picture_as_pdf 2009-12-07

MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACION


Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a Viviana del Lujan Mordini (DNI. 13.925.751) con domicilio real constituido en Av. Freyre N° 1978 de la ciudad de Santa Fe, por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto N° 2051/09 dictado en autos caratulados “GATTI DELICIA T SUC DE COMUNICA FALLECIMIENTO DE JUB. NRO. 36168-7 Y SOLICITA PAGO DE HABERES Y ASIGNACION POR SEPELIO LEY 9290” Ref. Expediente 15120-0031239-3.

Santa Fe, 23 de octubre de 2009. Visto: El expediente N° 15120-0031239-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la señora Viviana del Luján Mordini interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 6276/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que no hizo lugar a su pretensión de pago de la asignación por sepelio, por haber transcurrido el plazo de prescripción anual fijado por el artículo 4° de la Ley 21074, aplicado analógicamente por el Organismo Previsional; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1687/06 la Caja de Jubilaciones y Pensiones rechazó la revocatoria. Notificada, Mordini interpuso recurso de apelación en fecha 13 de julio de 2006. Por Resolución N° 5088/06 el Organismo Previsional concedió la misma, corriendo traslado previsto por la normativa legal vigente; Que en virtud de los motivos expuestos y teniendo en cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 331/2009, corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta debiendo abonarse a la recurrente el subsidio por fallecimiento de su madre; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1 - Hágase lugar al recurso de apelación interpuesto por la señora VIVIANA DEL LUJAN MORDINI (DNI 13.925.751) contra la Resolución N° 6276 dictada en fecha 19 de septiembre de 2005 por el Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, debiendo el Organismo Previsional abonar a la recurrente el subsidio por el fallecimiento de su madre. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y archívese.” Firmado: Dr. HERMES JUAN BINNER.

S/C 3956 Dic. 7 Dic. 14

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