REGISTRADA BAJO EL Nº 12956
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 7 de la Ley Nº 12692, por el siguiente:
"Los impuestos alcanzados por lo establecido en el Artículo 6 son: el Impuesto a los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos, el Impuesto Inmobiliario, Tasas Retributivas de Servicios y el Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos, o aquellos que lo sustituyan en el futuro. Las personas físicas y jurídicas, titulares de proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, para acceder a los beneficios, deberán cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 5".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente de la
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta de la
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 29 de diciembre de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
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