picture_as_pdf 2018-12-07

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposicion Administrativa N° 114/18 de fecha 11 de junio de 2018 la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 11647 referenciados administrativamente como: “LOPEZ KIARA NICOL S CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES” EXPTE. 945/17”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario N° 3 sírvase notificar por este medio a la Sra. Sandra Rosalia Gonzalez DNI 24.772.881 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de junio de 2018, DISPOSICION N° 114/18 Y VISTOS ….....CONSIDERANDO.....RESUELVE 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia en relación a la niña LOPEZ KIARA NICOL, DNI 47.779.202, fecha de nacimiento 26/03/2007, hija de la Sra Sandra Rosalia Gonzalez, con domicilio desconocido, dni 24.772.881 y del Sr. Maximiliano Lopez, DNI 27.136.097 domiciliado en calle Espinoza 5085 (ex Centeno) de esta ciudad de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, se otorguen los cuidados personales unipersonales unilaterales de KIARA NICOL LOPEZ a favor de su progenitor Maximiliano Lopez y/o figura legal que se considere pertinente. Todo ello de conformidad a lo dispuestro por el art 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto regamentario en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña.-4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado Nº 7 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra Claudia Aguilera Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 27207 Dic. 7 Dic. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por medio de la presente me dirijo a la Sra. Cartazo Vanesa Paola, DNI 30.685.286 a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: “LEMA ELIAS, LEMA SABRINA y CARTAZO GONZALO s/ Medida de protección excepcional de derechos” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia de la Segunda Circunscripción; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 27 de Noviembre de 2018, Disposición N° 89/18 LA DELEGADA REGIONAL - DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, 2da Circunscripción, DELEGACION SAN LORENZO, DISPONE: 1) Adopte la Medida de Protección Excepcional sugerida en relación a los adolescentes Sabrina Paola Lema, D.N.I. 45.413.743 con fecha de nacimiento 18 de noviembre de 2003, Elias Lema, D.N.I. 43.165.539, fecha de nacimiento, 1 de abril de 2001, hijo de Cartazo Vanesa Paola, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido, y de Sergio Alberto Lema con DNI 23.462.520 con domicilio en calle Espinillo 3764 primer piso de Rosario, y el adolescente Gonzalo Sebastian Cartazo, D.N.I. 47.221.189, con nacimiento 11 de julio de 2006, hijo de Cartazo Vanesa Paola, DNI 30.685.286 con domicilio desconocido, se desconocen datos de su progenitor. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de los adolescentes. 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- FDO: Dra. Florencia Rios Biagetti, Delegada Regional, Dirección Provincial de Niñez, Delegación San Lorenzo.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27209 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN de ACTO

ADMINISTRATIVO N° 328/18


NOMBRE: SR. RODRIGO ANGEL

ESCOBAR- DNI N° 37.352.789

DOMICILIO: Malvinas Argentinas N.º 112 de Carcaraña

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 12.720 referenciadas administrativamente como: “ESCOBAR CITELLI, Augusto y Ots. s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo (integrado por Ab. Mariela Flores y Ps. Emanuel Mansilla) perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 02 de Noviermbre de 2018. DISPOSICIÓN N° 328/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1).- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación al niño AUGUSTO ESCOBAR CITELLI, titular del DNI N° 55.935.477, fecha de nacimiento 02/12/2016, hijo de la Sra. Agustina Citelli, titular del DNI N° 40.703.936 y del Sr. Rodrigo Angel Escobar, titular del DNI N° 37.352.789, ambos con domicilio en calle Malvinas Argentinas Nº 112 de Carcaraña, Provincia de Santa Fe, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con Familia Ampliada perteneciente al Sistema de Protección Integral, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del niño.-3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuniquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.


NOTIFICACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO N° 328/18

NOMBRE: SRA. AGUSTINA CITELLI- DNI N° 37.352.789

DOMICILIO: Malvinas Argentinas N.º 112 de Carcaraña

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 12.720 referenciadas administrativamente como: “ESCOBAR CITELLI, Augusto y Ots. s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo (integrado por Ab. Mariela Flores y Ps. Emanuel Mansilla) perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 02 de Noviembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 328/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1).- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación al niño AUGUSTO ESCOBAR CITELLI, titular del DNI N° 55.935.477, fecha de nacimiento 02/12/2016, hijo de la Sra. Agustina Citelli, titular del DNI N° 40.703.936 y del Sr. Rodrigo Angel Escobar, titular del DNI N° 37.352.789, ambos con domicilio en calle Malvinas Argentinas Nº 112 de Carcaraña, Provincia de Santa Fe, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con Familia Ampliada perteneciente al Sistema de Protección Integral, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del niño.-3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuniquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27208 Dic. 7 Dic. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber a la Sra. Joana Elisabeth Fernandez que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ FERNANDEZ LISANDRO s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo 05 de noviembre de 2018. Orden 39/18 LA DELEGADA REGIONAL DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACION SAN LORENZO ORDENA: Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación del niño Fernadez Lisandro Santino Ezequiel, D.N.I. 57.039.386, fecha de nacimiento 21/03/2018, hijo de Yoana Elisabeth Fernandez, con domicilio desconocido. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia por los motivos que a continuación se esgrimen: Que se presentan en oficinas de la delegación vecinas del niño, junto con quien dice ser su abuela, cuyos datos constan en las actas labradas de entrevistas sostenidas con profesionales de este organismo, manifestando que desde hace algunos días, tienen a su cuidado al niño, dado que la progenitora del mismo quien tiene problemas de consumo, se habría ausentado del domicilio; así mismo refieren que expone al niño a situaciones de riesgo y no le brinda los cuidados necesarios. Que Yoana Elisabeth Fernandez tiene serios problemas de adicciones, que es extremadamente violenta, y que se desentiende de su hijo días enteros (…) que desde esta delegación ya se ha tomado intervención respecto de otros hijos de Yoana que ya no se encuentran bajo su cuidado habiéndose resuelto las medidas adoptadas, definitivamente. Por lo anteriormente expuesto se entiende pertinente la adopción de una medida de protección excepcional de urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y su acogimiento en Familia de la Comunidad Integral conforme lo establecido en el art. 52 inc A) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti, Delegada Regional, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la niñez, adolescencia y familia, Delegación San Lorenzo.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27206 Dic. 7 Dic. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposicion Administrativa 194/18 de fecha 15 de agosto de 2018 la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 10.243 referenciados administrativamente como: ““SALGUERO LUIS Y OTROS, DPPDAyF S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” CUIJ 21-11318421-0 que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario N° 3 sírvase notificar por este medio al Sr. Hugo Osvaldo Salguero, DNI 25.727.818, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 15 de agosto de 2018, DISPOSICION N° 194/18 Y VISTOS ….....CONSIDERANDO.....RESUELVE 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia en relación al adolescente Luis Alberto Salguero, DNI 46.295.632, fecha de nacimiento 03/10/2004, hijo del Sr. Hugo Osvaldo Salguero, DNI 25.727.818, con domicilio desconocido, y de la Sra. Lorena Ramos DNI 31.161.572, domiciliada en calle Siracusa N° 1184 de esta ciudad de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que el joven LUIS ALBERTO SALGUERO acceda a una tutela a favor de la Sra. Nancy Valeria Ramos DNI 28.389.601 con domicilio en calle Siracusa 1152 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuestro por el art 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto regamentario en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) NOTIFIQUESE a los progenitores del joven.-4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado Nº 4 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra Claudia Aguilera Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.-


Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 27205 Dic. 7 Dic. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO CESE DE

MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL


Por Orden Administrativa N° 199/18 de fecha 28 de septiembre de 2018 2018 la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos 12.000, 12.001 y 12.002 referenciados administrativamente como: “SALGUERO LUIS Y OTRAS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario N° 3 sírvase notificar por este medio al Sr. Nicolas Martinez DNI 35.293.839 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de septiembre de 2018, ORDEN N° 199/18 SE DISPNE 1.- el cese administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Art 58 bis Orden N° 148/18 de fecha 28 de septiembre de 2018 en relacion en relación a las niñas TAIANA AYLEN MARTINEZ, DNI 48.901.469, SHEILA JEZABEL MARTINEZ DNI 51.549.375 y GIOVANA MARTINEZ DNI 53.915.705 las tres hijas de la Sra. Lorena Ramos DNI 31.161.572 y del Sr. Nicolas Martinez DNI 35.293.839 con domicilio desconocido. 2. En consecuencia quedan sin efecto la medida de proteccion excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante orden N° 148 sin perjuicio del trabajo que se continuara realizando desde los equipo ut-supra mencionados o que correspondan según los protocolos que establece esta direccion.3- Notifiquese a los representantes legales o responsables.

S/C 27204 Dic. 7 Dic. 11

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente BERNSTADT OIL S.C. con domicilio fiscal en calle Catamarca 1044 de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe y al Sr. GUSTAVO GUILLERMO AMSLER, D.N.I. Nº 20.144.145, con domicilio en calle Rivadavia 144 de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, en su carácter de socio gerente, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 091-005778-9, C.U.I.T. N° 30-51599920-1; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 445-5/18, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0938953-2 BERNSTADT OIL S.C. Rosario, 26 de Junio de 2018.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente BERNSTADT OIL S.C. con domicilio fiscal en calle Catamarca 1044 de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe y al Sr. GUSTAVO GUILLERMO AMSLER, D.N.I. N° 20.144.145, con domicilio en calle Rivadavia 144 de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, en su carácter de socio gerente, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 091-005778-9, C.U.I.T. N° 30-51599920-1 por los anticipos 01, 06 a 08, 10 a 12/2012; 01 a 12/2013; 01 a 12/2014; 01 a 12/2015 y 01 a 10/2016 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 675-2/17 a la contribuyente BERNSTADT OIL S.C. con domicilio fiscal en calle Catamarca 1044 de la localidad de Roldan, Provincia de Santa Fe y al Sr. GUSTAVO GUILLERMO AMSLER, D.N.I. N° 20.144.145, con domicilio en calle Rivadavia 144 de la localidad de Roldan, Provincia de Santa Fe, en su carácter de socio gerente inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 091-005778-9, C.U.I.T. N° 30-51599920-1 por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la contribuyente BERNSTADT OIL S.C. las penalidades previstas en los Artículos 77 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resoluciones Generales N° 020/14, 021/14 y 05/15 según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: Requerir a la contribuyente BERNSTADT OIL S.C., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, les asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presenté.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la contribuyente BERNSTADT OIL S.C. en el domicilio fiscal de calle Catamarca 1044 de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe y al Sr. GUSTAVO GUILLERMO AMSLER, D.N.I. N° 20.144.145., en el domicilio de calle Rivadavia 144 de la localidad de Roldaán, Provincia de Santa Fe.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos


API-1 J.P.G USER 7

S/C 376471 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente GRUPO ARCONEC S.A., con domicilio fiscal en calle Nansen 323 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-329028-9, C.U.I.T. N° 30-70889092-4 y al Sr. PABLO FERNANDO ROMANO, D.N.I. Nº 20.174.497.-, con domicilio real en Avenida Fuerza Aérea N° 3102 Barrio Privado Cadaqués de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe en carácter de Presidente del Directorio; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/14), la Resolución Nº 430-3/18, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0935805-9 GRUPO ARCONEC S.A.

Rosario, 12 de Junio de 2018.-

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista Nº 951-1/2017 a la firma GRUPO ARCONEC S.A., con domicilio fiscal en calle Nansen 323 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-329028-9, C.U.I.T. N° 30-70889092-4 y al Sr. PABLO FERNANDO ROMANO, D.N.I. N° 20.174.497, con domicilio real en Avenida Fuerza Aérea N° 3102 Barrio Privado Cadaqués de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe en carácter de Presidente del Directorio, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la firma GRUPO ARCONEC S.A., con domicilio fiscal en calle Nansen 323 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-329028-9, C.U.I.T. N° 30-70889092-4, por los anticipos 01/2012 a 05/2015 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la firma GRUPO ARCONEC S.A. las penalidades previstas en los Artículos 77 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resoluciones Generales N° 020/14 y 021/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: Requerir a la firma GRUPO ARCONEC S.A., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), respecto del Sr. PABLO FERNANDO ROMANO, D.N.I. Nº 20.174.497, en carácter de Presidente del Directorio, por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1°, 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el articulo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014).

