ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTO
RESOLUCION N° 035/10 GRAL.
Santa Fe, 1° de Noviembre de 2010
VISTO:
El expediente Nº
13301-0205686-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones de la Resolución General Nº 15/2009-API.; y
CONSIDERANDO:
Que esta
Administración Provincial es la responsable de cumplir y hacer cumplir la norma
legal que establece la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a Jubilados
y Pensionados, conforme a lo previsto en el artículo 114 inciso n) del Código
Fiscal (t.o. 1997 y modif.);
Que, en ese sentido,
esta Administración Provincial se encuentra realizando distintos trabajos
administrativos e informáticos para que los contribuyentes tengan acceso pleno
a sus derechos y puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, en forma
eficiente y práctica, brindándoles mayor comodidad en el diligenciamiento de
sus trámites;
Que a tal efecto se
desarrolló una aplicación informática denominada “Solicitud de Exención
Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados”, que se encuentra
disponible en la página web de este Organismo incorporada a la página web de la
Provincia www.santafe.gov.ar:
Que la aplicación ha
sido desarrollada por esta Administración Provincial de Impuestos, con la
participación de los sectores operativos, técnicos, legales, de seguridad e
informáticos;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y
concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que la Dirección
General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe N° 547/10 de fs. 30, no
encontrando observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° Apruébase
la aplicación informática denominada “Solicitud de Exención Impuesto
Inmobiliario para Jubilados y Pensionados”, que permitirá a los contribuyentes
que no hayan recibido notificación de esta Administración solicitar dicho
beneficio informáticamente.
ARTICULO 2° El
sistema habilitado por el artículo 1° se encontrará disponible en la página web
de la Provincia en el sitio www.santafe.gov.ar - Trámites - Temas: Impuestos -
Subtemas: Impuesto Inmobiliario - Impuesto Inmobiliario: Exenciones - Solicitud
Exención Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados. El servicio estará
disponible durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
ARTICULO 3° Eximir
del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad corresponda
a Jubilados y Pensionados, a partir del año fiscal inmediato siguiente al de
análisis, según lo establecido en la instrucción que se tramita en las
presentes actuaciones, conforme lo prescripto en los artículos 114 inciso n) y
115 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).
ARTICULO 4° La
exención del Impuesto Inmobiliario subsistirá mientras las condiciones que le
dieron origen no varíen y/o la norma impositiva no sufra modificaciones,
perdiéndose el beneficio, sin más trámite, a la fecha en que se produjera
cualquiera de dichas alternativas.
ARTICULO 5° Es
responsabilidad del contribuyente comunicar a la Administración Provincial de
Impuestos cualquier circunstancia que provoque la variación de las condiciones
que dieron origen a la exención otorgada.
ARTICULO 6° La
exención otorgada no dará derecho a repetir lo que ya se hubiera pagado,
conforme lo dispuesto por el artículo 115, último párrafo, del Código Fiscal
(t.o. 1997 y modif.).
ARTICULO 7° Concedida
la exención, los datos, hechos y derechos consignados harán las veces de
declaración jurada para el beneficiario y surtirá los efectos de solicitud de
beneficio.
ARTICULO 8° En el
Anexo I, que forma parte de la presente resolución, se determinan los datos que
deberán ingresar los contribuyentes para generar la Solicitud de Exención
Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados.
ARTICULO 9° A partir
del día de la fecha déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la
presente.
ARTICULO 10º
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
ANEXO I
EL FORMULARIO,
INCLUYE COMO MINIMO LOS SIGUIENTES DATOS:
Titular:
-NUMERO DE PARTIDA
- CUIT o CUIL - Se
generará: un enlace con el Sistema de Actualización N° de Documentos y CUIT
Propietarios del SCIT para proceder, en caso de ser necesario, a su
modificación en línea y un enlace con ANSES - Constancia de CUIL para en caso
de ser necesario consultar el N° en línea.
- Apellido y Nombre
- Domicilio Postal y
Electrónico - Se generará un enlace con el Sistema Cambio de Domicilio del SCIT
para proceder, en caso de ser necesario, a su modificación en línea.
