picture_as_pdf 2013-11-07

DECRETO Nº 3662


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 25 OCT 2013

VISTO:

El expediente Nº 00101-0234044-3, del registro de información de expedientes, mediante el cual el Colegio de Graduados en Nutrición de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 9957/13.264), solicita aprobación de la reforma de sus Estatutos Institucionales; y

CONSIDERANDO:

Que, en el escrito de presentación, la presidenta del Colegio de Graduados en Nutrición de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 9957/13.264) solicita la modificación del Estatuto que rige a la entidad en el marco de la Ley Nº 13.264;

Que, por Resolución Nº 0070 del M.J. y D.H, de fecha 13 de marzo de 2013, se habilita la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de la Fiscalía de Estado, para entender en la gestión de aprobación de la reforma del Estatuto del Colegio de Graduados en Nutrición de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 9957/13.264);

Que, notificado el acto administrativo, mediante Dictamen Nº 1972/13 de la Inspección de General de Persona Jurídica se solicita al Colegio de Graduados en Nutrición de la Provincia, presente copia transcripta y certificada del acta de asamblea de fecha 30 de junio de 2012;

Que, cumplimentado el requerimiento mencionado, corresponde aprobarse la reforma introducida al Estatuto por asamblea de fecha 1º de diciembre de 2012;

Que el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de la Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 3251/13, aconseja el dictado del presente acto de conformidad a los fundamentos indicados ut supra;

Que, del mismo modo, interviene el Subsecretario Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin observaciones que formular al respecto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébese la reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Graduados en Nutrición de la Provincia de Santa Fe, introducida por Asamblea de fecha 1º de Diciembre de 2012 (Ley Nº 9957/13.264), el cual como Anexo Único forma parte del presente.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, y archívese.

BONFATTI

Juan Lewis


ANEXO UNICO

Estatuto de Graduados en Nutrición de la Provincia de Santa Fe

TITULO I

Constitución y Fines

ARTÍCULO 1°: El Colegio de Graduados en Nutrición de la Provincia de Santa Fe, conforme a la organización establecida en la Ley N° 9957 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 13.264 y Reglamentaciones respectivas, funcionará dividido en dos Circunscripciones con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario, respectivamente de acuerdo a las disposiciones legales citadas, sus reglamentaciones, el presente estatuto y las resoluciones que sus autoridades legales adopten en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 2°: El Colegio tiene por objeto las finalidades y funciones establecidas en los arts. 11 0 de la Ley N° 9957 y 2° de la Ley N° 11.089, para cuyo desarrollo ajustará su acción tendiente al cumplimiento de los siguientes propósitos:

a) Asegurar y velar por el correcto y regular ejercicio de la profesión, incrementando su prestigio en todos sus aspectos, promoviendo la solidaridad y la disciplina profesional entre los Colegiados, sin descuido ni desmedro de la defensa y protección de los mismos.

b) Promover ante los poderes públicos la sanción de normas legales que aseguren a los colegiados mej oras en las condiciones de trabajo profesional, una retribución justa y equitativa por la prestación de los servicios profesionales en todos sus aspectos públicos y privados, escalafón, estabilidad, inamovilidad y toda otra conquista comprendida dentro del derecho y legislación social.

c) Establecer los aranceles profesionales, sus modificaciones y toda clase de remuneración atinente al ejercicio profesional del Dietista, Nutricionista- Dietista y Licenciado y Graduado en Nutrición en el ámbito privado, con sujeción a lo normado en el capítulo II de la Ley N° 11.089/94.

d) Defender a petición del colegiado su legítimo interés profesional, tanto en su aspecto general como en las cuestiones que pudieren suscitarse con las entidades patronales o instituciones públicas y/o privadas.

e) Establecer y mantener vinculaciones con las entidades del arte de curar y cualquier otra que posea intereses comunes, dentro y fuera del país, tanto de carácter gremial como científico, a cuyo efecto podrán organizar y realizar reuniones, jornadas, conferencias, convenciones, etc.

Organizar la bolsa de trabajo y propiciar la creación de cooperativas y centros de labor que aseguren la actividad profesional de los colegiados.

g) Arbitrar la defensa de los colegiados, a su petición, cuando se produzca separación injustificada o graves sanciones, de o en sus cargos técnicos, previa consideración y estudio del caso en particular, debiendo vigilar la estricta observancia del Estatuto Profesional.

h) Colaborar con los poderes públicos en la formulación de metas que en materia sanitaria exige el mantenimiento y recuperación del estado de nutrición de la población, interviniendo en la planificación de los lineamientos de la política alimentaria provincial.i) Combatir y perseguir en toda forma posible el ejercicio ilegal de la profesión.j) Asegurar por todos los medios lícitos, dentro de las facultades que les son propias, el más alto grado de organización y eficiencia sanitaria y profesional en consonancia con el espíritu y la letra de la ley de su creación.