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma GRUPO ARCONEC S.A. en el domicilio fiscal de calle Nansen 323 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. PABLO FERNANDO ROMANO, D.N.I. N° 20.174.497.- en el domicilio real de Avenida Fuerza Aérea N° 3102 Barrio Privado Cadaqués de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos


Api-2 jppg

S/C 376472 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica al Sr. OSVALDO CARLOS RAIES L.E. Nro. 6.128.038 con domicilio fiscal en calle Libertad Nro. 465, de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe , por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal y modificatorias s/ Ley 13260, la Resolución Nro. 427-9-17 dictada en autos caratulados: Expediente NRO. 13302-0885872-9 - RAIES OSVALDO CARLOS s/VERIFICACION DE SELLADO... CONSIDERANDO:...

EL ADMINISTRADOR DE

LA REGIONAL ROSARIO

DE LA ADMINISTRACIÓN

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1) Instruir Sumario según lo establecido en el artículo 94 del Código Fiscal (t.o. 2014), por la presunta infracción prevista por el artículo 11 de la Ley 24.796 y modif. a los Sres. OSVALDO CARLOS RAIES L.E. Nro. 6.128.038 con domicilio fiscal en calle Libertad Nro. 465 y EDUARDO RAMÓN DANIEL PUÑET Nº 13.449.890 con domicilio fiscal en calle Marconi Nº 271 de la ciudad de Venado Tuerto (Santa Fe) y en carácter de autoras y firmantes del contrato de Compraventa celebrados el día 10/07/2001.

ARTÍCULO 2) Emplazar a los supuestos infractores para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación aleguen su defensa por escrito y propongan o entreguen las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.-

ARTÍCULO 3) Cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.

CPN DANIELA BOSCO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 376481 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a la Sr. Cerrutti Hernán Francisco CUIT Nº 20-20.174.239-1 con domicilio fiscal en calle Cerrito 1890 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to. 2014), la Resolución Nro. 634-5/18 dictada en autos caratulados: “Expediente NRO. 13302-0955987-6 - CERRUTTI HÉCTOR EDUARDO - INSTRUCCIÓN DE SUMARIO”: ROSARIO, 09/10/2018 - VISTO:... CONSIDERANDO:... RESULVE:

ARTÍCULO 1) Requerir a los Señores HÉCTOR EDUARDO CERRUTTI D.N.I. 17.094.074 con domicilio en calle Suipacha 1130 y HERNÁN FRANCISCO CERRUTTI D.N.I. 20.174.239, con domicilio en calle Cerrito 1890, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el ingreso de la suma de $ 21.536,40 (pesos ventiún mil quinientos treinta y seis con cuarenta ctvs.), en concepto de Impuesto de Sellos artículo 220 y 221 con más los intereses resarcitorios previstos por el artículo 104 y punitorios dispuestos por el artículo 269 2do.

párrafo del Código Fiscal (to. 2014 y modif.) hasta la fecha de su efectivo pago.

ARTÍCULO 2) Emplazar a los supuestos infractores para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación aleguen su defensa por escrito y propongan o entreguen las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.

ARTÍCULO 3) Cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.

CPN CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 376479 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a la Sra. MARÍA CRISTINA LUDUEÑA, L.C. N° 5.608.815 con domicilio fiscal en calle Jujuy Nro. 510, de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal y modificatorias s/ Ley 13260, la 379-9/17 dictada en autos caratulados: Expediente NRO. 13302-0885875-2 - LUDUEÑA MARÍA CRISTINA - VERIFICACIÓN DE SELLADO: ROSARIO, 10/05/2017 - VISTO:... CONSIDERANDO:...

EL ADMINISTRADOR DE LA REGIONAL ROSARIO DE LA

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1) Instruir Sumario según lo establecido en el artículo 94 del Código Fiscal (t.o. 2014), por la presunta infracción prevista por el artículo 89 de la citada normativa a la Sra. MARÍA CRISTINA LUDUEÑA. L.C. Nº 5.608.815 con domicilio fiscal en calle Jujuy Nro. 510 y al Sr. EDUARDO RAMÓN DANIEL PUÑET, D.N.I. Nº 13.449.890 con domicilio fiscal en calle Marconi Nº 271, ambos de la ciudad de Venado Tuerto (Santa Fe) y en carácter de autores y firmantes del Contra de Cesión de Boleto de Compraventa celebrado el día 08/09/1993.

ARTÍCULO 2) Emplazar a los supuestos infractores para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación aleguen su defensa por escrito y propongan o entreguen las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.

ARTÍCULO 3) Cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.

CPN DANIELA BOSCO

ADministradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 376478 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma WARRINER S.A., CUIT Nº 30-70878531-4, con domicilio fiscal en calle Ayacucho N° 984, piso 2, oficina 2 de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to. 2014 y modificaciones), la Resolución Nro. 490-5/18 dictada en “Expediente Nº 13302-0912232-8 - INSTRUCCIÓN DE SUMARIO”: ROSARIO, 26/07/2018 - VISTO:... CONSIDERANDO:...

LA ADMINISTRADORA DE

LA REGIONAL ROSARIO

DE LA ADMINISTRACIÓN

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1) Proceder al Cierre de Sumario de la firma WARRINER S.A., CUIT 30-70878531-4, con domicilio fiscal en calle Ayacucho N° 984, piso 2, oficina 2 de Capital Federal, Agente de Retención del Impuesto de Sellos identificado con N° 203-000427-6, instruido de acuerdo a los previsto por el Artículo 94 del Código Fiscal (to. 2014 y modificaciones).

ARTÍCULO 2) Requerir a la firma WARRINER S.A., CUIT 30-70878531-4, el ingreso total de la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUATRO CTVS. ($ 287.766,04), en concepto de Multa por Defraudación establecida en el Art. 90 del Código Fiscal (to. 2014 y modificaciones), cuyo “quantum” fijado por la Sra. Administradora Regional Rosario es de 4 (cuatro) veces el Impuesto de Sellos no ingresados al Fisco en término y a consecuencia de la reincidencia verificada en autos a fs.51.

