picture_as_pdf 2010-12-07

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTO

 

RESOLUCION N° 035/10 GRAL.

 

Santa Fe, 1° de Noviembre de 2010

VISTO:

El expediente Nº 13301-0205686-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 15/2009-API.; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Provincial es la responsable de cumplir y hacer cumplir la norma legal que establece la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a Jubilados y Pensionados, conforme a lo previsto en el artículo 114 inciso n) del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.);

Que, en ese sentido, esta Administración Provincial se encuentra realizando distintos trabajos administrativos e informáticos para que los contribuyentes tengan acceso pleno a sus derechos y puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, en forma eficiente y práctica, brindándoles mayor comodidad en el diligenciamiento de sus trámites;

Que a tal efecto se desarrolló una aplicación informática denominada “Solicitud de Exención Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados”, que se encuentra disponible en la página web de este Organismo incorporada a la página web de la Provincia www.santafe.gov.ar:

Que la aplicación ha sido desarrollada por esta Administración Provincial de Impuestos, con la participación de los sectores operativos, técnicos, legales, de seguridad e informáticos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe N° 547/10 de fs. 30, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° Apruébase la aplicación informática denominada “Solicitud de Exención Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados”, que permitirá a los contribuyentes que no hayan recibido notificación de esta Administración solicitar dicho beneficio informáticamente.

ARTICULO 2° El sistema habilitado por el artículo 1° se encontrará disponible en la página web de la Provincia en el sitio www.santafe.gov.ar - Trámites - Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto Inmobiliario - Impuesto Inmobiliario: Exenciones - Solicitud Exención Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados. El servicio estará disponible durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

ARTICULO 3° Eximir del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad corresponda a Jubilados y Pensionados, a partir del año fiscal inmediato siguiente al de análisis, según lo establecido en la instrucción que se tramita en las presentes actuaciones, conforme lo prescripto en los artículos 114 inciso n) y 115 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

ARTICULO 4° La exención del Impuesto Inmobiliario subsistirá mientras las condiciones que le dieron origen no varíen y/o la norma impositiva no sufra modificaciones, perdiéndose el beneficio, sin más trámite, a la fecha en que se produjera cualquiera de dichas alternativas.

ARTICULO 5° Es responsabilidad del contribuyente comunicar a la Administración Provincial de Impuestos cualquier circunstancia que provoque la variación de las condiciones que dieron origen a la exención otorgada.

ARTICULO 6° La exención otorgada no dará derecho a repetir lo que ya se hubiera pagado, conforme lo dispuesto por el artículo 115, último párrafo, del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

ARTICULO 7° Concedida la exención, los datos, hechos y derechos consignados harán las veces de declaración jurada para el beneficiario y surtirá los efectos de solicitud de beneficio.

ARTICULO 8° En el Anexo I, que forma parte de la presente resolución, se determinan los datos que deberán ingresar los contribuyentes para generar la Solicitud de Exención Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados.

ARTICULO 9° A partir del día de la fecha déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 10º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

 

ANEXO I

 

EL FORMULARIO, INCLUYE COMO MINIMO LOS SIGUIENTES DATOS:

Titular:

-NUMERO DE PARTIDA

- CUIT o CUIL - Se generará: un enlace con el Sistema de Actualización N° de Documentos y CUIT Propietarios del SCIT para proceder, en caso de ser necesario, a su modificación en línea y un enlace con ANSES - Constancia de CUIL para en caso de ser necesario consultar el N° en línea.

- Apellido y Nombre

- Domicilio Postal y Electrónico - Se generará un enlace con el Sistema Cambio de Domicilio del SCIT para proceder, en caso de ser necesario, a su modificación en línea.

- Jubilado/a - Pensionado/a

- Caja - Ingreso último Mes de Cobro como Jubilado - Total de Haberes Nominales. Ingreso último Mes de Cobro como Pensionado - Total Haberes Nominales - Ingresos por Jubilado y/o Pensionado Extranjero - Ingresos por Jubilado y/o Pensionado Profesional - Ingresos por Pensionado Graciable - Fecha de Jubilación y/o Pensión - Teléfono (fijo y/o móvil) -

Cónyuge:

Apellido y Nombre del Cónyuge - CUIT o CUIL - Se generará: un enlace con el Sistema de Actualización N° de Documentos y CUIT Propietarios del SCIT para proceder, en caso de ser necesario, a su modificación en línea y un enlace con ANSES - Constancia de CUIL para en caso de ser necesario consultar el N° en línea.