TITULO II

Organización y Funcionamiento

Capítulo I

De las Autoridades

ARTÍCULO 3°: El Colegio de Graduados en Nutrición se ajustará en su organización y funcionamiento a las disposiciones contenidas en la Ley N° 9957, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 13.264 y constituirá, en cada período legal, sus órganos directivos de acuerdo a dichas normas y demás prescripciones legales y reglamentarias que le fueran concordantes.

ARTÍCULO 4°: El gobierno del Colegio de Graduados en Nutrición será ejercido por:

a) El Cuerpo Directivo Provincial

b) El consejo Directivo de cada Circunscripción

c) La Asamblea de Colegiados de cada Circunscripción

d) El Tribunal de Ética Profesional y Disciplina de cada Circunscripción

Capítulo II

Del Cuerpo Directivo Provincial

ARTÍCULO 5°: El Cuerpo Directivo Provincial lo constituirán los Presidentes y ecretarios de ambas Circunscripciones. Este será dirigido por uno de los Presidentes y astido por el Secretario de la Circunscripción, turnándose cada aflo y medio para dicho o. Las reuniones de desarrollarán alternativamente en ambas Circunscripciones.

ARTÍCULO 6°: El Cuerpo Directivo Provincial tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Ejercer la alta representación del Colegio en todo el territorio de la Provincia, a cuyo efecto podrá disponer su acción por intermedio de la Circunscripción respectiva.

b) Elevar al Poder Ejecutivo los Estatutos Profesionales y sus modificaciones, previamente aprobados por las Asambleas de ambas Circunscripciones.

c) Dictar resoluciones de carácter general comunes a los Colegios tendiente a unificar los procedimientos y mantener uniforme disciplina y correspondencia entre los profesionales.

d) Funcionará todas las veces que sea necesario de acuerdo a la reglamentación respectiva.

e) Intervenir ante las autoridades para colaborar en el estudio de Proyectos de Ley, Decretos, Reglamentos y Ordenanzas o en demanda de cualquier resolución que tenga relación con el cuidado de la salud de la población.

ARTÍCULO 7°: El funcionamiento del Cuerpo Directivo Provincial será financiado por contribución de ambas Circunscripciones. Anualmente, y al finalizar el ejercício, el Cuerpo rendirá cuentas a los colegiados por conducto de ambos Concejos Directivos.

Capítulo III

Del Consejo Directivo de Circunscripción

ARTÍCULO 8°: El gobierno del Colegio de Graduados en Nutrición será ejercido en cada Circunscripción pro el Consejo Directivo correspondiente, quien tendrá las atribuciones y deberes establecidos en el art. 14 ss. y cc. de su ley de creación.

ARTÍCULO 9°: Estará constituido por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, un Vocal y dos Vocales Suplentes. Deberá reunirse, como minímo, cada 20 días o en cada ocasión en que sea citado por su Presidente, tendrá quórum legal con la asistencia de tres de sus miembros y adoptará sus decisiones por simple mayoría. Las autoridades del Colegio y miembros del Tribunal de Ética durarán tres arios en sus respectivos cargos elegidos por voto directo y secreto de los colegiados o bien por correspondencia secreta. No podrán ser reelectos en esos cargos por más de dos períodos consecutívos.

Para poder ser miembro del Consejo Directivo se requiere una antigüedad mínima de tres (3) años como matriculado en cualquiera de las Circunscripciones.

ARTÍCULO 10°: Cada Colegio en su Circunscripción arbítrará en el desarrollo de su labor todas las medidas tendientes a la fiel observancia de la Ley y a la mayor eficiencia los fines de la colegiación a cuyo efecto le corresponde:

a) asumir la representación del Colegio ante los poderes públicos y otras personas fisicas o jurídicas en asuntos de orden general.

b) Llevar la matricula de los Graduados en Nutrición, inscribiendo a los profesionales con arreglo a las prescripciones de la presente Ley y llevar el registro profesional.

c) Dictar resoluciones y reglamentos internos que serán sometidos a la aprobación de las Asambleas que se convocaren a los fines de su tratamiento.

d) Vigilar el estricto cumplimiento por parte de los Colegiados de la presente Ley, el Estatuto, Reglamentos Internos y el Código de Ética, como asimismo de las resoluciones que adopten las Asambleas de Colegiados en ejercicio de sus atribuciones.

