CAMARA DE APELACION
Por disposición de la Excma Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II de Rosario se hace saber que en los autos caratulados: “COSO, EDUARDO DANIEL ANTONIO c/VERGES ARSENIO JUAN FRANCISCO y Otros s/Escrituración; CUIJ 21-01282435-9, se ha dictado el acuerdo N° 280 de fecha 12/09/17, cuya parte resolutiva se transcribe: Acuerdo Nº 280. En la ciudad de Rosario, a los días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reunieron en Acuerdo los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, doctores Oscar Raúl Puccinelli, María de los Milagros Lotti y Gerardo F. Muñoz. RESUELVE: 1) Rechazar el recurso impetrado y confirmar la sentencia dictada en primera instancia; 2) Imponer las costas de ambas instancias a la vencida (art. 251 CPCC), debiendo ser afrontadas provisoriamente por la actora con derecho a repetir del .obligado; 3) Regular los honorarios de segunda instancia en el 50% de los que correspondieran en la primera. Insértese, agréguese copia a los autos y hágase saber: COSO, EDUARDO DANIEL ANTONIO c/VERGES, ARSENIO JUAN FRANCISCO y Otros s/Escrituración; (CUIJ 21-01282435-9). Fdo: Puccinelli/Lotti/Muñoz (art.26 ley 10.160)/ FARIAS. . Rosario, 31/10/17. Dr. Farias Alfredo R. Secretario subrogante. El terreno en cuestión Está ubicado en Pueblo Esther, Distrito Alvear, Departamento Rosario, designado con el Nº 8 de la manzana Q 4 del plano de subdivisión archivado con el Nº 36936 en el Registro General, cuyas medidas son 10 metros de frente SE por 48 de fondo, encerrando una superficie de 480 metros cuadrados, e inscripto el Dominio al T° 264 A F° 645 N° 71443 con fecha 18 de mayo de 1961. Dr. Farias, Secretario Subr.
$ 33 340064 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario en los autos caratulados: ROMENO ARGAÑARAZ NOELIA s. c/Díaz Sixta Urbana s/Desalojo; Expte. Nro. 202/2016 CUIJ Nº 21-14226622-6 se ha dispuesto emplazar a los herederos de la Sra. Sixta Urbana Díaz por edictos -que se publicarán tres veces, cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación- para que comparezcan a estar a derecho, bajo expreso apercibimiento de que si no comparecieran se nombrará un curador que tendrá la doble función de curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensor a los heredeoros rebeldes. Fdo. Dra. Munini (Secretaria). Rosario, 27 de Octubre de 2017. Dra. Maulion, Prosecretaria.
$ 33 340072 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
JUZGADO LABORAL
Hago saber a que en el juicio seguido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 7ma. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Gallucci; Secretaria de la Dra. Sandra González, por: Ministerio de Trabajo y S.S. P. S. Fe. contra: DYSERCOMS S.A. s/Apremio Expte. N° 1364/15, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 07 de Septiembre de 2015. Por recibidos. Por presentado en el carácter invocado a mérito del poder general, que en copia se acompaña, la que deberá certificarse. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Acompañe BUIJ repuesta en debida forma. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo en la forma solicitada hasta cubrir la suma de $ 49.675, con más la de $ 14.905,5, estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia. Autorizase al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Resérvese en Secretaria el sobre documental acompañado. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Marcelo Agustín E. Gallucci (Juez); Dra. Sandra Silvina González (Secretaria).
$ 33 340165 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Sexta Nominación de Rosario, Secretaria de la Dra. Pagan Serra, dentro de los autos caratulados: ZALAZAR, ALBERTO JÁVIER c/SGB REPA RACIONES Y CONSTRUCCIONES Y OTROS s/Cobro de pesos - Rubros laborales, CUIJ 21-04089882-1, se ha ordenado citar a la codemandada “SGB Reparaciones y Construcciones SRL”, a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley en virtud de lo normado por el Art. 45 C.P.L. Dra. Ibáñez, Prosecretaria.
S/C 340065 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del Tribunal Colegia de Familia N° 4 de Rosario, en autos MIRALLES, EMILIO ANGEL c/CONESA, MARÍA s/Conversión en divorcio (Expte. N° 2916/17), se hace saber que por decreto de fecha 11/08/17 se le ha corrido traslado a la ex cónyuge María Conesa (CI 653.433), del pedido formulado por la actora de conversión en divorcio vincular. A tal fin, se publican edictos en el hall de Tribunales y BOLETÍN OFICIAL, por el plazo de dos días. Rosario, 11 de Octubre de 2017. Dra. Barbieri, Secretaria Subr.