ARTÍCULO 3) De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 46 inciso g) del Código Fiscal (to. 2014 y modificaciones) se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso de la deuda mencionada en el artículo precedente, exhiba o remita las constancias respectivas a la División Sellos, sita en calle Tucumán 1853 P.B. de esta ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 4) Conforme a lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración dentro del plazo de quince (15) días a partir de su notificación, para que aleguen sus defensas por escrito, y propongan o entreguen las pruebas que hacen a sus derechos.

ARTÍCULO 5) Regístrese, cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.

CPN CRISTIAN FRANCISCHETTI

ADMINISTRADOR REGIONAL ROSARIO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 376476 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al Sr. HUGO ALBERTO ORIATO, D.N.I. N° 12.222.673, con domicilio real en Avenida Lisandro de la Torre 1428 de Casilda, Provincia de Santa Fe y al Sr. JORGE DANIEL ORIATO, D.N.I. N° 12.222.894, con domicilio real en calle Buenos Aires 1615 de Casilda, Provincia de Santa Fe en su carácter de Socios Gerentes de la firma CENTRO DEL RODADO S.R.L., inscripto en este organismo bajo la cuenta N° 131-018584-9, CUIT N° 30-70817523-0, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 579-5/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0877277-3 y Agregados, “CENTRO DEL RODADO S.R.L.” Rosario, 14 de Septiembre de 2018.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. HUGO ALBERTO ORIATO, D.N.I. N° 12.222.673, con domicilio real en Avenida Lisandro de la Torre 1428 de Casilda, Provincia de Santa Fe y al Sr. JORGE DANIEL ORIATO, D.N.I. N° 12.222.894, con domicilio real en calle Buenos Aires 1615 de Casilda, Provincia de Santa Fe en su carácter de Socios Gerentes de la firma CENTRO DEL RODADO S.R.L. el ingreso del monto determinado en la Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente CENTRO DEL RODADO S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 361-0/18 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. HUGO ALBERTO ORIATO, D.N.I. N° 12.222.673, en el domicilio real de Avenida Lisandro de la Torre 1428 de Casilda, Provincia de Santa Fe y al Sr. JORGE DANIEL ORIATO, D.N.I. N° 12.222.894, en el domicilio en calle Buenos Aires 1615 de Casilda, Provincia de Santa Fe.

C.P. Cristian FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


API-3 JPG


S/C 376475 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente MICRO IMAGE S.R.L. con domicilio fiscal en calle Agrelo N° 2902, Departamento 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Sra. ANA MARÍA SELVA, D.N.I. Nº 4.413.518, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle Agrelo N° 2902, Departamento 3 de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-367324-6, C.U.I.T. N° 30-71110922-2; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 516-6/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0921730-5, “MICRO IMAGE S.R.L.”

Rosario, 23 de Agosto de 2018.-

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente MICRO IMAGE S.R.L. con domicilio fiscal en calle Agrelo Nº 2902, Departamento 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Sra. ANA MARÍA SELVA, D.N.I. N° 4.413.518.-, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle Agrelo N° 2902, Departamento 3 de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-367324-6, C.U.I.T. N° 30-71110922-2 por los anticipos 02 a 06, 08 a 12/2014 y 02 a 10/2015 e intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014 según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 392-0/17 a la firma MICRO IMAGE S.R.L. con domicilio fiscal en calle Agrelo N° 2902, Departamento 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Sra. ANA MARÍA SELVA, D.N.I. N° 4.413.518, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle Agrelo N° 2902, Departamento 3 de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-367324-6, C.U.I.T. N° 30-71110922-2 y aplicar las penalidades previstas en los Artículos 77, 78 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resoluciones Generales N° 020/14, 021/14 y.05/15, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Requerir a la firma MICRO IMAGE S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. d) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), respecto del socio gerente responsable Sra. ANA MARÍA SELVA, D.N.I. N° 4.413.518, por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014.

ARTÍCULO 5°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 6°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 8°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma MICRO IMAGE S.R.L., en el domicilio fiscal de calle Agrelo N° 2902, Departamento 3 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y a la Sra. ANA MARÍA SELVA, D.N.I. N° 4.413.518.-, en el domicilio real de calle Agrelo N° 2902, Departamento 3 de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. Cristian FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente DUNOR S.R.L., con domicilio fiscal en calle Salta N° 3089 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-344916-4, CUIT Nº 30-70987484-1 y al Sr. CORRAL FERNANDO HÉCTOR, D.N.I. 13.021.702, con domicilio en calle San Juan N° 347, 5° Piso de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en carácter de Socio Gerente; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 429-7/18, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0857715-6 “DUNOR S.R.L.”

Rosario, 12 de Junio de 2018.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 407-5/15 a la firma DUNOR SRL, con domicilio fiscal en calle Salta N° 3089 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-344916-4, CUIT Nº 30-70987484-1 y al Sr. CORRAL FERNANDO HÉCTOR, DNI 13.021.702, con domicilio en calle San Juan N° 347 5° Piso de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en carácter de Socio Gerente, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la firma DUNOR SRL, con domicilio fiscal en calle Salta N° 3089 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-344916-4, CUIT Nº 30-70987484-1 por los anticipos 01 a 12/2012 y 01 a 12/2013 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la firma DUNOR SRL las penalidades previstas en el Art. 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°: Requerir a la firma DUNOR SRL, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto del Socio Gerente Sr. CORRAL FERNANDO HÉCTOR por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1°, 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el articulo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma DUNOR SRL en el domicilio fiscal en calle Salta N° 3089 y al Sr. CORRAL FERNANDO HÉCTOR, en el domicilio de calle San Juan N° 347, 5° Piso, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a los Sres. Sr. LUIS MARIO SALVAGGIO, D.N.I 8.524.397, con domicilio en calle Gálvez 135, de la ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe en su carácter de Socio Gerente de la firma CONDE MARKETING SRL desde el 21/05/2008 al 02/08/2010 y al Sr. ALFREDO MIGUEL BOCCIA, D.N.I. 14.228.129, con domicilio en Pasaje Arengreen 5834, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en su carácter de Socio Gerente de la firma CONDE MARKETING SRL a partir del 02/08/2010, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 497-8/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0906641-3 y Agregados, “CONDE MARKETING S.R.L.”