- JUBILADO/A - PENSIONADO/A

- Ingreso último Mes de Cobro como Jubilado - Total de Haberes Nominales - Ingreso último Mes de Cobro como Pensionado - Total de Haberes Nominales - Ingresos por Jubilado y/o Pensionado Extranjero - Ingresos por Jubilado y/o Pensionado Profesional - Ingresos por Pensionado Graciable - Fecha de Jubilación y/o Pensión - Posee Otros Inmuebles - En caso que el Cónyuge esté Fallecido Fecha de Fallecimiento.

S/C             5550                  Dic. 7

__________________________________________

 

RESOLUCION N° 037/10 GRAL.

 

Santa Fe, 18 de noviembre de 2010.

VISTO:

 El expediente N° 13301-0206922-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Provincial de Impuestos tiene como objetivo permanente dentro de su órbita de competencia, la búsqueda de mecanismos que faciliten, agilicen, simplifiquen y aseguren a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Que, en tal sentido y en función a los permanentes cambios tecnológicos resulta necesario adecuar a esta nueva realidad los distintos servicios que debe brindar esta Administración para que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Retención del citado impuesto, desde sus domicilios a través de Internet puedan iniciar el trámite de cese de actividades;

Que a ese efecto, resulta oportuno implementar tal procedimiento a través de la página web de este Organismo incorporada a la página web de la Provincia www.santafe.gov.ar:

Que, esta modalidad puesta en practica por esta Administración cuenta con un entorno en el cual se puede operar con la seguridad de la información que se transmite por esta vía electrónica y se cumple con el encuadramiento de secreto fiscal previsto en el art. 99 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.);

Que el sistema a implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de Impuestos, con la participación de los sectores operativos, técnicos, legales, de seguridad e informáticos;

Que el artículo 13 de la Resolución N° 180/88 de la ex-Dirección Provincial de Rentas establece que los contribuyentes o responsables deberán comunicar formalmente el cese parcial o total de actividades ejercidas en la provincia de Santa Fe dentro de los noventa días corridos a contar del día en que se devengue el último ingreso gravado;

Que atento a ello y afectos de facilitar el acceso de los contribuyentes al Sistema que se aprueba por la presente resolución, resulta necesario readecuar el plazo en cuestión, suspendiendo el mismo por el término de 12 meses contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado intervención que le compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N° 592/10 de fs. 9, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° Apruébase el sistema informático denominado “Solicitud de Cese Total de Actividad/es por Internet”, que permitirá a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Agentes de Retención del citado tributo iniciar el trámite de cese de actividades informáticamente.

ARTICULO 2° El sistema habilitado por el artículo 1° se encontrará disponible en la página web de esta Administración Provincial de Impuestos ingresando al sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos - Subtemas: Ingresos Brutos - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Cese de Actividades.

ARTICULO 3° Para acceder al sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Unica de Identificación Tributaria - CUIT y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para lo cual deberán habilitar en la página del organismo mencionado precedentemente el servicio “API - Santa Fe - Solicitud de Trámites.

ARTICULO 4° En el Anexo I, que forma parte de la presente resolución, se determina el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes y/o responsables para generar la Solicitud de Cese Total de  Actividades - Estado: Cese Definitivo.

El servicio estará disponible durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

ARTICULO 5° El sistema informático aprobado en el artículo primero es un servicio que se pone a disposición, de los contribuyentes a efectos de cumplimentar con sus obligaciones fiscales, reservándose la Administración Provincial de Impuestos la facultad de reclamar la documentación que resulte necesaria para la conclusión del trámite, como así también reclamar las deudas tributarias de cualquier naturaleza que subsistan una vez otorgado el cese definitivo de actividades.

ARTICULO 6° Suspender por el término de 12 meses contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 primer párrafo de la Resolución N° 180/88 de la ex Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 7° La presente resolución será de aplicación a partir del 1° de Diciembre de 2010.

