CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
CAMARA SEGUNDA
ANEXO I - ACTA Nº 1248 - 24.09.07
RESOLUCION CAMARA II Nº 07/07
REGIMEN DE BECAS PARA
CAPACITACION E INVESTIGACION
VISTO
Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.)
CONSIDERANDO
Que las exigencias actuales imponen a los profesionales una permanente capacitación y actualización de sus conocimientos.
Que se hace necesario un constante perfeccionamiento profesional.
Que la posibilidad de alcanzar dichas actualizaciones y perfeccionamiento es, entre otras cosas, mediante la asistencia y participación en eventos técnico-académicos de la profesión;
Que resulta conveniente establecer mecanismos que procuren incentivar la capacitación de los profesionales para jerarquizar la profesión.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Objetivos de las Becas
Establecer un régimen de Becas las que siempre deberán tener como propósito estimular la capacitación, la actualización, el perfeccionamiento y la investigación; apoyando o facilitando la asistencia de los profesionales a eventos técnico-académicos en sus distintas especialidades.
Artículo 2º: Tipos de Becas
Establecer los siguientes tipos de becas para los profesionales:
a) Becas anuales para Institutos y Comisiones Técnicas.
b) Becas por Presentación de Trabajos.
c) Becas Especiales.
Artículo 3º: Becas anuales para Institutos y Comisiones Técnicas
Establecer un sistema de becas para Institutos y Comisiones de acuerdo a las siguientes normativas:
a) Cupo Anual de Becas
Los Institutos y Comisiones podrán disponer para sus miembros, para asistir a Jornadas, Congresos, Seminarios, Cursos u otros eventos técnico-académicos, del siguiente cupo anual de becas:
P 2 (dos) becas fijas, independientemente de la cantidad de miembros del Instituto o Comisión.
P 1 (una) beca adicional por cada 5 (cinco), o múltiplos de 5 (cinco), miembros que hayan conformado el padrón electoral para la elección de Autoridades del año en curso. Para el cómputo de estas becas adicionales se considerarán miembros integrantes del padrón electoral y con derecho a voto, aquellos que cumplan los requisitos establecidos por el Reglamento Unico para Institutos y Comisiones (Resolución de Cámara Nº 08/2003), en sus artículos 4º y 12º.
b) Requisitos en cuanto al evento:
Debe tratarse de un evento técnico - académico organizado o auspiciado por la FACPCE o la FACGCE o sus entidades miembros.
c) Requisitos en cuanto al Solicitante/Becado:
Ø Ser matriculado activo del Consejo (entendiendo por tal aquel profesional que no tenga la matrícula cancelada y abone el DAEP ó CAMRM), o ser socio activo o vitalicio del CGCE de Rosario.
Ø Ser miembro activo del Instituto o Comisión que solicita la Beca.
Ø No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones y compromisos con las Instituciones, a saber:
- No registrar atrasos de cuotas del DAEP ó CAMRM
- No registrar atrasos de aportes a la CSS.
- No registrar atrasos de cuotas del DSS -si fuese afiliado al mismo-.
- No registrar atrasos de cuotas de Préstamos -si fuere titular o garante-.
- No registrar atrasos de cuotas del CGCE de Rosario.
- No registrar atrasos en el pago de cualquier otro tipo de obligaciones que haya asumido por servicios que prestan las instituciones.
d) Monto de la Beca:
ü El monto de la beca será el equivalente a la suma total de:
- La matrícula de inscripción al evento;
- El costo del alojamiento, y
- El importe del traslado en micro.
ü Cada beca tendrá un monto tope. Dicho monto tope será fijado por la Cámara Segunda, al momento de elaborar su Presupuesto Anual o por resolución de ésta cuando las circunstancias y posibilidades financieras justifiquen la modificación del monto establecido en el presupuesto.
e) Tratamiento de Becas no utilizadas:
ü Las becas no utilizadas por un Instituto o Comisión no podrán ser cedidas para su consumo por otro Instituto o Comisión.