Rosario, 13 de Agosto de 2018.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. LUIS MARIO SALVAGGIO, D.N.I. 8.524.397, con domicilio en calle Gálvez 135, de la ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe en su carácter de Socio Gerente de la firma CONDE MARKETING S.R.L. desde el 21/05/2008 al 02/08/2010 y al Sr. ALFREDO MIGUEL BOCCIA, D.N.I. 14.228.129, con domicilio en Pasaje Arengreen 5834, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en su carácter de Socio Gerente de la firma CONDE MARKETING S.R.L. a partir del 02/08/2010, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente CONDE MARKETING S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 782-5/2016 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. LUIS MARIO SALVAGGIO en el domicilio sito calle Gálvez 135, de la ciudad de Arroyo Seco y al Sr. ALFREDO MIGUEL BOCCIA, en el domicilio sito en calle Pasaje Arengreen 5834, de la ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa Fe.

C.P. Cristian FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

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S/C 376470 Dic. 7 Dic. 11

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente TRUCK SECURITY S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 921-7177322-8, CUIT N° 30-70950994-9, con domicilio fiscal en Pasaje Gordillo 3647 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al Sr. Ariel Luis Olegui, D.N.I. 22.595.495, con domicilio real en calle Alsina 2394 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Socio gerente durante todo el período de tiempo bajo verificación y al Sr. José Galvano, D.N.I. 18.107.220, con domicilio real en calle Iriondo 2308 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Socio gerente desde el 07/02/2012 hasta el 07/08/2015, responsables solidarios conforme al Art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456 t.o. Decreto N° 4.481/14), por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 435-8/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0950080-3 “TRUCK SECURITY S.R.L.”

Rosario, 15 de Junio de 2018.-

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ART. 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente TRUCK SECURITY S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 921-7177322-8, CUIT N° 30-70950994-9, con domicilio fiscal en Pasaje Gordillo 3647 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al Sr. Ariel Luis Olegui, D.N.I. 22.595.495, con domicilio real en calle Alsina 2394 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Socio gerente durante todo el periodo de tiempo bajo verificación y al Sr. José Galvano, D.N.I. 18.107.220, con domicilio real en calle Iriondo 2308 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Socio gerente desde el 07/02/2012 hasta el 07/08/2015, responsables solidarios conforme al Art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456 t.o. Decreto N° 4.481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2013 a 02/2017, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ART. 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el articulo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2013 a 02/2017, derivadas de la omisión de impuesto por bases imponibles declaradas en defecto y anticipos impagos, correspondiendo encuadrar la conducta de la responsable, en principio, como culposa - infracción material no fraudulenta- conforme lo previsto en el artículo 87 del Código Fiscal (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) y por infracción a los Deberes Formales (artículos 77 y 78 del Código Fiscal - Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), por el incumplimiento de los requerimientos de fechas 07/04/2017, fjs. 7 y 26/05/2017, fjs. 65 y por la presentación extemporánea de las DDJJ mensuales de ISIB anticipos 01 a 11/2013, la falta de presentación de las DDJJ mensuales de ISIB anticipos 12/2013 a 02/2017, y la no presentación de las DDJJ anuales correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ART. 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el Art. 92 del Código Fiscal (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto No 4.481/14).

ART. 4° - Disponer que el descargo a la Vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados ante la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº1853 de esta ciudad.

ART. 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el Art. 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), que la presente Vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ART. 6° - Notificar esta resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a TRUCK SECURITY S.R.L., con domicilio fiscal en Pasaje Gordillo 3647 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al Sr. Ariel Luís Olegui DNI 22.595.495, con domicilio real en calle Alsina 2394 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Socio gerente durante todo el período de tiempo bajo verificación y al Sr. José Galvano D.N.I. 18.107.220 con domicilio real en calle Iriondo 2308 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Socio gerente desde el 07/02/2012 hasta el 07/08/2015, responsable solidario según art. 28 inc a) del Código Fiscal (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

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S/C 376469 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al al contribuyente ARIAS ORDENES JORGE PATRICIO, D.N.I. N° 94.065.607, con domicilio fiscal en Chacabuco 299 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta N° 091-045858-4, C.U.I.T. N° 23-94065607-9, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 501-4/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0935818-5 y Agregados, “ARIAS, ORDENES JORGE PATRICIO” Rosario, 13 de Agosto de 2018.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente ARIAS ORDENES JORGE PATRICIO, D.N.I. N° 94.065.607.-, con domicilio fiscal en Chacabuco 299 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta N° 091-045858-4, C.U.I.T. N° 23-94065607-9 por los anticipos 01/2012 a 07/2016 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 1266-3/17, al contribuyente ARIAS ORDENES JORGE PATRICIO, D.N.I. N° 94.065.607, con domicilio fiscal en calle Chacabuco 299 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta N° 091-045858-4, C.U.I.T. N° 23-94065607-9, y aplicar las penalidades previstas en las Resolución Generales N° 020/14, 021/14 y 05/15 según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Requerir al Sr. ARIAS ORDENES JORGE PATRICIO, D.N.I. N° 94.065.607.-, con domicilio fiscal en calle Chacabuco 299 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta N° 091-045858-4, C.U.I.T. N° 23-94065607-9, dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (T.O. 2014) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014, y que asimismo se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente y que a tales efectos las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 6°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al contribuyente ARIAS ORDENES JORGE PATRICIO, en el domicilio fiscal de Chacabuco 299 de la localidad de Capitán Bermúdez y en el de Avenida San Martín 1169, Piso 5°, Departamento “B” de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