$ 33 340095 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición de la señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, Dra. Andrea Brunetti, Secretaría a cargo de la Dra. Ma. Silvia Zamanillo, en autos caratulados OJEDA ALEJANDRO DAMIÁN s/Medida Excepcional; Expte. N° 2820/2012 se ha ordenado notificar a la Señora ROSUNA OJEDA la Resolución N° 3155 dictada en autos que a continuación se transcribe: Rosario, 04 de Octubre de 2017. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1.- Declarar el CESE de la medida excepcional adoptada respecto del niño A. D. O. D.N.I. N° XXX, nacido el día 15 de Febrero de 2.007, hijo de la Sra. Rosuna Ojeda con domicilio desconocido, dictado mediante Disposición N° 29/17 del 15 de Marzo de 2.017, hasta tanto se logre establecer su paradero a través de una intensa búsqueda que deberá efectuarse por intermedio de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia y logrando evaluar nuevamente su situación, oficiándose. 2.- Reiterar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la necesidad de cumplimentar y observar estrictamente los plazos establecidos en la ley 12.967 respecto de las prórrogas y vigencia máxima de las medidas excepcionales. 3- Advertir a la autoridad de aplicación que, al ser presentado en sede judicial el pedido de control de legalidad, debe observar estrictamente la satisfacción de los requisitos establecidos en la ley 12.967, su modificatoria ley 13.237 y el decreto N° 619/10 y demás normativa aplicable. 4- Oficiar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a efectos de proceder a notificarla de la presente. 5- Notifíquese por edictos a la progenitora del niño, y en su Despacho a la Sra. Defensora General interviniente en autos. 6- Comuníquese a la Defensoría del Pueblo a los fines previstos en el artículo 38 de la ley 12.967. 7- Hasta tanto se encuentre firme la presente resolución, continúe la autoridad de aplicación en su intervención. Insértese y hágase saber. “Fdo: Dra. Andrea Brunetti (Jueza). Dra. Silvia Zamanillo (Secretaria). En consecuencia, queda Ud. debidamente notificada de lo precedentemente transcripto. Dr. Altavilla, Prosecretario.
S/C 340164 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
El Señor Juez de trámite del Tribunal Colegiado Familia de la Séptima Nominación de la ciudad de Rosario, procede a notificar por este medio a la progenitora de Lucia Rojas, D.N.I. 55.531.369, que se ha otorgado la guarda judicial por el término de un año no prorrogable a su tía Hilda Rojas D.N.I. 23.716.503 en los términos del artículo 657 del CCC y con fines de tutela. Cargo que ha sido aceptado por la mencionada ut supra. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo alguno, atento el patrocinio letrado de la Defensoría General Civil N° 2. En los autos caratulados “ROJAS LUCIA s/Medida Excepcional, Expte. 61/2016. Rosario, 26 de Octubre de 2017. Dra. Pangia, Secretaria.
S/C 340167 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, Dr. Carlos E. Cadierno, Secretaria de la Dra. María Eugenia Sapei, hace saber que en los autos caratulados PRINO CARLA s/Propia Quiebra; Expte. 794/2007, mediante Resolución Nro. 3622 del 22/11/2016, se dispuesto la conclusión de la quiebra de Carla Carolina Prino DNI 27.539.182. Publíquese edictos por 5 días. Sin cargo. María Eugelia Sapei, Secretaria.
S/C 338503 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nom. de Rosario, llama al Sr. José Mario Dito, DNI N° 10.067.041, a fin de que comparezca a estar a derecho en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/DITO, JOSÉ MARIO s/Ejecutivo; Expte. Nº 21-02868655-9, dentro del término de 10 días y bajo los apercibimientos de rebeldía. Rosario, 27 de Octubre de 2017. Dra. Sauan, Secretaria.
$ 33 340145 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo C. y C. Nº 4 de Rosario, Dra. Silvia A. Cicuto en los autos caratulados: BARACCO CAROLINA c/ACURSO y FALZONE PEDRO FELIPE y Ot. s/Usucapión; Expte. Nro. 689/2017, se emplaza a los Sres. Pedro Felipe y/o Antonio y/ Ricardo Juan y/o José y/o Francisca y/o Vicente y/o Juan Acurso y Falzone y/o sus herederos y/o quienes resulten propietarios o se consideren con derecho sobre el inmueble cuya adquisición por prescripción se ha promovido por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL y bajo apercibimientos de declararse su rebeldía y precederse al sorteo de un defensor de oficio. Todo en relación al inmueble inscripto al Tomo 121, Folio 97v., Nro. 9448. Secretaría, Rosario, 24/10/2017. Dra. Jaime, Secretaria.
