picture_as_pdf 2018-12-07

DECRETO Nº 3451


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

28 NOV 2018

VISTO:

El Expediente N° 01804-0015749-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la adhesión a lo normado por el Decreto Nacional N° 574/14, modificatorios del Anexo R del Decreto Nacional N° 779/95 y complementarios; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial regula el uso de la vía pública y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal;

Que la mencionada ley estipula en su Artículo 53 las exigencias comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas, trasmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, estableciendo diversos parámetros técnicos para la circulación de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga;

Que el Decreto Nacional N° 779/95 reglamenta la Ley Nacional N° 24.449, y en su Anexo R complementa lo dispuesto por los incisos c) y d) del Artículo 53 de la mencionada Ley en lo que refiere a los pesos y dimensiones máximas;

Que en el año 2014, se dictó el Decreto Nacional N° 574/14 que sustituye el.mencionado Anexo R del Decreto N° 779/95, incorporando los vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, denominados Bitrenes, destinados al transporte automotor de cargas e invitando a los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta nueva regulación;

Que en el año 2018, por Decreto Nacional N° 32/18 se sustituye los puntos 1 a 2.9 y 5.11 a 5.14 del Anexo R del Decreto Nacional N° 779/95 incorporándose también el nuevo punto 5.5;

Que a los fines de cumplimentar con esta nueva regulación, la Subsecretaria de transporte Automotor de la Nación dictó la Disposición N° 918/15, que reglamenta los procedimientos para la habilitación de las configuraciones de Bitrenes, los requisitos para la autorización de corredores viales de circulación y el formato de la capacitación para los conductores de vehículos Bitrenes;

Que asimismo, la normativa de Bitrenes fue complementada con la Disposición Conjunta N° 2/15 de la Subsecretaria de Transporte Automotor y la Resolución N° 1132/15 de la Secretaria de Industria de la Nación, que reglamenta los requisitos técnicos de Seguridad Activa y Pasiva para este tipo de vehículos;

Que con fecha 04 de Octubre de 2018, el Ministerio de Transporte Nacional emitió la Resolución N° 884/18 que contempla la legislación asociada al Artículo 53 de la Ley Nacional N° 24.449;

Que en el año 2010 la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional N° 24.449, mediante Ley N° 13.133, la que fuera reglamentada posteriormente por Decreto Provincial N° 2570/15;

Que la Legislatura aprobó la Ley Provincial N° 13.786 que adhiere a los Artículos 21 y 22 de la Ley Nacional N° 27.445, modificatoria de la Ley Nacional N° 24.449;

Que en el mes de Agosto de 2017, la Provincia de Santa Fe por Decreto N° 2271/17, adhirió a lo normado por el Decreto Nacional N° 574/14 que regula la circulación de vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados;

Que sin perjuicio de las actualizaciones normativas debe tenerse presente que a la fecha se han producido avances tecnológicos y productivos que generan una necesidad de actualización del compendio reglamentario;

Que por otra parte el incremento de la actividad económica provincial y regional ha generado un fuerte aumento del flujo de transporte de mercaderías haciendo imprescindible la adecuación de la infraestructura vial y la modernización de los sistemas logísticos;

Que por otra parte, la expansión en la demanda de servicios de transporte conlleva importantes desafíos desde el punto de vista ambiental, relacionados principalmente con el mayor consumo energético que esto implica y la necesidad de implementar tecnologías y estrategias de transporte, más limpio;

Que la industria local integrada en la Cadena de Valor de Remolques y Semirremolques, cuenta con las capacidades y recursos necesarios para la producción de vehículos Bitrenes y los llamados "escalables" que son vehículos de transporte de cargas (no bitrenes), que tienen un PBT (Peso Bruto Total), mayor a 45 toneladas a partir de modificaciones de diseño mecánicas y/o tecnológicas (por ejemplo: cambios en la unidad motriz, transmisión ejes, suspensión, dirección, frenos, carrocería, uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques, entre otras modificaciones), sin alterar su tamaño ni poner en riesgo el buen funcionamiento, la calidad del mismo y los dispositivos de seguridad;