C.P. Cristian FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al al contribuyente ADRIÁN EDUARDO CAMARGO, D.N.I. Nº 14.938.546.-, con domicilio fiscal en calle José Hernández N° 705 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-386371-1, C.U.I.T. N° 20-14938546-1, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 515-7/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0930750-5 y Agregados, “IRIBARREN. MAURICIO MARTÍN” - Rosario, 23 de Agosto de 2018.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente ADRIÁN EDUARDO CAMARGO, D.N.I. N° 14.938.546.-, con domicilio fiscal en calle José Hernández N° 705 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-386371-1, C.U.I.T. N° 20-14938546-1 por los anticipos 01 a 03 y 05 a 12/2013, 01 a 12/2014, 01 a 12/2015 y 01 a 03/2016 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 1185-5/17, al contribuyente ADRIÁN EDUARDO CAMARGO, D.N.I. N° 14.938.546, con domicilio fiscal en calle José Hernández N° 705 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-386371-1, C.U.I.T. N° 20-14938546-1, y aplicar las penalidades previstas en las Resoluciones Generales Nº 020/14, 021/14 y 05/15 según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Requerir al Sr. ADRIÁN EDUARDO CAMARGO, D.N.I. N° 14.938.546, con domicilio fiscal en calle José Hernández N° 705 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-386371-1, C.U.I.T. N° 20-14938546-1, dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (T.O. 2014) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014, y que asimismo se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente y que a tales efectos las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 6°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al contribuyente ADRIÁN EDUARDO CAMARGO, D.N.I. Nº 14.938.546, en el domicilio fiscal de calle José Hernández Nº 705 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y en domicilio declarado ante la A.F.I.P. sito en calle Rodríguez 1009 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. Cristian FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


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S/C 376467 Dic. 7 Dic. 11

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TRIBUNAL ELECTORAL


PARTIDO “IGUALDAD Y

PARTICIPACIÓN”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político“IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle HERRERA 685 de la ciudad de ROSARIO , Departamento ROSARIO, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Provinciales/ Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la provincia de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” a todos los habitantes domiciliados en la provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Participar en la vida interna del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de ROSARIO.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo y secreto de sus afiliados.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la provincia de Santa Fe.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo y secreto de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por la Junta Central de Gobierno y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de ROSARIO con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la provincia de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este partido, ó extrapartidario, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 473

SANTA FE,23 NO 2018


VISTO:

El expediente N° 22251-I-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO IGUALDAD Y PARTICIPACION S/ SOLICITA EL RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO POLITICO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 26-03-18 se presenta la apoderada del partido político IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN, con reconocimiento definitivo otorgado por este Tribunal mediante Auto N°073 de fecha 22 de mayo de 2017, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rosario -departamento Rosario-, a efectos de “...comunicar y elevar copia de la Resolución de la Junta Central de Gobierno, por la cual se decide ampliar el ámbito de actuación del partido a todo el territorio de la Provincia de Santa Fe...”.

En tal sentido, adjuntan copia certificada del Acta de Reunión mencionada, como así también, en distintas presentaciones sucesivas, fichas de afiliación partidaria de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 6808.

De ello, la División Partidos Políticos, emite informe a fs.1070/1071, expresando que “...los ocurrentes acreditan 7.805 (siete mil ochocientos cinco) afiliaciones válidas, que sumadas a las 3.295 (tres mil doscientos noventa y cinco) de la localidad de Rosario con las que contaban -fs.1066- el total de afiliados asciende a 11.100 (once mil cien), por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 1073 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación en todo el territorio Provincial...”.

II. Ingresando a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN han cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la norma citada, para actuar en todo el territorio provincial.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político con ámbito de actuación en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, a la agrupación política IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1143 (UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F Gutierrez – PRESIDENTE

Dr. Sebastián Creus - VOCAL

Dra. Jessica M. Cinalli - VOCAL

Dr. Roberto P. Pascual -

PROSECRETARIO ELECTORAL

- Tribunal Electoral de la Provincia

Ref.: EXPTE. N° 0022251-I-16


///-TA FE, 29 de noviembre de 2018.

Conforme a lo resuelto por este Tribunal Electoral mediante auto nro. 473 de fecha 23.11.2018, corresponde proceder a la actualización de los registros del Partido “Igualdad y Participación” asignándosele número de identificación acorde al ámbito de actuación reconocido.

En consecuencia, asígnasele al Partido “Igualdad y Participación” el número de identificación 710 -correspondiente a la personería jurídico-política reconocida de orden provincial-, en reemplazo de su anterior número de identificación -de orden municipal- 1143 (art. 15, Ley 6.808). Notifíquese.

S/C 27210 Dic. 7

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES


COMUNICADO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común. Grupo: F08 Contrato Nº 905 suscripto en fecha 17/09/2014 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y el sr. Mario Oscar Miretti ha sido extraviado por el mismo.

$ 225 376725 Dic. 7 Dic. 13

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HSBC BANK ARGENTINA S.A.


