picture_as_pdf 2009-01-08

JALIT HNOS. S.A.

MODIFICACION DE ESTATUTO

Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto por un día s/el art. 10, inc. a) de la Ley 19.550:

Por asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de mayo de 2008 se resolvió modificar el artículo tercero del estatuto de JALIT HNOS. S.A. con domicilio legal en la localidad de San Vicente, Pcia. de Santa Fe, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 3º: Tiene por objeto: a) Industriales: Elaboración de concentrados minerales, fabricación de caños de plomo, placas para acumuladores eléctricos y acumuladores eléctricos; b) Comerciales: Compra-venta, consignación, comisión, permuta, exportación, importación de baterías eléctricas, componentes para baterías eléctricas, repuestos y accesorios relacionados con sistemas eléctricos para vehículos, máquinas y embarcaciones; C) Servicios: La prestación de servicios de transporte vinculados con las actividades industriales y comerciales, incluido el traslado de residuos peligrosos derivados de sus actividades, para lo cual deberá obtener las autorizaciones correspondientes ante los organismos de contralor respectivos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Por asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 26 de noviembre de 2008 se resuelve: a) Cumplir con lo decretado por el Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela y aumentar el capital social sin requerir nuevos aportes a los accionistas ni alterar los porcentajes de participación de cada uno. b) Capitalizar parcialmente el saldo de la cuenta "Ajuste al capital" que arroja el último Estado Contable al 31-12-2007. c) Aprobar el aumento de capital social de pesos treinta mil ($ 30.000.-) a la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000.-), mediante la capitalización parcial del saldo de la cuenta "Ajustes al capital" por la suma de pesos noventa mil ($ 90.000.-).

Rafaela, 26 de Diciembre de 2008. Adriana de Abele, secretaria.

$ 40 57875 En. 8

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MURIEL S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela se ordena la publicación por un día del siguiente edicto: Por Asamblea General Ordinaria de fecha 02 de febrero de 2.008 los accionistas de MURIEL S.A. resolvieron: 1) Fijar en cinco el número de Directores Titulares y Suplentes. 2) Distribuir los cargos del directorio: Presidente: Romeo Eduardo Muriel, L.E. Nº 2.453.643, con domicilio en Ituzaingó 785; Vicepresidente: Oscar Rubén Muriel D.N.I. Nº 12.304.398, con domicilio en José Martí 771; y como Directores Titulares: Eduardo Hugo Muriel, D.N.I. Nº 11.306.292, con domicilio en José Martí 903 y Alberto Daniel Muriel, D.N.I. Nº 14.338.273, con domicilio en Las Violetas 285, comerciantes, vecinos de la ciudad de Rafaela y Martín Davicino, D.N.I. Nº 24.691.770, con domicilio en Olleros 1909 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abogado. 3) Designar como Directores Suplentes a: Irma E. Gallo, L.C. Nº 6.308.353, Ituzaingó 785; Raquel Patricia Boggero, D.N.I. Nº 13.046.461, José Martí 771; Graciela Beatriz Rossowsky, D.N.I. Nº 12.304.260, José Martí 903 y Mariela Fabiana Sagardoy, D.N.I. Nº 20.215.818, Las Violetas 285 y Cecilia Andrea Muriel, D.N.I. Nº 30.405.771, José Martí 771, todos de la ciudad de Rafaela y argentinos. Esta designación de autoridades se realiza por el término estatutario de un ejercicio.

Rafaela, 26 de Diciembre de 2008. Adriana De Abele, secretaria.

$ 18 57874 En. 8

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PERESON S.R.L.

CONTRATO

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por disposición del Señor Juez de Pra. Instancia de Distrito Nro. 4 en lo Civil y Comercial - Primera Nominación - a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Reconquista, ha ordenado la siguiente publicación: Por PERESON S.R.L. s/Contrato y designación de autoridades (Expte. Nro. 179 Folio 68 Año 2008), se constituye la siguiente sociedad: Fecha del instrumentos 06-11-2.008. Firmado: Avellaneda Sta. Fe.

Socios: Señores: Raúl Juan Pereson, argentino, apellido materno Stechina, D.N.I. Nro. 11.628.177, CUIT Nro. 20- 11628177-6, nacido el 24/07/1955, casado con la Señora Susana Gloria Mochen, profesión Productor Agropecuario, domiciliado en Julio N. Turbay Nro. 898 de la ciudad de Florencia, Mario José Pereson, argentino, apellido materno Stechina, D.N.I. Nro. 12.923.284, CUIT Nro. 20- 12923284-7, nacido el 25/04/1957, casado con la Señora Silvia Inés Della Rosa, profesión Productor Agropecuario, domiciliado en Pje. El Timbó de la ciudad de Avellaneda y Eduardo Juan Pereson, argentino, apellido materno Vénica, D.N.I. Nro. 06.315.636, CUIT Nro. 20-06315636- 2, nacido el 13/10/1926, casado con la Señora Alicia Stechina, profesión Productor Agropecuario, domiciliado en calle San Martín Nro. 1245 de la ciudad de Avellaneda, todos mayores de edad. Denominación: PERESON S.R.L., con domicilio legal en calle Avenida San Martín Nro. 1245 de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país.

Plazo: Veinte años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración.

