picture_as_pdf 2009-01-08

DECRETO Nº 3194

SANTA FE, 29 de Diciembre de 2008

V I S T O:

El Expediente N° 00401-0183990-9 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual la Secretaría de Educación promueve un régimen para la efectivización de la educación secundaria obligatoria en zonas de la Provincia que presentan características económicas, geográficas y sociales que condicionan su realización; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en su Artículo 29º, sostiene que la Educación Secundaria constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria;

Que en virtud de la sanción de la referida Ley Nacional es imprescindible garantizar el acceso a la educación secundaria obligatoria que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores;

Que en la misma norma, en su Artículo 49º, se entiende la Educación Rural como la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales, y se implementa en los establecimientos educativos que son definidos como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las Provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación;

Que se debe garantizar el acceso a una educación secundaria de calidad en el contexto rural equivalente a las propuestas educativas urbanas;

Que, por consiguiente, se requiere un nuevo sistema institucional cuya organización y propuesta pedagógica sean superadoras de las que se consagraran mediante el Decreto N° 60/98, fortaleciendo su vinculación con los particulares contextos que presenta la educación rural en cada una de las Regiones Educativas de la Provincia de Santa Fe, para que no desconozcan las identidades y las actividades productivas locales;

Que para ello se ha realizado un estudio exhaustivo de las distintas realidades zonales con intervención de los Supervisores y de las Delegaciones Regionales de Educación, con el fin de analizar las particularidades de cada caso y proponer las alternativas que permitan llevar adelante la plena e integral implementación de la Educación Secundaria obligatoria en el ámbito rural;

Que para ello se estima conveniente proceder a la creación de nuevas formas organizativas de nivel secundario radicadas en pequeñas comunidades rurales o en el medio rural aislado, tendientes a incorporar todo aquello que signifique incluir, mejorar, extender la educación rural secundaria;

Que especialmente, la incorporación de la organización pedagógica en pluriaño, tanto para 1ero. y 2do. Años de la educación básica como para 3ero., 4to. y/o 5to. de la formación orientada, permitirá contar con servicios educativos de nivel secundario, aún en zonas de escasa población escolar, como medio para que los jóvenes tengan oportunidades de continuar sus estudios, metodología que encuentra fundamento en diversas experiencias pedagógicas realizadas en el contexto de ruralidad;

Que tal como sucediera con el dictado del Decreto Nº 2665/08, la reconversión de los desempeños docentes existentes en los términos del Decreto Nº 60/98, requiere establecer que el personal docente titular e interino comprendido en el régimen de itinerancia, sea reubicado en las nuevas modalidades organizativas para la ruralidad, ya sea en los diferentes sistemas institucionales que lo integran o en escuelas secundarias urbanas a las que asistan alumnos procedentes de escuelas primarias rurales, conservando su situación de revista y salarial, lo que resulta una excepción a lo establecido en los Decretos Nros. 92/02, 174/99 y 2409/04;

Que en este contexto federal, existe un análisis de habilitación legal que permite efectivizar la presente medida, y con el carácter de celeridad que impone la garantía de los tránsitos entre los diversos trayectos formativos en curso de realización y la validez nacional de las titulaciones que se expidan, lo que oportunamente practicara en este sentido la Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 1097/07 y N° 271/08;

Que han tomado intervención de competencia las Direcciones Generales de Recursos Humanos (f. 15) de Administración (f.16) y de Asuntos Jurídicos (fs. 13/14), todas del Ministerio de Educación, expidiéndose esta última en Dictamen Nº 1944/08;

Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por los Artículos 72° - Inciso 19 de la Constitución Provincial, 128° de la Constitución Nacional, como por los Artículos 1° y 5° de la Ley Nacional de Educación N° 26206;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Derógase el Decreto Nº 60 de 28 de enero de 1998, que pauta los lineamientos para la instrumentación del Tercer Ciclo de la E.G.B. en las escuelas rurales.

ARTICULO 2º: Apruébase el "Régimen de organización y funcionamiento de los Servicios Educativos de Nivel Secundario en contexto rural" el que, como Anexo Unico forma parte del presente, el cual comenzará a regir a partir del Período Lectivo 2009.