REMATE POR

DAVID BOSCHI


Por cuenta y orden del acreedor prendario HSBC BANK ARGENTINA S.A. el día 19 de Diciembre de 2018, a las 11:00 Hs. en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario sito en calle Moreno 1546, de esta ciudad de Rosario; de conformidad a lo normado por el art. 39 de la Ley 12.962 y art. 2229 del Código Civil y Comercial de lo Nación; el Martillero Público David Boschi, (Mat. 1929-B-179) subastará en el estado en que se encuentran, los siguientes bienes automotores usados, a saber: 1) Dominio AB431BZ, marca FORD, modelo/año NUEVA RANGER DC 4X2 XL 2.2L D/2017, tipo Pick-up, motor marca Ford Nº QW2P HJ021101, chasis marca Ford N° 8AFAR22J7HJ021101. 2) Dominio JRG963, Marca CHEVROLET, modelo/año ZAFIRA GL/2011, tipo sedán 5 ptas., motor marco Chevrolet N° V40003134, chasis marca Chevrolet N° 9BGTT75EOBC171246. 3) Dominio KGY162, Marco FORD, modelo/año FIESTA EDGE PLUS MP3/2011, tipo sedán 5 ptas., motor marca Ford N° R591C8229585, chasis morca Ford N° 9BFZF55N9C8229585. 4) Dominio IIF002, marca CHEVROLET, modelo/año ASTRA GL 2.0/2009, tipo sedán 4 ptas., motor marca Chevrolet N° R10019906, chasis marca Chevrolet N° 9BGTT69B09B209911. 5) Dominio AB353LR, marca FIAT, modelo PALIO (326) ATTRACTIVE 5P 1.4 8V/2017, tipo sedán 5 ptas., motor marca Fiat N° 327ª0552965534, chasis marca Fiat N° 8AP196475H4187442. Los automotores se ofrecen a la venta en forma individual, sin base y al mejor postor. Se deja expresa constancia, que el acto de subasta, queda sujeto a estricta aprobación del acreedor prendario HSBC BANK ARGENTINA S.A. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto el 10% del precio obtenido en subasta en concepto de seña y como a cuento de precio, con más el 10% del precio en concepto de comisión de ley al martillero más I.V.A., el 1.2% en concepto de impuesto a la Compraventa, los gastos de guarda en depósito (cochera) y la suma de $ 2.000. en concepto de gastos administrativos (Verificación Policial, informe 13i, informe de dominio, liquidaciones de deudas), todo en dinero en efectivo Pesos y/o cheque certificado y se le hará entrego de copia del acta de remate, en la cual deberá constituir domicilio en la ciudad de Rosario, constancia de la verificación policial efectuada (formulario 12 intervenido por la planta verificadora) informe de estado de dominio e informe 13i. El saldo de precio deberá ser abonado mediante depósito bancario el mismo día de realización de la subasta en el HSBC BANK ARGENTINA S.A. ubicado en calle Santa Fe N° 1064 de Rosario, en horario bancario indefectiblemente, y en la cuento que al efecto se indicará, bajo apercibimiento de darse automáticamente por rescindida la operación, sin intimación previo alguna con pérdida total de lo abonado, a favor del vendedor. Lo totalidad de los gastos originados por la guarda del automotor en depósito, los impuestos y/o tasas, en concepto de patentes atrasadas y/o multas que se adeudaren, y que el comprador declaro conocer y aceptar con anterioridad al acto de subasta, como así también, los tributos que graven lo venta, los gastos e impuestos que se originen por la cancelación de la prenda y todos aquellos que requieran los Registros de la Propiedad del Automotor al momento de efectivizar la transferencia de dominio, serán a cargo exclusivo del comprador, como así también todas y cada unas de los diligencias necesarias para concretarla. Los automotores se exhibirán a los interesados los dos días hábiles anteriores al remate en el domicilio de calle Pascual Rosas N° 1236, de Rosario, en el horario de 15 o 17 Hs. El HSBC BANK ARGENTINA S.A. y/o el Martillero Público DAVID BOSCHI no asumen ninguna responsabilidad por deudas que pudieran haberse generado por infracciones cometidas con el uso de los automotores, circunstancia que se advierte para futuras transferencias y aquellos casos en que los vehículos sean afectados a servicios que requieran autorización previa de Organismos Administrativos o ante cualquier otro requerimiento de éstos en tramites sometidos o su control. Habiéndose exhibido los automotores y concluido la subasta no se admitirán reclamos posteriores algunos por el estado de los mismos, diferencias de año, modelo, tipo, insuficiencia de documentación, diferencia por patentes adeudados o de cualquier otra naturaleza, asumiendo el comprador, a partir del retiro de la unidad las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudiere ocasionar con el uso de la misma. La entrega de las unidades será inmediata uno vez acreditado el pago. Informes al Martililero, teléfono (0341) 156915226 de 17 a 19 hs. Todo lo que se publica a efectos legales. Rosario, 03 de Diciembre de 2018.

$ 263 376901 Dic. 7

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BANCO SANTANDER RÍO S.A.


REMATE POR

ALBERTO JUAN RADATTI


El martillero Alberto Juan Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Río S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastará por ejecución de prendas, el 19/12/2018 a partir de las 9.30 hs. en Av. de Mayo 1152, 1° Piso, Capital Federal, los automotores que a continuación se detallan, en el estado que se encuentran y se exhiben en Parque Industrial del Oeste, Rotonda de Ruta 25 y Ruta 24 (ex Ruta 197) con acceso por Ruta 25, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 14, 17 y 18 de Diciembre de 10 a 16 hs.

Deudor Automotor Dominio Base

Jorge Villalba Toyota Hilux 4X2 C/Dob DX 2.5 TD/10 JCN 055 166.908

Cristian Quesada Toyota Hilux SW4 4X4 SRV 3.0 TDI/07 GHE 282 215.944

Diego Morel Chevrolet Agile 1.4LTZ/11 KMU 519 112.716

Fernando Muñoz Ford Ecosport 1.6 4X2 XLS /11 JWI 942 123.000

Facundo Bernardo Peugeot 207 Compact Allure /14 OBK 007 217.631

Gastón Bagilet Chevrolet Meriva GL 1.8 /09 IA0421 101.289

Alberto Lombardo Renault Fluence 1.6 /13 MIE 666 188.332

Sara Monzón Citroen C4 1.61 16V X 5P/09 HZZ 496 100.623

Sergio Sánchez Peugeot 206 XT 1.6 5P/08 HNI 001 97.639

Cristian Batistoni Renault Clio Pack 5P/11 JVY 484 88.744

Milton Ferrari Fiat Punto Attractive 1.4 5P/11 JZF 290 109.507

Francisco Veli Citroen C3 Picasso 1.61- 16V SX/13 MDB 109 142.685

Ramón Ardiles Chevrolet S10 2.8 TDI STD 4x2 CD /08 GTW 442 124.408

Luciano López WV Voyage 1.6 GP /13 MTW 692 171.963

Marcos Moreno Peugeot 308 Feline 2.0 N 5P/12 LVO 920 263.643

Sol Arteaga Renault Clio Pack PL 3P/11 JSI 631 101.570

César Acosta Fiat Palio Weekend Trekking/13 MXS984 75.000

De no existir ofertas se subastarán sin base. Seña 30%. Comisión 10% IVA sobre comisión $ 5.300 por gastos administrativos. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con perdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal.

$ 112,20 376877 Dic. 7

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GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. HSBC BANK ARGENTINA S.A.


REMATE POR

ALBERTO JUAN RADATTI


El martillero Alberto Juan Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de GPAT Compañía Financiera S.A. y/o FCA Compañía Financiera S.A. y/o HSBC Bank Argentina S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial da la Nación subastará por ejecución de prendas, el 17/12/2018 a partir de las 9.30 hs. en Talcahuano 479, Capital Federal , los automotores que a continuación se detallan, en el estado que se encuentran y se exhiben en Hornero 1337, Capital Federal los días 12, 13 y 14 de Diciembre de 10 a 16 hs.

