picture_as_pdf 2005-11-07

MINISTERIO DE EDUCACION

 

DISPOSICION 612

 

Santa Fe, 27 de octubre de 2005.

 

VISTO:

La Disposición 606 del 26 de octubre de 2005 de este registro mediante la cual se aprobaron las actas del jurado para la selección de aspirantes tendiente a contratar un postulante para el cargo de Director del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” de Santa Fe, convocada mediante Disposiciones Nros. 438/04 y 574/05, ambas de este registro; y

 

CONSIDERANDO:

Que el mismo fue declarado desierto;

Que es voluntad de esta repartición cubrir las funciones del organismo con personal idóneo;

Que, por ende, se hace necesario proceder a una nueva inscripción de aspirantes;

Que la nueva convocatoria se realiza con las mismas condiciones que la estipulada en la Disposición 305/04, excepto en lo que hace al monto mensual que será abonado al seleccionado;

Atento a ello,

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

DISPONE:

 

1°) Reabrir la inscripción de aspirantes para desempeñarse en la Dirección del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” de Santa Fe, bajo la modalidad de un contrato de locación de servicios y con los mismos requisitos establecidos por Disposición 305/04 excepto el monto mensual del contrato, el que será similar al de una categoría 8 del Escalafón aprobado mediante Decreto-Acuerdo 2695/83.

2°) Establecer que la inscripción permanecerá abierta a los interesados hasta el 25 de noviembre de 2005, en las mismas sedes y horarios estipulados en la Disposición 305/04.

3°) Hágase saber y archívese.

Lic. Raúl A. Bertone

Secretario de Cultura

S/C         31896    Nov. 7 Nov. 9

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 014/05 - GRAL.

 

Santa Fe, 28 de Octubre de 2005

V I S T O:

El Expediente Nº 13301-0125053-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, el Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de pago establecido por la Ley Nº 12.118 y el Decreto Nº 3.125/04, modificado por Decreto Nº 2090/05 y la Resolución General Nº 02/05 - A.P.I.; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 2090/05 recaído en el expediente Nº 13301-0124970-5, con la finalidad de sanear la situación de aquellos contribuyentes que resultaron damnificados por la crisis hídrica de abril/mayo 2003, extendiéndose en la práctica, hasta el 06 de mayo de 2005, los plazos oportunamente acordados por el referido Decreto 3125/04;

Que, así el aludido Decreto Nº 2090/05 estipula en su artículo 1º “Considéranse presentados en término los acogimientos al régimen de regularización tributaria y facilidades de pago establecido por Ley 12118 para contribuyentes comprendidos en su artículo 1º, que se hayan perfeccionado hasta el 06 de mayo de 2005, inclusive”,

Que atento a ello y a los términos del Informe Nº 1112/05 de Dirección General Técnica y Jurídica -fs. 15-, corresponde modificar los artículos 4º y 8º de la Resolución General Nº 02/05 - API;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º -Modifícase el artículo 4º de la Resolución General Nº 02/05 - A.P.I. por el siguiente:

“ARTICULO 4º - A efectos de cumplimentar la condición exigida en el inciso a) del artículo 9º de la Ley 12118, respecto a la acreditación de encontrarse al día en las obligaciones fiscales del concepto que se regulariza por vencimientos posteriores al 30 de Abril de 2003, se deberá considerar como momento de acogimiento a lo establecido en el 2do. párrafo del artículo 1ro. de la presente y deberá estar satisfecha, según las previsiones del artículo 1º del Decreto 2090/05, al 6 de Mayo de 2005. Al solo fin del cumplimiento de esta condición, no se considerarán obligaciones fiscales a las cuotas de convenios en la medida en que por los saldos de los mismos se formulen acogimientos a los beneficios de la Ley de Regularización.

Los contribuyentes deberán ingresar, en cumplimiento de la condición establecida en el inciso b) del artículo 9º de la Ley 12118, el 1% (uno por ciento) de la deuda histórica que se regulariza. Este ingreso se computará según lo establecido en el artículo 5º.

La falta de cumplimiento de esta condición significará, automáticamente, considerar improcedentes los beneficios que otorga la citada ley, siendo exigible la totalidad de la deuda fiscal con más los accesorios correspondientes.”.

ARTICULO 2º - Modifícase el artículo 8º de la Resolución General Nº 02/05 - A.P.I. por el siguiente:

“ARTICULO 8º -Conforme a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley 12118, se establece que las cuotas de los planes de facilidades de pagos posteriores a la primera y a la segunda, las que podrán ingresarse hasta el 6 de mayo de 2005 y a la tercera, la que podrá ingresarse hasta el 15 de mayo de 2005, vencerán los días 15 de cada mes siguiente cuando se trate de convenios de pagos con cuotas de periodicidad mensual. Tratándose de convenios de pagos con cuotas semestrales, la primera cuota semestral se podrá ingresar hasta el 6 de mayo de 2005 y los vencimientos de las restantes se producirán los días 31 de Octubre y 30 de Abril de cada año. Cuando la fecha de vencimiento establecida según las previsiones del párrafo anterior resulte inhábil, el vencimiento respectivo se trasladará al día hábil inmediato siguiente”.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. DANIEL VEGA

Administrador Prov. de Impuestos

S/C         31452    Nov. 7

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