e) Establecer el monto de las cuotas de matrícula anual, los aranceles de inscripción y reinscripción a la misma, los recargos por mora, los aranceles de las actividades que organice, promueva o patrocine el Colegio y el resto de los ingresos previsto; los que podrán ser actualizados por el Consejo Directivo. A los efectos de la percepción de las cuotas de matrícula anual obligatoria, los aranceles de inscripción y reinscripción, recargos por mora y aranceles en general, el Colegio está facultado para accionar judicialmente por el procedimiento del apremio vigente en la Provincia de Santa Fe, a cuyos efectos será título suficiente la liquidación suscripta por el Presidente y el Tesorero de la entidad.

f) Recaudar y administrar los fondos del Colegio determinando por separado cada fuente de ingreso y fijando, dentro del presupuesto, las respectivas partídas para gastos, sueldos del personal administrativo, viáticos, emolumento y toda otra inversión destinada al desarrollo económico de la institución, como asimismo autorizar en caso de justificada urgencia los gastos necesarios fuera de presupuesto, con cargo de dar oportuna cuenta a la Asamblea.

g) Autorizar las inversiones y gastos pertinentes Adquirir bienes de capital necesarios para el desempeflo de la entidad y llevar y mantener actualizado el inventario de los mismos.

h) Enajenar, gravar o hipotecar bienes inmuebles, siempre y cuando estas operaciones atiendan al cumplimiento de las finalidades de la presente ley. En estos casos las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes y las decisiones deberán ser refrendadas por la Asamblea que se citará al efecto.

i) Organizar sus oficinas administrativas y demás dependencias, disponer los nombramientos y la remoción — con causa legal y previo sumario-. De los empleados. Fijar sueldos, viáticos y emolumentos. Establecer, dentro de las disposiciones de este Estatuto, los derechos de inscripción, de certificaciones, de anuncios y de inspecciones, el aporte de organización y administración y las cuotas anuales de los colegiados y sus modificaciones.

j) Abrir cuentas bancarias para el depósito y disposición de los fondos del Colegio, de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias, a la orden conjunta del Presidente o Tesorero o, en sustitución de uno de ellos, de cualquier otro miembro del Consejo Directivo expresamente autorizado por éste para el cumplimiento de su organización, fines y funcionamiento.

k) Fijar los aranceles mínimos éticos profesionales mencionados en el art. 2 inc. c y sus modificaciones.

l) Munir del respectivo carnet de inscripción a los colegiados, previo pago del importe correspondiente que fije el Consejo Directivo en concepto de gastos de administración.

m) Designar a propuesta del Presidente, Comisiones de Prensa, Científica y Gremial, que serán integradas, como mínimo, por tres (3) colegados cada una. El titular de cada Comisión será designado por el Presidente del Consejo Directivo. La actividad de las Comisiones se regirá por los Reglamentos que dicte el Consejo Directivo con al obligación de elevar un informe semestral al Consejo sobres sus actividades. La gestión de los miembros de las comisiones concluirá junto con la del Presidente del Consejo salvo ratificación de la nueva autoridad. Designar a propuesta del Presidente las comisiones y subcomisiones internas permanentes o especiales que se estimen necesarias y que podrán ser integradas por colegiados que no pertenezcan a los órganos directivos.

El titular de las mismas será designado por el Presidente del Consejo Directivo y su gestión concluirá juntamente con la de este último, salvo ratificación de la nueva autoridad.

11) Convocar a la Asamblea y someter a su consideración los asuntos de su incumbencia.

n) Prestar colaboración a los poderes públicos en todo aquello que se relacione con problemas sanitarios, asuntos en política alimentaria y ejercicio de la profesión.

ri) Convocar al Tribunal de Ética cuando fuere necesario y someterle los asuntos de su jurisdicción.

o) Ordenar la instrucción de sumarios por infracción a las disposiciones legales que rigen el ejercicio profesional, contenidas en el Código de Ética de los Graduados en Nutrición.

p) Prestar apoyo y defender a los colegiados que lo solicitaren — previa consideración del caso- cuando fueren afectados sus intereses profesionales.

q) Proyectar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos que una vez aprobado regirá en el ejercicio anual que corresponda. Cuando por fuerza mayor o por causas ajenas a su desempeño normal, el presupuesto no fuere aprobado, regirá el del ario anterior por el primer trimestre en el transcurso del cual será indefectiblemente aprobado el que corresponda.

r) Organizar y mantener al día el registro de antecedentes profesionales de los colegiados, incluyendo en el mismo los informes que, sobre su conducta y disciplina gremiales, les fueran comunicados por las entidades respectivas.

s) Convocar a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias, y elección de autoridades.

t) Hacer entrega dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, a los integrantes del nuevo Consejo Directivo rugido del acto eleccionario, bajo inventario, los bienes libros y demás documentos pertenecientes al Colegio.

u) Adoptar cuantas más decisiones fueren necesarias a los fines del mejor cumplimiento de la Ley y el presente Estatuto.