Deudor Automotor Dominio Base

Juan Gómez Chevrolet Classic LS 1.4N/15 OOX726 107.200

Cristian Cetinich Chevrolet Cruze 1.8 LT /11 JPB244 135.500

Jhon Gatica Chevrolet Classic LS 1.4N/16 AA553QQ 129.900

José Spedaletti Chevrolet Cruze 1.8 LTZ /15 PGP317 166.500

Miguel Sánchez Chevrolet Classic LS 1.4N/16 PQY918 118.700

Patricia Gauna Peugeot 308 Feline 2.0 N 5P/24 NNV009 121.300

Liliana Bordenable Chevrolet Classic LS 1.4N/16 AA019FL 125.600

Emilio Farías Ford Ecosport 1.6L 4X2 XLS MP3/07 FYE930 89.300

Oscar Mendoza Chevrolet Prisma 1.4 N LTZ4P/15 OKN105 126.400

Los siguientes automotores serán exhibidos en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 13 y 14 de Diciembre de 9 a 12 y 14 a 16 hs.

Gisela Robledo Fiat Palio Fire 1.4 SP/16 AA284BG 132.000

Facundo Zalazar Fiat Palio 326 Attractive 5P 1.4 8V/13 NAK968 109.000

Juan Palacios Fiat Siena F4 EL 1.4 8V/15 OPM376 132.700 .

El siguiente automotor será exhibido en Arengreen 1129, Capital Federal los días 12, 13 y 14 de Diciembre de 10 a 16 hs.

Nicolás Lell Peugeot Partner Confort 1.4 /17 AA843ME 141.500

De no existir ofertas se subastarán sin base. Seña 30%. Comisión 10%. IVA sobre comisión $ 5.300 por gastos administrativos. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con perdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal.

$ 106,59 376890 Dic. 7

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MUNICIPALIDAD DE

ARROYO SECO


JUZGADO DE FALTAS


NOTIFICACIÓN


Por disposición del juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 57969, y de Remisión N° 1827, caratulada DURAN JOAQUÍN MATÍAS s/DISPOSICIÓN DEFINITIVA LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a DURAN JOAQUÍN MATÍAS D.N.I. 37.774.473 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: MOTOMEL 110, COLOR: GRIS, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el boletín oficial por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376631 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 55839, y de Remisión Nº 1250, caratulada GUTIÉRREZ JORGE ARIEL s/DISPOSICIÓN DEFINITIVA LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a GUTIÉRREZ JORGE ARIEL D.N.I. 26.520.029 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: MAVERICK 110 cc COLOR: AMARILLA, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio. Secretario.

S/C 376632 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 61096, y de Remisión N° 2331, caratulada ALVAREZ NICOLAS s/DISPOSICIÓN DEFINITIVA LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a ALVAREZ NICOLAS, para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: GARELLI DL, COLOR: NARANJA, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el boletín oficial por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio, Secretario.

S/C 376633 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 64620, y de Remisión N° 3264, caratulada GIRALDO LUIS ALBERTO s/DISPOSICIÓN DEFINITIVA LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado ni el titular registral en los domicilios declarados, cítese por edictos a GIRALDO LUIS ALBERTO D.N.I. 94.780.559 y BURGUBURU GONZALO DANIEL D.N.I. 30.168.874 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: YAMAHA YBR125, COLOR: AZUL, DOMINIO: 445-DQK, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el boletín oficial por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio, Secretario.

S/C 376634 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción N° 57743, y de Remisión N° 1753, caratulada IBARRA GONZALO ANDRES s/DISPOSICIÓN DEFINITIVA LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado ni el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos IBARRA GONZALO ANDRÉS D.N.I. 35.292.731 y BELIZAN ANDRÉS AVELLINO D.N.I. 28.829.142 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHICULO MARCA: GUERRERO, COLOR: NEGRA, DOMINIO: 950-DGS, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el

boletín oficial por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. - Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio, Secretario.

S/C 376635 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 55568, y de Remisión N° 954, caratulada ROSALES CARLOS ULISES s/DISPOSICIÓN DEFINITIVA LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos ROSALES CARLOS ULISES D.N.I. 10.247.364 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHICULO MARCA: HONDA WAVE, COLOR: BORDO, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio, Secretario.

S/C 376636 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACION


Por disposición del juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 53549, y de Remisión N° 829, caratulada ZANCHETTA FABIO ALEJANDRO s/DISPOSICIÓN DEFINITIVA LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a SANCHETTA ALEJANDRO FABIO para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHICULO MARCA: DAELIM, COLOR: ROJO, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el boletín oficial por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio, Secretario.

S/C 376638 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción N° 49426, y de Remisión N°., caratulada LEONARDI LEIDI ANTONELLA s/DISPOSICIÓN DEFINITIVA LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a LEONARDI LEIDI ANTONELLA para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: ZANELLA 50 cc, COLOR: ROJO, DOMINIO: (NO POSEE), bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el Boletín Oficial por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio, Secretario.

S/C 376640 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco. dentro de la causa seguida por la Acta de infracción Nº 74058, Acta de Remisión N° 4252, caratulada TISSERA ROBERTO DANIEL s/DISPOSICIÓN DEFINITIVA LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado y titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a TISSERA ROBERTO DANIEL D.N.I. 13.488.075 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el VEHÍCULO MARCA: FIAT 600, COLOR: BLANCO, DOMINIO: WNL-377, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el

boletín oficial por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio, Secretario.

S/C 376641 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción Nº 61873, y de Remisión N° 2325, caratulada “FERREYRA MARCOS s/DISPOSICIÓN DEFINITIVA LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a PELYNIO LUIS ALBERTO D.N.I. 23.011.160 para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: YAMAHA V80, COLOR: NARANJA, DOMINIO: 314-BBK, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio, Secretario.

S/C 376642 Dic. 7 Dic. 11

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del juzgado de Falta Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por las Actas de infracción N° 59521, y de Remisión N° 2118, caratulada ZALAZAR MARA s/DISPOSICIÓN DEFINITIVA LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 08 de Agosto de 2018. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a ZALAZAR MARA para que en el término de 48 hs. Se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el MOTOVEHÍCULO MARCA: HONDA WAVE, COLOR: NEGRO, DOMINIO: (NO POSEE) CHASIS: 8CHPCGB21AL016710, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquense en el BOLETÍN OFICIAL por el termino de 1 (uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. Dr. Hernán Divecchio, Secretario.

S/C 376643 Dic. 7 Dic. 11

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