$ 33 340069 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4° de la ciudad de Rosario se hace saber que dentro de los caratulados: BM Tecno S.R.L. s/Quiebra; Expte. Nro. 1210/2014 CUIJ Nº 21-01166417-9, por resolución Nº 2893 de fecha 02/10/2017 se ha dispuesto clausurar el procedimiento por falta de activo. Importando dicha clausura la presunción defraude, remítanse los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación (art. 233 L.C.Q). Publicación sin cargo. Secretaría, Rosario, 27/10/2017. Dra. Jaime, Secretaria.
S/C 340073 Nov. 7 Nov. 8
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de 1a. Instancia de Distrito en lo C. y C. N° 6 de Rosario, en los autos: BEVILACQUA ROXANA CARINA c/RUIZ RESTOY ISABEL y Ot. s/Prescripción Adquisitiva; Expte. Nro. 1310/2004, se ha resuelto por Sentencia Nº 1525 de fecha 22/05/2017, hacer lugar a la demanda, teniendo por acreditada la prescripción adquisitiva invocada respecto del inmueble determinado como el lote Nro. 35 de la manzana 42, Sección 10 del Departamento de Rosario, lugar ciudad de Rosario, inscripto al Nº 4827, F°219, T°81 C, Sección Propiedades del departamento Capital del Registro General de la Propiedad de Santa Fe; delimitado como sublote “B” conforme plano de mensura registrado bajo el Nº 003105 R el 29/04/2004 en el Depto. Topográfico de la Municipalidad de Rosario. Realizar la inscripción correspondiente en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe a nombre del actor a cuyos fines deberá oficiarse. Con costas al actor en base a lo dispuesto precedentemente. Fdo. Dr. García (Juez) Dra. Baclini (Secretaria). Rosario, 24/10/2017. Dra. Jaime, Secretaria en suplencia.
$ 33 340071 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nom. de Rosario, Dr. Luciano D. Juárez, se hace saber a los interesados que en los autos caratulados: GALARZA, EDGARDO ARIEL s/Pedido de quiebra; Expte. CUIJ Nº 21-02881456-6, mediante resolución N° 2822 de fecha 26/10/17, se ha declarado la quiebra de Edgardo Ariel Galarza, D.N.I. 23.899.520, con domicilio real en calle Rioja N° 892 de la ciudad de Funes. Entreguen los terceros y fallido los bienes de éste al síndico dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Prohíbese hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. Se hace saber a los acreedores o quienes tengan derechos a ejercitar contra el nombrado, que se ha dispuesto diferir las fechas hasta las cuales podrán los acreedores presentar las peticiones de verificación y para la presentación de los títulos pertinentes, así como la fecha de presentación del informe individual y general, las que se fijarán/por auto ampliatorio aceptado que fuere el cargo por el síndico (cuyo nombre y domicilio oportunamente se publicarán). Dr. Santiago Male Franch. Secretario. Sin cargo.
S/C 340236 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Abad, Secretaria Dra. Viviana Guida, se hace saber que dentro de los autos caratulados: CÓRDOBA, JUANA VIRGINIA c/CÓRDOBA, MARÍA LUISA y Otros s/Usucapión (Expte. CUIJ 21-01663480-5), se ha ordenado citar y emplazar a los herederos y/o sucesores de Cantero Francisco Eulogio (DNI 5.678.041) y Córdoba María Luisa (LC 3.445.227), a fin que comparezcan en los presentes, a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley, y conforme lo normado por el art. 597 del C.P.C. Rosario, 31 de Octubre de 2017. Dr. Pasotti, Prosecretario en suplencia.