Capítulo IV

De los Miembros del Consejo Directivo ARTÍCULO 11°: Son atribuciones y deberes del Presidente del consejo directivo, o en su defecto del Vicepresidente:

a) Representar al colegio en su jurisdicción.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo con voto simple en el carácter de miembro. En caso de empate tendrá la facultad de repetir la votación desempatando.

c) Convocar al tribunal de Ética y a la Junta Electoral en la forma y bajo los términos establecidos legal y estatutariamente. En el supuesto de negativa o impedimento podrán hacerlo el Vice- Presidente o tres miembros del Consejo Directivo, dejando debida constancia en acta de esta circunstancia.

d) Velar por la correcta inversión de los fondos y autorizar los pagos dentro del presupuesto. Autorizará los gastos no presupuestados de necesidad y urgencia, sujetos a la aprobación del Consejo Directivo en su reunión inmediata posterior.

e) Determinar los asuntos a tratarse en las sesiones del Cuerpo, establecer el orden del día y dirigir las discusiones.

f) Firmar, conjuntamente con el Secretario o el Tesorero, según corresponda, todos los documentos correspondientes a su gestión y jurisdicción.

g) Ejecutar las resoluciones y demás directivas emanadas de los Organos Directivos del Colegio.

h) Al Vicepresidente le corresponde coordinar y supervisar el funcionamiento de las comisiones y subcomisiones internas permanentes o especiales.

ARTÍCULO 12°: Son atribuciones y deberes del Secretario:

a) Refrendar las firmas del Presidente en todos los documentos referidos en el inc. del artículo anterior.

b) Redactar las actas y comunicaciones.

c) Cursar las respectivas citaciones y practicar las notificaciones que se ordenen, dejando debida constancia en los expedientes y archivos pertinentes.

d) Organizar el archivo y demás dependencias administrativas del Colegio.

ARTÍCULO 13°: Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a) Tener a su cargo la contabilidad y administración de los bienes del Colegio, percibir las cuotas de los colegiados y demás ingresos que posea la Institución, requerir los pagos cuando preceda, rendir cuentas mensualmente al Consejo Directivo o en la oportunidad que éste lo solicite de los estados contables.

b) Efectuar los pagos autorizados.

c) Presentar anualmente al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto y cálculo de recursos al comienzo de cada ejercicio y balance al finalizar el mismo.

ARTÍCULO 14°: Son atribuciones y deberes de los Vocales titulares:

a) Asumir el cargo de Tesorero cuando sea designado por el consejo Directivo.

b) Reemplazar el Vicepresidente, Secretario o Tesorero, en caso de renuncia, ausencias o impedimentos temporarios y/o definitivos, hasta completar su período.

Los Vocales suplentes reemplazan a los titulares en caso de renuncia, ausencias o \ edimentos temporarios y/o definitivos, y puede participar de las reuniones del consejo Directivo con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 15°: A los fines del control y fiscalización de la gestión del Consejo Directivo, la Asamblea Ordinaria designará entre los colegiados que no integren el consejo o el Tribunal de Ética, dos (2) Revisores de Cuentas titulares y un suplente, cuyos cargos una vez aceptados tendrán el carácter de irrenunciables, salvo causas debidamente justificadas.

ARTÍCULO 16°: Corresponde a los Revisores de Cuentas:

Revisar semestralmente las cuentas, compulsar y consultar los libros de tesorería, comprobantes de ingresos y egresos y dar su conformidad, pudiendo solicitar todos los elementos que considere necesarios para cumplir su prometido.

Capítulo IV

De las Asambleas

ARTÍCULO 17°: Las Asambleas de Colegiados podrán ser Ordinarias o Estraordinarias.

