picture_as_pdf 2004-01-08

REGISTRADA BAJO EL Nº 12207

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese al artículo 2º de la Ley Nº 11.111 -PLAN FORESTAL SANTAFESINO- por el siguiente:

"Artículo 2º: Créase al programa de incentivos a la forestación en predios privados, a través del régimen de plazo fijo forestal, a partir de la campaña forestal 1994/95 hasta la campaña 2006/07. Amplíase la última etapa del cronograma determinado por el artículo 12º de la Ley Nº 11.111 -Plan Forestal Santafesino-, hasta el año 2007.

Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los plazos señalados cuando existan circunstancias que impidan el cumplimiento de los cronogramas establecidos precedentemente, no pudiendo exceder dichos plazos del año 2010."

 

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese al artículo 3º de la Ley Nº 11.111 -PLAN FORESTAL SANTAFESINO- por el siguiente:

"Artículo 3º: La Provincia de Santa Fe, bonificará las inversiones realizadas en forestación, incluidas las referidas a tarea de ordenación de bosques nativos, en proporción a los costos netos de las forestaciones efectuadas en terrenos con aptitud preferentemente forestal, de conformidad a lo dispuesto por la presente ley y disposiciones dictadas en su consecuencia.

De igual modo, se bonificarán los costos netos derivados del manejo de la masa proveniente de la forestación efectuada, de acuerdo al Plan de Manejo presentado y aprobado por  la autoridad de aplicación.

Los incentivos a que refieren los párrafos anteriores serán otorgados por 10 (diez) años a contar desde la fecha de la primera plantación, y se materializarán por  medio de  una Tasa  de Bonificación  equivalente  a la tasa Prime vigente al mes de Diciembre anterior al año de plantación, lo que será anualmente fijado por el Poder Ejecutivo."

 

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese al artículo 10º de la Ley Nº 11.111 -PLAN FORESTAL SANTAFESINO- por el siguiente:

"Artículo 10º: El Nuevo Banco de Santa Fe S.A. será el agente financiero a través del cual se hará efectivo el pago de la bonificación, facultándose al Poder Ejecutivo a convenir las condiciones en que operará la entidad bancaria."

 

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese al artículo 21º de la Ley Nº 11.111 -PLAN FORESTAL SANTAFESINO- por el siguiente:

"Artículo 21º: A  los efectos de la presente ley, se entenderá por:

Forestación: La acción de poblar con especies arbóreas mediante plantación o siembra, terrenos que carezcan de ellas o que estando cubiertos de vegetación, ésta no sea susceptible de explotación económica, ni mejoramiento mediante manejo.

Plan de manejo: Plan que regula el uso y el aprovechamiento de los recursos forestales nativos e implantados, con el fin de obtener el máximo beneficio de ellos.

Forestación lograda: Se entiende por tal, a la plantación que presenta un porcentaje de emprendimiento no menor de noventa  por ciento (90%) al primero de marzo del año siguiente al de la plantación, y donde además se observe la realización de las tareas culturales en tiempo y forma, como asimismo un buen estado sanitario.

Ordenación de bosques nativos: Se entiende como el proceso de planificación y organización de la gestión del ecosistema y de sus recursos, traducida en la definición razonadas de objetivos sociales, económicos y ecológicos, entendidos como el conjunto de bienes y servicios tangibles e intangibles a obtener a partir de un manejo sustentable de los recursos naturales e introducidos."

 

ARTÍCULO 5º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

 Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  5 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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