MINISTERIO DE EDUCACION
DISPOSICION N°
612
Santa Fe, 27 de octubre de 2005.
VISTO:
La Disposición N°
606 del 26 de octubre de 2005 de este registro mediante la cual se aprobaron
las actas del jurado para la selección de aspirantes tendiente a contratar un
postulante para el cargo de Director del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa
Galisteo de Rodríguez” de Santa Fe, convocada mediante Disposiciones Nros. 438/04 y 574/05, ambas de este registro; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue declarado desierto;
Que es voluntad de esta repartición
cubrir las funciones del organismo con personal idóneo;
Que, por ende, se hace necesario
proceder a una nueva inscripción de aspirantes;
Que la nueva convocatoria se realiza
con las mismas condiciones que la estipulada en la Disposición N° 305/04, excepto en lo que hace al monto mensual que será
abonado al seleccionado;
Atento a ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA
DISPONE:
1°) Reabrir la inscripción de
aspirantes para desempeñarse en la Dirección del Museo Provincial de Bellas
Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” de Santa Fe, bajo la modalidad de un
contrato de locación de servicios y con los mismos requisitos establecidos por
Disposición N° 305/04 excepto el monto mensual del
contrato, el que será similar al de una categoría 8 del Escalafón aprobado
mediante Decreto-Acuerdo N° 2695/83.
2°) Establecer que la inscripción
permanecerá abierta a los interesados hasta el 25 de noviembre de 2005, en las
mismas sedes y horarios estipulados en la Disposición N°
305/04.
3°) Hágase saber y archívese.
Lic. Raúl A. Bertone
Secretario de Cultura
S/C 31896 Nov. 7 Nov. 9
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N° 014/05 - GRAL.
Santa Fe, 28 de Octubre de 2005
V I S T O:
El Expediente Nº 13301-0125053-8 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, el Régimen de
Regularización Tributaria y Facilidades de pago establecido por la Ley Nº
12.118 y el Decreto Nº 3.125/04, modificado por Decreto Nº 2090/05 y la
Resolución General Nº 02/05 - A.P.I.; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto
Nº 2090/05 recaído en el expediente Nº 13301-0124970-5, con la finalidad de
sanear la situación de aquellos contribuyentes que resultaron damnificados por
la crisis hídrica de abril/mayo 2003, extendiéndose en la práctica, hasta el 06
de mayo de 2005, los plazos oportunamente acordados por el referido Decreto
3125/04;
Que, así el aludido Decreto Nº 2090/05
estipula en su artículo 1º “Considéranse presentados
en término los acogimientos al régimen de regularización tributaria y
facilidades de pago establecido por Ley 12118 para contribuyentes comprendidos
en su artículo 1º, que se hayan perfeccionado hasta el 06 de mayo de 2005,
inclusive”,
Que atento a ello y a los términos del
Informe Nº 1112/05 de Dirección General Técnica y Jurídica -fs.
15-, corresponde modificar los artículos 4º y 8º de la Resolución General Nº
02/05 - API;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º -Modifícase
el artículo 4º de la Resolución General Nº 02/05 - A.P.I.
por el siguiente:
“ARTICULO 4º - A efectos de
cumplimentar la condición exigida en el inciso a) del artículo 9º de la Ley
12118, respecto a la acreditación de encontrarse al día en las obligaciones
fiscales del concepto que se regulariza por vencimientos posteriores al 30 de
Abril de 2003, se deberá considerar como momento de acogimiento a lo
establecido en el 2do. párrafo del artículo 1ro. de la presente y deberá estar satisfecha, según las
previsiones del artículo 1º del Decreto 2090/05, al 6 de Mayo de 2005. Al solo
fin del cumplimiento de esta condición, no se considerarán obligaciones
fiscales a las cuotas de convenios en la medida en que por los saldos de los
mismos se formulen acogimientos a los beneficios de la Ley de Regularización.
Los contribuyentes deberán ingresar, en
cumplimiento de la condición establecida en el inciso b) del artículo 9º de la
Ley 12118, el 1% (uno por ciento) de la deuda histórica que se regulariza. Este
ingreso se computará según lo establecido en el artículo 5º.
La falta de cumplimiento de esta
condición significará, automáticamente, considerar improcedentes los beneficios
que otorga la citada ley, siendo exigible la totalidad de la deuda fiscal con
más los accesorios correspondientes.”.
ARTICULO 2º - Modifícase
el artículo 8º de la Resolución General Nº 02/05 - A.P.I.
por el siguiente:
“ARTICULO 8º -Conforme a lo dispuesto
en el artículo 15º de la Ley 12118, se establece que las cuotas de los planes
de facilidades de pagos posteriores a la primera y a la segunda, las que podrán
ingresarse hasta el 6 de mayo de 2005 y a la tercera, la que podrá ingresarse
hasta el 15 de mayo de 2005, vencerán los días 15 de cada mes siguiente cuando
se trate de convenios de pagos con cuotas de periodicidad mensual. Tratándose
de convenios de pagos con cuotas semestrales, la primera cuota semestral se
podrá ingresar hasta el 6 de mayo de 2005 y los vencimientos de las restantes
se producirán los días 31 de Octubre y 30 de Abril de cada año. Cuando la fecha
de vencimiento establecida según las previsiones del párrafo anterior resulte
inhábil, el vencimiento respectivo se trasladará al día hábil inmediato
siguiente”.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N. DANIEL VEGA
Administrador Prov. de Impuestos
S/C 31452 Nov. 7
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