- Jubilado/a -
Pensionado/a
- Caja - Ingreso
último Mes de Cobro como Jubilado - Total de Haberes Nominales. Ingreso último
Mes de Cobro como Pensionado - Total Haberes Nominales - Ingresos por Jubilado
y/o Pensionado Extranjero - Ingresos por Jubilado y/o Pensionado Profesional -
Ingresos por Pensionado Graciable - Fecha de Jubilación y/o Pensión - Teléfono
(fijo y/o móvil) -
Cónyuge:
Apellido y Nombre del
Cónyuge - CUIT o CUIL - Se generará: un enlace con el Sistema de Actualización
N° de Documentos y CUIT Propietarios del SCIT para proceder, en caso de ser
necesario, a su modificación en línea y un enlace con ANSES - Constancia de
CUIL para en caso de ser necesario consultar el N° en línea.
- JUBILADO/A -
PENSIONADO/A
- Ingreso último Mes
de Cobro como Jubilado - Total de Haberes Nominales - Ingreso último Mes de
Cobro como Pensionado - Total de Haberes Nominales - Ingresos por Jubilado y/o
Pensionado Extranjero - Ingresos por Jubilado y/o Pensionado Profesional -
Ingresos por Pensionado Graciable - Fecha de Jubilación y/o Pensión - Posee
Otros Inmuebles - En caso que el Cónyuge esté Fallecido Fecha de Fallecimiento.
S/C 5550 Dic. 7
__________________________________________
RESOLUCION N° 037/10 GRAL.
Santa Fe, 18 de noviembre de 2010.
VISTO:
El expediente N° 13301-0206922-7 del registro
del Sistema de Información de Expedientes; y,
CONSIDERANDO:
Que esta
Administración Provincial de Impuestos tiene como objetivo permanente dentro de
su órbita de competencia, la búsqueda de mecanismos que faciliten, agilicen,
simplifiquen y aseguren a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales;
Que, en tal sentido y
en función a los permanentes cambios tecnológicos resulta necesario adecuar a
esta nueva realidad los distintos servicios que debe brindar esta
Administración para que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y los Agentes de Retención del citado impuesto, desde sus
domicilios a través de Internet puedan iniciar el trámite de cese de
actividades;
Que a ese efecto,
resulta oportuno implementar tal procedimiento a través de la página web de
este Organismo incorporada a la página web de la Provincia www.santafe.gov.ar:
Que, esta modalidad
puesta en practica por esta Administración cuenta con un entorno en el cual se
puede operar con la seguridad de la información que se transmite por esta vía
electrónica y se cumple con el encuadramiento de secreto fiscal previsto en el
art. 99 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.);
Que el sistema a
implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de
Impuestos, con la participación de los sectores operativos, técnicos, legales,
de seguridad e informáticos;
Que el artículo 13 de
la Resolución N° 180/88 de la ex-Dirección Provincial de Rentas establece que
los contribuyentes o responsables deberán comunicar formalmente el cese parcial
o total de actividades ejercidas en la provincia de Santa Fe dentro de los
noventa días corridos a contar del día en que se devengue el último ingreso
gravado;
Que atento a ello y
afectos de facilitar el acceso de los contribuyentes al Sistema que se aprueba
por la presente resolución, resulta necesario readecuar el plazo en cuestión,
suspendiendo el mismo por el término de 12 meses contados a partir de la fecha
de vigencia de esta resolución;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y
concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que ha tomado
intervención que le compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante
Informe N° 592/10 de fs. 9, no encontrando observaciones de índole técnica que
formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° Apruébase
el sistema informático denominado “Solicitud de Cese Total de Actividad/es por
Internet”, que permitirá a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y a los Agentes de Retención del citado tributo iniciar el trámite
de cese de actividades informáticamente.
ARTICULO 2° El
sistema habilitado por el artículo 1° se encontrará disponible en la página web
de esta Administración Provincial de Impuestos ingresando al sitio
www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos - Subtemas: Ingresos Brutos -
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Cese de Actividades.
ARTICULO 3° Para
acceder al sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes y/o
responsables utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Unica de Identificación
Tributaria - CUIT y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada
oportunidad que ingresen al mismo. Para lo cual deberán habilitar en la página
del organismo mencionado precedentemente el servicio “API - Santa Fe -
Solicitud de Trámites.
