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DECRETO 0122

 

SANTA FE, 22 de Diciembre de 2003

VISTO:

Las diversas medidas que tiene en curso de ejecución el Gobierno de la Provincia para la optimización de los recursos humanos y reducción del gasto público, y

CONSIDERANDO:

Que ante la inminencia de la finalización del año es propicio conciliar la funcionalidad de los servicios a cargo de la Administración Pública Provincial con una sustancial disminución de sus erogaciones, a través de la regulación del uso de las licencias anuales ordinarias de su personal por vía de un receso administrativo, procurando en lo posible la acumulación de las mismas en un período determinado y sin perjuicio de las adecuaciones que en la materia requieran las necesidades del servicio, o del mantenimiento de guardias mínimas indispensables, cuando la naturaleza de las actividades que se cumplen en las distintas áreas lo aconsejan;

Que el temperamento a adoptarse, que recoge la experiencia verificada en años anteriores, en los que se ha apreciado el notable deterioro de los servicios administrativos durante los primeros meses del año como consecuencia del goce inorgánico de licencias, contempla asimismo, una considerable reducción del gasto que demanda el funcionamiento a pleno de la Administración Pública Provincial sin desmedro de sus prestaciones esenciales;

Que en tal sentido no escapa a la consideración de este Poder Ejecutivo la circunstancia de que la correcta y eficaz prestación de ciertos servicios públicos a la comunidad, exige excluir a determinadas reparticiones de los alcances generales de la medida propuesta, particularmente en cuanto refiere a la organización de las tareas - no así en lo inherente a la suspensión de términos administrativos que el receso conlleva -, y para posibilitarles hacer frente a demandas comunitarias que incluso se incrementan en el período por la incidencia de factores climáticos y estacionales;

Que medidas similares a las resueltas en el presente, acto fueron oportunamente dispuestas por los Decretos Nros. 4484/90, 3948/92, 3320/93, 3392/94, 0105/95, 1759/96, 2120/97, 2978/98, 0098/99, 3538/00, 3525/01 y 3292/02;

Que respecto de la extensión de la medida a los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, cabe traer al caso la opinión de Fiscalía de Estado en cuanto a que “... El Poder Ejecutivo como Jefe Supremo de la Administración Pública, conforme el reconocimiento de atribución expresa del Artículo 72°, Inciso 1) de la Constitución Provincial, tiene atribuciones y competencias rationare materia, de carácter exclusivas y excluyentes para resolver situaciones

tales como la dispuesta por ... el Artículo 1° del Decreto 3948/92 ... “ y que “ ... conforme a la atribución aludida el Poder Ejecutivo tiene facultad de disponer la suspensión de los términos, cuando por las razones de interés público que invoque, todo el aparato administrativo estatal no se encuentre en funcionamiento a causa de la resolución de un receso administrativo...” (Cfr. Fiscalía de Estado, Dictamen 0006/93);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo durante el mes de enero del año 2004, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente decreto.

ARTICULO 2° - El personal comprendido en el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por Decreto-Acuerdo 1919/89 deberá hacer uso de su licencia anual ordinaria, durante el transcurso del mes mencionado en el artículo precedente y utilizar el remanente de la misma, si correspondiera, dentro del plazo previsto en el artículo 41° del régimen mencionado.

Los señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos adoptarán idénticas previsiones en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones en materia de utilización de licencia por parte del personal comprendido en otros regímenes que regulen la materia -si correspondiere-, salvo previsión expresa en contrario de éstos y tomando en consideración las modalidades con que en cada repartición se desarrolle el receso previsto en el presente acto administrativo.

ARTICULO 3° - El receso importará la inactividad de las dependencias y reparticiones administrativas durante su transcurso, excepto en aquellas en que los funcionarios mencionados en el artículo precedente, estimen conveniente mantener el ritmo habitual de labor en virtud de los servicios que presten y de manera especial aquellos organismos cuya actividad tenga como destino atender necesidades de la población afectada por la creciente del Río Salado y/o conducir el proceso de reconstrucción de la infraestructura urbana y/o rural dañada por el fenómeno hídrico.

Podrán disponerse asimismo, guardias mínimas en las dependencias y reparticiones que permanezcan inactivas.

ARTICULO 4° - Mientras dure el receso dispuesto por el artículo 1° del presente decreto quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones administrativas vigentes, con excepción de los regulados en las normas inherentes a las contrataciones del Estado. Esta excepción será debidamente ponderada por los señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, a los fines de la correcta organización de los servicios de las reparticiones de su dependencia, conforme las situaciones discriminadas en el artículo 3°.

ARTICULO 5° - Los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos que estuvieren expresamente facultados por sus leyes orgánicas de constitución y funcionamiento para aprobar sus propios regímenes de contrataciones en lo vinculado a su objeto específico, ponderarán la conveniencia de adoptar en su ámbito disposiciones similares a las establecidas en el artículo 4° del presente acto administrativo, en lo relacionado con las normas inherentes a las contrataciones del Estado.

ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Alberto Horacio Gianneschi

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