picture_as_pdf 2003-11-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 12160

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Autorizase a las comunas de la Provincia de Santa Fe, que cumplan con las condiciones establecidas en el "Programa de Mejoramiento de Barrios - Préstamo BID 940/OC-AR" a participar en el mismo, en el marco de lo establecido por las Leyes Nº 11632 y 11913, haciéndoseles extensivos todos los derechos y obligaciones previstos en las citadas leyes para las municipalidades.

ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de subpréstamos con las comunas que adhieran al Programa, documentos en los cuales se establecerán las condiciones operativas y financieras para la ejecución del Programa.

ARTICULO 3.- Autorízase a las comunas de la Provincia que cumplan con las condiciones fijadas por el Programa para participar en el mismo, a contraer préstamos resultantes de los convenios que se celebren con la Provincia, exonerándolas a tal efecto del cumplimiento de las Leyes Provinciales Nº 2439, 8336 y sus modificatorias.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE  DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

 

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 3 de noviembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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