LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 177
Ref: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE
SORTEO EXTRAORDINARIO NAVIDAD 2014
Emisión: 3585
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0118744-2 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación del sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe “Navidad 2014”;
Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000) al precio de Mil pesos ($ 1.000) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 10 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS ($ 37.006.700,00), lo que representa el Sesenta y uno con Sesenta y ocho por Ciento (61,68%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 2480/09;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nro. 3585 de Lotería Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Navidad 2014, a realizarse el día 19 de Diciembre de 2014 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.-
Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 03 de Noviembre de 2014.
ANEXO I
LOTERIA TRADICIONAL
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
10 60 $ 60.000.000,00 $ 37.006.700,00
% s/emisión: 61,68%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 1.000,00 $ 100,00
PROV. STA. FE c/IMP. $ 1.100,00 $ 110,00
OTRAS JURISDIC. c/IMP. $ 1.200,00 $ 120,00
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3585 19-Dic-14 18-ene-15
PREMIOS
CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $ 1.500.000,00 $ 15.000.000,00 $ 15.000.000,00
1 premio de $ 150.000,00 $ 1.500.000,00 $ 1.500.000,00
1 premio de $ 75.000,00 $ 750.000,00 $ 750.000,00
1 premio de $ 50.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00
1 premio de $ 30.000,00 $ 300.000,00 $ 300.000,00
5 premios de $ 15.000,00 $ 150.000,00 $ 750.000,00
10 premios de $ 10.000,00 $ 100.000,00 $ 1.000.000,00
600 premios 10 extrac. De 3 cifras $ 250,00 $ 2.500,00 $ 1.500.000,00
59 premios term.3 c. del primer premio $ 250,00 $ 2.500,00 $ 147.500,00
540 premios term.2 c. del primer premio $ 200,00 $ 2.000,00 $ 1.080.000,00
5400 premios term.1 c. del primer premio $ 120 $ 1.200,00 $ 6.480.000,00
6666 premios progresión 9 en 9 $ 120,00 $ 1.200,00 $ 7.999.200,00
13285 premios por un total de 37.006.700,00
APROXIMACIONES
Del primer premio
2 aprox. números anterior y posterior $ 60.000,00 $ 120.000,00
2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 45.000,00 $ 90.000,00
2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 33.000,00 $ 66.000,00
2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 12.000,00 $ 24.000,00
Reserva para premios extraordinarios
Del segundo premio
2 aprox. números anterior y posterior $ 27.000,00 $ 54.000,00
2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 10.500,00 $ 21.000,00
Del tercer premio
2 aprox. números anterior y posterior $ 11.250,00 $ 22.500,00
2 aprox. nros. Ant. y post. subsiguientes $ 7.500,00 $ 15.000,00
Progresión
Si al billete que obtenga el premio Mayor, le corresponde progresión 6,7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).
S/C 12170 Nov. 7
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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0025
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de Octubre de 2014.
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0244364-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Opinión Pública e Indicadores de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Opinión Pública e Indicadores de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia Ms Windows última versión en español, se encuentra vinculada a la adquisición de una (1) Computadora Personal que se tramita por este mismo expediente;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección Provincial de Opinión Pública e Indicadores de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Opinión Pública e Indicadores de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 12171 Nov. 7
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RESOLUCIÓN Nº 0026
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 Oct. 2014
VISTO:
El expediente N° 15301-0112633-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), gestiona la autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario; atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para la Sectorial de informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), es para el uso de tres (3) licencias del software MS WINDOWS última versión en español.
Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso f). Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;
Que en cuanto a la política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar a la Sectorial de informática del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;
• MS WINDOWS última versión en español, tres (3) licencias.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 12172 Nov. 7
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RESOLUCIÓN Nº 0027
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 de Octubre de 2014
VISTO:
El Expediente N° 00108-0005392-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado adquiere y gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado esta relacionada con la necesidad de continuar con la provisión del servicio de soporte técnico y actualización de versiones de Base de Datos, Entornos de desarrollo y Servidores de Aplicaciones, cuya contratación se gestiona en este mismo expediente;
Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundara en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
Soporte técnico y actualización de productos ORACLE.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 12173 Nov. 7
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DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
Notificación
Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia de la 5ra. Nominación de Rosario, Juez de Trámite Dra. Sabina Sansarricq, Secretaría de la Dra. Milca M. Bojanich, sito en la calle Balcarce 1651 P.B. de la ciudad de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados" S.R. Y S. A. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL" Expte N° 81/12 se ha dispuesto notificar al Sr. Rubén Antonio Sosa la Resolución N° 1669 que en su parte pertinente dice: "Rosario, 1° de julio de 2014, Y VISTOS... Y CONSIDERANDO...RESUELVO: I) Ratificar la Resolución Administrativa N° 072/13 del 29 de agosto de 2013 dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a circunscripción en cuanto dispone resolver definitivamente la medida de protección excepcional respecto de R.A.S y A.M.S 2°) Determinar que la propuesta de medida definitiva es de declaración de situación de adoptabilidad 3°) Citar a la Sra. Mariela Beatriz Sanchez y Rubén Antonio Sosa a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la declaración de sus hijos R.A y A.M en situación de adoptabilidad y ofrecer prueba, en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis ley 12.967). Notifíquese por cédula a diligenciarse mediante Oficial de Justicia quien de no hallar a la requerida en el domicilio denunciado en autos deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si es que allí vive y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. 4°) Dése intervención al Sr. Defensor General. 5°) Ordenar a la autoridad de aplicación informe datos y domicilio de las familias solidarias que han recibido a los menores a los fines de practicar informe ambiental por la trabajadora Social del Tribunal en los mismos. 6°) Comuníquese a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción. 7°) Remítase copia de la presente a la Defensoría Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de su competencia. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Sabina M. Sansarricq.Jueza. Dra. Milca Mileva Bojanich. Secretaria.. Publíquese por tres días. Rosario, octubre de 2014.-
S/C. 12166 Nov. 7 Nov. 11
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TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA
AUTO 0266
SANTA FE, 27 OCT 2014
VISTO:
El expediente N°0017155-F-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “FRENTE DE ACCIÓN -V. GDOR. GÁLVEZ DTO. ROSARIO- S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos a fs. 157, la señora Teresa Leguizamóm, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “FRENTE DE ACCIÓN” con ámbito de actuación en la localidad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario, “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 30 de abril de 2011 habiendo vencido el mandato el 30 de abril de 2013...”, y agrega que “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.
Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 159 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.
Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 169 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”
Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “FRENTE DE ACCIÓN” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley citada.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “FRENTE DE ACCIÓN ”, reconocido por Auto N°0019 del 01.02.2011, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera mil cincuenta y seis (1056).
ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE DE ACCIÓN en el registro respectivo.
ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ – PRESIDENTE
Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL
Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL
Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)
S/C. 12175 Nov. 7
__________________________________________
AUTO 0264
SANTA FE, 27 OCT 2014
VISTO:
El expediente N°17105-V-2010 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “VECINOS POR NUESTRA CIUDAD S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos a fs. 180, la señora Teresa Leguizamóm, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “VECINOS POR NUESTRA CIUDAD” con ámbito de actuación en la localidad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo, “...ha participado en las elecciones generales de los años 2011 y 2013, habiendo obtenido un porcentaje de votos inferior al 3%.”
Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 182 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.
Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 195 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”
Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “.son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “VECINOS POR NUESTRA CIUDAD” ha participado en dos elecciones sucesivas -año 2011 y 2013- sin lograr alcanzar el tres por ciento, encuadrando en la previsión efectuada por el legislador en el apartado c) del artículo 44 de la ley citada.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “VECINOS POR NUESTRA CIUDAD”, reconocido por Auto N° 025 del 31.08.2010, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera mil cuarenta y cuatro (1041).
ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VECINOS POR NUESTRA CIUDAD en el registro
respectivo.
ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE
Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL
Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL
Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)
S/C. 12174 Nov. 7
__________________________________________
AUTO 0267
SANTA FE, 27 OCT 2014
VISTO:
El expediente N°0014605-F-08 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO FRENTE PARA VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos a fs. 244, la señora Teresa Leguizamóm, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “FRENTE PARA VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ” con ámbito de actuación en la localidad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario, “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.
Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 246 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.
Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs.256 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”
Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “FRENTE PARA VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley citada.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “FRENTE PARA VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ”, reconocido por Auto N° 0072 del 09.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera mil dieciséis (1016).
ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE PARA VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ en el
registro respectivo.
ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE
Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL
Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL
Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)
S/C. 12177 Nov. 7
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AUTO 0265
SANTA FE, 27 OCT 2014
VISTO:
El expediente N°0013316-U-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDOS POR CORONEL BOGADO – PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”; y su acumulado expediente N° 0013832-U-07; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos a fs. 125, la señora Teresa Leguizamóm, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “UNIDOS POR CORONEL BOGADO” con ámbito de actuación en la localidad de Coronel Bogado, departamento Rosario, “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 6 de junio de 2009, habiendo vencido el mandato el 6 de junio de 2011...”, y agrega que “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.
Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 127 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.
Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 137 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”
Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “UNIDOS POR CORONEL BOGADO” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, y además no ha renovado autoridades internas partidarias, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 de la ley citada.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIDOS POR CORONEL BOGADO”, reconocido por Auto N° 0057 del 12.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Coronel Bogado, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera novecientos ochenta y cinco(985).
ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDOS POR CORONEL BOGADO en el registro respectivo.
ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE
Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL
Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL
Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)
S/C. 12176 Nov. 7
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