado por el fenómeno pluvial, en la medida en que los recursos de los municipios y comunas alcanzadas por el mismo resulten insuficientes para su superación de conformidad al artículo 2º del Decreto Nº 4401/78 reglamentario de la Ley Provincial Nº 8.094.
ARTICULO 2º: Como consecuencia de la declaración antecedente, los recursos que la Provincia haya afectado o emplee al efecto, se regirán e imputarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 8094.
ARTICULO 3º: Dispónese que los municipios y comunas a cargo de las operaciones de emergencia, deberán informar a la Subsecretaría de Protección Civil la evolución de la situación, las medidas adoptadas y los demás requerimientos previstos en el artículo 5º del Decreto Nº 4401/78, como así también de los planes de contingencia en desarrollo al efecto.
ARTICULO 4º: Requiérase a las instituciones intermedias el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley Nº 8094.
ARTICULO 5º: Convocar a la Junta Provincial de Defensa Civil creada por el artículo 11º de la Ley Nº 8094, e integrada de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 982/03 y su similar Nº 2609/09, a los fines previstos por las normas indicadas.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
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