picture_as_pdf 2003-01-08

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

RESOLUCION 005

 

SANTA FE, 02 Dic. 2002

VISTO:

Las actuaciones obrantes en Expediente 13301-0093333-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y la facultad conferida por el artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias); y,

CONSIDERANDO:

Que el texto del artículo citado, según la Ley 12.015, prevé que la Administración Provincial de Impuestos podrá conceder facilidades de pagos para abonar deudas fiscales, quedando limitado el término de aquellas al plazo que establezca el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que, consecuentemente con la facultad otorgada por la norma legal, resulta necesario que este Ministerio dicte el acto administrativo pertinente que fije el plazo máximo que tendrán los convenios de pagos que conceda la Administración Provincial de Impuestos,

POR ELLO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Establécese que el plazo para abonar deudas fiscales mediante las facilidades de pago que conceda la Administración, Provincial de Impuestos, no podrá exceder de 36 (treinta y seis) meses.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO

Ministro de Hacienda y Finanzas

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