picture_as_pdf 2017-12-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 13664


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Declárase de interés general y sujeto a expropiación, con todo lo clavado y plantado, el inmueble en el que se encontrara emplazado el edificio de propiedad horizontal donde el 06 de agosto de 2013 ocurriera el trágico suceso, sito en calle Salta 2141 de la ciudad de Rosario (entre calles Bvd. Oroño y Balcarce), departamento homónimo, identificado según plano Nro. 101207/1979, anotado en la Matrícula Nro. 16-475, Submatriculas Nros. 1 al 61 - conforme al Anexo Único que forma parte integrante de la presente ley -, como asimismo todos aquellos derechos reales que pudieran subsistir en relación con dicho inmueble.

ARTÍCULO 2 - La expropiación se realiza con el cargo de que el inmueble descripto sea destinado al emplazamiento de un espacio de memoria activa de dicho suceso y a la construcción de un establecimiento educativo público vinculado a la música y el arte, debiendo preservarse el árbol que se encuentra frente al predio como símbolo del resurgimiento.

ARTÍCULO 3 - Los gastos que demanda la presente acción se imputaran a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, autorizandose al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISUATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTITRÉS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

DR. MARIO GONZÁLEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

SUBSECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO Nº 3708

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

04 DIC 2017

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13664 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias


La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa – Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado – 3 de Febrero 2649 2º Piso, oficina nº 227 – Santa Fe – Tel. 0342-4506607 – e-mail: tecnicalegislativa@santafe.gov.ar

21056


__________________________________________