Objeto: La Sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: Agropecuaria: Mediante la explotación directa por si o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación tierras áridas o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. Feedlot: mediante el engorde de la hacienda vacuna en corrales. Faena y Comercialización de Animales y de Productos y Subproductos Derivados: Mediante faena de semovientes animales de cualquier tipo y especie, incluyendo el trozado y elaboración de carnes, subproductos y sus derivados. Realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: Comercializar, comprar, vender, elaborar, depositar, importar, exportar, industrializar, distribuir alimentos, productos y subproductos derivados de la carne, ya sea ovina, porcina, avícola, equina, pesquera, como también los productos relativos a su industria frigorífica. Realizar la explotación comercial de la rama gastronómica y productos vinculados con la alimentación.- A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para todo tipo de actos, contratos y operaciones autorizados por las Leyes sin restricción alguna y que se relacione directa o indirectamente con el objeto percibido.

Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00.-) dividido en Cien Mil Cuotas Sociales (100.000) de valor nominal pesos uno ($ 1,00.-) cada una. Las cuotas son suscriptas en la siguiente proporción: El señor socio Eduardo Juan Pereson Treinta y Cuatro Mil cuotas sociales (34.000), o sea la suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil ($ 34.000,00.-); Raúl Juan Pereson Treinta y Tres Mil cuotas sociales (33.000), o sea la suma de Pesos Treinta y Tres Mil ($ 33,000,00.) y Mario José Pereson Treinta y Tres Mil cuotas sociales (33.000), o sea la suma de Pesos Treinta y Tres Mil ($ 33.000,00.-). Las cuotas se suscriben e integran de acuerdo al inventario cuya existencia y valores se determinan por separado por Contador Público.-

Administración: La Dirección y Administración será ejercida en forma conjunta e indistinta por los socios Mario José Peresón, CUIT Nro. 20-12923284-7 y Raúl Juan Peresón, CUIT Nro. 20-11628177-6, quiénes revestirán carácter de gerentes y tendrán la representación legal. El plazo de duración de esta gerencia será el mismo de la sociedad. Solo podrá ser removido por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial que disponga lo contrario, salvo en el caso de que el juez disponga una separación provisional en caso de que se la interviniese judicialmente. Los Gerentes designados depositarán en la sociedad, en concepto de garantía de su gestión, la suma de Pesos Diez Mil con cero centavos ($ 10.000).

Ejercicio Económico Financiero: El ejercicio financiero económico de la sociedad se practicará todos los días 28 de Febrero de cada año, debiendo en dicha oportunidad confeccionarse un Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a derecho. Los mismos serán puestos por el gerente a disposición de todos los socios para que estos los consideren. La aprobación deberá efectuarse dentro de los 120 días de la fecha de cierre del ejercicio.

Firmado: Duilio M. Francisco Hail – Secretario.

Reconquista, 29 de Diciembre de 2008.

$ 91,52 57865 En. 8

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INSTITUTO DEL NIÑO S.R.L.

PRORROGA

A los efectos que hubiere lugar se hace saber que el Instituto del Niño S.R.L., con domicilio en calle Entre Ríos n° 1647 de Rosario, Provincia de Santa Fe, e inscripta ante ese Registro Público de Comercio, en Contratos, Tomo 121, folio 1391, n° 423 del 08 de abril de 1970, procede a prorrogar la vigencia del contrato social hasta el día 05 de enero de 2014. En Rosario, a los dos días del mes enero de dos mil nueve.

$ 15 57869 En. 8

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FLB SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L.

CESION DE CUOTAS

1. Integrantes de la Sociedad: El Sr. Chinellato Hugo Alberto, DNI 12.948.985, argentino, divorciado según sentencia N° 467, del 20 de Octubre de 2003, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación N° 12 de la ciudad de San Lorenzo, nacido el 05 de Diciembre de 1959, con domicilio en la calle Colautti 766, de la ciudad de Ricardone, de profesión comerciante; y el Sr. Chinellato Cristian Jesús, DNI 28.520.137, argentino, casado en primeras nupcias con Larizzati Laura Elisa, nacido el 14 de Enero de 1981, con domicilio en la calle Belgrano 333, de la ciudad de San Lorenzo, de profesión comerciante.

2. Fecha de instrumento de Cesión de cuotas: 10 de Septiembre de 2008.

3. Capital Social: En virtud de la presente cesión, se adecuará la cláusula cuarta del contrato social quedando la misma redactada de la siguiente manera: "Cuarta: Capital Social; Monto y Naturaleza de los Aportes: El capital se fija en la suma de Pesos Veinticuatro mil ($ 24.000) divididos en doscientas cuarenta cuotas (240) de pesos cien ($ 100) cada una, quedando conformado de la siguiente manera: a) El Sr Chinellato Hugo Alberto posee la cantidad de (144) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que representan la suma de Pesos Catorce mil cuatrocientos ($ 14.400). b) El Sr. Chinellato Cristian Jesús posee la cantidad de Noventa y seis (96) cuotas, de pesos cien ($ 100) cada una. que representan la suma de Pesos nueve mil seiscientos ($ 9.600).

$ 35 57870 En. 8

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GRUPO MARKETING FARM S.A.

CAMBIO DE DOMICILIO

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a Cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que habiéndose cambiado el domicilio social de Grupo Marketing Farm SA, inscripta en el Registro Público de Rosario, en estatutos, al tomo 83, folio 7080, N° 419, los accionistas vienen a denuciar el nuevo domicilio a calle Alvarez Thomas 3540 de la ciudad de Rosario, según resolución tomada en la Asamblea General Ordinaria del día 20 de agosto de 2008.

$ 15 57877 En. 8

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LOCUTORIO OROÑO S.R.L.

EDICTO COMPLEMENTARIO

Fiscalización: la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. En todo lo que no se hubiere previsto en éste contrato se estará a las disposiciones de la ley 19.550 y subsidiariamente por las disposiciones del Código Civil.

$ 15 57872 En. 8