picture_as_pdf 2007-12-07

DECRETO N° 2934

Santa Fe, 29 de Noviembre de 2007

V I S T O:

El expediente n° 00501-0082065-7 del S.I.E., correspondiente al registro del Ministerio de Salud, por el que se propicia la aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 12.742; y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley, en su artículo 1º, prevé la incorporación en carácter de personal permanente de los agentes contratados por los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.CO.) que al momento de su sanción presten funciones en similares condiciones al personal de planta, y que hayan ingresado con anterioridad al 31 de diciembre de 2005;

Que sin perjuicio de la incorporación ordenada por la ley, corresponde extremar los recaudos tendientes a verificar que el personal comprendido en la misma reúne las condiciones y requisitos generales de ingreso establecidos en el ordenamiento aplicable, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14º segundo párrafo de la Constitución de la Provincia, con las adecuaciones del caso;

Que es necesario establecer criterios que permitan evaluar si las funciones que desempeñan los contratados pueden asimilarse a las del personal de planta permanente, según se trate o no, en cada caso, de personal comprendido en la Ley N°9282;

Que en las presentes actuaciones ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, sin formular objeciones (Dictámenes Nros. 77.778 y 78.043/07, fs. 8 y 16);

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72º inciso 4) de la Constitución Provincial y conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 12.742;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 12.742, que como Anexo Único integra el presente decreto.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dra. Silvia Rosa Simoncini

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 12.742

ARTICULO 1º.- Previo a la incorporación del personal comprendido en los alcances de la ley, las autoridades de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.CO.) deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a)Probar fehacientemente la fecha de inicio, la continuidad y la vigencia del Contrato y Decisorio correspondientes, mediante copia autenticada de ambos.

b) Acreditar las inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan a la naturaleza del vínculo contractual, desde el inicio de la relación regida por el mismo.

c) Acreditar el cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el ingreso del personal comprendido en las Leyes Nros. 8525 o 9282, según corresponda, con la documentación correspondiente, en particular Certificado de Conducta expedido por autoridad policial,.Declaración Jurada de Incompatibilidad y Examen de Aptitud Psicofísica, a cuyos fines se dará intervención a la Dirección de Higiene y Salud del Trabajador del Ministerio de Salud.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Salud tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos precedentemente establecidos sin perjuicio de las responsabilidades que incumben en la materia a las autoridades de los Servicios de Atención Médica para la Comunidad (S.A.M.CO.) y demás organismos que deban intervenir en los trámites de designación.

A los fines de determinar la similitud de funciones de los propuestos con las del personal de planta permanente, se estará a la descripción de las tareas y actividades a su cargo que se haga en los respectivos instrumentos contractuales, la titulación técnica o profesional de los mismos y, en relación a quienes vayan a ser incorporados al régimen de la Ley Nº 8525 y el Decreto Nº 2695/83, la carga horaria asignada en cuanto fuere pertinente.

ARTICULO 2º.- El personal profesional universitario de cualquiera de las especialidades mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad), se incorporará al régimen de la misma, en las condiciones establecidas en la ley, en cargos de Profesional Ayudante, con hasta veinticuatro (24) horas semanales de labor.

El restante personal comprendido en los alcances de la ley será incorporado en el régimen de la Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial) y en el Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, en la categoría inicial del agrupamiento y tramo pertinente a su función.

ARTICULO 3º.-Sin reglamentar.

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