picture_as_pdf 2004-01-08

REGISTRADA BAJO EL Nº 12205

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7 - punto 4) - 4.5.) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 10.160 (t.o. por Decreto Nº 046/98), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"4.5.) Nº 5: cuatro en lo Civil, Comercial y Laboral; dos en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia; uno en lo Penal Correccional; uno en lo Penal de Faltas y dos de Menores".

 

ARTÍCULO 2º - Modifícase el artículo 100 - apartado a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 10.160 (t.o. por Decreto Nº 046/98), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"a) Asiento y competencia territorial

Artículo 100.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 14 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios.

Sin perjuicio de ello, los jueces del Distrito Judicial Nº 1 extienden su competencia territorial al Distrito Judicial Nº 11; los del Distrito Judicial Nº 2, a los Distritos Judiciales Nº 6 y 7; el del Distrito Judicial Nº 3, a los Distritos Judiciales Nº 8 y 9; el del Distrito Judicial Nº 4, al Distrito Judicial Nº 13 y los del Distrito Judicial Nº 5, al Distrito Judicial Nº 10."

 

ARTÍCULO 3º - El Poder Judicial deberá disponer de las medidas necesarias para dotar de los recursos humanos y materiales al juzgado creado por esta ley con el fin de proveer a su funcionamiento y por los medios legales correspondientes.

 

ARTÍCULO 4º - Los Poderes Ejecutivo y Judicial arbitrarán las medidas conducentes para que la presente ley entre en vigencia el 1º de Enero de 2003.

 

ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  5 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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