picture_as_pdf 2012-12-07

DECRETO Nº 3521


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 NOV 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 01101-0076156-V, del Registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción (Ley Nº 13154), solicita la aprobación de la reforma parcial del Estatuto que rige esa institución; y

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones se encuentra agregada documentación de la entidad requirente correspondiente a copias de Acta de Asamblea General Constitutiva, Asamblea General Extraordinaria; Estatuto del Colegio; y, Padron de Colegiados;Que, la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, emite dictamen y eleva estas actuaciones al Señor Fiscal de Estado para su consideración, manifestando que adopta ese criterio por cuanto la Ley Nº 6.926 no le asigna competencia para entender en lo relativo a los Colegios y Cajas Profesionales, correspondiéndole esas funciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe;

Que, Fiscalía de Estado se expide remitiendo nuevamente las actuaciones a la inspección General de Personas Jurídicas, a los fines que emita su parecer a título de colaboración según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 132/94 (modificado por Decreto Nº 1255/08) y el artículo 58º de Ley Nº 13.154;

Que la Inspección General de Personas Jurídicas se pronuncia efectuando ciertas observaciones al Estatuto presentado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios;

Que el presentante da respuesta a la mencionada requisitoria, considerando que el Estatuto presentado no contradice o viola la Ley Nº 13.154, así como tampoco, la legislación de fondo; pasando a analizar una a una las observaciones formuladas;

Que la Inspección General de Personas Jurídicas se expresa indicando que a pesar de actuar ese organismo a título de colaboración, los artículos observados si bien no están en contradicción con la Ley,, los objeciones realizadas lo han sido a modo de sugerencia para un mejor desarrollo del funcionamiento del Colegio; y, que habiéndose reformado el artículo 1º del Estatuto presentado corresponde solicitar copia del texto íntegro del mismo a los fines de su aprobación por parte de las autoridades de aplicación;

Que en las presentes se observa la respuesta del Colegio mediante el Estatuto corregido, de acuerdo a lo sugerido por la Inspección General de Personas Jurídicas;

Que las funciones han sido delegadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se describen en el artículo 18º , punto 15), de la Ley de Ministerios, correspondiéndole a esta jurisdicción “entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones”;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expresado mediante Dictamen Nº 0440 de fecha 01 de noviembre de 2012, sin formular objeción al respecto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Apruébese la reforma del Estatuto del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe Segunda Circunscripción, cuyo texto ordenado como Anexo es parte integrante de ésta norma.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Juan Treharne Lewis


Nota: Se publica sin el anexo correspondiente pudiéndose consultar el mismo en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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