picture_as_pdf 2011-12-07

DECRETO Nº 2803


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 DIC 2011

VISTO:

El expediente Nº 00301-0063412-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en el cual se propicia la emisión del acto por el cual se apruebe la reglamentación del artículo 50º de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 255º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar e implementar gradualmente los términos y funcionalidades previstos para cada uno de los Sistemas detallados en el artículo 6º de la misma, en los que se estructura la Administración de la Hacienda del Sector Público Provincial No Financiero;

Que no obstante haberse dictado el Decreto Nº 1387/09, el cual reglamenta parcialmente la Ley citada en su título II (Sistema de Administración Financiera) Capítulo II (Tesorería y Gestión Financiera), el artículo 50º no ha sido objeto de reglamentación hasta la fecha;

Que el artículo 50º de la Ley Nº 12.510 dispone que el Órgano Coordinador de los sistemas de administración financiera instituirá un sistema de cuenta única o mantendrá el fondo unificado de cuentas oficiales, de manera que le permita disponer de las existencias de caja de todas las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial No Financiero en el porcentaje que determine la reglamentación, el que no podrá ser menor al que establece la Ley Nº 8973;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el mencionado artículo, le corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar acerca del porcentaje de utilización de las existencias de caja de todas las Jurisdicciones y Entidades, con la única limitación de que el mismo no pueda ser inferior al establecido por la normativa citada;

Que resulta aconsejable ampliar el porcentaje de utilización del Fondo Unificado a fin de disponer sin costo de las disponibilidades transitorias de caja, lo cual permitirá lograr un mejor y más eficiente uso de los fondos públicos;

Que se han expedido en forma favorable la Tesorería General de la Provincia, la Dirección General de Asesoría Letrada Jurisdiccional y la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía;

Que ha tomado debida intervención Fiscalía de Estado en cuanto a la procedencia de la gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTCULO 1°: Reglaméntase el artículo 50º de la Ley Nº 12.510, conforme al Anexo Único que integra el presente Decreto.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

CPN Angel José Sciara

ANEXO UNICO

TITULO II – SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA.

CAPITULO II – TESORERIA Y GESTION FINANCIERA.

SECCION II – Normas Técnicas Comunes

Artículo 50º: Dispónese que el Ministerio de Economía podrá utilizar el cien por ciento (100%) del fondo unificado para cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial.

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