Las Ordinarias serán citadas por el Consejo Directivo a iniciativa propia o a pedido del 20% de los colegiados con derecho a voto, a los fines de tratar asuntos cuya consideración no admita dilación. o

ARTÍCULO 18°: Las estraordinarias serán citadas por el Consejo Directivo a iniciativa propia o a pedido del 20% de los colegiados con derecho a voto, a los fines de tratar asuntos cuya consideración no admita dilación. En ambos casos la convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de quince (15) días a su realización, garantizando la publicidad adecuada y la difusión del correpsondiente orden del día mediante circulares a cad colegiado y publicación por tres (3) días en el Boletón Oficial de la Provincia, no podrá tratarse en las Asambleas ningún asunto que no esté expresamente incluido en el temario, aún cuando se rechace la totalidad del mismo, el que solo prodrá ser modificado en el orden de los puntos a tratar.

ARTÍCULO .19°: Tendrán voz y voto en las Asambleas todos los colegiados con matrícula vigente, debiendo hallarse al dái con sus obligaciones coelgiales y no adeudarsuma alguna en concepto de aranceles de inscripción en la matrícula, cuotas de matrícula, recargos o multas.

ARTÍCULO 20°: Sesionarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados, pero transcurrida una hora del horario fijado en la convocatoria, prodrán sesionar con el número de colegiados presetnes, con un mínimo de cinco (5) matriculados que no integren el Consejo Directivo ni sean Revisores de Cuentas.

ARTÍCULO 21°: Las Asambleas adoptarán sus decisiones por simple amyoría, con ecexcepción de la aprobación y/o reforma del Estatuto. Reglamento Interno y/o normas que gen la vida de la Institución y la remoción de alguno de los miembros del Consejo directivo o Tribunal de Ética, en cuyo caso deberán contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembreos presetnes. Serán presididas por el Presidnete del Consejo Directivo, su reemplazante legal o en su defecto por quien designe la Asamblea.

ARTÍCULO 22°: El Colegio por medio de la Asamblea podrá imponer a los colegiados una contribución o cuota, la que podrá ser actualizada por el Consejo Directivo. Podrá también requerir de aquellos las contribuciones extraordinarias y promover toda otra iniciativa tendiente a obtener los fondos necesarios para el sostén económico del Colegio.

ARTÍCULO 23°: Las Asambleas sriolo pordrán pasar a cuerto intermedio si lo resolviera la mayoría de colegiados presetnets y hubiese el quórum que estatuaríamente corresponda al asunto sometido a su tratamietno y no podrán reanudarse las sesiones sin obtenerse dicho quórum. En caso de resolverse pasar a cuarto intermedio, no se requerirá nueva citación.

ARTÍCULO 24°: El Secretario levantará acta de todo lo actuado en las Asambleas y, una vez aprobadas las mismas, serán suscriptas por el Presidente, el Secretario y dos colegiados asistentes designados en su seno. Las resoluciones adiptadas en las mismas son obligatorias para todos los colegiados. 5 8

Capítulo V

Del Tribunal de Ética

ARTÍCULO 25°: El Tribunal de Ética tendrá potestad exclusiva para el juzgamiento de las infracciones a la ética profesional y a la disciplina de los colegiados con arreglo a las disposiciones contenidas en el Código de Etica y Reglamento interno que en consecuencia se dicte, los que deberán asegurar la garantía del debido proceso.

ARTÍCULO 26°: El Tribunal se compondrá de tres miembros elegidos mediante el voto directo de los colegiados, por el mismo período, idéntica forma y requisitos aplicables a los miembros del Consejo Directivo y diez (10) arios de antigüedad en la profesión en la Provincia de Santa Fe. El desemperio de cargo en el Tribunal de Ética será incompatible con cualquier otro en el ámbito del Colegio.

ARTÍCULO 27°: El Tribunal al iniciar su gestión designará entre sus componentes al Presi dente y Secretario. Sus miembros son recusables con causa en la forma prescripta para los jueces en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia (Ley 5331) integrándose, en caso que proceda la recusación o excusación, con colegiados que reúnan los requisitos para ser miembros del Cuerpo designados por sorteo las sanciones emanadas del Tribunal podrán ser apeladas ante la primer Asamblea que se celebre, sin que ello importe renuncia al fuero judicial.

ARTÍCULO 28°: Para las sesiones del Tribunal de Ética, se requiere la asistencia de la totalidad de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

ARTÍCULO 29°: Las sanciones que aplique el Tribunal variarán según el grado de la falta, la reiteración y las circunstancias que la determinaron y consistirán en:

a) Advertencia privada por escrito.

b) Apercibimiento por escrito, con publicación de la resolución.

c) Multas, que anualmente fijará la Asamblea y se duplicarán en caso de reincidencia.

d) Suspensión en el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 30: Las resoluciones que cancelen la inscripción en la matrícula y que impongan las medidas disciplinarias indicadas en el artículo anterior, serán apelables ante la Justicia Ordinaria dentro del término de diez días.