ARTICULO 8° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

 

ANEXO I

 

IMPUESTO SOBRE LOS

INGRESOS BRUTOS.

 

TRAMITE:

SOLICITUD DE CESE TOTAL DE ACTIVIDAD/ES POR INTERNET.

CONTRIBUYENTES LOCALES.

AGENTES DE RETENCION.

 

OBJETO:

Facilitar a los contribuyentes y responsables  el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, simplificando los trámites que deben realizar ante esta Administración.

ALCANCE:

Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El sistema mostrará la opción de Cese en Ingresos Brutos y Agentes de Retención.

Si el contribuyente marca Cese de Ingresos Brutos automáticamente asume el cese de Agente de Retención en Impuesto de Ingresos Brutos.

Si el contribuyente marca Cese como Agente de Retención se inicia este Trámite.

TRAMITE:

Por Internet - Página web de API. Inicio del trámite - comunicación Cese.

Por correo electrónico: toda comunicación con el contribuyente.

Presencial: Cuando debe aportar documentación.

PROCEDIMIENTO:

Todos los contribuyentes y/o responsables deberán interactuar con el Sistema habilitado en la página web de la Administración Provincial de Impuestos como única herramienta para realizar la tramitación del cese de actividad.

Los contribuyentes y/o responsables deberán utilizar para su identificación e ingreso a la aplicación la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP) la que será autenticada por dicho organismo cada vez que ingrese al sistema, dando por cumplida la certificación de firma.

Para operar el sistema debe contar con la habilitación del servicio, el cual tendrá que hacerlo a través de la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” de AFIP incorporando el Servicio “API - Santa Fe - Solicitud de Trámites.

Funcionalidad del sistema:

Una vez que accede a la aplicación web a través de la clave fiscal, el sistema mostrará al contribuyente la siguiente información:

- En el caso de cese en Ingresos Brutos el sistema asumirá en función del número de cuenta la dependencia de API donde se encuentra inscripto y/o controlado el contribuyente y el trámite será direccionado al área correspondiente.

El contribuyente deberá incorporar obligatoriamente:

- Dirección de Correo electrónico.

- Número de Teléfono. Identificando Código de Area y Número.

- Domicilio de Notificación.

- El contribuyente podrá dejar observaciones en un campo habilitado a tal efecto.

Información para el contribuyente previo a la confirmación del trámite:

El sistema tendrá previsto en la pantalla un mensaje recordando que:

- Debe tener todos los anticipos presentados y pagados. Para verificar ingrese a VEPAI.

- Debe tener presentadas las DDJJ anuales por los años no prescriptos.

 Tratándose de Contribuyentes que no utilizan aplicativo domiciliario para verificar esta información deberán ingresar en el servicio  Presentación de Declaración Jurada -

PREDEJU

- Para liquidar los intereses por pagos fuera de término y multas ingrese en LIQUIDACION DE DEUDAS INGRESOS BRUTOS.

Confirmación del trámite:

El contribuyente deberá confirmar el trámite generado. Una vez que acciona el botón confirmar, el sistema pedirá la confirmación del trámite.

Confirmado:

- Para el contribuyente se genera un pdf con la información del Form. 1030

constituyendo una constancia de comunicación de cese en trámite.

SEGUIMIENTO DE TRAMITE:

Se realizará con el Sistema Seguimiento de Trámite.

De AFIP:

- CUIT

- Nombre y Apellido - Razón Social

- Domicilio FISCAL.

- Se indicará si tiene Cese en IVA o Régimen Simplificado (Monotributo). Si estuvo

inscripto o está inscripto en este último, indicará categoría.

- Se indicará el domicilio fiscal denunciado en AFIP.

- Para el caso de Personas Jurídicas, se identificarán los socios denunciados o

existentes en AFIP, este dato podrá ser actualizado por el responsable que genera el

trámite.

De Base de Datos de API:

- CUIT

- Número de Inscripción en Ingresos Brutos

- Domicilio Fiscal

- Localidad

- Código Postal.

- Actividad

- Fecha de inicio de Actividad

El contribuyente deberá completar los siguientes datos:

Fecha de Cese en API:

 -DIA - Mes - AÑO de Cese.

