DECRETO N°
0122
SANTA FE, 22 de Diciembre de 2003
VISTO:
Las diversas medidas que tiene en curso de ejecución el Gobierno de la
Provincia para la optimización de los recursos humanos y reducción del gasto
público, y
CONSIDERANDO:
Que ante la inminencia de la finalización del año es propicio conciliar la
funcionalidad de los servicios a cargo de la Administración Pública Provincial
con una sustancial disminución de sus erogaciones, a través de la regulación
del uso de las licencias anuales ordinarias de su personal por vía de un receso
administrativo, procurando en lo posible la acumulación de las mismas en un
período determinado y sin perjuicio de las adecuaciones que en la materia
requieran las necesidades del servicio, o del mantenimiento de guardias mínimas
indispensables, cuando la naturaleza de las actividades que se cumplen en las
distintas áreas lo aconsejan;
Que el temperamento a adoptarse, que recoge la experiencia verificada en
años anteriores, en los que se ha apreciado el notable deterioro de los
servicios administrativos durante los primeros meses del año como consecuencia
del goce inorgánico de licencias, contempla asimismo, una considerable
reducción del gasto que demanda el funcionamiento a pleno de la Administración
Pública Provincial sin desmedro de sus prestaciones esenciales;
Que en tal sentido no escapa a la consideración de este Poder Ejecutivo la
circunstancia de que la correcta y eficaz prestación de ciertos servicios
públicos a la comunidad, exige excluir a determinadas reparticiones de los
alcances generales de la medida propuesta, particularmente en cuanto refiere a
la organización de las tareas - no así en lo inherente a la suspensión de
términos administrativos que el receso conlleva -, y para posibilitarles hacer
frente a demandas comunitarias que incluso se incrementan en el período por la
incidencia de factores climáticos y estacionales;
Que medidas similares a las resueltas en el presente, acto fueron
oportunamente dispuestas por los Decretos Nros.
4484/90, 3948/92, 3320/93, 3392/94, 0105/95, 1759/96, 2120/97, 2978/98,
0098/99, 3538/00, 3525/01 y 3292/02;
Que respecto de la extensión de la medida a los Organismos Descentralizados
y Entes Autárquicos, cabe traer al caso la opinión de Fiscalía de Estado en
cuanto a que “... El Poder Ejecutivo como Jefe Supremo de la Administración
Pública, conforme el reconocimiento de atribución expresa del Artículo 72°,
Inciso 1) de la Constitución Provincial, tiene atribuciones y competencias rationare materia, de carácter exclusivas
y excluyentes para resolver situaciones
tales como la dispuesta por ... el Artículo 1° del Decreto N° 3948/92 ... “ y que “ ... conforme a la atribución
aludida el Poder Ejecutivo tiene facultad de disponer la suspensión de los
términos, cuando por las razones de interés público que invoque, todo el
aparato administrativo estatal no se encuentre en funcionamiento a causa de la
resolución de un receso administrativo...” (Cfr.
Fiscalía de Estado, Dictamen N° 0006/93);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Dispónese receso administrativo en
el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada, Organismos
Descentralizados y Entes Autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo durante
el mes de enero del año 2004, con los alcances y limitaciones establecidos en
el presente decreto.
ARTICULO 2° - El personal comprendido en el régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias, aprobado por Decreto-Acuerdo N°
1919/89 deberá hacer uso de su licencia anual ordinaria, durante el transcurso
del mes mencionado en el artículo precedente y utilizar el remanente de la
misma, si correspondiera, dentro del plazo previsto en el artículo 41° del
régimen mencionado.
Los señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y
autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos
adoptarán idénticas previsiones en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
en materia de utilización de licencia por parte del personal comprendido en
otros regímenes que regulen la materia -si correspondiere-, salvo previsión
expresa en contrario de éstos y tomando en consideración las modalidades con
que en cada repartición se desarrolle el receso previsto en el presente acto
administrativo.
ARTICULO 3° - El receso importará la inactividad de las dependencias y
reparticiones administrativas durante su transcurso, excepto en aquellas en que
los funcionarios mencionados en el artículo precedente, estimen conveniente
mantener el ritmo habitual de labor en virtud de los servicios que presten y de
manera especial aquellos organismos cuya actividad tenga como destino atender
necesidades de la población afectada por la creciente del Río Salado y/o
conducir el proceso de reconstrucción de la infraestructura urbana y/o rural
dañada por el fenómeno hídrico.
Podrán disponerse asimismo, guardias mínimas en las dependencias y
reparticiones que permanezcan inactivas.
ARTICULO 4° - Mientras dure el receso dispuesto por el artículo 1° del
presente decreto quedarán suspendidos todos los términos previstos en los
procedimientos y reglamentaciones administrativas vigentes, con excepción de
los regulados en las normas inherentes a las contrataciones del Estado. Esta
excepción será debidamente ponderada por los señores Ministros, Secretarios de
Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de Organismos Descentralizados y
Entes Autárquicos, a los fines de la correcta organización de los servicios de
las reparticiones de su dependencia, conforme las situaciones discriminadas en
el artículo 3°.
ARTICULO 5° - Los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos que
estuvieren expresamente facultados por sus leyes orgánicas de constitución y
funcionamiento para aprobar sus propios regímenes de contrataciones en lo
vinculado a su objeto específico, ponderarán la conveniencia de adoptar en su
ámbito disposiciones similares a las establecidas en el artículo 4° del
presente acto administrativo, en lo relacionado con las normas inherentes a las
contrataciones del Estado.
ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Alberto Horacio Gianneschi
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