picture_as_pdf 2012-12-07

DECRETO Nº 3520


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"; 28 NOV 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 01101-0076157-V, del Registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Primera Circunscripción (Ley Nº 13154), solicita la aprobación de la reforma parcial del Estatuto que rige esa institución; y

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones se encuentra agregada documentación de la entidad requirente correspondiente a copias de Acta Nº 1 de Asamblea General Constitutiva; Acta Nº 2 Asamblea General Extraordinaria; Estatuto del Colegio; y, Padrón de Colegiados;

Que, la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, emite dictamen y eleva estas actuaciones al Señor Fiscal de Estado para su consideración, manifestando que adopta ese criterio por cuanto la Ley Nº 6.926 no le asigna competencia para entender en lo relativo a los Colegios y Cajas Profesionales, correspondiéndole esas funciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe;

Que, Fiscalía de Estado se expide remitiendo nuevamente las actuaciones a la inspección General de Personas Jurídicas, a los fines que emita su parecer a título de colaboración según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 132/94 (modificado por Decreto Nº 1255/08) y el artículo 58º de Ley Nº 13.154;

Que la Inspección General de Personas Jurídicas se pronuncia efectuando ciertas observaciones al Estatuto presentado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios;

Que el presentante cumplimenta y modifica las normas que habían sido observadas;

Que la Inspección General de Personas Jurídicas al responder a las observaciones sugeridas por esa Unidad de Organización, aconseja aprobar el texto estatutario mediante el dictado del acto administrativo correspondiente;

Que las funciones han sido delegadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se describen en el artículo 18º, punto 15), de la Ley de Ministerios, correspondiéndole a esta jurisdicción “entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones”;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expresado mediante Dictamen Nº 0439 de fecha 01 de noviembre de 2012, sin formular objeción al respecto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Apruébese la reforma del Estatuto del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe Primera Circunscripción, cuyo texto ordenado como Anexo es parte integrante de ésta norma.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Juan Treharne Lewis


Nota: Se publica sin el anexo correspondiente pudiéndose consultar el mismo en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.


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