DECRETO Nº 2609
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
30 DIC 2009
V I S T O:
La nueva estructura ministerial aprobada por Ley 12.817 y la necesidad de actualizar la conformación de la Junta Provincial de Defensa Civil; y
CONSIDERANDO:
Que las distintas integraciones de la Junta Provincial de Defensa Civil se efectuaron de conformidad a lo establecido en la Ley Provincial Nº 8094 y su Decreto reglamentario 4401/78, la Ley de Ministerios Nº 10.101 y la modificación introducida a ésta por su similar 12.257;
Que es necesario, atento la vigencia de la Ley de Ministerios Nº 12.817 y la nueva estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad -Decreto Nº 0024/08-, modificar el artículo 1º del Decreto 2271/04, mediante el cual se estableciera la integración de la Junta Provincial de Defensa Civil;
Que se han creado en la órbita de ese Ministerio, la Subsecretaria de Protección Civil, la Dirección Provincial de Protección Civil zona Norte y la Dirección Provincial de la Protección Civil zona Sur, en lugar de la Dirección Provincial de Defensa Civil, adoptando el nombre que en esta materia ha reemplazado el concepto de Defensa Civil en todo el mundo;
Que es importante tener en cuenta que la integración de la Junta Provincial de Defensa Civil se efectúa sin perjuicio de las funciones que le son propias a cada titular jurisdiccional, por lo que resulta necesario que en cada caso, se designe un representante alterno o suplente;
Que la Ley Nº 8094 establece en su art. 12º que la Junta Provincial de Defensa Civil será presidida por el Gobernador o Ministro de Gobierno, debiendo la misma interpretarse, conciliarse y aplicarse en forma armónica con la referida Ley Nº 12817, la cual establece un nuevo diseño y reparto de competencias ministeriales, indicando, por un lado, que corresponde al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado asistir al Gobernador en la planificación y coordinación de las políticas y acciones de gobierno -art. 17º, primer párrafo, de la misma-, e intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador -art. 17º, inc. 33, de dicha ley-, y por otro, que compete al Ministro de Seguridad entender en la elaboración y dirección de programas para la prevención de catástrofes, organizando un sistema de Defensa Civil provincial, en coordinación y colaboración con otros organismos nacionales, provinciales, municipales y de la sociedad civil -art. 19º inc. 5 de la norma legal-;
Que, en consecuencia, una correcta hermenéutica de las mencionadas normas legales habilita a que la Presidencia de la Junta Provincial de Defensa Civil pueda recaer, en su caso, a criterio del Poder Ejecutivo, en cabeza del Sr. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado o del Sr. Ministro de Seguridad, debiendo asegurarse en todos los casos la conformación del órgano con el titular de la Cartera de Seguridad, ya sea como Presidente o como Vocal Permanente del mismo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 2271, de fecha 8 de noviembre de 2004, de conformidad con la Ley de Ministerios Nº 12.817, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º.- Intégrase la JUNTA PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL, quedando compuesta de la siguiente manera:
PRESIDENTE:
Señor Gobernador de la Provincia o el Ministro que éste designe en los términos expuestos en los considerando precedentes.
SECRETARIO:
Subsecretario de Protección Civil.
SECRETARIOS ADJUNTOS:
Director Provincial de Protección Civil Zona Norte.
Director Provincial de Protección Civil Zona Sur.
VOCALES PERMANENTES:
Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Señor Ministro de Seguridad.
Señor Ministro de Economía.
Señor Ministro de Producción.
Señor Ministro de Salud.
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Señor Ministro de Desarrollo Social.
Señor Ministro de Obras Públicas y Vivienda.
Señor Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
Señora Ministra de Educación.
Señor Ministro de Innovación y Cultura.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA.
REPRESENTANTE DEL EJERCITO ARGENTINO.
REPRESENTANTE DE GENDARMERIA NACIONAL.
REPRESENTANTE DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
REPRESENTANTE DE POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
VOCALES NO PERMANENTES:
PRESIDENTE DE LA CRUZ ROJA ARGENTINA-FILIAL SANTA FE.
PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
ARTICULO 2º: Establécese que los integrantes designados por el artículo 1º del presente deberán nombrar dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado este decisorio por el Secretario de la Junta, un reemplazante para el supuesto de ausencia de los mismos, los que se encontrarán facultados para la toma de decisiones en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 8094, su Decreto reglamentario Nº 4401/78 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Alvaro Gaviola
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