$ 33 340096 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Domingo Oroño y Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados AGROCOMERCIAL DEL SUR S.A. s/PEDIDO DE QUIEBRA; CUIJ N° 21-02878782-8: mediante Resolución Nro. 3287 de fecha 26 de Octubre de 2017, se ha declarado la quiebra de AGROCOMERCIAL DEL SUR S.A.,CUIT N° 30-70920486-2 con domicilio real en calle Córdoba 1365 Piso 1° Of. 2 y con domicilio legal en calle Santa Fe 1211, Piso 9° Of. 1/2, ambos de la ciudad de Rosario. 2) Designar como fecha para sorteo de Sindico de la lista respectiva el día 15 de Noviembre de 2017 a las 10:00hs. Asimismo se hará saber al Síndico que resulte designado que al aceptar el cargo deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles que no deberá ser inferior a las 6 horas diarias y estar comprendido entre las 8hs. y las 20hs. (Art. 275 inc. 7mo. De la L.C.Q. y art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario). 3) Ordenar anotar la inhibición de la fallida en los Registros correspondientes. Ofíciese. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. Entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial de ésta provincia. 10) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 de la Ley 24.522, los que una vez diligenciados se glosaran en el legajo de copias pertinente. 11) Hacer saber a la fallida que solo podrán salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la Ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss. y concds. de la Ley 24.522). 13) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.). 14) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C. 15) Notificar al A.P.I. ( a los fines del art. 23 y art. 29 del Código Fiscal y art. 229 L.C.Q.) a la D.G.I. y Municipalidad de Rosario. 16) Oficiar al Registro de Procesos Concúrsales y demás registros pertinentes. 17) Desígnese como funcionario para cumplimentar con las disposiciones del art. 177 y conc. de la L.C., al martillero que resulte designado. 18) Precédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la deudora a través del martillero que oportunamente resultare sorteado. Insértese y hágase saber. Rosario. Dra. Porrez, Secretaria.
S/C 340094 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ORUE CANDIDA y Ot. s/Apremio; Expte. N° 679/16, ha dictado la siguiente resolución: Nº 2080. Arroyo Seco, 12/09/2017. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma los títulos que se agregan, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 5.090,68, en concepto de capital, con más la suma de $ 2.545,34 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani; Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Orue Candida y/o a sus sucesores y/o a quien resulte ser responsables fiscal de las constancias de deudas nro. 3/001409/2016 y 9/001087/2016, en concepto de tasa general de inmueble, tasa municipal consolidada, pertenecientes al inmueble cuyo N° de partida es 0006754-00, sito en ruta 46, manzana T, lote 004 de la ciudad de Arroyo Seco, de acuerdo a las constancias de deudas emitidas por la Municipalidad de Arroyo Secó. Secretaría, 27 de Octubre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 340149 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BARANELLI JORGE Y/U OTS. s/Apremio; Expte. Nº 652/16, ha dictado la siguiente resolución: Nº 2104. Arroyo Seco, 18/09/2017. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38). 4- Imprimir a esté proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 5.090,67, en concepto de capital, con más la suma de $ 2.545 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Baranelli Jorge y/o a sus sucesores y/o a quien resulte ser responsables fiscal de las constancias de deudas Nº 3/001442/2016 y 9/001118/2016, en concepto de tasa general de inmueble tasa municipal consolidada, pertenecientes al inmueble cuyo N° de partida es 0004602-00, lote 012, manzana E, Ruta 87 de acuerdo a las constancias de deudas emitidas por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 27 de Octubre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 340159 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MEDINA LUIS M. s/Apremio; Expte. Nº 671/16, ha dictado la siguiente resolución: Nº 2101. Arroyo Seco, 18/09/2017. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC..38). 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 6.209,24 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.104 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. - Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. MEDINA LUIS M. y/o a sus sucesores y/o a quien resulte ser responsables fiscal de las constancias de deudas Nº 3/001422/2016 y 9/001100/2016, en concepto de tasa general de inmueble, tasa municipal consolidada, pertenecientes al inmueble cuyo No de partida es 0005347-00, sito en ruta 50, manzana A, lote 005 de la ciudad de Arroyo Seco, de acuerdo a las constancias de deudas emitidas por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaria, 27 de Octubre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 340157 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/VEGA DANIEL H. s/Apremio; Expte. N° 610/16, ha dictado la siguiente resolución: N° 1493. Arroyo Seco, 24/07/2017. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 6.684,64 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.342,32 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo -, intímese previamente al pago al deudor, quien-deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. VEGA DANIEL H. y/o a sus sucesores y/o a “quien resulte ser responsables fiscal de las constancias de deudas Nº9/001019/2016, 3/001340/2016-y 9/001020/2016, en concepto de tasa municipal consolidada, tasa general de inmueble, agua, desagües cloacales, pertenecientes al inmueble cuyo N° de partidas son 0004664-09 y 0004664/08, sito en ruta 37, manzana H, lote 003 de la ciudad de Arroyo Seco, de acuerdo, a las constancias de deudas emitidas por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 27 de Octubre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 340151 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ALVAREZ RODOLFO s/Apremio; Expte. N° 651/16, ha dictado la siguiente resolución: N° 2070. Arroyo Seco, 12/09/2017. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.044,79 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.522 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelántela ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. ALVAREZ RODOLFO y/o a sus sucesores y/o a quien resulte ser responsables fiscal de las constancias de deudas nro. 9/001059/2016, 3/001380/2016 y 7/000123/2016,en concepto de tasa municipal consolidada, tasa general de inmueble, agua y desagües cloacales, pertenecientes al inmueble cuyo N° de partida es 0001031-00, sito en ruta 00, manzana 017, lote 006 de la .ciudad de Arroyo Seco, de acuerdo a las constancias de deudas emitidas por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaria, 27 de Octubre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 340156 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGUIRRE GERARDO s/Apremio; E. Nº 67/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro. 394 Arroyo seco, 15 de Marzo de 2016. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGUIRRE GERARDO s/Apremio, E.67/16. Resuelvo: 1.- Admitirla y eri consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos veintiocho mil cuatrocientos noventa y dos con cuarenta centavos ($ 28.492,40) en concepto de capital con mas la suma de catorce mil doscientos cuarenta y seis con veinte centavos ($ 14.246,20) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a Aguirre Gerardo y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio HRI508. Secretaria, 28 de Setiembre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 340136 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRAGAGNINI MIGUEL s/Apremio; E. Nº 62/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro. 386. Arroyo seco, 15 de Marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRAGAGNINI MIGUEL s/Apremio, E. 62/16. Resuelvo: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos veinte mil seiscientos cuarenta y cinco con un centavo ($ 20.645,01) en concepto de capital con mas la suma de diez mil trescientos veintidós con cincuenta y un centavos ($10.322,51) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a Bragagnini Miguel Ángel y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio FLP383. Secretaría, 20 de Octubre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 340139 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/INDUTANK S.A. s/Apremio; E. Nº 159/16, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 26/4/2016. Cumpliméntese con el art. 5 de la ley 10244 y se proveerá. (23) Expte. Nro. 159/16. Firmado: Mariana Cattani Secretaria. Nro. 068. Arroyo seco, 1 de Febrero de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/INDUTANK S.A. s/Apremio, Expte. Nro. 159/16. RESUELVO: 1.- Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (cpc,38). 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos catorce mil seiscientos cincuenta y uno C/32/100 ($ 14.651,32) en concepto de capital con mas la suma de pesos siete mil trescientos veinticinco ($ 7.325,00) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor - intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada, a la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a Indutank S.A. y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre vehículo correspondiente al dominio GXN506. Secretaría, 12 de Octubre de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 340140 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MARTINELLI, WALTER s/Apremio; Expte. Nº 127/2017, se ha dictado lo siguiente: Nº 501 Arroyo Seco, 15 Marzo 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Comuna de General Lagos c/Martinelli, Walter s/Apremio; Expte. Nº 127/2017. Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38). 4 Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres del deudor, por la suma de pesos doce mil trescientos noventa y ocho con treinta y tres centavos ($ 12.398,33) en concepto de capital, con más la suma de pesos seis mil ciento noventa y nueve ($ 6.199), estimados provisoriamente por intereses y costas. 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Por el presente edicto se cita al Sr. Walter Martinelli y/o quien resulte titular actual y/o actual contribuyente y/o responsable fiscal de los Inmuebles: 1) Manzana 33 A Lote 6 Padrón Comunal 14240 Partida inmobiliaria Nº 161700348505/0044 2) Manzana 33 A Lote 16 Padrón Comunal 14340 Partida inmobiliaria N° 161700348505/0045 Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Octubre de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 340183 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MARTINELLI, WALTER s/Apremio, Expte. Nº 128/2017, se ha dictado lo siguiente: N° 500 Arroyo Seco, 15 Marzo 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MARTINELLI, WALTER s/Apremio; Expte. N° 128/2017. Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38). 4 Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres del deudor, por la suma de pesos veintiún mil setecientos veinticinco con sesenta y tres centavos ($ 21.725,63) en concepto de capital, con más la suma de pesos diez mil, ochocientos sesenta y dos ($ 10.862), estimados provisoriamente por intereses y costas. 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Por el presente edicto se cita al Sr. Walter Martinelli y/o quien resulte titular actual y/o actual contribuyente y/o responsable fiscal de los Inmuebles: 1) Manzana 33 A Lote 17 Padrón Comunal 14350 Partida inmobiliaria Nº 161700348505/0046 2) Manzana 33 A Lote 18 Padrón Comunal 14360 Partida inmobiliaria N° 161700348505/0047 Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Octubre de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 340184 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MARTINELLI, WALTER s/Apremio; Expte. N° 129/2017, se ha dictado lo siguiente: N° 502 Arroyo Seco, 15 Marzo 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Comuna de General Lagos c/Martinelli, Walter s/Apremio; Expte. N° 129/2017. Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38). 4 Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres del deudor, por la suma de pesos veintiséis mil quinientos ocho con treinta y nuevo centavos ($ 26.508,39) en concepto de capital, con más la suma de pesos trece mil doscientos cincuenta y cuatro ($ 13.254), estimados provisoriamente por intereses y costas. 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Por el presente edicto se cita al Sr. Walter Martinelli y/o quien resulte titular actual y/o actual contribuyente y/o responsable fiscal de los Inmuebles: 1) Manzana 33 A Lote 19 Padrón Comunal 14370 Partida inmobiliaria N° 161700348505/0037. 2) Manzana 33 A Lote 20 Padrón Comunal 14380 Partida inmobiliaria N° 161700348505/0038. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 19 de Octubre de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 340186 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/LUIS N. LUZZI S.A. y Otros s/Apremio; Expte. Nº 257/17, se ha dicitado lo siguiente: N° 854. Arroyo Seco, 12 Mayo de 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Comuna de General Lagos c/Luis N. Luzzi S.A. y Otros s/Apremio, (Expte. N° 257/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.211,34 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.105,67 estimado provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. 257/17. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo seco, 24 de Octubre de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 340187 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/AGUILAR LUIS BENITO y Otros s/Apremio, Expte. Nº 397/17, se ha dictado lo siguiente: Nº 1235. Arroyo Seco, 19 Junio de 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados Comuna de General Lagos c/Aguilar Luis Benito y Otros s/Apremio, (Expte. Nº 397/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 6. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. 1235/1. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 340189 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CACERES WALTER JONATAN y Otros s/Apremio; Expte. Nº 396/17, se ha dicitado lo siguiente: Nº 1243. Arroyo Seco, 19 Junio de 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CACERES WALTER JONATAN y Otros s/Apremio; (Expte. Nº 396/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 6. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. 396/17. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 340190 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/VILLARROEL GUTIERREZ FRANCISCA SOLEDAD y Otros s/Apremio, Expte. Nº 401/17, se ha dictado lo siguiente: Nº 1264. Arroyo Seco, 21 Junio de 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados COMUNA DE GENERAL LAGOS c/VILLAROEL GUTIÉRREZ FRANCISCA SOLEDAD y Otros s/Apremio, (Expte. Nº 401/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 661,71, en concepto de capital, con más la suma de $ 330,85, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor -, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. 401/17. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 340191 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CHAVEZ IVAN ARIEL y Otros s/Apremio, Expte. Nº 400/17, se ha dictado lo siguiente: Nº 1263. Arroyo Seco, 21 Junio de 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CHAVEZ IVAN ARIEL y Otros s/Apremio, (Expte. N° 400/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.089,00, en concepto de capital, con más la suma de $ 1.044,50, estimado provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor -, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. 400/17. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 340192 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MORENO LUCAS y Otros s/Apremio, Expte. Nº 399/17, se ha dictado lo siguiente: N° 1252. Arroyo Seco, 19 Junio de 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MORENO LUCAS y Otros s/Apremio, (Expte. Nº 399/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 6. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. 399/17. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 340193 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/VAGINAL PABLO ANDRÉS Y OTROS s/Apremio, Expte. N° 398/17, se ha dictado lo siguiente: N° 1251. Arroyo Seco, 19 Junio de 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados COMUNA DE GENERAL LAGOS d VAGINAL PABLO ANDRÉS y Otros s/Apremio, (Expte. N° 398/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 6. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expte. 398/17. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 340195 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/Y OTROS s/Apremio, Expte. Nº 256/17, se ha dictado lo siguiente: Nº 855. Arroyo Seco, 12 de Mayo de 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ANGARONI FEDERICO DANIEL Y OTROS s/Apremio, (Expte. Nº 256/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada y que se agrega a los autos, la que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litera constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 3.770,27 en concepto de capital con más la suma $ 1.885,14 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor -, intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Expíe. 256/17. Firmado: Alvarado (Juez) Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2017. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 340196 Nov. 7 Nov. 9
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, dentro de los caratulados: AGUILAR, CLEMENTE FERNANDO s/Sucesorio; 21-02888326-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Clemente Fernando Aguilar, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 01/11/2017. Eliana G. Monteporzi, prosecretario.
$ 45 340221 Nov. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, dentro de los caratulados: CIMINO, JOSE LEANDRO s/Sucesorio; 21-02884823-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don José Leandro Cimino, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 01/11/2017. Eliana G. Monteporzi, prosecretario.
