REGISTRADA BAJO EL Nº 12205
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7 - punto 4)
- 4.5.) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº
10.160 (t.o. por Decreto Nº 046/98), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"4.5.) Nº 5: cuatro en lo Civil, Comercial y Laboral; dos en lo Penal
de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia; uno en lo Penal Correccional; uno
en lo Penal de Faltas y dos de Menores".
ARTÍCULO 2º - Modifícase el artículo 100 -
apartado a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 10.160 (t.o. por Decreto Nº 046/98), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"a) Asiento y competencia territorial
Artículo 100.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº
1, 2, 3, 4, 5 y 14 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos
territorios.
Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito Judicial Nº 1 extienden su
competencia territorial al Distrito Judicial Nº 11; los del Distrito Judicial
Nº 2, a los Distritos Judiciales Nº 6 y 7; el del Distrito Judicial Nº 3, a los
Distritos Judiciales Nº 8 y 9; el del Distrito Judicial Nº 4, al Distrito
Judicial Nº 13 y los del Distrito Judicial Nº 5, al Distrito Judicial Nº
10."
ARTÍCULO 3º - El Poder Judicial deberá disponer de las medidas necesarias
para dotar de los recursos humanos y materiales al juzgado creado por esta ley
con el fin de proveer a su funcionamiento y por los medios legales
correspondientes.
ARTÍCULO 4º - Los Poderes Ejecutivo y Judicial arbitrarán las medidas
conducentes para que la presente ley entre en vigencia el 1º de Enero de 2003.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 5 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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