ARTICULO 4° En el
Anexo I, que forma parte de la presente resolución, se determina el
procedimiento que deberán seguir los contribuyentes y/o responsables para
generar la Solicitud de Cese Total de
Actividades - Estado: Cese Definitivo.
El servicio estará
disponible durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
ARTICULO 5° El
sistema informático aprobado en el artículo primero es un servicio que se pone
a disposición, de los contribuyentes a efectos de cumplimentar con sus
obligaciones fiscales, reservándose la Administración Provincial de Impuestos
la facultad de reclamar la documentación que resulte necesaria para la
conclusión del trámite, como así también reclamar las deudas tributarias de
cualquier naturaleza que subsistan una vez otorgado el cese definitivo de
actividades.
ARTICULO 6° Suspender
por el término de 12 meses contados a partir de la fecha de vigencia de esta
resolución la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 primer párrafo de la
Resolución N° 180/88 de la ex Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 7° La
presente resolución será de aplicación a partir del 1° de Diciembre de 2010.
ARTICULO 8°
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS.
TRAMITE:
SOLICITUD DE CESE
TOTAL DE ACTIVIDAD/ES POR INTERNET.
CONTRIBUYENTES
LOCALES.
AGENTES DE RETENCION.
OBJETO:
Facilitar a los
contribuyentes y responsables el
cumplimiento voluntario de sus obligaciones, simplificando los trámites que
deben realizar ante esta Administración.
ALCANCE:
Contribuyentes
locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Agentes de Retención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El sistema mostrará
la opción de Cese en Ingresos Brutos y Agentes de Retención.
Si el contribuyente
marca Cese de Ingresos Brutos automáticamente asume el cese de Agente de
Retención en Impuesto de Ingresos Brutos.
Si el contribuyente
marca Cese como Agente de Retención se inicia este Trámite.
TRAMITE:
Por Internet - Página
web de API. Inicio del trámite - comunicación Cese.
Por correo
electrónico: toda comunicación con el contribuyente.
Presencial: Cuando
debe aportar documentación.
PROCEDIMIENTO:
Todos los
contribuyentes y/o responsables deberán interactuar con el Sistema habilitado
en la página web de la Administración Provincial de Impuestos como única
herramienta para realizar la tramitación del cese de actividad.
Los contribuyentes
y/o responsables deberán utilizar para su identificación e ingreso a la
aplicación la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal
otorgada por la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP) la que será
autenticada por dicho organismo cada vez que ingrese al sistema, dando por
cumplida la certificación de firma.
Para operar el
sistema debe contar con la habilitación del servicio, el cual tendrá que
hacerlo a través de la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” de
AFIP incorporando el Servicio “API - Santa Fe - Solicitud de Trámites.
Funcionalidad del
sistema:
Una vez que accede a
la aplicación web a través de la clave fiscal, el sistema mostrará al
contribuyente la siguiente información:
- En el caso de cese
en Ingresos Brutos el sistema asumirá en función del número de cuenta la dependencia
de API donde se encuentra inscripto y/o controlado el contribuyente y el
trámite será direccionado al área correspondiente.
El contribuyente
deberá incorporar obligatoriamente:
- Dirección de Correo
electrónico.
- Número de Teléfono.
Identificando Código de Area y Número.
- Domicilio de
Notificación.
- El contribuyente
podrá dejar observaciones en un campo habilitado a tal efecto.
Información para el
contribuyente previo a la confirmación del trámite:
El sistema tendrá
previsto en la pantalla un mensaje recordando que:
- Debe tener todos
los anticipos presentados y pagados. Para verificar ingrese a VEPAI.
- Debe tener
presentadas las DDJJ anuales por los años no prescriptos.
Tratándose de Contribuyentes que no utilizan
aplicativo domiciliario para verificar esta información deberán ingresar en el
servicio Presentación de Declaración
Jurada -
PREDEJU
- Para liquidar los
intereses por pagos fuera de término y multas ingrese en LIQUIDACION DE DEUDAS
INGRESOS BRUTOS.
