DECRETO N°
3538
Santa Fe, 29 OCT. 2003
VISTO:
El expediente N° 0201-0087932-2 del registro del
Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la sanción de la Ley N° 12.118; y,
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma legal que fuera sancionada por la Legislatura de la
Provincia en fecha 19 de junio de 2003, se estableció un Régimen General de
Regularización y Facilidad Tributaria y de Servicios para el ingreso de
obligaciones fiscales y de servicio eléctrico;
Que por Decreto N° 2340/03 el Poder Ejecutivo
reglamentó los procedimientos con aplicación a las obligaciones por los
conceptos contenidos en los puntos 1) a 9) del Artículo N°
10 de la Ley N° 12.118;
Que por lo tanto deviene necesario reglamentar lo atinente al punto 10) del
citado Artículo N° 10 de la Ley N°
12.118, por las obligaciones en concepto de servicio de energía eléctrica;
Que la Empresa Provincial de la Energía ya ha implementado en otras
oportunidades sistemas similares al previsto en la Ley y ha elaborado una
metodología adecuada para su operatividad, por lo que corresponde por vía
reglamentaria establecer con precisión el alcance y forma de aplicación del
régimen de regularización;
Que en tal sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, mediante Dictamen N° 17.275/03 (foja 44), no formulando observaciones,
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Provincial N°
132/94, se ha dado debida intervención a Fiscalía de Estado que se ha expedido
en su Dictamen N° 930/03 (fojas 54/55);
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébase la Reglamentación de la
Ley N° 12.118 sancionada en fecha 19 de junio de 2003
y promulgada por el Poder Ejecutivo el 25 de junio del mismo año, en su
Capítulo II: Régimen General de Regularización y Facilidad Tributaria y de
Servicios, en lo atinente a las normas que refieren a las obligaciones en
concepto de energía eléctrica, la que se adjunta formando parte del presente
Decreto.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Edgardo Wilfredo Berli
REGLAMENTACION LEY N° 12.118
Capítulo II: Régimen General de Regularización y Facilidad Tributaria y de
Servicios.
Título Unico: Del régimen. Condiciones para
acogerse. Beneficios.
ARTICULO 8°: Cuando se trate de cuotas de convenios de pago celebrados con
anterioridad, las que se deberán hallar vencidas e impagas, se incluirán con
los importes correspondientes a cada una de ellas, con más los intereses
previstos en los Artículos N°s. 11 y 15 de la Ley
mencionada.
ARTICULO 9° Inciso b): La proporción del pago a cuenta a que alude el Artículo
9° de la Ley, se fija en una suma equivalente al cinco por ciento (5%),
calculado sobre el monto total de la deuda histórica que se regulariza. Dicho
pago a cuenta se entenderá comprendido con el pago al contado o con el ingreso
de la primer cuota del plan de pagos que la Empresa
Provincial de la Energía celebre con sus clientes.
ARTICULO 20°: Las Sucursales dependientes de la Gerencia Comercial de la
Empresa Provincial de la Energía, efectuarán la comunicación mediante carta
certificada con aviso de retorno dirigida al domicilio legal constituido a
efectos del contrato de servicios vigente a cada profesional abogado que
represente a la Empresa en su jurisdicción.
ARTICULO 23°: En todos los casos en que las deudas susceptibles de ser
incluidas en el Régimen se hallen en gestión extrajudicial o judicial, con
intervención de profesionales abogados que representen a la Empresa Provincial
de la Energía, el acogimiento operará con la celebración, en forma
concomitante, del pago o acuerdo de pago de los honorarios profesionales que el
cliente deba abonar por la intervención aludida, y en los términos previstos en
la Ley para el caso de allanamiento ante causa judicial. Deberá entenderse por
pago o acuerdo de pago, cualquiera de las siguientes circunstancias: pago
contado, pago en cuotas o promesa de pago con suscripción de documento pagaré.
ARTICULO 24°: El plazo para acogerse al régimen de la Ley N° 12.118 será de hasta sesenta (60) días corridos a contar
desde la publicación del presente, facultándose a la Empresa Provincial de la
Energía de Santa Fe a postergar por única vez su vencimiento, si fuera
necesario y conveniente.
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