REGISTRADA BAJO EL Nº 13035
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Las listas de candidatos que presenten los Partidos Políticos, Confederaciones o Alianzas Electorales, para elecciones provinciales, municipales, comunales y convencionales constituyentes, no estarán integradas por quienes se encuentren condenados o procesados, con resolución firme, por crímenes de lesa humanidad, cualquiera sea el sistema electoral que se aplique.
ARTÍCULO 2.- El Tribunal Electoral de la Provincia no oficializará las candidaturas inhabilitadas en virtud de lo dispuesto por la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
01 DIC 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
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