Confirmación del
trámite:
El contribuyente
deberá confirmar el trámite generado. Una vez que acciona el botón confirmar,
el sistema pedirá la confirmación del trámite.
Confirmado:
- Para el
contribuyente se genera un pdf con la información del Form. 1030
constituyendo una
constancia de comunicación de cese en trámite.
SEGUIMIENTO DE
TRAMITE:
Se realizará con el
Sistema Seguimiento de Trámite.
De AFIP:
- CUIT
- Nombre y Apellido -
Razón Social
- Domicilio FISCAL.
- Se indicará si
tiene Cese en IVA o Régimen Simplificado (Monotributo). Si estuvo
inscripto o está
inscripto en este último, indicará categoría.
- Se indicará el
domicilio fiscal denunciado en AFIP.
- Para el caso de
Personas Jurídicas, se identificarán los socios denunciados o
existentes en AFIP,
este dato podrá ser actualizado por el responsable que genera el
trámite.
De Base de Datos de
API:
- CUIT
- Número de
Inscripción en Ingresos Brutos
- Domicilio Fiscal
- Localidad
- Código Postal.
- Actividad
- Fecha de inicio de
Actividad
El contribuyente
deberá completar los siguientes datos:
Fecha de Cese en API:
-DIA - Mes - AÑO de Cese.
Fecha de Cese o Baja
en:
- AFIP.
- Municipalidad o
Comuna - Número de Padrón - (Datos informativos no bloqueantes)
Motivo del Cese de
Actividad;
- Transferencia Fondo
Comercio.
- Reorganización.
- Relación de
Dependencia.
- Quiebra.
- Fallecimiento.
- Normal
Al seleccionar la
opción “fallecimiento”, el sistema mostrará la siguiente leyenda:
Presentar en la
Delegación o Regional de API original y copia de acta de defunción
S/C 5552 Dic. 7
__________________________________________
RESOLUCION N° 036/10 GRAL.
Santa Fe, 9 de Noviembre de 2010
VISTO:
El Expediente
13301-0207307-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Ley
12306 y la Resolución General N° 011/04 - API;
y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada
Ley, en su artículo 1° - último párrafo -, acuerda a Municipios o Comunas la
facultad de modificar la tasa testigo fijada por la Provincia para la emisión
anual del Impuesto Patente Unica sobre Vehículos respecto a los vehículos
radicados en sus respectivas jurisdicciones;
Que la tasa testigo
es la prevista en el artículo 55 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y
modificatorias) y puede ser variada hasta un diez por ciento (10%) en más o en
menos respectivamente;
Que esta
Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General N°
011/04 y dispuso que la determinación
del Impuesto se hará mediante el sistema informático del Organismo y que a tal
efecto los Municipios y Comunas deberán comunicar antes del 30 de noviembre de
cada año las novedades correspondientes para el próximo año fiscal;
Que dicha
comunicación conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución General
N° 011/04 -API- se realizará a esta
Administración observando las formalidades que se establezcan utilizando medios
fehacientes de notificación;
Que los adelantos
tecnológicos han contribuido a la modernización de los distintos métodos y
sistemas utilizados por las administraciones tributarias, resulta en ese
sentido oportuno implementar un sistema a través de la página web del
Organismo, que permita a los Municipios y Comunas la comunicación de las
ordenanzas que dispongan la modificación de la tasa testigo para la emisión
anual del Impuesto Patente Unica sobre Vehículos, la cual se realizará con
carácter de declaración jurada y como medio fehaciente de notificación;
Que dicho sistema
consistirá en completar un formulario interactivo que se transmitirá en forma
electrónica a esta Administración Provincial de Impuestos previa identificación
mediante la clave única de identificación tributaria (CUIT) y la clave fiscal
otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual
será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad en que se ingrese a la
aplicación;
Que esta modalidad
permite preservar la seguridad de la información que se transmite por vía
electrónica y, al mismo tiempo, cumple con el encuadramiento de secreto fiscal
previsto en el Art. 99 del Código Fiscal;
Que la aplicación ha
sido desarrollada por esta Administración Provincial de Impuestos a través de
la Sectorial de Informática dependiente de la Dirección de Coordinación General
y con la participación de los sectores operativos, técnicos, legales y de
seguridad;
Que el Administrador
Provincial de Impuestos, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 15 y
concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y
modificatorias), cuenta con las facultades necesarias para dictar
resoluciones como la presente;
Que ha tomado
intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N° 578/10 de fs. 14, no encontrando
observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° Apruébase
la aplicación informática denominada “Parámetros Emisión Anual de Patente -
Tasa Testigo - Ley 12306-“, que
permitirá a los Municipios y Comuna la generación del formulario informático
mediante el cual notificarán en forma fehaciente y con carácter de declaración
jurada los datos de la ordenanza que disponga la modificación de la tasa
testigo fijada por la provincia conforme a lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 1° de la Ley 12306.
