DECRETO Nº 3693
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 28 OCT 2014
VISTO:
La gestión N 12 00201-0163816-4 del registro del Sistema de información de Expedientes (S.I.E.), por medio del cual el Ministerio de Seguridad gestiona la actualización del valor de la hora extraordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2006 a través del Decreto N° 3107/06 se dispuso la regulación de aquellos servicios prestados por personal policial del Escalafón General, Subescalafón Seguridad, franco de servicio, en operativos excepcionales;
Que dicha norma fijó el valor de la hora extraordinaria a abonarse al personal que preste dichos servicios;
Que el espíritu de la norma se basaba en la necesidad de “...incrementar las horas hombre policial con del objeto de lograr mayor presencia en distintos operativos diseñados a tales efectos y siendo la Seguridad Pública un servicio esencial que debe proveer el Estado a la comunidad...” para la “...custodia de los bienes y protección de la integridad física de los ciudadanos...”;
Que a la fecha dichos valores no han sido modificados ni actualizados;
Que en el año 2012 se discutió y debatió en diferentes ámbitos la posibilidad de declarar la emergencia en materia de Seguridad Pública en todo el territorio provincial, cuestión zanjada a través de la sanción y posterior promulgación de la Ley 13.297, cuya vigencia fue prorrogada, conforme autorización que ella misma confiere, a través del Decreto N° 1861/14;
Que la referida ley provincial, al mencionar los motivos y argumentos que posibilitan su prórroga, hace referencia en su artículo 1° inc. a) a “...Los aspectos organizativos, funcionales y operativos del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia y sus componentes...”;
Que en este sentido, el Ministerio de Seguridad presentó en noviembre de 2012 el Plan de Seguridad Democrática, cuya implementación será progresiva, ordenada y consensuada; suponiendo un cambio estructural en las políticas del área;
Que, en forma adicional a una mejora en la distribución espacial de la cantidad de efectivos en la vía pública, se ha buscado incrementar ese número a través de medidas que implicaron una reasignación de personal que anteriormente cumplía funciones en áreas de administración y apoyo;
Que resulta indudable que existen circunstancias excepcionales que el Estado debe abordar en pos de la defensa de la paz social;
Que atento a los hechos y situaciones que aquejan al país en su conjunto, y en particular, a la jurisdicción provincial, resulta evidente que todas las acciones y medidas conducentes a abordar la problemática definida en la norma de excepción con vigencia en territorio provincial (vgr: Ley 13.297) encuentran directa relación con la tramitación traída a examen;
Que así las cosas se propone la modificación y actualización de los valores vigentes de la hora extraordinaria a pagar al personal policial que preste servicio en operativos excepcionales “...con la finalidad primordial de lograr y garantizar la protección integral de la vida y los bienes de las personas...” (artículo 1°, Ley 13.297);
Que como se hiciera mención el instituto de las horas extraordinarias implica la afectación de recursos humanos y materiales a los fines de atender situaciones excepcionales, tendientes a lograr hacer frente con mayor fuerza, eficacia y efectividad a las demandas sociales y necesidades en materia de seguridad pública;
Que atento a los fundamentos que hacen necesaria su implementación, a las características del mismo, como a la excepcional y extraordinaria dedicación requerida a los funcionarios policiales que presten servicios bajo la modalidad del sistema objeto de análisis, es necesario contemplar una remuneración diferenciada, que contemple distintas situaciones, en particular el patrullaje en las ciudades de Rosario y Santa Fe y sus zonas metropolitanas atento a las complejidades territoriales, poblacionales, habitacionales y de seguridad que presentan actualmente las mencionadas jurisdicciones, la participación activa en los servicios y su coordinación por parte de autoridades policiales superiores, todo ello a fin de recompensar debidamente a aquellos agentes que lo lleven a la práctica diariamente;
Que el presente tiene sustento en las disposiciones contenidas en el artículo 72° incisos 1) y 17 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Actualícese el valor de la hora extraordinaria de trabajo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 3107/06, el que quedará fijado en la suma de PESOS SESENTA ($ 60,00).
ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 3107/06 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando el personal designado sea de entre cinco (05) a diez (10) efectivos inclusive, estarán a cargo de un Funcionario de Coordinación. Cuando la dotación designada fuere superior a diez (10) efectivos, estará a cargo de un Funcionario de Supervisión.
El personal designado para cubrir dichos Servicios de Coordinación y Supervisión deberá ostentar jerarquías que acrediten experiencia y capacitación para la labor excepcional encomendada, debiendo velar por un eficaz y eficiente cumplimiento del servicio.
Las sumas a abonarse por el cumplimiento de estos servicios se diferenciarán, conforme a las siguientes situaciones:
a) Personal policial del Agrupamiento Supervisión y/o Dirección: PESOS SETENTA Y DOS ($ 72,00) por cada hora Extraordinaria efectivamente trabajada.
b) Personal policial del Agrupamiento Coordinación: PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00) por cada hora Extraordinaria efectivamente trabajada.
c) Personal policial que se desempeñe como chofer en tareas de patrullaje (agente guía): PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00) por cada hora extraordinaria efectivamente trabajada.
ARTICULO 3°: Incorpórese como artículo 6° bis el siguiente: “...Cuando los servicios excepcionales descriptos en el artículo 2° tengan lugar en las ciudades de Rosario y Santa Fe y sus áreas metropolitanas, en aras de garantizar la seguridad pública y la paz social, por medio de tareas de prevención y patrullaje, las sumas establecidas en los artículos 3° y 6° se incrementarán en un treinta por ciento (30%).
ARTICULO 4°: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Raúl Alberto Lamberto
Angel José Sciara
12184
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