picture_as_pdf 2009-12-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 13035


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Las listas de candidatos que presenten los Partidos Políticos, Confederaciones o Alianzas Electorales, para elecciones provinciales, municipales, comunales y convencionales constituyentes, no estarán integradas por quienes se encuentren condenados o procesados, con resolución firme, por crímenes de lesa humanidad, cualquiera sea el sistema electoral que se aplique.

ARTÍCULO 2.- El Tribunal Electoral de la Provincia no oficializará las candidaturas inhabilitadas en virtud de lo dispuesto por la presente ley.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

01 DIC 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

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