picture_as_pdf 2009-01-08

CONTADURIA GENERAL

DE LA PROVINCIA

RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: NOVIEMBRE 2008

TRIBUTARIOS

RUBRO RECAUDACION

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 22.254.398,20

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 19.519.179,68

11.2.4.00. Patente Unica s/Veh. 2.735.218,52

11.3.0.00. S/Prod., cons. y trans. 231.115.528,81

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret. de Ser. 34.633.408,69

11.3.6.00. Imp. s/los Ingresos Brutos 196.482.120,12

11.5.0.00. Otros Tributos 1.189.282,91

TOTALES 254.559.209,92

NOTAS:

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Noviembre $ 34.653.786,19. Se deduce el importe de $ 20.377,50 correspondiente al mes de Noviembre - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley N° 12.229 Decreto N° 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución Definitivos para el ejercicio 2007 y provisorios para el ejercicio 2008 aprobados por Decreto N° 0050/2008, que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL N° 23.560 del 23/01/2008.

Para la Distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de Distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expedientes N°s. 00304-0005972-6 y 00304-0005971-5.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Noviembre de 2008.

Contaduría General de la Provincia, Santa Fe, 30 de Noviembre de 2008.

REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: NOVIEMBRE 2008

CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL

DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 384.565.236,90

II - AFECTACIONES - 24.638.865,05

III - RECAUD. NETA DE

AFECTACIONES (I-II) 359.926.371,85

B - OTROS REGIMENES

DE COPARTICIPACION 103.288.903,81

Contaduría General de la Provincia, Santa Fe, 30 de Noviembre de 2008.

Nota: La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0050/2008, que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL N° 23.560 del 23/01/2008.

TRANSFERENCIAS

MES: NOVIEMBRE 2008

RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transf. Corrientes 14.769.393,10

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Inst. Priv. s/Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administ. Nac. 14.769.393,10

17.2.1.00. De Administ. Ctral. Nac. 14.769.393,10

17.2.2.00. De Inst. Descentralizadas Nac. 0,00

17.5.0.00. De Gob., Empr. e Inst. Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones

Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transf. De Capital 2.267.327,67

22.2.0.00. De La Adm. Nacional 2.267.327,67

22.2.1.00. De La Adm. Central Nacional 2.267.327,67

22.5.0.00. De Gob. e Instituc. Pciales. y Munic. 0,00

22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas

Pcas. Pciales. 0,00

TOTALES 17.036.720,77

FUENTE Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Noviembre 2008.

Contaduría General de la Provincia, Santa Fe, 30 de Noviembre de 2008.

C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET

Cont. Gral. de la Pcia. a/c.

S/C 2514 Ene. 8

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MINISTERIO DE SALUD

NOTIFICACION

Se notifica por este medio que en los autos caratulados: "GONZALEZ ROBERTO CARLOS - REF.: Nota 21724/05. La Dirección del Hosp. Provincial de Rosario Denuncia irregularidades en su prestación de servicios (faltas injustificadas). Adjunta Informes" (Expte. N° 00501-00688171-6), se ha dictado el Dcto. N° 2439 emitido en fecha 9 de Octubre de 2008, que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°: Déjase cesante, con retroactividad al 26/09/05, por abandono de servicio sin causa justificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53, inciso c) de la Ley N° 8525, en concordancia con lo previsto en el artículo 50, inciso c), del mismo texto legal, al señor ROBERTO CARLOS GONZALEZ (M.I. N° 20.320.407), Personal de enfermería en el Hospital Provincial de Rosario, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud. Fdo.: Dr. Hermes Juan Binner - Dr. Miguel Angel Cappiello.

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 12071, se le hace saber el derecho a interponer recurso, y el plazo para hacerlo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación, según la normativa vigente.

Dirección General de Despacho, 3 de Noviembre de 2008.

S/C 2518 Ene. 8 Ene. 9

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SECRETARIAS DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0178

Santa Fe, 30 de Diciembre de 2008.

VISTO:

Por el expediente Nº 13301-0185158-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Administración Provincial de Impuestos, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1.820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente autorización solicitada para la Administración Provincial de Impuestos, está relacionada con la gestión de compra que se tramita bajo el expediente n° 00108-0000284-5;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4º Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que el software de tratamiento, TOAD for Oracle Xpert será destinado a los puestos de trabajo que cumplen funciones de desarrollo;

Que dicha herramienta es una solución de desarrollo y administración de bases de datos Oracle, que permite realizar las tareas cotidianas de manera eficaz y precisa;

Que las ventajas de este software, lo priorizan como herramienta seleccionada en los ambientes de desarrollo, dado que cumple con los requisitos exigidos para una mejor ejecución de instrucciones SQL;

Que este software incluye funcionalidades para realizar ajustes de rendimiento de SQL a través del optimizador de SQL. Esta utilidad identifica automáticamente las sentencias SQL que pueden ejecutarse no exitosamente en la producción y ofrece reemplazos para implementarlas con mejor rendimiento;

Que también puede generar índices virtuales y prestar asesoramiento sobre el impacto de los cambios para mejorar el rendimiento de un conjunto de sentencias SQL;

Que este software ofrece funcionalidades de desarrollo, análisis de código, tunning y administración de cambios, datos y esquemas que son requeridas para el desarrollo de las aplicaciones Tributarias;

Que dichos beneficios no son cumplimentados por la versión free de SQL Developer de Oracle, de acuerdo a lo formulado por la Sectorial de Informática y corroborado por el Departamento de Desarrollo e Implementación;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Administración Provincial de Impuestos, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°: Autorizar la gestión a la Administración Provincial de Impuestos para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

TOAD for Oracle Xpert, 2 (dos) licencias.