ARTICULO 2° La
presentación de la solicitud a través de la aplicación aprobada en el artículo
1° constituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N°
011/04 -API.
La Administración
Provincial de Impuestos cuenta con la facultad de requerir la presentación de
la documentación que considere necesaria para efectuar las verificaciones
pertinentes.
ARTICULO 3° El
servicio habilitado por el Artículo 1° se encontrará disponible entre el 1° de
Octubre y el 30 de Noviembre de cada año en la página web de la Provincia
www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos - Subtemas: Patente Automotor -
Parámetros Emisión Anual de Patente - Tasa Testigo - Ley 12306.
ARTICULO 4° Los
Municipios y Comunas deberán habilitar en la página de la Administración
Federal de Ingresos Públicos - AFIP- el servicio API Santa Fe - Municipios y Comunas.
A fin de acceder a la
aplicación deberán utilizar para su identificación la clave única de
identificación tributaria (CUIT) y la clave fiscal otorgada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada
por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.
Una vez ingresados
los datos requeridos, el sistema mostrará las pantallas donde se deberá
consignar la información que hace a la notificación de las modificaciones solicitadas.
Confirmada la
presentación de la solicitud, los Municipios y Comunas obtendrán una constancia
de la misma.
ARTICULO 5° Los
Municipios y Comunas deberán completar el formulario de acuerdo a lo previsto
en el Anexo I que forma parte de la presente resolución general.
ARTICULO 6° El
sistema informático aprobado en el artículo primero constituye un servicio que
se pone a disposición de los Municipios y Comunas y no implica, en modo alguno,
la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos por los
datos informados.
ARTICULO 7° Las
disposiciones de esta resolución resultarán de aplicación obligatoria a partir
del mes de Noviembre de 2.010.
ARTICULO 8°
Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, comuníquese a través de la
Dirección General de Coordinación General mediante el Newsletter Institucional
a los Municipios y Comunas y por Subdirección de Secretaría General a la
Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
ANEXO I
Procedimiento para la
comunicación de la modificación de la tasa testigo según Ley 12.306
PRIMERO: El Municipio
y/o Comuna ingresará a la aplicación informática en el sitio
www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos - Subtemas: Patente Automotor -
Parámetros Emisión Anual de Patente - Tasa Testigo - Ley 12.306.
SEGUNDO: El Municipio
o Comuna deberá tener habilitado en el sitio de la Administración Federal de
Ingresos Públicos - AFIP - el servicio “API - Santa Fe - Municipios y Comunas”
y para operar la aplicación utilizará para su identificación la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por AFIP para
autenticarse cada vez que opere el sistema.
TERCERO:
Cumplimentado el punto anterior, el operador del Municipio o Comuna visualizará
el botón y seleccionará la opción Ingresar Parámetros desplegándose en la
pantalla los ítems que se detallan a continuación:
- Código Comuna/Municipio
- Nro. Ordenanza:
- Fecha Ordenanza:
- Porcentaje (de 0 a
10):
- Descuento: Incremento:
- Email Institucional:
- Apellido y Nombres:
- Teléfono: Fijo Móvil
CUARTO: Confirmado el ingreso de los datos, los
operadores podrán consultar los parámetros, ingresando a dicha opción y después
en ver, donde aparecerá el detalle de los parámetros para la emisión del año
siguiente y podrán imprimir la misma como constancia.
