picture_as_pdf 2003-11-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 12157

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio suscripto en fecha 30 de noviembre de 2001, entre el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 3.507/2001, e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto Nº 1.767/84, el día 04 de diciembre de 2001, bajo el Nº 1.505, Folio 254, Tomo III, el que se adjunta a la presente pasando a formar parte de esta ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 3 de noviembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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