REGISTRADA BAJO EL N° 12849
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. - Autorízase al Señor Gobernador de la Provincia a ausentarse del país durante el año 2008, cuando razones de gobierno así lo aconsejen.
El Señor Gobernador informará previamente a la Legislatura Provincial en cada oportunidad que haga uso de esta autorización.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente
Cámara de Diputados
DR. LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DRA. GRISELDA TESSIO
Presidenta
Cámara de Senadores
DR. DIEGO A. GIULIANO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO N° 0187
Santa Fe,28 de Diciembre de 2007.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 12.849 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
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