Que además esta nueva demanda del sector de transporte de cargas generará una mayor actividad del sector productor de bienes, conduciendo a mejorar su sustentabilidad, generar empleo y potenciar las oportunidades de internacionalizar su producción;

Que el Código Fiscal de la Provincia en su Artículo 316 obliga a informar a la Comuna o Municipio donde se encuentra inscriptos sobre las modificaciones realizadas a los vehículos;

Que en consideración a la circunstancia de que la normativa vigente no contempla algunos tipos de equipos de transporte que por sus características intrínsecas requieren un régimen especial, resulta necesaria su innovación en tal sentido a los fines de salvar los vacios normativos y establecer los criterios de seguridad a los que deben sujetarse los nuevos modelos de vehículos a incorporar en la vía publica como así también crear de nuevas categorías que reflejen las especialidades de cada uno de ellos;

Que las modificaciones propiciadas encuentran un objetivo común destinado a la ampliación en la capacidad de los vehículos de transporte de carga y a la optimización de las condiciones exigidas para su circulación, redundando en una mejora en la productividad provincial y en los costos del transporte, sin que ello genere afectación a la seguridad y a la vida útil de la infraestructura vial;

Que el proyecto bajo análisis es producto del trabajo conjunto, realizado entre las áreas con incumbencia en la materia, a saber: la Subsecretaria de Industria del Ministerio de Producción, la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio de Producción, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, la Dirección Provincial de Vialidad y la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura y transporte,

Que de los análisis y trabajos realizados puede concluirse en la necesidad de adherir, en todos sus términos, lo normado por Decreto Nacional N° 574/14, que sustituye el Anexo R del Decreto Nacional N° 779/95 y modificatorios, en lo referente al régimen de Pesos y Dimensiones de vehículos de transporte; con las modificaciones introducidas por el Decreto Nacional N° 32/18 en sus Artículos 27, 28, 29, 30 y 41;

Que se han expedido las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Infraestructura y Transporte, de Producción, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y de la Dirección Provincial de Vialidad, sin observaciones que formular;

Que el presente se dicta en ejercicio de las competencias otorgadas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72°, inciso 4° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Adhiérese, en cuanto no se oponga a las disposiciones del presente a lo normado por Decreto Nacional N° 574/14, modificado por Decreto Nacional N° 32/18, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en lo referente al régimen de Pesos y Dimensiones de vehículos de transporte.

Adhiérase también, en cuanto no se oponga a las disposiciones del presente y las normas que dicten las autoridades de aplicación definidas en el Artículo 2 del presente, a la Resolución N° 884/18 del Ministerio de Transporte de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- Serán autoridad de aplicación del régimen al que por el presente se adhiere la Secretaría de Transporte,la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o la Dirección Provincial de Vialidad o quien las sustituya en el futuro, en el ámbito de sus respectivas competencias, con facultades para dictar las normas reglamentarias aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación, pudiéndose fijar pautas de implementación progresiva y gradual.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la circulación de los vehículos de transporte de carga tipificados en el Apartado 2.3 del Artículo 27 del Decreto Nacional N° 32/18 deberán respetar los límites de carga que la Dirección Provincial de Vialidad establezca para los puentes y obras de arte menores.

ARTÍCULO 4° Encomiéndese a las jurisdicciones mencionadas en el Artídulo 2° la actualización periódica de los valores establecidos en el artículo 53° in fine de la Ley Nacional N° 24.449 en consideración de las nuevas tecnologías y necesidades que se desarrollen en el futuro.

