Registrada bajo el Nº 12050
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Condónase la totalidad de la deuda
que en concepto de impuesto de Patente Única sobre Vehículos mantenga la
Dirección Provincial de Vialidad con la Administración Provincial de Impuesto
(API), respecto de todos los vehículos automotores, remolques o acoplados de
titularidad de dicha Dirección.
ARTÍCULO 2º - A los fines de la condonación dispuesta, el Poder Ejecutivo
Provincial instrumentará las medidas que fueren menester.
ARTÍCULO 3º - Sustitúyese el inc.
a) del artículo 277 de la Ley Nº 3456 (Código Fiscal t.o.
por Decreto Nº 2350/97), por el siguiente texto:
"a) Los vehículos de propiedad de la Provincia, de la Dirección
Provincial de Vialidad, Municipios o Comunas y de organismos nacionales no
descentralizados o no autárquicos".
ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 4 de noviembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos A. Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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