MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCIÓN N° 2274
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 de Noviembre de 2017.
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0279073-9 del registro de este Ministerio, cuyas actuaciones se relacionan con la Resolución N° 1183/17; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho decisorio se convocó a Concurso de Ingreso en el marco del Decreto N° 3029/12 y modificatorio para cubrir los cargos de base y horas cátedra vacantes de los Niveles de Educación Inicial y Primaria y de la Modalidad Especial;
Que por el Apartado 2° del mismo se afectaron las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos, facultándose a la Secretaria de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en dicho decisorio (Apartado 3°);
Que en foja 4 el Secretario de Educación, solicita se amplíe dicho decisorio incorporando en la parte resolutiva del mismo lo siguiente: Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización para los cargos y horas cátedra pertenecientes á la Educación en Contextos de Privación de la Libertad (cfr. Punto 25 Resolución CFE N° 127/10), según las atribuciones conferidas por Artículo 5° del Decreto N° 3029/12 que prevé: Para todas aquellas situaciones que no puedan ser resueltas de acuerdo con la reglamentación que por el presente se aprueba, se faculta al Ministerio de Educación a definir y resolver situaciones no previstas, interpretar los reglamentos y/o determinar el/los procedimiento/s a seguir, con el fin de salvaguardar los derechos de los agentes del sistema educativo y dentro del marco regulatorio de la presente reglamentación;
Que fundamenta tal petición en lo que establece el Consejo Federal de Educación en el Punto 25 de la Resolución N° 127/10 al considerar que los docentes y los agentes de seguridad poseen roles diferentes y perfiles profesionales socialmente identificados como incompatibles, por lo que no podrán aspirar a cargos docentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes posean cualquier tipo de dependencia o función en instituciones de seguridad;
Que destaca además, que obran antecedentes de inclusión de esta restricción en las Resoluciones Ministeriales Nros. 1789/15 y 1754/17, ambas inherentes a la convocatoria para titularización de horas cátedra y cargos de base pertenecientes al nivel secundario y sus respectivas modalidades;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
1°) - Ampliar la Resolución N° 1183/17 estableciendo que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización para tos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad (cfr. Punto 25 Resolución CFE N° 127/10).
2°) - Hágase saber y archívese.
Dra. CLAUDIA E. BALGUÉ
Ministra de Educación
S/C 21042 Dic. 7 Dic. 11
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 1725
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 14 de Noviembre de 2017;
VISTO:
El expediente Nº 00501-0159193-2 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial Red de Medicamentos y Tecnología Farmacéutica propicia la modificación de la Resolución Nº 960 emitida en fecha 22 de junio de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia directa del continuo avance tecnológico de las ciencias de la salud acompañado de nuevos métodos diagnósticos y tratamientos, se hace imprescindible alcanzar los mayores niveles de calidad, eficiencia y seguridad en el procesamiento de materiales denominados de uso estéril, destinados a entrar en contacto con el paciente;
Que bajo ese fundamento se dictó el citado acto administrativo, por el que se aprobaron las Normas para la Habilitación, Regulación y Fiscalización de Centrales de Esterilización, en establecimientos asistenciales públicos o privados o en forma independiente;
Que propio de la heterogeneidad de nuestra Provincia y dada las distintas realidades que presentan los establecimientos asistenciales, en cuanto a la complejidad, estructura y funcionamiento, y teniendo en cuenta que resulta imperioso garantizar las prestaciones de los Servicios de Esterilización a la comunidad, se requiere introducir cambios en la referida reglamentación;
Que, en particular, se han presentado inconvenientes en la habilitación de distintos establecimientos, tanto en lo que respecta a la construcción edilicia al aparecer nuevos materiales aprobados mundialmente y que cumplen con las normas de seguridad, como así también al Recurso Humano necesario para funcionar debido al volumen de trabajo y actividades desarrolladas propias de cada uno de ellos;
Que está vigente la Ley Provincial Nº 9847, sobre habilitaciones de establecimientos que realicen actividades de diagnóstico, tratamiento y/o asistencia de salud del individuo o de la comunidad, cuyo artículo 5° prevé como un área de funcionamiento con condiciones exigibles el Área de Esterilización;
Que el articulo 35° del Decreto Nº 1453/86, reglamentario de la Ley N° 9847 prevé que todo hecho, situación y/o interpretación no contemplada en el mismo será resuelta por este. Ministerio, el que asimismo podrá producir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeción alguna (fs. 16);
Que atento lo expuesto y conforme lo establecido en los artículos 11°, inciso b), parágrafo 6), y 24°, incisos 1), 2), 9) y concordantes de la Ley Nº 13.509, se estima procedente resolver de acuerdo con la propuesta formulada;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°- Modificase la Resolución Nº 960 emitida en fecha 22 de junio de 2015, sobre Normas para la Habilitación, Regulación y Fiscalización de Centrales de Esterilización, en su Anexo I Requisitos Mínimos Generales, de la manera que a continuación se detalla:
- Sustituyese el inciso 1 del Punto III Detalles de Construcción, por el siguiente:
Pisos, paredes y zócalos lisos y no porosos, con zócalos, dinteles y aristas redondeados (zócalos sanitarios), incombustibles o ignífugos o que según su fabricante, aporten las medidas de seguridad requeridas en los ambientes que van a ser utilizados;
- Sustituyese el Punto IV Recurso Humano, por el siguiente:
Los establecimientos a los que se refiere la presente reglamentación deberán contar con un Jefe de Área Profesional Farmacéutico, preferentemente con especialidad en Esterilización, y demás personal técnico que se estime necesario, conforme al volumen de trabajo y actividades desarrolladas.
ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 21041 Dic. 7 Dic. 12
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MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN Nº 511
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 NOV 2017
VISTO:
El Expediente Nº 02101-0017747-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la autorización para la realización de un Procedimiento de Selección de Personal, a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional - Articulo 4º de la Ley 8525 - de 4 (cuatro) agentes, de acuerdo a los perfiles de los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I de la presente norma legal, y;
CONSIDERANDO:
Que tal gestión se fundamenta en la necesidad de dotar del personal necesario en la Subsecretaría de Recursos Naturales de esta Jurisdicción, teniendo en cuenta que resulta fundamental reforzar la dotación actual en ciertos sectores de trabajo con necesidades en tal sentido;
Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal a la Planta Permanente;
Que, por tal motivo, se estima conveniente disponer medidas destinadas a la incorporación de recurso humano idóneo, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 0291/09 y modificatorios;
Que los estamentos administrativos de la Dirección General de Administración, informan que se cuenta con los cargos vacantes para concretar el pertinente llamado, habiéndose cumplimentado además los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización de la convocatoria;
Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe a los aspirantes promovidos en la selección;
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5° del Decreto N° 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración del perfil requerido y de evaluación de antecedentes;
Que para los mismos deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N° 291/2009 y disposiciones complementarias;
Que obran en las actuaciones la correspondiente intervención de la Asesoría Letrada de la Jurisdicción.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébanse los perfiles de los puestos a cubrir y el procedimiento de Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Autorízase la realización de un Procedimiento de Selección de Personal, conforme las pautas establecidas en los Anexos I y II, para cubrir 4 (cuatro) cargos de personal de planta permanente, con carácter provisional - Art. 4º de la Ley Nº 8525 - en la Subsecretaría de Recursos Naturales de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe y A.T.E. - Consejo Directivo Provincial Santa Fe -, y archívese.
NOTA: La publicación sale sin los anexos, pudiéndose consultar en el Ministerio de Medio Ambiente - Patricio Cullen 6161.
S/C 21044 Dic. 11 Dic. 13
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SUBSECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Dr. Rubén Ángel COTTET, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Segunda Secretaría, sito en calle Tucumán Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, Expte. Nº 1533/2011 (21-00271855-0) y su acumulado SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/CASTILLO, ROBERTO JUAN DOMINGO E INSAURRALDE, MARCELA NOEMÍ s/CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Expte. Cuij. Nº 21-00282357-5, se notifica por edictos al Sr. Roberto Juan Domingo Castillo, DNI. Nº 23.925.266, que se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 16 de junio de 2.015. Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Ratificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución adoptada por la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto de los menores de edad Roberto Mauricio CASTILLO, y Milagros Soledad CASTILLO, mediante Resolución Nº 000175, de fecha 27-11-14. 2) Comuníquese a la Defensoría del Pueblo a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese al Sr. Defensor General Nº 1. Notifíquese y oportunamente archívese.-. Dr. Rubén Cottet, Juez, Pablo Mariano Lazzeri, Secretario. Santa Fe, diciembre de 2017.
S/C 21050 Dic. 7 Dic. 12
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Dr. Rubén Ángel COTTET, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado Nº 2, Segunda Secretaria, sito en calle Tucumán Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ROMERO SARA ELISA Y MARTINEZ HÉCTOR ALCIDES s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, Expte. CUIJ. N° 21-10692889-1 y su acumulado 21-10698891-6 SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ROMERO SARA ELISA Y MARTINEZ HÉCTOR ALCIDES s/NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, se notifica por edictos al Sr. Héctor Alcidez Martinez, con DNI. Nº 24.231.531, con domicilio actualmente desconocido, haciéndole saber que El Sr. Juez, Dr. Cottet, ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 08 de Noviembre de 2017 (...) Asimismo, atento constancias de autos y según lo dispuesto en el art. 609 y 634 inc. g) del Código Civil y Comercial de la Nación, cítase a los progenitores Sara Elisa Romero y Héctor Alcides Martinez a una entrevista personal con SS para el día martes 12 de diciembre de 2017 a las 10:00 horas, quienes deberán comparecer munidos de sus DNI y bajo apercibimientos de continuar con la presente causa sin su comparecencia. Notifíquese en su domicilio real y en forma personal. Notifíquese.- MARÍA SOL NOVELLO (Prosecretaria) RUBEN A. COTTET (Juez). Santa Fe, 21 de Noviembre de 2017.
S/C 21051 Dic. 7 Dic. 12
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EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGÍA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 3901
Objeto: Rectificación de motor unidad 2256, pick up 4x2 c/s, Chevrolet S10, modelo 2005, afectada al sector conexiones y medidores de la sucursal Villa Constitución.
Apertura de Propuestas: 21/12/2017 Hora: 9,30.
Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía – Bv. Oroño 1260 - 1 ° Piso - Rosario.
Apertura de sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.
Consultas: Movilidades Rosario - T. E. (0341) 4207752.
NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 21029 Dic. 7 Dic. 12
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