REGISTRADA BAJO EL Nº 12157
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio suscripto en
fecha 30 de noviembre de 2001, entre el Ministerio de Infraestructura y
Vivienda de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que fuera
ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 3.507/2001, e
inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales,
Decreto Nº 1.767/84, el día 04 de diciembre de 2001, bajo el Nº 1.505, Folio
254, Tomo III, el que se adjunta a la presente pasando a formar parte de esta
ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 3 de noviembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS ALBERTO REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa
Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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