REGISTRADA BAJO EL Nº 12161
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Exímese del pago de Impuestos de
Sellos, Tasas Retributivas de Servicios por actuaciones administrativas y
tramitaciones de planos de Mensura y
División, fijadas por el Código Fiscal y la Ley Nº 8994, a las escrituras
traslativas de dominio y de constitución o cancelación de gravámenes de
cualquier naturaleza, que tenga vinculación con los inmuebles de propiedad del
Estado Nacional Argentino, identificados Dominio: Tº
30, Fº 31,
Nº 1915 A, Fecha 19-Enero-1929, Manzana
3 B, Terreno de barrancas, Solares 605 y 606, Orden Nº B-174, Plano de Mensura
Nº 140841/98; Manzana 1B, Terrenos de
Barrancas, Solares 601 y 602, Orden Nº
B-172, Plano de Mensura Nº
140839/98; Manzana 2 B, Terreno de Barrancas, Solares 603 y 604, Orden
Nº B-173, Pano
de Mensura Nº 140833/98, Manzana 4B,
Terreno de Barrancas, Solares 607 y 608, Orden Nº B-175, Plano de Mensura
Nº 140840/98; Manzana 5B, Terrenos de
Barrancas, Solares 609 y 610, Orden Nº
B-176, Plano de Mensura Nº
140838/98; Manzana 6 B, Terrenos de Barrancas,
Solares 611 y 612, Orden Nº B-177, Plano
de Mensura Nº 140831/98; Manzana 9 B,
Terreno de Barrancas, Solares 617 y 618, Orden Nº B-178, Plano de Mensura Nº 140832/98; Manzana11 B, Terreno de Barrancas,
Solares 621 y 622, Orden Nº B-1 79,
Plano de Mensura Nº140827/98; Manzana 12 B, Terreno
de Barrancas, Solares 623 y 624, Orden Nº
B-180, Plano de Mensura Nº
140826/98; Manzana 13 B, Terreno de Barrancas, Solares 625 y 626, Orden
Nº B-181, Plano de Mensura Nº 140825/98; de la ciudad de Villa Constitución,
departamento Constitución, comprendidos en el Programa Arraigo dependiente de
la Dirección Nacional de Tierras Fiscales, Presidencia de la Nación, cuando los
beneficiarios revistan el carácter de adquirentes, trasmitentes
o acreedores hipotecarios.
ARTICULO 2.- Condónanse los montos adeudados en
concepto del Impuesto Inmobiliario a los beneficiarios adquirentes de los
inmuebles descriptos en el artículo precedente, hasta la fecha en que adquieran
el carácter de propietarios de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 109 del
Código Fiscal
ARTICULO 3.- Invítase a la Municipalidad de Villa
Constitución a dictar las normas que correspondan de aplicación analógica con
las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 3 de noviembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS ALBERTO REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
_________________________________________