TITULO III

Capítulo I

De la Matriculación

ARTÍCULO 31: Para ejercer la Profesión de Diestista, Nutricionista-Diestista y Licenciado en Nutrición en la Provincia de Santa Fe, se requiere estar inscripto en la matrícula que llevará el Coelgio de la Circunscripción, quién otorgará la autorización para el ejercicio profeisonal en el ámbito de la Provincia de Santa fe. Dicha autorización se materializará con la entrega de la correspondiente credencial con los datos de matriculación, la cual deberá ser devuelta al Colegio en caso de suspensión, cancelación y/o inhabilitación para el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 32°: Para tener derecho a la inscripción en la matrícula previa petición escrita de los interesados y será otorgada o denegada por el Consejo Directivo, se requerirá:

a) Acreditar su identidad personal.

b) Fijar domicilio real en el territorio de la Provincia de Santa Fe y legal en la Circunscripción donde ejercerá la profesión.

c) Acreditar documentadamente encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los incisos a), b), c), del artículo 5° de la Ley 9957 presentando el título orignal para su registración.

d) Manifestar que no le afectan inhabilidades ni prohibiciones para el ejercicio profesional a través de un certificado de conducta.

ARTÍCULO 33°: La inscripción enunciará el nombre, fecha y lugar de nacimiento, fechas del título y Universidad que lo otorgó, domicilio real, siendo obligación del colegiado y lantener permanente actualizados dichos datos. Una vez que el matriculado tenga omicilio/s donde desarrollará su tarea profesional deberá comunicarlo al Colegio y antener los datos actualizados correspondientes. A su vez es obligación del Colegio mantener los datos actualizados de los legajos personales de cada matriculado.

Capitulo II

De los colegiados

ARTÍCULO 34°: Son miembros de este Coelgio de Graduados en Nutrición, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Ley 9957, los profesionales Dietistas- Nutricionistas y Licenciados en Nutrición actualmente inscriptos enel Colegio de Dietistas, Nutricionistas-Dietistas y Licenciados en Nutrición y lós que en lo sucesivo se inscriban en la matrícula.

ARTÍCULO 35°: Son deberes y derechos de los colegiados sin perjuicio de los previsttos en el Capítulo III arts 6 7 y 8 de la Ley 9957, los siguientes:

a) Ser defendidos a su petición y previa consideración de las autoridades del Colegio, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, por causas inherentes al ejercicio de la profesión, fueren lesionados.

b) Ser representados y asistidos en las msimas condiciones del artículo anterior cuando por motivo del ejercicio profesional, requieran presentar reclamaciones ante las autoridades, instituciones o particulares, siendo a su exclusivo cargo los gastoas y costas judiciales si existieren.

c) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento profesional, aportando su esfuerzo y estduio para el logro de las mismas.

d) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido.

e) Utilizar los servicios y dependencias que para beneficio general de sus miembros establezca el Colegio.

f) Emitir su voto en forma obligatorioa en las elecciones de autoridaes.

g) Denunciar al Consejo Directivo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.

h) Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación y demás contribuciones fijadas legal y estatutariamente, siendo condición indispensable para todo trámtie, gestión o beneficios dependientes del Colegio, estar al día en sus pagos. El colegiado que no abone en término las cuotas quedará automáticamente constituido en mora. El que adeude una anualidad será intimado a su pago actualizado por el término de 15 días corridos, vencido dicho plazo sin que se cancele lo adeudado se le suspenderá la matrícula hasta tanto de cumplimiento a dicha obligación cno mas un cargo por rehabilitación de la matrícula consistente en un importe que asciende al 50% del valor que los colegiados abonan al matricularse.

i) Cumplir estrictamente las normas legales del ejercico profesional, disposiciones de este Estatuto, reglamentaciones y demás resoluicones emandas de las autoridades del Colegio.'

j) Solicitar la autorización para la publicación de anuncios por cualquier medio, relativos a su profesión al Consejo Directivo. Los mismos deberán ajustarse a las normas éticas y a las reglamentaciones en vigencia.

k) Desempeñar inexcusablemente las comisiones que les fueren encomendadas por el Colegio.

1) Comparecer ante las autoridades de la institución, cada vez que le sea requerido, salvo imposibilidad debidamente justificada.

m) Una vez jubilados en la profesión podrán particpar de la vida social y cultural que brinde el Colegio así como desemperiar las funciones o representaciones que el Consejo

Directivo les asigne.