$ 45 340217 Nov. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, dentro de los caratulados: SPADONI, ANTONIO SIEBOLA s/Declaratoria de Herederos; 21-02887752-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Antonio Siebola Spadoni, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 01/11/2017. Eliana G. Monteporzi, prosecretario.
$ 45 340223 Nov. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, dentro de los caratulados: BAGNATO, MARIA DEL CARMEN s/Declaratoria de Herederos; 21-02883514-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña María del Carmen Bagnato, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 31/10/2017. Eliana G. Monteporzi, prosecretario.
$ 45 340224 Nov. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, dentro de los caratulados: PASTORI, ROBERTO CARLOS JESUS s/Declaratoria de Herederos; 21-02885208-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Roberto Carlos Jesús Pastori, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 31/10/2017. Eliana G. Monteporzi, prosecretario.
$ 45 340225 Nov. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, dentro de los caratulados: ORDOÑEZ, NIDYA NORMA s/Sucesorio; 21-02886213-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña Nidya Norma Ordoñez, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 01/11/2017. Eliana G. Monteporzi, prosecretario.
$ 45 340226 Nov. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, dentro de los caratulados: SORINI, MARIO y Otros s/Sucesorio; 21-02886754-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Mario Sorini y doña Elena Simón, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 27/10/2017. Eliana G. Monteporzi, prosecretario.
$ 45 340227 Nov. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, dentro de los caratulados: ABALOS, JORGE ALBERTO s/Declaratoria de Herederos; 21-02888237-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Jorge Alberto Abalos, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 27/10/2017. Eliana G. Monteporzi, prosecretario.
$ 45 340230 Nov. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, dentro de los caratulados: MIRO, MARIANA s/Sucesorio; 21-02888797-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña Mariana Miro, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 27/10/2017. Eliana G. Monteporzi, prosecretario.
$ 45 340232 Nov. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, dentro de los caratulados: CAPURRO, RAMON ALFREDO s/Sucesorio; 21-02887815-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Ramón Alfredo Capurro, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 25/10/2017. Eliana G. Monteporzi, prosecretario.
$ 45 340233 Nov. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, dentro de los caratulados: GARCIA, GENARO ISAAC s/Declaratoria de Herederos; 21-02889059-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Genaro Isaac García, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 01/11/2017. Eliana G. Monteporzi, prosecretario.
$ 45 340219 Nov. 7
__________________________________________
El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, Secretaría Dra. Carla Gussoni Porrez, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de don/doña: Ricardo Fermín Renzi (LE 5.973.934), para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos. A los efectos legales se publican edictos cinco veces en diez días en el BOLETIN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal, conforme lo dispuesto en los Arts. 67 y 592 CPCC. RENZI, RICARDO FERMIN s/Sucesorio; (Expte. CUIJ 21-02885863-6). Rosario, 31 de Octubre de 2017. Silvio Pasotti, prosecretario.
$ 45 340100 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, Secretaría Dra. Carla Gussoni Porrez, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de don/doña: Leonor Antonio Fosco (DNI 2.822.733), para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos. A los efectos legales se publican edictos cinco veces en diez días en el BOLETIN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal, conforme lo dispuesto en los Arts. 67 y 592 CPCC. FOSCO, LEONOR ANTONIO s/Sucesorio; (Expte. CUIJ 21-02888463-7). Rosario, 31 de Octubre de 2017. Silvio Pasotti, prosecretario.
$ 45 340099 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, Secretaría Dra. Carla Gussoni Porrez, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de don/doña: Gladys Liliana Pafume (DNI 10.987.389) y Carlos Roque Correa (LE.8.599.464), para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos. A los efectos legales se publican edictos cinco veces en diez días en el BOLETIN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal, conforme lo dispuesto en los Arts. 67 y 592 CPCC. PAFUME, GLADYS LILIANA y Otros s/Sucesorio; (Expte. CUIJ 21-02888312-6). Rosario, 31 de Octubre de 2017. Silvio Pasotti, prosecretario.
$ 45 340098 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, Secretaría Dra. Carla Gussoni Porrez, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de don/doña: Marta Silvia Pilar Pagliaricci (LC 4.260.036), para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos. A los efectos legales se publican edictos cinco veces en diez días en el BOLETIN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal, conforme lo dispuesto en los Arts. 67 y 592 CPCC. MAZZOLI, ELIO JUAN y PAGLIARICCI, MARTA SILVIA PILAR s/Sucesorio; (Expte. CUIJ 21-0288290-1). Rosario, 31 de Octubre de 2017. Silvio Pasotti, prosecretario.
