MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION N° 005
SANTA FE, 02 Dic. 2002
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente N°
13301-0093333-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y la facultad conferida por el artículo 59 del
Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias); y,
CONSIDERANDO:
Que el texto del artículo citado, según la Ley N°
12.015, prevé que la Administración Provincial de Impuestos podrá conceder
facilidades de pagos para abonar deudas fiscales, quedando limitado el término
de aquellas al plazo que establezca el Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Hacienda y Finanzas;
Que, consecuentemente con la facultad otorgada por la norma legal, resulta
necesario que este Ministerio dicte el acto administrativo pertinente que fije
el plazo máximo que tendrán los convenios de pagos que conceda la
Administración Provincial de Impuestos,
POR ELLO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Establécese que el plazo para
abonar deudas fiscales mediante las facilidades de pago que conceda la
Administración, Provincial de Impuestos, no podrá exceder de 36 (treinta y
seis) meses.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO
Ministro de Hacienda y Finanzas
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