DECRETO Nº 3534
SANTA FE, 29 OCT 2003
VISTO:
El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes nº
00201-0087838-9 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), en el cual obra
copia de las actuaciones mediante las cuales el Párroco de la Iglesia Nuestra
Señora del Carmen, de la localidad de Carmen del Sauce, Departamento Rosario,
solicita que ese Templo sea declarado Monumento Histórico Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la localidad de Carmen del Sauce tiene su antecedente remoto en la
instalación, a principios del año 1803, de una posta en el paraje del Arroyo
del Sauce, que integraba la carrera de postas que unían la región pampeana con
los territorios de Paraguay, Chile y Perú;
Que luego de escasas referencias halladas en crónicas de viajeros, se
pierde su rastro, hasta que en el año 1857 se consigna su existencia en
propiedad de Domingo Molina;
Que por gestiones realizadas por don Domingo Molina, junto a vecinos del
incipiente núcleo poblacional de “Arroyo del Sauce del Rosario”, obtienen la
autorización del Obispado Paranaense, para edificar una capilla en la cual
cumplir mejor sus obligaciones de cristianos;
Que con ese propósito, a comienzos del año 1864, solicitan permiso al Gobierno
de la Provincia de Santa Fe, para realizar una colecta; y en la misma nota,
piden el envío de un agrimensor para delinear el pueblo en el que se va a
edificar la capilla;
Que en fecha 13 de abril de 1864, por escritura formalizada ante el
escribano Luis María Arzac, los señores Domingo
Molina y Bernardo García, vecinos de Rosario y propietarios de tierras en el
Sauce, hacen donación a favor del Ejecutivo Provincial de un terreno en dicho
paraje, con la condición de que el donatario mandase a construir un oratorio y
una escuela;
Que tres años más tarde, el Gobernador de la Provincia, Nicasio Oroño, por sucesivos decretos dispone la delineación de un
pueblo en el Distrito del Sauce y la construcción de una Iglesia y de dos
escuelas, ordenando también que el producido de la venta de terrenos fiscales
se destine a ese fin;
Que acontecimientos ulteriores, como la destitución del Gobernador Nicasio Oroño, motivarán la postergación de las tareas dispuestas
por los decisorios del año 1867;
Que entre los años 1871 y 1872 los pobladores del Sauce, reiteran las
gestiones tendientes a lograr la delineación del pueblo; y finalmente, en
setiembre de 1874, Topografía de la Provincia aprueba el plano levantado en
1872 por el agrimensor Marcelo Grondona;
Que coincidente con las postergaciones experimentadas por la mensura y
traza del pueblo, así también, sus habitantes debieron esperar más de diez años
para ver materializado su anhelo de poseer un Templo;
Que en 1873 se procede a la colocación de la piedra fundamental de la
Iglesia, en la esquina formada por las calles Alte. Brown y 25 de Mayo, y se realiza una colecta entre la
feligresía del distrito, que permite por el generoso apoyo de la población,
iniciar las obras de edificación al año siguiente;
Que por gestiones realizadas por la Comisión encargada de las obras de la
Iglesia, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en fecha 25 de setiembre de
1876, dona y escritura a nombre de la Parroquia de la ciudad de Rosario, a cuya
jurisdicción eclesiástica pertenece la grey católica
de Carmen del Sauce, el terreno fiscal en el que se erige dicho Templo;
Que la referida Iglesia, de sobrio estilo neodórico,
compone con la fachada, frontis y campanario, un conjunto de destacada armonía
y belleza;
Que en su torre, el juego de campanas posee un grabado que hace referencia
al año de su donación: 1897 y a la familia benefactora;
Que este Templo, compuesto de una sola nave, de gruesas paredes de adobe
que lucen con la austeridad del enjalbegado, están
ornamentadas con hornacinas que albergan las imágenes del culto;
Que el púlpito, de madera policromada, armoniza con el estilo neoclásico
por su sobria factura;
Que el altar mayor, en donde se venera a la Virgen del Carmen y al Cristo
Crucificado, repite en su composición los rasgos de sencillez y belleza que
distinguen al todo;
Que a la derecha de la nave y protegida por una vitrina, se encuentra la
antigua e histórica imagen de vestir de Nuestra Señora del Carmen, de sereno
rostro enmarcado por cabellos naturales, imagen que suscitó la profunda
devoción de un pueblo que quiso sumar su nombre al del paraje, surgiendo así
Carmen del Sauce;
Que esta Iglesia se erige como símbolo de la fe de una comunidad que bregó
desde sus orígenes por poseer un recinto en donde expresar sus sentimientos
religiosos;
Que además, este Templo representa para la población de Carmen del Sauce,
lugar de reunión social, de realización de importantes actos religiosos, como
lo es la Peregrinación Juvenil Arquidiocesana y aún
más, de encuentro de los fieles de la región, que cada 16 de julio se congregan
para conmemorar a la Virgen del Carmen, patrona de la Iglesia y del pueblo de
Carmen del Sauce;
Que cabe destacar además, que esta localidad ha sido declarada “lugar de
interés histórico provincial”, por Decreto Nº 3169/84, en consideración a su
notable significado histórico, religioso, cultural y folklórico;
Que conforme lo expresado, y habiendo tomado intervención el Archivo
General de la Provincia, considerando pertinente la declaración de Monumento
Histórico Provincial a la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de la localidad de
Carmen del Sauce (Dpto. Rosario), corresponde acceder a lo solicitado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1) - Declárase Monumento Histórico
Provincial a la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, de la localidad de Carmen
del Sauce, Departamento Rosario, sita en la esquina que forman las calles Alte. Brown y 25 de Mayo, y cuyo
dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad, Segunda
Circunscripción, con fecha 29 de enero de 1942, al Tomo 124, folio 86, bajo el
número 2683, finca 185.155, Departamento Rosario.
ARTICULO 2) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA
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