ARTICULO 5°.- Las categorías para vehículos de transporte según su capacidad de carga de PBT (Peso Bruto Total), mencionados en el apartado 2.3 del Artículo 27 del Decreto Nacional N° 32/18 se clasificarán de conformidad a los parámetros establecidos en el Anexo I que se acompaña, y forma parte del presente decisorio y las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Los siguientes términos utilizados en el presente Decreto, tienen el sentido preciso que a continuación se indica:

a) Bitrenes: es un vehículo modular de transporte de cargas consistente en una unidad tractora y dos semirremolques biarticulados. Se incluyen en esta clase los tipos de vehículos 26, 27, 28 y 29 descriptos en el apartado 2.3 del Artículo 27 del Decreto Nacional N° 32/18 y tienen un peso/potencia mínimo de 6,75 CV/ton.

b) Escalables: Son vehículos de transporte de cargas (no Bitrenes), que tienen un PBT (Peso Bruto Total), mayor a 45 toneladas a partir de modificaciones de diseño mecánicas y/o tecnológicas (por ejemplo: cambios en la unidad motriz, transmisión, ejes, suspensión, dirección, frenos, carrocería, uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques, entre otras modificaciones), sin alterar su tamaño, ni poner en riesgo el buen funcionamiento, la calidad del mismo y los dispositivos de seguridad. Se incluyen en esta clase los tipos de vehículos 13, 19, 29, 24 y 25 descriptos en el apartado 2.3 del Artículo 27 del Decreto Nacional N° 32/18 y tienen un peso potencia mínimo de 6,00 CV/ton.

Las Modificaciones pueden realizarse sobre vehículos Okm o usados (hasta la antigüedad admitida en el Decreto Nacional 32/2018, punto 2.4.1.3 del Artículo 27); y deberán ser comunicadas al Municipio o Comuna, donde se encuentren inscriptos, según el procedimiento establecido en el Artículo 316 del Código Fiscal de la Provincia (Ley Provincial 3.456) Texto ordenado 2014.

Tradicional: Son vehículos de transporte de cargas con un PBT (Peso Bruto Total), menor o igual a 45 toneladas. Se incluyen en esta clase el restos de los tipos de vehículos descriptos en el apartado 2.3 del Artículo 27 del Decreto Nacional N° 32/18 y tienen un peso potencia mínimo de 4,25 CV/ton, incluyendo las unidades de carga exceptuadas de ese mínimo según lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución N° 884/18 del Ministerio de transporte de Nación.

Las autoridades mencionadas en el Artículo 2° podrán, en el marco de lo establecido en el Artículo 53 Inc. e) de la Ley Nacional N° 24.449, establecer fundadamente las excepciones necesarias, para.las categorías definida en Anexo I.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los vehículos incluidos en el apartado 2.3 del Artículo 27 del Decreto Nacional N° 32/18, con capacidad de carga superior a 45 toneladas (Bitrenes y Escalables) deberán contar con un certificado de Revisión Técnica Obligatoria - Inicial (RTO-I); si se tratara de una unidad OKM deberá contar con un Certificado emitido por el fabricante o el importador del camión, tractor o acoplado, semirremolque y/o carretones en el que conste la categoría asignada;

En aquellos casos de modificaciones introducidas en un vehículo usado para alcanzar la clase de "escalable", el mismo deberá realizar obligatoriamente la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), con independencia de su antigüedad y/o la fecha de vencimiento de su anterior revisión. A tal fin, deberán contar con un certificado a emitir por los TALLERES DE REPARACION Y MODIFICACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS habilitados por COMISION NACIONAL DE TALLERES DE MODIFICACION Y REPARACION DE VEHICULOS DE PASAJEROS Y CARGAS, según el Artículo 1 de la Disposición SSTA N° 25/09 de la Subsecretaria de Transporte automotor de la Nación. Para el transporte exclusivamente intra- jurisdiccional también serán válidos los certificados emitidos por talleres habilitados por el Consejo Provincial de Seguridad Vial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 de la ley Nacional N° 24.449.

Sera responsabilidad del taller modificador habilitado, verificar que el chasis de la unidad motriz o remolcado resulte adecuada para admitir la capacidad adicional de carga, considerando las especificaciones técnicas del mismo y que el trabajo se realice acorde a las instrucciones y/o recomendaciones del fabricante. El profesional actuante con incumbencia en la materia y matriculado, deberá estar inscripto en la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL; y efectuará una verificación de distribución de pesos por ejes, de capacidad del chasis, sistemas de frenos y otros aspectos necesarios para verificar su aptitud técnica para aumentar la capacidad de carga, acorde a los MANUALES PARA LA HOMOLOGACION DE LAS MODIFICACIONES A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS, que constituyen el Anexo II de la disposición SSTA N° 25/09 de la Subsecretaria de Transporte Automotor de la Nación, a lo que en el futuro lo reemplace.

