picture_as_pdf 2016-12-07

DECRETO Nº 4101


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

25 de Noviembre de 2016

VISTO:

La gestión Nº 00201-0178257-9 del registro del Sistema de información de Expedientes (S.l.E.), por medio del cual el Ministerio de Seguridad gestiona la actualización del valor de la hora extraordinaria; y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2006 a través del Decreto N° 3107/06 se dispuso la regulación de aquellos servicios prestados por personal policial del Escalafón General, Subescalafón Seguridad, franco de servicio, en operativos excepcionales;

Que dicha norma fijó el valor de la hora extraordinaria a abonarse al personal que preste dichos servicios y el último aumento de la hora extraordinaria fue dispuesto por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 3693 de fecha 28 de octubre de 2014, con un valor de $ 60 por hora -artículo 1º- y con sumas diferentes conforme rango jerárquico o función asignada, según apartados a), b) y c) -artículo 2º-;

Que el espíritu de la norma se basaba en la necesidad de "...incrementar las horas hombre policial con del objeto de lograr mayor presencia en distintos operativos diseñados a tales efectos y siendo la Seguridad Pública un servicio esencial que debe proveer el Estado a la comunidad..." para la "...custodia de los bienes y protección de la integridad física de los ciudadanos...";

Que se plantea actualizar los mismos, en la inteligencia de que los ingresos a percibir por el personal le permitan mantener el poder adquisitivo, constituyendo por otra parte, un estimulo para el despliegue del servicio;

Que en este sentido, se propone que el aumento sea en consonancia con la pauta salarial que el Poder Ejecutivo dispuso para el corriente año 2016, en la perspectiva de la fijación de un parámetro cierto y tangible para lo solicitado;

Que el presente tiene sustento en las disposiciones contenidas en el artículo 72° incisos 1) y 17 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Actualícese a partir del 1º de diciembre de 2016, el valor de la hora extraordinaria de trabajo establecido en el artículo 1º del Decreto N° 3693/14, el que quedará fijado en la suma de PESOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 76,65).

ARTICULO 2º : Actualícese a partir del 1º de diciembre de 2016, los montos estipulados en el artículo 2° del Decreto N° 3693/14, conforme se detalla:

a) Personal Policial del Agrupamiento Supervisión y/o Dirección: PESOS NOVENTA Y DOS ($ 92,00) por cada hora efectivamente trabajada.

b) Personal Policial del Agrupamiento Coordinación: PESOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 84,30) por cada hora efectivamente trabajada.

c) Personal Policial que se desempeñe como chofer en tareas de patrullaje (agente guia): PESOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 84,30) por cada hora efectivamente trabajada.

ARTICULO 3°: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad y de Economía. ARTICULO 4º : Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano N. Pullaro

Lic. Gonzalo M. Saglione

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