$ 45 340104 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, Secretaría Dra. Carla Gussoni Porrez, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de don/doña: Enrique Fabián González (DNI 11.449.399), para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos. A los efectos legales se publican edictos cinco veces en diez días en el BOLETIN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal, conforme lo dispuesto en los Arts. 67 y 592 CPCC. GONZALEZ, ENRIQUE FABIAN s/Declaratoria de Herederos; (Expte. CUIJ 21-02883872-4). Rosario, 31 de Octubre de 2017. Silvio Pasotti, prosecretario.
$ 45 340103 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, Secretaría Dra. Carla Gussoni Porrez, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de don/doña: Ana Corina Pereyra (LC 5.533.505), para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos. A los efectos legales se publican edictos cinco veces en diez días en el BOLETIN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal, conforme lo dispuesto en los Arts. 67 y 592 CPCC. PEREYRA, ANA CORINA s/Declaratoria de Herederos; (Expte. CUIJ 21-02883874-0). Rosario, 31 de Octubre de 2017. Silvio Pasotti, prosecretario.
$ 45 340102 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, Secretaría Dra. Carla Gussoni Porrez, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de don/doña: Raúl Oscar Alurralde (DNI 16.039.014), para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos. A los efectos legales se publican edictos cinco veces en diez días en el BOLETIN OFICIAL y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal, conforme lo dispuesto en los Arts. 67 y 592 CPCC. ALURRALDE RAUL OSCAR s/Sucesorio; (Expte. CUIJ 21-02886502-0). Rosario, 31 de Octubre de 2017. Silvio Pasotti, prosecretario.
$ 45 340101 Nov. 7 Nov. 13
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 4 de Rosario se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por doña Leticia Isabel Pérez, D.N.I. Nº 6.378.188, comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos y bajo los apercibimientos de ley. Autos: PEREZ LETICIA ISABEL s/Sucesorio; Expte. Nº 822/2017. Secretaría. Rosario, 20/10/2017. Dra. Jaime, Secretaria.
$ 45 340066 Nov. 7
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MUÑOZ CARAVACA SALVADOR y MORENO PAULINA, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 31/10/2017. Elvira Sauan, secretaria.
$ 45 340119 Nov. 7
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de FERNANDEZ SARA MARTINA, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 31/10/2017. Elvira Sauan, secretaria.
$ 45 340115 Nov. 7
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ROTA ALFREDO FRANCISCO, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 31/10/2017. Elvira Sauan, secretaria.
$ 45 340116 Nov. 7
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Rosario, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ANGELICOLA ERNESTA ADELA, publicándose edictos por 1 día en el BOLETIN OFICIAL (Art. 2340 CCYC), para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 31/10/2017. Elvira Sauan, secretaria.
$ 45 340117 Nov. 7
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados ALTUNA, IGNACIO VICTORIANO s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-02885814-8, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Ignacio Victoriano Altuna (DNI 6.187.143), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 30 de Octubre de 2017. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 340078 Nov. 7
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados: LOZA, JESUS s/Sucesorio; Expte. 21-02872764-7, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Jesús Loza (DNI 6.007.599), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 30 de Octubre de 2017. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 340081 Nov. 7
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados BAREA, OSVALDO ADRIAN s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-02887391-0, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Barea Osvaldo Adrián (DNI 6.066.730), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 30 de Octubre de 2017. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 340080 Nov. 7
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados GIOVACCHINI, TITO SEGUNDO ANIBAL s/Sucesorio; Expte. 21-02886796-1, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Giovacchini Tito Segundo Aníbal (DNI 6.058.755), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 30 de Octubre de 2017. Lucas Menossi, secretario.
$ 45 340077 Nov. 7
__________________________________________
Dentro de los autos caratulados: BASUALDO,OSCAR RENE s/Declaratoria de Herederos; (Expte. N° 858/17), que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Silvia Ana Cicuto, Secretaría de la Dra. Daniela A. Jaime, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de don Oscar Rene Basualdo, D.N.I. N° 7.140.865, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días, a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 24 de Octubre de 2017. Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria).
$ 45 340067 Nov. 7
__________________________________________
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de Rosario, en los autos denominados: VINCENZINI,ADELA ELIDA s/Declaratoria de Herederos, Expte. Nº 21-02884321-3, llama a los herederos, acreedores o legatarios de doña Adela Elida Vincenzini, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Rosario, Octubre de 2017.
$ 45 340111 Nov. 7
__________________________________________