ü Las becas no utilizadas por un Instituto o Comisión durante un año calendario no se acumularán para los años posteriores.
Artículo 4º: Becas por Presentación de Trabajos
Establecer un régimen de becas por presentación de trabajos en eventos técnico-académicos, de acuerdo a las siguientes normativas:
a) Norma General:
Los profesionales que presenten trabajos, monografías, etc., en eventos técnicos-académicos de la profesión, podrán solicitar una beca equivalente a la matrícula de inscripción a dicho evento, en tanto el trabajo sea aprobado por el Comité Organizador del evento respectivo.
b) Requisitos en cuanto al evento:
Debe tratarse de un evento organizado o auspiciado por la FACPCE o la FACGCE o sus entidades miembros.
c) Requisitos en cuanto al trabajo:
ü El trabajo debe ser elaborado y presentado en las formas y tiempos que establezca el Comité Organizador del evento.
ü El trabajo debe ser aprobado por el Comité organizador del evento o por quien este designe para la aprobación de los trabajos.
ü La aprobación del trabajo debe ser comunicada a este Consejo por un medio formal y escrito como base para la liquidación de la beca.
d) Requisitos en cuanto al Solicitante/Becado:
Ø Ser matriculado activo del Consejo (entendiendo por tal aquel profesional que no tenga la matrícula cancelada y abone el DAEP ó CAMRM), o ser socio activo o vitalicio del CGCE de Rosario; o ser beneficiario de la CSS aún teniendo la matrícula cancelada por tal situación.
Ø No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones y compromisos con las Instituciones, a saber:
- No registrar atrasos de cuotas del DAEP ni CAMRM
- No registrar atrasos de aportes a la CSS.
- No registrar atrasos de cuotas del DSS -si fuese afiliado al mismo-.
- No registrar atrasos de cuotas de Préstamos -si fuere titular o garante.
- No registrar atrasos de cuotas del CGCE de Rosario.
- No registrar atrasos en el pago de cualquier otro tipo de obligaciones que haya asumido por servicios que prestan las instituciones.
Ø Asistir al evento al que se ha presentado el trabajo, y acreditar fehacientemente dicha asistencia.
e) Monto de la Beca:
ü El monto de la beca será el equivalente al valor total de la matrícula de inscripción al evento efectivamente abonada por el profesional.
ü En caso que un trabajo tuviese más de un autor el monto de la beca se distribuirá proporcionalmente entre los distintos coautores, en tanto, cada uno de ellos cumpla con los requisitos establecidos en cuanto al solicitante/becado, conforme inc. d) precedente.
ü En el caso que el monto de la beca deba ser distribuido entre varios coautores y que alguno de ellos no cumpla los requisitos establecidos respecto al Solicitante/Becado establecido en el inc. d), se procederá de la siguiente manera: el monto total de la beca se dividirá entre la cantidad total de coautores y se adjudicará y liquidará sólo a aquellos que cumplen los requisitos.
ü Cada beca tendrá un monto tope. Dicho monto tope será fijado por la Cámara Segunda, al momento de elaborar su Presupuesto Anual o por resolución de ésta cuando las circunstancias y posibilidades financieras justifiquen la modificación del monto establecido en el presupuesto.
ü En ningún caso a un mismo profesional que fuere autor y/o coautor de más de un trabajo presentado en un mismo evento se le adjudicará en concepto de beca, un monto superior al monto de 1(una) beca (1 (una) matrícula de inscripción).
Artículo 5º: Becas Especiales
Establecer un régimen de becas especiales de acuerdo a las siguientes normativas:
a) Norma General
La Cámara podrá otorgar becas especiales para estimular y apoyar la capacitación, la investigación o la asistencia a eventos técnico-académicos cuando lo crea conveniente por decisión propia o atendiendo a requerimientos de los profesionales.
b) Requisitos en cuanto al evento
Debe tratarse de un evento organizado o auspiciado por la FACPCE o la FACGCE o sus entidades miembros.
c) Requisitos en cuanto al Solicitante/Becado:
Ø Ser matriculado activo del Consejo (entendiendo por tal aquel profesional que no tenga la matrícula cancelada y abone el DAEP ó CAMRM), o ser socio activo o vitalicio del CGCE de Rosario.