Fecha de Cese o Baja en:

- AFIP.

- Municipalidad o Comuna - Número de Padrón - (Datos informativos no bloqueantes)

Motivo del Cese de Actividad;

- Transferencia Fondo Comercio.

- Reorganización.

- Relación de Dependencia.

- Quiebra.

- Fallecimiento.

- Normal

Al seleccionar la opción “fallecimiento”, el sistema mostrará la siguiente leyenda:

Presentar en la Delegación o Regional de API original y copia de acta de defunción

S/C             5552                  Dic. 7

__________________________________________

 

RESOLUCION N° 036/10 GRAL.

 

Santa Fe, 9 de Noviembre de 2010

VISTO:

El Expediente 13301-0207307-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Ley 12306 y la Resolución General N° 011/04 - API;

y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley, en su artículo 1° - último párrafo -, acuerda a Municipios o Comunas la facultad de modificar la tasa testigo fijada por la Provincia para la emisión anual del Impuesto Patente Unica sobre Vehículos respecto a los vehículos radicados en sus respectivas jurisdicciones;

Que la tasa testigo es la prevista en el artículo 55 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) y puede ser variada hasta un diez por ciento (10%) en más o en menos respectivamente;

Que esta Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General N° 011/04  y dispuso que la determinación del Impuesto se hará mediante el sistema informático del Organismo y que a tal efecto los Municipios y Comunas deberán comunicar antes del 30 de noviembre de cada año las novedades correspondientes para el próximo año fiscal;

Que dicha comunicación conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución General N° 011/04 -API-  se realizará a esta Administración observando las formalidades que se establezcan utilizando medios fehacientes de notificación;

Que los adelantos tecnológicos han contribuido a la modernización de los distintos métodos y sistemas utilizados por las administraciones tributarias, resulta en ese sentido oportuno implementar un sistema a través de la página web del Organismo, que permita a los Municipios y Comunas la comunicación de las ordenanzas que dispongan la modificación de la tasa testigo para la emisión anual del Impuesto Patente Unica sobre Vehículos, la cual se realizará con carácter de declaración jurada y como medio fehaciente de notificación;

Que dicho sistema consistirá en completar un formulario interactivo que se transmitirá en forma electrónica a esta Administración Provincial de Impuestos previa identificación mediante la clave única de identificación tributaria (CUIT) y la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad en que se ingrese a la aplicación;

Que esta modalidad permite preservar la seguridad de la información que se transmite por vía electrónica y, al mismo tiempo, cumple con el encuadramiento de secreto fiscal previsto en el Art. 99 del Código Fiscal;

Que la aplicación ha sido desarrollada por esta Administración Provincial de Impuestos a través de la Sectorial de Informática dependiente de la Dirección de Coordinación General y con la participación de los sectores operativos, técnicos, legales y de seguridad;

Que el Administrador Provincial de Impuestos, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y  modificatorias), cuenta con las facultades necesarias para dictar resoluciones como la presente;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N°  578/10 de fs. 14, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° Apruébase la aplicación informática denominada “Parámetros Emisión Anual de Patente - Tasa Testigo - Ley 12306-“,  que permitirá a los Municipios y Comuna la generación del formulario informático mediante el cual notificarán en forma fehaciente y con carácter de declaración jurada los datos de la ordenanza que disponga la modificación de la tasa testigo fijada por la provincia conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1° de la Ley 12306.

ARTICULO 2° La presentación de la solicitud a través de la aplicación aprobada en el artículo 1° constituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 011/04 -API.

La Administración Provincial de Impuestos cuenta con la facultad de requerir la presentación de la documentación que considere necesaria para efectuar las verificaciones pertinentes.

ARTICULO 3° El servicio habilitado por el Artículo 1° se encontrará disponible entre el 1° de Octubre y el 30 de Noviembre de cada año en la página web de la Provincia www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos - Subtemas: Patente Automotor - Parámetros Emisión Anual de Patente - Tasa Testigo - Ley 12306.

ARTICULO 4° Los Municipios y Comunas deberán habilitar en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP- el servicio API  Santa Fe - Municipios y Comunas.