TITULO IV

Capítulo Unico

Del patrimonio y los recursos

ARTÍCULO 36°: El Colegio, para el mejor cumplimiento de las finalidades, atribuciones, funciones y objetivos de la presente ley, tiene plena capacidad jurídica para adquirir bienes, administrarlos conforme las finalidades de la misma, enajenarlos, gravarlos y disponer de ellos en los términos de esta ley y los reglamentos que al efecto se dicten. El patrimonio del Coelgio se constituirá:

a) Con los aportes y cuotas obligatorias establecidas para la inscripción en la matrícula y el ejercicio profesional y los recargos que corresponda aplicar por falta de pago de los mismos.

b) El producido de los bienes qeu se adquieran o enajenen y las rentas que produzcan los mismos.

c) El producido de cursos, jornadas, congresos y todo otro eventeo que el Coelgio organice, promueva, patrocine o adhiera, con la finalidad específica, de la jerarquización y el mejorameinto deontológico, científico y técnico de la profesión y aquellos que sin aludir específicamente a la profesión, respondan a una finalidad cultural o social dirigida a los matriculados y al público en general.

d) Los legados, donaciones o contribuciones y las rentas o el producido del so bienes así recibidos.

e) El producido derivado de la publicidad em los órganos de difusión científica del Colegio de productos o empresas, cursos, congresos y todo otro evento que tenga por objeto la jerarquización y mejoramiento deontológico, científico, científico y técnico de la profesión.

f) El importe que fije el Consejo Directivo por autentificación de documentos o certificados, autorizaciones de publicidad, derecho de habilitación de consultorios, e inspección, estampilado, multas, certificación de productos alimentarios,

g) Todo otro ingreso no específicamente previsto en la presente ley pero que responda al cumplimiento de las finalidades aquí establecidas

ARTÍCULO 37°: El ejercicio económico cerrará el 30 de abril de cada ario.


TITULO V

Capítulo Unico

De las elecciones

ARTÍCULO 38°: Los miembros del Consejo Directivo y del Tribuanl de Ética serán elegidos por voto directo y secreto de los Colegiados.

ARTÍCULO 39: La elección se realizará en la segunda quincena de junio del ario que corresponda y las autoridades asumirán dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el acto eleccionario.

ARTÍCULO 40°: La Junta Electoral estará integrada por tres colegiados con no menos de cinco (5) arios de antiguedad en la matrícula elegidos por sorteo en sesión del Consejo Directivo, no pudiendo estar constituida por colegaidos que ocupen cargos en los Organos Directivos del Coelgio. Realizará y dirigirá las elecciones de las autoridades conforem a lo establecido por el presetne Estatuto; aprobará el proceso elecionario y resolverá las impugnaciones que se hubieren deducido; asimismo entregará a las autoridades electas los diplomas correspondietnes a los Colegiados que resulten elegidos.

ARTÍCULO 41°: El padrón electoral se formará con las listas de profesionales inscriptos en la matrícula, hasta el 31 de Enero del ario que corresponda para la elección autoridades. A los efectos de la emisión de sus votos los colegiados figurarán en el mismo de acuerdo con su domicilio real, aunqeu desemperiaren actividades en otros distritos.

ARTÍCULO 42°: El padrón provisorio será dado a conocer antes del 15 de Febrero, quedando desde esa fecha abierto hasta el 15 de Marzo, tiempo que se considera para el perído de tachas. Su difusión deberá realizarse en forma amplia y por todos los medios disponibles. Las tachas deberán ser resueltas por el Consejo Directivo antes del 30 de Marzo, debiendo notifcar fehacientemente al o los impugnantes, firma que sea la resolución, se dispondrá la confección del padrón definitivo.

ARTíCULO 43°: El Consejo Directivo convocará a elecciones con cuarente días de anticipación al proceso eleccionario, en dicha convocatoria se digará igualemte la fecha del comienzo de dicho proceso y el lugar, fecha y hora en que se procederá a la iniciación del escrutinio.

ARTÍCULO 44°: El voto es secreto y obligatorio y se emitirá personalmetne, en los días y horas seriados al efecto o por correspondencia, usando el sistema de triple sobre: uno interno, con inscripción visible del lugar del departamteno de donde procede en cuyo interior se depositará el voto; un segundo sobre que cubrirá al primero y en el que se consignará el nombre y apellido del votante, su firma y lugar de procedencia y un tercer sobre exteriro con la dirección del Coelgio y el franqueo correspondiente. Cuando se vote personalmente se utilizarán únicament los dos primeros. Si el voto y/o boleta contiene marcas, enmiendas, deterioros y/o la firma del votante se procederá a su anulación.