Ø No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones y compromisos con las Instituciones, a saber:
- No registrar atrasos de cuotas del DAEP ó CAMRM
- No registrar atrasos de aportes a la CSS.
- No registrar atrasos de cuotas del DSS -si fuese afiliado al mismo-.
- No registrar atrasos de cuotas de Préstamos -si fuere titular o garante-.
- No registrar atrasos de cuotas del CGCE de Rosario.
- No registrar atrasos en el pago de cualquier otro tipo de obligaciones que haya asumido por servicios que prestan las instituciones.
d) Monto de la Beca
ü El monto de la beca y los conceptos becados serán resueltos ante cada solicitud.
ü Cada beca tendrá un monto tope. Dicho monto tope será fijado por la Cámara Segunda, al momento de elaborar su Presupuesto Anual o por resolución de ésta cuando las circunstancias y posibilidades financieras justifiquen la modificación del monto establecido en el presupuesto.
e) Compensación de la beca
Todo profesional que sea beneficiario de una "beca especial", por el solo hecho de aceptarla, queda comprometido, si el Consejo así lo requiere, a dictar una charla sobre el tema/evento objeto de la beca. En dicho caso no se le reconocerán honorarios por el dictado de la correspondiente charla.
Artículo 6º: Superposición de Becas
Establecer que en ningún caso un mismo profesional, para asistir a un mismo evento podrá ser adjudicatario de más de una beca cualquiera, de ellas que se trate.
Artículo 7º: Solicitudes de Becas
Fijar que las solicitudes de becas cumplan con los siguientes requisitos:
a) La solicitud debe ser efectuada por escrito y con la debida antelación.
b) En el caso de las becas para Institutos y Comisiones Técnicas establecidas en el artículo 3º del presente Régimen, las solicitudes deben estar firmadas por el Presidente o Vicepresidente de la Comisión o Instituto respectivo.
c) En el caso particular de las becas especiales establecidas en el artículo 5º del presente Régimen, se deberá acompañar la fundamentación del o de los motivos que el solicitante invoca para efectuarla.
Artículo 8º: Adjudicación, otorgamiento y liquidación de las Becas
Establecer que la adjudicación, otorgamiento y liquidación de la beca, se ajustará a las siguientes pautas:
a) Toda solicitud de beca de las establecidas en el artículo 3º y 4º del presente Régimen, en tanto cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en cada caso, serán adjudicadas mediante la autorización administrativa correspondiente.
b) Toda solicitud de beca de las establecidas en el artículo 3º y 4º del presente régimen que no cumplan con algunos de los requisitos establecidos, como así también, toda solicitud de beca especial de las establecidas en el artículo 5º, requerirán para su adjudicación la aprobación de la Cámara o en su caso de la Mesa Directiva, ad referendum de la Cámara.
c) Las liquidaciones de becas se efectuarán una vez verificado el debido cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las mismas. En el caso particular de las becas por Presentación de Trabajos serán liquidadas posteriormente a la presentación de los elementos que acrediten la presencia en el evento.
Artículo 9º: Excepciones
Determinar que toda excepción al cumplimiento de estas normas deberá ser autorizada expresamente por la Cámara, mediante resolución fundada.
Artículo 10º: Vigencia
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 25 de setiembre de 2007, fecha a partir de la cual se dejan sin efectos todas otra disposición anterior relacionada a adjudicación y otorgamiento de becas.
Artículo 11º: Publicidad y difusión
Comuníquese a Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, a los Institutos y Comisiones técnicas, a los matriculados, a los socios del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, comuníquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe por un día, regístrese y archívese.
Rosario, 24 de Setiembre de 2007
Dra. Alicia S. Pereyra
Contador Público
Secretaria
Dr. Ricardo O. Schneir
Contador Público
Presidente
$ 182 14859 Nov. 7