A fin de acceder a la aplicación deberán utilizar para su identificación la clave única de identificación tributaria (CUIT) y la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema mostrará las pantallas donde se deberá consignar la información que hace a la notificación de las modificaciones solicitadas.

Confirmada la presentación de la solicitud, los Municipios y Comunas obtendrán una constancia de la misma.

ARTICULO 5° Los Municipios y Comunas deberán completar el formulario de acuerdo a lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente resolución general.

ARTICULO 6° El sistema informático aprobado en el artículo primero constituye un servicio que se pone a disposición de los Municipios y Comunas y no implica, en modo alguno, la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos por los datos informados.

ARTICULO 7° Las disposiciones de esta resolución resultarán de aplicación obligatoria a partir del mes de Noviembre de 2.010.

ARTICULO 8° Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, comuníquese a través de la Dirección General de Coordinación General mediante el Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas y por Subdirección de Secretaría General a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

 

ANEXO I

 

Procedimiento para la comunicación de la modificación de la tasa testigo según Ley 12.306

PRIMERO: El Municipio y/o Comuna ingresará a la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos - Subtemas: Patente Automotor - Parámetros Emisión Anual de Patente - Tasa Testigo - Ley 12.306.

SEGUNDO: El Municipio o Comuna deberá tener habilitado en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - el servicio “API - Santa Fe - Municipios y Comunas” y para operar la aplicación utilizará para su identificación la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por AFIP para autenticarse cada vez que opere el sistema.

TERCERO: Cumplimentado el punto anterior, el operador del Municipio o Comuna visualizará el botón y seleccionará la opción Ingresar Parámetros desplegándose en la pantalla los ítems que se detallan a continuación:

 - Código Comuna/Municipio

 - Nro. Ordenanza:

 - Fecha Ordenanza:

- Porcentaje (de 0 a 10):

- Descuento:  Incremento:

 - Email Institucional:

 - Apellido y Nombres:

- Teléfono:    Fijo                     Móvil

CUARTO:  Confirmado el ingreso de los datos, los operadores podrán consultar los parámetros, ingresando a dicha opción y después en ver, donde aparecerá el detalle de los parámetros para la emisión del año siguiente y podrán imprimir la misma como constancia.

QUINTO: Analizados los datos por parte de esta Administración Provincial al 30 de noviembre de cada año, a través de la dirección de correo electrónico institucional se realizare una confirmación definitiva.

S/C             5551                  Dic. 7

__________________________________________

 

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 292

 

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL

JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0084969-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de DICIEMBRE de 2010.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros 1789, 1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796 y 1797 a sortearse los días 01, 05, 07, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de Diciembre de 2010, respectivamente.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de DICIEMBRE de 2010, se ha establecido en PESOS TRES ($ 3,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini otorgarán como mínimo un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000), mientras que el Quini-6 Revancha, otorgará como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente otorgar en todos los concursos del mes de Diciembre de 2010, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en razón de celebrarse las festividades de Navidad y Fin de Año, se considera oportuno realizar en los concursos Nros. 1795, 1796 y 1797 cuyos sorteos se realizarán los días 22, 26 y 29 de Diciembre de 2010, respectivamente, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un Primer Premio (seis aciertos) de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y un Segundo Premio (cinco aciertos) de Pesos Quinientos mil ($ 500.000). En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, el monto total, es decir, Pesos Dos millones ($ 2.000.000) se repartirá entre quienes obtuvieran cinco (5) aciertos y en caso de no haberlos se distribuirá entre quienes obtuvieron cuatro (4) aciertos y así sucesivamente hasta obtener ganadores, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale  establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.

Que los fondos necesarios para el otorgamiento de estos Premios Adicionales  Especiales, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 560, 561, 562 y 563 cuyos sorteos se realizarán los días 05, 12, 19 y 26 de Diciembre de 2010.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente  asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes  correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Diciembre de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera oportuno realizar en el Concurso Nro. 563 cuyo sorteo se realizará el día 26 de Diciembre de 2010, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional, el que se llevará a cabo una vez finalizado el sorteo habitual, en el que participarán todas las apuestas del concurso y tendrán un único premio de PESOS UN MILLPN ($ 1.000.000), como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Premio para él o los permisionarios que comercialicen la o las apuestas  ganadoras. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA’ y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Diciembre de 2010, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1789, 1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796 y 1797 a sortearse los días 01, 05, 07, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de Diciembre de 2010, respectivamente.