Los ingenieros certificadores de los talleres de Revisión Técnica Obligatoria Provincial, matriculados y con incumbencia especificas en la materia, según lo establecido en el Anexo II punto B.7.2 del Decreto Provincial N° 869/09; verificaran los requisitos exigidos para las categorías A, B,C,D y E; sea por sí o por certificaciones realizadas según lo definido en los párrafos anteriores.

La categoría determinada para el vehículo inspeccionado deberá ser impresa en el Certificado de Revisión Técnica, a los efectos de facilitar la fiscalización.

ARTÍCULO 7°.- Los transportes de carga con una unidad tractora y dos Semirremolques Biarticulados ó Bitrenes deberán observar las siguientes disposiciones:

a) La velocidad máxima de circulación es de OCHENTA KILÓMETROS (80 Km/h), salvo señalamiento específico implementado por las autoridades de aplicación.

b) Las configuraciones de Vehículos Bitrén no podrán circular en convoy por las infraestructuras viales ni por los puentes, debiendo mantener una distancia mínima de CIEN METROS (100 m) entre un vehículo y otro.

c) Deberán contar con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que permita registrar el recorrido autorizado, la velocidad y la ubicación geográfica.

d) El transportista y el dador de la carga serán solidariamente responsables de verificar el peso de la carga en el punto logístico, emitir el certificado de Carga, y resguardar y registrar la documentación de la carga transportada.

e) Los semirremolques pertenecientes a Bitrenes podrán circular en forma individual, por fuera de los corredores autorizados siempre que dicha unidad remolcada cumpla con los términos de seguridad activa y pasiva establecidos en la normativa vigente.

f) en caso de inclemencia climática, Iluvia intensa, niebla o pavimento congelado, al igual que humo que impida la visibilidad, deberá detener la circulación, permaneciendo el vehículo al resguardo en un lugar que no obstaculice el transito ni la visibilidad de otros conductores.

g) Cuando el recorrido propuesto incluya tramos de Jurisdicción Nacional o Municipal, la empresa de transporte tendrá bajo su responsabilidad tramitar las correspondientes autorizaciones ante las autoridades correspondientes.

ARTICULO 8°.- Invítese a los municipios y Comunas a adherir al presente Decreto incorporándolo en sus respectivos ordenamiento a locales vigentes, para su aplicación dentro del ámbito exclusivo de su competencia.-

ARTICULO 9°.- Déjese sin efecto en cuanto fuere incompatible con lo previsto en el presente, lo normado por Decreto N° 2271/17, y toda disposición que se oponga al presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 10º .- Los vehículos mencionados en el "Manual del Usuario de los Vehículos de Configuración Bitren del Anexo I de la Resolución N° 884/18 del Ministerios de Transporte de la Nación, no serán de libre circulación, por caminos de Jurisdicción Provincial, hasta que las autoridades de aplicación, luego de valuar el impacto práctico en la infraestructura vial, la seguridad vial y el medio ambiente; establezcan corredores habilitados y/o su libre circulación.-

La tramitación de las solicitudes de autorización de las empresas transportistas o dadoras de cargas interesadas en la circulación por corredores viales provinciales estará a cargo de la Secretaria de Transporte de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 11°.- La Dirección Provincial de Vialidad evaluará periódicamente la estructura vial de puentes y obras de arte menores, actualizando la señalización de los mismos e informando los corredores que se habilitarán para el libre tránsito de los equipos clase Escalable.

ARTÍCULO 12°.- Refréndese por los Señores Ministros de Infraestructura y Transporte, Producción y Seguridad.-

ARTÍCULO 13°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

27203

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