picture_as_pdf 2004-01-08

REGISTRADA BAJO EL Nº 12210

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles: a) una fracción de terreno de 4.902,80 metros cuadrados de superficie, que se identifica como Lote 2 de la Manzana "A" del plano número 980 (Parcela 14 - Lote 2 de la Manzana L.ZUBIR-A según el Catastro Municipal de la ciudad de Santo Tomé), ubicada en calle Pueyrredón entre las de San Martín y Sarmiento de la ciudad de Santo Tomé, e inscripto el dominio al número 16317, folio 667, tomo 148 impar, del departamento La Capital del Registro General, Partida de Impuesto Inmobiliario número 10-12-00-142563/0000-5, para ser destinada a la ampliación del cementerio municipal de Santo Tomé; b) la parcela número 17, de la Manzana número 13-1418, compuesta de 16 metros en ambos frentes, por 83,13 metros de fondo de la ciudad de Santo Tomé, e inscripto el dominio al número 18812, folio 2067, tomo 249 par, de la Sección Propiedades del departamento La Capital del Registro General, Partida de Impuesto Inmobiliario número 140559/0000, para ser destinada a la apertura de calle pública; y, c) una fracción de terreno ubicado en la Manzana S-URB-N, Parcela 11, Lote "A", Área "R", compuesta de 120.932 metros cuadrados, según plano de mensura número 46.280 del año 1964 de la ciudad de Santo Tomé, e inscripto el dominio en mayor área al número 16600, folio 1974, tomo 242 par, año 1963, del departamento La Capital del Registro General, Partida de Impuesto Inmobiliario número 142504/0000-2, para ser destinada a reservorio natural.

 

ARTICULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Santo Tomé, departamento La Capital, a promover las acciones expropiatorias contra quienes en definitiva resulten ser propietarios de los inmuebles descriptos en el artículo anterior.

Las erogaciones que se deban efectuar como consecuencia de la aplicación de esta norma estarán a cargo de la precitada Municipalidad.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

 

Alberto Nazareno Hammerly

 Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  5 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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