ARTICULO 3º: Exceptúase la gestión de lo establecido en los Decretos Nros. 92/02, 174/99 y 2409/04, estableciendo que el personal docente titular e interino comprendido en el régimen de itinerancia alcanzado por el Decreto Nº 60/98, será reubicado en las nuevas modalidades organizativas para la ruralidad en los diferentes sistemas institucionales que lo integran o en escuelas secundarias urbanas a las que asistan alumnos procedentes de escuelas primarias rurales, conforme el Anexo aprobado por el artículo precedente, conservando su situación de revista y salarial.

ARTICULO 4º: El Ministerio de Educación determinará la localización de los sistemas institucionales de la educación secundaria rural, atendiendo a las necesidades y migraciones rurales, la naturaleza del trabajo y los ciclos productivos de cada una de las regiones.

ARTICULO 5º: Para la designación de Directores Organizadores o Coordinadores de Núcleos de los Servicios Educativos de Nivel Secundario en contexto rural, el Ministerio de Educación efectuará la selección con el personal docente comprendido en el Artículo 3º del presente.

Para el caso de Directores Organizadores, su designación a término importará la efectivización de la puesta en marcha del servicio educativo, la organización institucional consecuente y el aseguramiento del llamado de inscripción para la cobertura de suplencias del tramo directivo, lo que será controlado por la Supervisión Seccional competente mediante un cronograma de ejecución.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida E. Rasino

ANEXO

"Régimen de organización y funcionamiento de los Servicios Educativos de Nivel Secundario en contexto rural"

1º) Sistemas institucionales para organizar el servicio: El servicio educativo de nivel secundario en el contexto rural se organizará conforme los siguientes sistemas institucionales:

1.1. Mediante la creación de escuelas de Educación Secundaria en contexto rural a partir de los 1º y 2º Años (ex 8° y 9° Años de E.G.B.) que funcionan en las Escuelas Primarias Rurales, por parte del Poder Ejecutivo;

1.2. Mediante la creación de anexos de Escuelas Secundarias existentes en la localidad o localidades cercanas, a partir de los 1º y 2º Años (ex 8° y 9° Años de E.G.B.) de Escuelas Primarias Rurales, por parte de la Titular Ministerial; y

1.3. Mediante la creación de núcleos de Educación Secundaria en contexto rural que unifican en una sola sede los 1º y 2º Años (ex 8° y 9° Años de E.G.B.) de Escuelas Primarias Rurales próximas, por parte de la Titular Ministerial.

2º) Criterios de determinación de cada sistema y autoridad de aplicación: Para la determinación del sistema institucional mediante el cual se organizará el servicio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por las autoridades que se identifican en cada caso:

2.1. El supuesto consagrado en el Apartado 1.1., será aplicable para aquellas escuelas que se localizan en pequeñas comunidades, lo que valorará la Secretaría de Educación conjuntamente con la Delegación Regional de Educación competente para realizar la propuesta.

2.2. A los efectos de la creación consagrada en el Apartado 1.2., la Secretaría de Educación y la Delegación Regional de Educación competente para realizar la propuesta, tendrán en cuenta las distancias existentes, la cantidad de alumnos, la infraestructura edilicia, y todo aspecto que permita la constitución del anexo institucional conforme el nivel secundario.

2.3. A los efectos de la creación consagrada en el Apartado 1.3., la Secretaría de Educación conjuntamente con la Delegación Regional de Educación competente para realizar la propuesta, tendrán en cuenta el grado de dificultad que los alumnos tengan para el acceso a escuelas de Educación Secundaria desde sus lugares de residencia.

El sentido de la dependencia de varios núcleos de una misma escuela sede, se ordenará a la construcción de vínculos formales entre un conjunto de escuelas geográficamente cercanas, que están inmersas en una región con actividades productivas semejantes, para la articulación recíproca en torno a un proyecto común.

En aquellos casos en que, según estudios socio ambientales que realice el Ministerio de Educación, razones físico-ambientales o vinculadas con la situación socioeconómica del hogar del alumno impliquen un obstáculo para su concurrencia a los núcleos de Educación Secundaria, el Ministerio de Educación arbitrará los medios para allanar dichos obstáculos.

