picture_as_pdf 2016-12-07

DECRETO N° 4100


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”

25 de Noviembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 00201-0178256-8 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) — Ministerio de Seguridad — en el cual se gestiona la actualización de la hora del Servicio de Policía Adicional; y

CONSIDERANDO:

Que motiva dicho pedido la necesidad de adecuar los valores fijados a través de la modificación introducida por el Decreto N° 1103 del 30 de abril de 2015, en la inteligencia de mantener el poder adquisitivo y estímulo derivado del servicio aludido, todo ello en consonancia con la continuidad y profundización de la recomposición de los haberes de las fuerzas de seguridad;

Que, en consecuencia, se plantea una modificación a la norma reglamentaria del artículo 7° de la Ley N° 6356 - Servicio de Policía Adicional ;

Que para ello, se propicia la modificación del inciso e) del Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 8805/67, y de cualquier otro que se oponga a lo establecido en la redacción de dicho inciso; estableciendo que la suma a abonar a partir del 1° de diciembre de 2016, será de Pesos Trescientos Sesenta ($ 360,00) por "Servicio Ordinario" por cuatro horas, excepto cuando el mismo sea requerido para seguridad de eventos protagonizados por deportistas amateurs, en cuyo caso el importe ascenderá a la suma de Pesos Doscientos Ochenta y Ocho ($ 288), con idéntica carga horaria;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modificase el inciso e) del Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 8805/67 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"e) que la suma a abonar a partir del 1° de diciembre de 2016, será de Pesos Trescientos Sesenta ($ 360,00) por "Servicio Ordinario" por cuatro horas, excepto cuando el mismo sea requerido para seguridad de eventos protagonizados por deportistas amateurs, en cuyo caso el importe ascenderá a la suma de Pesos Doscientos Ochenta y Ocho ($ 288), con idéntica carga horaria.

ARTICULO 2º: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y Economía.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano N. Pullaro

Lic. Gonzalo M. Saglione

18516

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