2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 2522 Ene. 8

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RESOLUCION N° 0179

Santa Fe, 30 de Diciembre de 2008.

VISTO:

Por el expediente Nº 13301-0185067-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Administración Provincial de Impuestos, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1.820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente autorización solicitada para la Administración Provincial de Impuestos, está relacionada con la gestión de compra que se tramita bajo el expediente n° 13301-0184848-1;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4º Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que el software de tratamiento, Internet Developer Suite (IDS) será destinado a los puestos de trabajo que cumplen funciones de desarrollo;

Que dichos equipos informáticos se utilizan como herramienta de apoyo en las tareas de mantenimiento y desarrollo de sistemas heredados y nuevos requerimientos;

Que el conjunto de aplicaciones, poseen una tecnología de desarrollo basada en formas y reportes de la suite IDS, siendo la plataforma estándard de los entornos de desarrollo de sistemas que utilizan sistemas de administración de bases de datos Oracle;

Que la suite de desarrollo ha demostrado ser una herramienta completa e integrada para ambientes de desarrollo y está basada en los últimos estándares de la industria y facilita y agiliza el proceso de desarrollo;

Que entre las aplicaciones se incluyen los sistemas Tributarios, Fiscalización, Declaraciones Juradas y los correspondientes subsistemas, los que se sustentan en una arquitectura de tres capas;

Que tales aplicaciones orientadas a la operación de sistemas impositivos, son utilizadas por personal y funcionarios de la órbita del alcance del organismo y contribuyentes;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Administración Provincial de Impuestos, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°: Autorizar la gestión a la Administración Provincial de Impuestos para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

* Internet Developer Suite para Windows, 10 (diez) licencias.

2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 2523 Ene. 8

__________________________________________

RESOLUCION N° 0180

Santa Fe, 30 de Diciembre de 2008.

VISTO:

Por el expediente Nº 13301-0183279-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Administración Provincial de Impuestos, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -Excepciones- Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1.820/05 en su Artículo 4º "Excepciones", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente autorización solicitada para la Administración Provincial de Impuestos, está relacionada con la gestión de compra que se tramita bajo el expediente Nro. 13301-0172565-2;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4º Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que el software de tratamiento, incluye Oracle Database Enterprise Edition, Oracle Spatial, Internet Aplication Server Enterarse Edition e Internet Developer Suite;

Que entre las limitaciones de la situación actual, se citan, la acotada capacidad de crecimiento de los sistemas existentes, discontinuidad del software de base y su correspondiente soporte, dependencia de formatos cerrados para los datos gráficos, dificultad para dar servicios vía Web. Por lo tanto las acciones tienden a favorecer la evolución tecnológica de las aplicaciones catastrales y a lograr la integración de los datos;

Que respecto a Oracle Spatial, es necesario minimizar la complejidad para transformar las aplicaciones gráficas a aplicaciones que puedan ser consultadas en una arquitectura Web;

Que es requerido superar los riesgos de operabilidad a corto plazo, por el estado de obsolescencia del software de base existente y además sin soporte que pone en riesgo la continuidad operativa de las diferentes áreas de la organización;

Que se contará con un reservorio de datos para disponer del sistema cartográfico de la provincia y sus atributos que permita mejorar las prestaciones y servicios a usuarios de la organización (Intranet) y externos (Internet);

Que respecto al motor de bases de datos, la versión que soportan las Aplicación Catastral actual es Oracle V. 8.1.5, adquirido en la licitación internacional Nº 1/95. Dicho software esta discontinuado y el proveedor no presta soporte técnico para dicha versión. La migración a esta versión se realizó en el año 2006. Estabilizada la Aplicación Catastral en este entorno, es importante actualizar la arquitectura tecnológica para no generar un quiebre en la evolución de los sistemas existentes acorde a la evolución y upgrade de la tecnología de manera flexible;

Que respecto a Internet Developer Suite, será utilizado para: actualizar los componentes de software existentes, reingeniería de procedimientos, reingeniería de aplicaciones orientada a tecnologías Web, aplicación de estándares para compartir e intercambiar información y aplicaciones Web para la descentralización de las operaciones (regionalización);

Que en lo vinculado a Internet Application Server, será destinado para la puesta en producción de la Aplicación Catastral sustentada en una nueva arquitectura de tres capas, con despliegue Web;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Administración Provincial de Impuestos, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

Por Ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°: Autorizar la gestión a la Administración Provincial de Impuestos para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

* Oracle Database Enterprise Edition, 2 (dos) licencias.

* Oracle Spatial, 2 (dos) licencias.

* Internet Aplication Server Enterprise Edition, 2 (dos) licencias.

* Internet Developer Suite para Windows, 2 (dos) licencias.

2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2524 Ene. 8

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RESOLUCION N° 0181

Santa Fe, 30 de Diciembre de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 00701-0070925-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona autorización para utilizar software propietario, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento, aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, esta relacionada a la adquisición de cuatro (4) computadoras personales con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente;

Que las computadoras personales estarán destinadas entre otras actividades, también a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF), en virtud de que este así lo requiere;

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...", que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°: Autorizar a la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, cuatro (4) Licencias

2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 2525 Ene. 8