QUINTO: Analizados
los datos por parte de esta Administración Provincial al 30 de noviembre de
cada año, a través de la dirección de correo electrónico institucional se
realizare una confirmación definitiva.
S/C 5551 Dic. 7
__________________________________________
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 292
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL
JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2010.
VISTO:
Las actuaciones
obrantes en el Expte. N° 00302-0084969-7 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del
mes de DICIEMBRE de 2010.
Que dicha
Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la
realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros 1789, 1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796
y 1797 a sortearse los días 01, 05, 07, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de Diciembre de
2010, respectivamente.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los
Concursos del mes de DICIEMBRE de 2010, se ha establecido en PESOS TRES ($
3,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma
apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en
PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima
importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades
Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini otorgarán como mínimo
un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000), mientras que el Quini-6
Revancha, otorgará como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($
1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario,
el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes
correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo
Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria
para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva
para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera
conveniente otorgar en todos los concursos del mes de Diciembre de 2010, un
PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en razón de
celebrarse las festividades de Navidad y Fin de Año, se considera oportuno
realizar en los concursos Nros. 1795, 1796 y 1797 cuyos sorteos se realizarán
los días 22, 26 y 29 de Diciembre de 2010, respectivamente, a continuación de
los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional.
Participarán en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con
un Primer Premio (seis aciertos) de Pesos Un millón quinientos mil ($
1.500.000) y un Segundo Premio (cinco aciertos) de Pesos Quinientos mil ($
500.000). En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, el monto
total, es decir, Pesos Dos millones ($ 2.000.000) se repartirá entre quienes
obtuvieran cinco (5) aciertos y en caso de no haberlos se distribuirá entre
quienes obtuvieron cuatro (4) aciertos y así sucesivamente hasta obtener
ganadores, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego,
otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%)
del Primer Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las
apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio,
todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos,
obtendrán el Premio Estímulo.
Que los fondos
necesarios para el otorgamiento de estos Premios Adicionales Especiales, serán tomados del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que en lo que
respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros.
560, 561, 562 y 563 cuyos sorteos se realizarán los días 05, 12, 19 y 26 de
Diciembre de 2010.
Que a fin de mantener
el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un
millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o
ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá
la acumulación de acuerdo a los porcentajes
correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el
Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para
premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6
Que además, en esta
modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de
Diciembre de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante
un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el
que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio
adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a los
ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($
1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos
necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente,
más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán
tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera
oportuno realizar en el Concurso Nro. 563 cuyo sorteo se realizará el día 26 de
Diciembre de 2010, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional, el que se
llevará a cabo una vez finalizado el sorteo habitual, en el que participarán
todas las apuestas del concurso y tendrán un único premio de PESOS UN MILLPN ($
1.000.000), como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el artículo
29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que
ascenderá al uno por ciento (1%) del Premio para él o los permisionarios que
comercialicen la o las apuestas
ganadoras. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios
serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a
lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros.
045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Aprobar
la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA’ y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Diciembre de 2010, la que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de
los Concursos Nros. 1789, 1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796 y 1797 a
sortearse los días 01, 05, 07, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de Diciembre de 2010,
respectivamente.
ARTICULO 2°.
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos
cuya realización se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución en
PESOS TRES ($ 3,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los
adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y
en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 3°. Otorgar
un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en cada uno de los
concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°. Asegurar
en todos los concursos del mes de DICIEMBRE de 2010, como mínimo PESOS DOS
MILLONES ($ 2.000.000) para el Primer de las modalidades Quini-6 Tradicional
Primer Sorteo y La Segunda del Quini, mientras que para el Quini-6 Revancha se
asegura como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), sólo en caso
de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el
Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de
Recaudación por venta de apuestas.
El Premio Estímulo
Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para
Premios.
