picture_as_pdf 2002-11-07

Registrada bajo el Nº 12050

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Condónase la totalidad de la deuda que en concepto de impuesto de Patente Única sobre Vehículos mantenga la Dirección Provincial de Vialidad con la Administración Provincial de Impuesto (API), respecto de todos los vehículos automotores, remolques o acoplados de titularidad de dicha Dirección.

ARTÍCULO 2º - A los fines de la condonación dispuesta, el Poder Ejecutivo Provincial instrumentará las medidas que fueren menester.

ARTÍCULO 3º - Sustitúyese el inc. a) del artículo 277 de la Ley Nº 3456 (Código Fiscal t.o. por Decreto Nº 2350/97), por el siguiente texto:

"a) Los vehículos de propiedad de la Provincia, de la Dirección Provincial de Vialidad, Municipios o Comunas y de organismos nacionales no descentralizados o no autárquicos".

ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 4 de noviembre de 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos A. Reutemann

Gobernador de Santa Fe

 

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