REGISTRADA BAJO EL Nº12154
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - El personal propio de los "Servicios para la atención
Médica de la comunidad de la Provincia" -S.A.M.Co.-,
inscriptos en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia al 31 de mayo
de 2003, excepto aquellos que ocupen funciones directivas, serán incorporados a
la planta de personal permanente del Ministerio de Salud y Medio Ambiente,
dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la ley de
presupuesto correspondiente al año 2004.
ARTÍCULO 2º - A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
anterior, el Poder Ejecutivo Provincial, procederá a prever en la ley de
presupuesto año 2004, los cargos necesarios.
ARTÍCULO 3º - El Ministerio de Salud y Medio Ambiente deberá requerir a los
S.A.M.Co., la justificación, debidamente fundada, de
la incorporación de agentes a que refiere el artículo primero de la presente
ley.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 3 de noviembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS ALBERTO REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
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