ARTICULO 5°. Realizar
en los Concursos Nros. 1795, 1796 y 1797 a sortearse los días 22, 26 y 29 de
Diciembre de 2010, respectivamente, a continuación de los sorteos habituales un
SORTEO ADICIONAL ESPECIAL. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas
del concurso y contarán con un Primer Premio (seis aciertos) de Pesos Un millón
quinientos mil ($ 1.500.000) y un Segundo Premio (cinco aciertos) de Pesos
Quinientos mil ($ 500.000). En caso de no registrarse ganadores con seis (6)
aciertos, el monto total, es decir, Pesos Dos millones ($ 2.000.000) se
repartirá entre quienes obtuvieran cinco (5) aciertos y en caso de no haberlos
se distribuirá entre quienes obtuvieron cuatro (4) aciertos y así sucesivamente
hasta obtener ganadores, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en
el artículo 29° del Reglamento
del Juego,
otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%)
del Primer Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las
apuestas ganadoras con seis (6) aciertos. En caso de no registrarse ganadores
del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con
cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio
Estimulo. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán
tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 6”. Aprobar
la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los
Concursos Nros. 560, 561, 562 y 563 a sortearse los días 05,12, 19 y 26 de Diciembre de 2010.
ARTICULO 7°.
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos
cuya realización se aprueba en el articulo 6° de la presente Resolución en
PESOS DOS ($ 2,00).
ARTICULO 8°. Asegurar
en todos los concursos de BRINCO del mes de Diciembre de 2010, como mínimo un
Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse
ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios
seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta
de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en
cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 9°. Otorgar
en cada Concurso de BRINCO del mes de Diciembre de 2010, DIEZ (10) PREMIOS
ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a
continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de
apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 10°. Cada
uno de los premios adicionales dispuestos en el articulo anterior será de PESOS
DOCE MIL ($ 12.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas
mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los
gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 11°. Realizar
en el Concurso N° 563 a sortearse el día 26 de Diciembre de 2010, a
continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL.
Participarán en dicho sorteo, sin cargo adicional, todas las apuestas del
concurso y contarán con un Premio de Pesos Un millón ($ 1.000.000) que será
distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como
la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el artículo 29° del Reglamento
del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por
ciento (1%) del Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las
apuestas ganadoras. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios
serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 12°. La suma
necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4°
y 8°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren
los artículos 5°, 9°, 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para
Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13°. El
gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 -
Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía,
Institución 353 - Caja de Asistencia
Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de
Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas,
Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.
ARTICULO 14°.
Regístrese, comuníquese y archívese.
C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO
Director General
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS
MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”. “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE” MES:
DICIEMBRE DE 2010
FECHA PRECIO
DE APUESTAS
CONCURSO DE FECHA DE CON CON
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC.
REVANCHA
S. SALE
1789 01/12/10 16/12/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1790 05/12/10 20/12/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1791 07/12/10 23/12/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1792 12/12/10 27/12/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1793 15/12/10 30/12/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1794 19/12/10 03/01/11 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1795 22/12/10 06/01/11 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1796 26/12/10 10/01/11 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1797 29/12/10 13/01/11 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
PREMIO EXTRA: En
todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de DICIEMBRE de
2010, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000).
HORARIOS DE RECEPCION
DE APUESTAS:
SORTEO MARTES
07/12/10: MARTES 19,30 HORAS
SORTEO MIERCOLES:
MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO 05, 12
y 19/12/10: SABADO 20,45 horas.
SORTEO DOMINGO
26/12/10: VIERNES 24/12/10 a las 13,45 horas.
SANTA FE, 29 de Noviembre de 2010.-
ANEXO II
PROGRAMACION DE
CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO” MES: DICIEMBRE de 2010
CONCURSO FECHA
DE FECHA DE PRECIO DE APUESTO
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
560 05/12/10 20/12/10 $ 2,00
561 12/12/10 27/12/10 $ 2,00
562 19/12/10 03/01/11 $ 2,00
563 26/12/10 10/01/11 $ 2,00
Todos los Premios
Adicionales Especiales de los Concursos del mes de DICIEMBRE
de 2010 serán de
PESOS DOCE MIL ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los
ganadores en doce
(12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($
1.000) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE
RECEPCION DE APUESTAS:
• SORTEOS Nros. 560,
561 y 562: SABADO 20,45 horas.
• SORTEO N° 563:
VIERNES 24/12/10 a las 13,45 horas
SANTA FE, 29 de Noviembre de 2010.
S/C 5549 Dic. 7
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