REGISTRADA BAJO EL Nº 12.211
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 4 inciso a) de la Ley
Nº 10.975, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4, inciso a) Gran Rosario: Rosario, Puerto General San
Martín, San Lorenzo, Fray Luis Beltrán, Capitán
Bermúdez, Granadero Baigorria, Funes,
Roldán, San Jerónimo, Carcarañá, Villa Gobernador Gálvez, Alvear,
Pueblo Esther, General Lagos, Arroyo Seco, Pérez, Zavalla,
Soldini, Ibarlucea y Piñeiro."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 5 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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