REGISTRADA BAJO EL Nº 12160
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorizase a las comunas de la Provincia de Santa Fe, que
cumplan con las condiciones establecidas en el "Programa de Mejoramiento
de Barrios - Préstamo BID 940/OC-AR" a participar en el mismo, en el marco
de lo establecido por las Leyes Nº 11632 y 11913, haciéndoseles extensivos
todos los derechos y obligaciones previstos en las citadas leyes para las
municipalidades.
ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de subpréstamos con las comunas que adhieran al Programa, documentos
en los cuales se establecerán las condiciones operativas y financieras para la
ejecución del Programa.
ARTICULO 3.- Autorízase a las comunas de la
Provincia que cumplan con las condiciones fijadas por el Programa para
participar en el mismo, a contraer préstamos resultantes de los convenios que
se celebren con la Provincia, exonerándolas a tal efecto del cumplimiento de
las Leyes Provinciales Nº 2439, 8336 y sus modificatorias.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 3 de noviembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS ALBERTO REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
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