ARTICULO 2°. Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución en PESOS TRES ($ 3,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en  el  “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3°. Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°. Asegurar en todos los concursos del mes de DICIEMBRE de 2010, como mínimo PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para el Primer de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, mientras que para el Quini-6 Revancha se asegura como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas.

El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°. Realizar en los Concursos Nros. 1795, 1796 y 1797 a sortearse los días 22, 26 y 29 de Diciembre de 2010, respectivamente, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un Primer Premio (seis aciertos) de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y un Segundo Premio (cinco aciertos) de Pesos Quinientos mil ($ 500.000). En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, el monto total, es decir, Pesos Dos millones ($ 2.000.000) se repartirá entre quienes obtuvieran cinco (5) aciertos y en caso de no haberlos se distribuirá entre quienes obtuvieron cuatro (4) aciertos y así sucesivamente hasta obtener ganadores, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el artículo 29° del Reglamento

del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) aciertos. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5)  aciertos, obtendrán el Premio Estimulo. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 6”. Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 560, 561, 562 y 563 a sortearse los días 05,12, 19 y 26 de  Diciembre de 2010.

ARTICULO 7°. Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el articulo 6° de la presente Resolución en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 8°. Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Diciembre de 2010, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 9°. Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Diciembre de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 10°. Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el articulo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630,  23.351 y 24.800.

ARTICULO 11°. Realizar en el Concurso N° 563 a sortearse el día 26 de Diciembre de 2010, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL. Participarán en dicho sorteo, sin cargo adicional, todas las apuestas del concurso y contarán con un Premio de Pesos Un millón ($ 1.000.000) que será distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 12°. La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 8°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 5°, 9°, 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13°. El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -  Caja de Asistencia Social -  Lotería, Programa 16,  Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos,  Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 14°. Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO

Director General

 

ANEXO I

 

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”. “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE” MES: DICIEMBRE DE 2010

 

                  FECHA                                                  PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO                         DE               FECHA DE                            CON      CON

NUMERO    SORTEO PRESCRIP.                TRADIC. REVANCHA  S. SALE

                                                                                                                

1789           01/12/10     16/12/10                      $ 3,00         $ 4,00        $ 5,00

1790           05/12/10     20/12/10                      $ 3,00         $ 4,00        $ 5,00

1791           07/12/10     23/12/10                      $ 3,00         $ 4,00        $ 5,00

1792           12/12/10     27/12/10                      $ 3,00         $ 4,00        $ 5,00

1793           15/12/10     30/12/10                      $ 3,00         $ 4,00        $ 5,00

1794           19/12/10     03/01/11                      $ 3,00         $ 4,00        $ 5,00

1795           22/12/10     06/01/11                      $ 3,00         $ 4,00        $ 5,00

1796           26/12/10     10/01/11                      $ 3,00         $ 4,00        $ 5,00

1797           29/12/10     13/01/11                      $ 3,00         $ 4,00        $ 5,00

 

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de DICIEMBRE de 2010, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MARTES 07/12/10: MARTES 19,30 HORAS

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO 05, 12 y 19/12/10: SABADO 20,45 horas.

SORTEO DOMINGO 26/12/10: VIERNES 24/12/10 a las 13,45 horas.

SANTA FE, 29 de Noviembre de 2010.-

 

ANEXO II

 

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO” MES: DICIEMBRE de 2010

 

CONCURSO                  FECHA DE      FECHA DE        PRECIO DE APUESTO

NUMERO     SORTEO   PRESCRIP.

560              05/12/10         20/12/10      $ 2,00

561              12/12/10         27/12/10      $ 2,00

562              19/12/10         03/01/11      $ 2,00

563              26/12/10         10/01/11      $ 2,00

 

Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de DICIEMBRE

de 2010 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los

ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($

1.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

• SORTEOS Nros. 560, 561 y 562: SABADO 20,45 horas.

• SORTEO N° 563: VIERNES 24/12/10 a las 13,45 horas

SANTA FE, 29 de Noviembre de 2010.

S/C                                        5549                              Dic. 7

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