3º) Alternativas funcionales para la reubicación del personal docente titular e interino: La reubicación del personal docente titular e interino conforme los sistemas institucionales establecidos en el Apartado 1º del presente, se podrá efectuar según las necesidades que se presenten en la determinación de cada sistema institucional o de las necesidades de aquellas escuelas urbanas que reciban alumnos de zonas rurales, según lo valore el Secretario de Educación conjuntamente con la Delegación Regional de Educación competente, conforme los siguientes criterios:

3.a. En la cátedra o espacio que desempeñaba en toda su carga horaria;

3.b. En la cátedra o espacio análogo al que se desempeñaba y para el que cuente con competencia de título;

3.c. En funciones pluriaño;

3.d. En funciones de Coordinador Administrativo y Pedagógico de Núcleos de Educación Secundaria;

3.e. En funciones tutoriales para el acompañamiento y apoyo a aquellos alumnos provenientes de establecimientos educativos rurales que continúen su educación en escuelas urbanas.

Las reubicaciones se efectivizarán en los sistemas institucionales o escuelas urbanas que reciben alumnos de zonas rurales donde se esté desempeñando el agente en el modelo de itinerancia rural, o en las localidades mas próximas a dicha radicación, mediante el dictado de la correspondiente Resolución Ministerial.

La situación del interinato se mantendrá hasta que se produzcan las causales de cese establecidas en los Incisos 2) y 4) del Artículo 26º del Decreto Nº 2409/04.

4º) Previsiones especiales para las funciones habilitadas a los efectos de la reubicación del personal docente titular e interino: A los efectos del otorgamiento de las funciones que sean consecuencia del proceso de reubicación establecido en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones especiales:

4.a. Cuando la reubicación del docente titular o interino se realice en funciones de Coordinador Administrativo y Pedagógico de Núcleos de Educación Secundaria, las mismas revestirán las siguientes características:

4.a.1. Cumplirá la carga horaria asignada a tales efectos, distribuidas de lunes a viernes, dependiendo jerárquicamente de la autoridad directiva de la Escuela Sede.

4.a.2. En materia ADMINISTRATIVA: será responsable de: la apertura del local y recepción diaria de los alumnos; el inicio y actualización del legajo del alumno; el registro diario de asistencia y cualquier otro trámite relacionado con ello; la confección de planillas y registro de calificaciones; el pase de dicha documentación a la escuela sede para registro en libro matriz y posterior confección del título; la confección de constancias de alumno regular y toda documentación que el alumno o la familia requieran; la convocatoria de los padres o encargados a entrevistas o reuniones a requerimiento de los docentes o de las autoridades de la escuela sede; el registro de la asistencia docente, comunicando las novedades del personal escolar al Director de la Escuela Sede.

4.a.3. En materia PEDAGOGICA: será responsable de: la participación en la construcción del código de convivencia junto a docentes y alumnos; la convocatoria al equipo docente para la construcción del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto Curricular Institucional y la orientación del trabajo; la generación de estrategias de trabajo para con los alumnos toda vez que el servicio así lo requiera por cuestiones emergentes en la práctica cotidiana; la orientación a los docentes en el proceso de enseñanza y de aprendizaje; el mantenimiento de una comunicación fluida y permanente, entre otros actores educativos, con las autoridades de la escuela secundaria sede, las autoridades de la escuela primaria donde funciona el núcleo rural y con los padres de los alumnos.

4.b. Cuando la reubicación del docente titular o interino se realice en funciones de pluriaño, las mismas revestirán las siguientes características:

4.b.1. Tendrán a cargo el desarrollo de los espacios curriculares, en relación a la competencia de sus respectivos títulos.

4.b.2. Se agruparán los alumnos de distintos años que desarrollarán sus aprendizajes disciplinares en forma simultánea, pero acordes a los contenidos correspondientes al año que cursan. A tales efectos, se constituirán dos grupos para el trabajo con la siguiente distribución: un Primer Grupo conformado por los alumnos de 1ero. y 2do. Años del Ciclo Básico y un Segundo Grupo, integrado por alumnos de 3ero., 4to. y/o 5to. del ciclo orientado.

4.b.3. En el desarrollo de sus prácticas docentes, aplicarán la misma estructura curricular prevista para las escuelas urbanas pero con las adecuaciones necesarias en relación a las características del contexto y del grupo de alumnos, todo ello, con especial revalorización del medio rural como ámbito natural donde el alumno se forma.

5º) Matriculación de los alumnos: Los alumnos se matricularán en las escuelas secundarias rurales, o en los anexos o núcleos según corresponda, una vez constituida la oferta.

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