ARTÍCULO 45°: Los matriculados podrán propiciar listas de candidatos para los cargos electivos debiendo para ello solicitar la oficicialización de las mismas ante la Junta Electoral con veinte (20) días de anticipación al comicio. Dichas listas deberán ser presentadas con las firmas y/o patrocinio de 10 (diez) colegiados•como mínimo. A fin de controlar el acto comicila el o los representantes de cada lista podrán nombrar a un fiscal, quién deberá acreditar su calidad de tal ante las au toridades del comicio.

ARTÍCULO 46°: La Junta Electoral remitirá a cada colegiado los sobres para sufragar, con quince (15) días de anticipación a la fecha de las elecciones, considerándose como domicilio válido al efecto al que haya registrado en el Colegio.

ARTÍCULO 47°: Los sobres com el voto deberán enviarse a la sede de la Institución con el tiempo necesario para que se reciban antes de la hora de iniciación del escrutinio. En caso que el votante concurriera personalmente, depositará su sobre en las urnas que se habilitarán especilamente y con horarios preestablecidos y en los días fijados para el proceso eleccionario y hasta la hora de comienzo del escrutinio. Cada elector, en forma personal o por correspondencia, debe votar individualmente, siendo nulos y no computables los votos conjuntos que se remitieran en un sobre común, aún cuando en el interior del mismo aparecieran separados los sobres.

ARTÍCULO 48°: Todos los sobres que se reciban, personalmente o por correo, despojados del tercer sobre exterior, serán colocados diariametne y hasta el momento del escrutrinio en las urnas habilitadas al efecto y los fiscales tendrán derecho a colocar su firma en los mismos antes de su depósito en las urnas. Al depositarse estos sobres en las urnas se anotará con tinta en el padrán, y al margen del nombre del colegiado que corresponda, la palabra "voto". Las urnas habilitadas para el depósito de los sobres con sus respectivos votos, lacradas y firmadas por los fiscales, serán abiertas el días y hora fijjado para el comienzo del escrutinio. Los fiscales podrán ofmular todas las observaciones que estien convenientes en el acta que se donfeccionará al efecto.

No se computarán los votos, por correo o personales, que se reicban después de iniciado el acto del escrutinio, pero se deberá dejar constancia en acta de su recepción.

ARTÍCULO 49°: A la hora fijada para el escrutinio, la Junta Electoral en presencia de los fiscales que se hallen presentes procederá a la apertura de las urnas y al recuento de los sobres. Una vez verificado y controlado éste conlos padrones tildados, se irán estruyendo los sobres externos, colocando nuevamente en las urnas el sobre que contiene el voto. Concluida esta operación se abrirán estos últimos sobres que contienen los votos respectivos para cada uno de los candidatos consignados en la boleta electoral.

ARTÍCULO 50º: Finalizado el escrutinio se labrará un acta, en donde deberá constar en letras, el número de sugragios, obtenido por cada lista, el que controlado con el padrón tildado, servirá a la Junta Electoral para expedierse en ese mismo acto, resolviendo en igual oportunidad las impugnaciones formuladas, a efecto de proceder inmediatamente a la proclamación de los electos y a la fijación del día de reunión en que asumirán las nuevas autoridades. El acta definitiva deberá llevar la firma de los fiscales y candidatos que deseen hacerlo, remitiéndose toda la documentación al Consejo Directivo, previa incineración de las boletas electorales. Si finalizado el escrutinio y al labrarse el acta definitiva se produjeran impugnaciones o reclamos que no fueran sobre cuestiones de mero procedimeinto, sino que afectaren la legitimidad o legalidad de la elección la Junta Electoral procederá a labrar el acta correspondiente, sellando y lacrando todo los elementos utilizados, incluso las boletas electorales; y elevará dichos elemntos y/o constancias al Consejo Directivo, para que dicte la resolución que corresponda, y si fuese pertinente, al llamado de una nueva elección.

TITULO VI

Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 51º: Estos Estatutos, una vez aprobados por Asamblea y el Poder Ejecutivo, podrán ser reformados en Asamblea Extraordinaria convocada especialmente y a ese efecto, requiriéndose para la aprobación de las reformas, una mayoría de dos tercios de los colegiados presentes.

ARTÍCULO 52°: Se designarán en la Asamblea convocada para la aprobación del presente Estatuto, dos miembros presentes para gestionar ante los Organismos pertinentes del Poder Ejecutivo la aprobación respectiva; con facultades de aceptar las observaciones que pudiera formularle el Poder Ejecutivo y/o la Autoridad de Contralor.

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