JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
DEBORA MAGNANI
Por disposición del Sr. Juez Dr. Marcelo Quiroga a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en autos “STRANIERI ANTONIO S/Sucesión”, Expte. 977/2010, se ha dispuesto que la Martillera Pública Débora Magnani, Mat. 2048-M-197, Cuit 24-32217248-2, proceda a Vender en Pública Subasta y al mejor postor, el día 14 de Octubre de 2016 a las 14 hs. en la Asociación de Martilleros, Entre Ríos 238 Rosario, de resultar inhábil o feriado el fijado, se realizará el siguiente día hábil posterior a la misma hora y lugar, la totalidad del Inmueble que se describe según escritura: “Una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situada en esta ciudad, designada con el número Diecinueve A, en el plano confeccionado por el Agrimensor Zozaya en setiembre de 1971, registrado bajo el nro. 29.244/71 se encuentra ubicada en la esquina formada por las calles Colón y Amenábar, se compone de doce metros setenta centímetros de frente al Oeste, por veinte metros veintidós centímetros de fondo y frente al Norte, una superficie total de doscientos cincuenta y seis metros siete mil novecientos cuarenta centímetros cuadrados, lindando al Oeste con la calle Colón, al Norte con la calle Amenábar, al Este con la fracción diecinueve B del mismo plano y al Sud con Francisco Capiello, según titulo lote veinte. El edificio está señalado con el nro. tres mil uno de la calle Colon”. Su Dominio al Tº 273 B, F° 1078, Nº 100671, Depto. Rosario. Del Certificado del Reg. Gral. Propiedad surge que el Dominio consta inscripto a nombre del causante. No registra embargos ni inhibiciones. El Inmueble saldrá a la venta por la Base de $ 960.000, de no haber postores con la Retasa del 25%, o sea la suma de $ 760.000 y de persistir dicha postura saldrá a la venta con una Ultima Base de $ 360.000. El mismo saldrá a la venta con carácter Desocupable (Art. 504 del CPCC). El oferente que resulte adjudicatario deberá abonar en el acto de remate el 3% de comisión al Martillero y el 10% del precio en concepto de seña, debiendo cumplimentarse con las comunicaciones del B.C.R.A. “A” 5147 y “A” 5212, según Circular Nº 79/11 CSJP. En función de ello, se hará saber a los interesados que para el caso de que el precio de la compra, el saldo de venta o la comisión del martillero superen la suma de Treinta Mil Pesos ($ 30.000), no se aceptará su cancelación en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago: transferencia bancaria, cheque cancelatorio o cheque certificado; en este último supuesto, la cambial deberá librarse a la orden del Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. Podrán también depositar, en una cuenta para los autos y a la orden del tribunal, el monto que consideren necesario como adelanto de la seña o de la comisión del martillero, el día anterior a la realización del remate. El saldo de precio deberá ser abonado por el adquirente una vez aprobada la subasta de conformidad con el art. 499 del CPCC y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del CPCC. También se hará saber a los interesados que para efectivizar la transferencia registral del bien subastado se procederá conforme lo previsto por el art. 505, 3er. Párr., CPCC mediante protocolización de actuaciones a cargo del escribano que se designe. Los impuestos, tasas y contribuciones que se adeudaren por el inmueble e IVA si correspondiere además de gastos, sellados y honorarios producidos por la transferencia del inmueble, serán exclusivamente a cargo del comprador, incluidos los gastos por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Para el caso de compra por terceros el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la cual adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada, transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participo en el acto de subasta. El comitente deberá constituir domicilio legal en esa presentación. Las copias y los títulos agregados en autos están a disposición de los interesados en Secretaria para ser examinados, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate. Exhibición los días 12 y 13 de octubre de 11 a 12 hs. Informes Martillera Débora Magnani, Tel. 4484388. Todo lo cuál se hace saber a los fines que por derecho hubiere Lugar. Rosario, 3 de octubre de 2016 - Secretaría a cargo de la Dra. Lorena González.
$ 408 304098 Oct. 7 Oct. 12
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POR
ALICIA M. MAGARIÑOS
Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luciano Juárez - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 8va. Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, la Secretaria que suscribe, Dra. Liliana C. Reynoso, hacen saber que en autos: “SANSO, JAIME ROBERTO s/CONCURSO PREVENTIVO (Hoy Quiebra) - (Expte. N° 716/96)“, se ha dispuesto que la martillera Alicia M. Magariños, Matr. 1657-M-161, proceda a la realización de la subasta pública del 50% del inmueble de propiedad del fallido en los presentes autos, que obra inscripto en el Registro de la Propiedad al Tomo 173, Folio 249, N° 125.334, Dto. San Lorenzo, para el día 18 de Octubre de 2016 a las 10:00 horas, la misma se llevará a cabo en la puerta del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Fray Luis Beltrán, (San Martín Nº 1555), y de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor no pudiere realizarse el acto se efectuará el día hábil siguiente. El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación que se encuentra de acuerdo a las constancias en autos (fs. 780/1), con la base de $ 200.000. En segundo término, en caso de no haber postores, con una retasa del 25% ($ 150.000). Seguidamente, en caso de no haber postores, con una última base de $ 120.000 y en caso de persistir la falta de ofertas, el bien saldrá de la venta. En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% del importe total de la compra, con más la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo y/o cheque certificado. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante depósito en cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal colegio de Abogados para éstos autos y a la orden de este Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a 30 días desde la fecha de la subasta y bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 CPCC, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA por cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por éste Tribunal y/o el martillero actuante a la UIF, a la AFIP y al BCRA. Déjese constancia que el, comprador en remate podrá solicitar la inscripción del mismo en el Registro General de la Propiedad Inmueble respectivo, con copia certificada del acta de remate, a fin de que tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Se hace saber que los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate con posterioridad. El oferente deberá encontrarse presente en el remate, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese mismo acto. No aceptándose la compra en comisión ni ofertas superadoras de la anterior que sean inferiores a $ 1.000. Efectuándose las comunicaciones del art. 506 y del art. 488 del CPCC, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimientos de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del CPCC. Los impuestos, tasas; contribuciones y/o cualquier otro gravamen (nacionales, provinciales, municipales o comunales) que pesen sobre el bien inmueble adeudados, desde la fecha de la quiebra, IVA si correspondiere y gastos, como asimismo: los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de pianos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas , y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobré los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 - inc. F. Código: Fiscal). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar protocolización de las actuaciones, que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el art. 505 2° párrafo del CPCC. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, en el diario “La Capital” y en el Hall de Tribunales en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC reformado por la ley Provincial 11.287. Notifíquese por cédula a las partes en el domicilio real y legal, al titular del dominio e interesados, sin perjuicio de la publicidad adicional que se propone y autoriza, todo ello del inmueble que se describe: “Un lote: de terreno situado a inmediaciones de Puerto Borghi, hoy Fray Luis Bertrán, departamento San Lorenzo de esta provincia, designado con el número TRES de la manzana letra “I” en el plano de mensura urbanización y loteo confeccionado por el Ingeniero Civil Gabriel Antonio Zalba en julio de mil novecientos sesenta y dos y archivado en el departamento Topográfico de la provincia bajo el número treinta y tres mil ciento veinte año mil novecientos sesenta y seis, ubicado en calle XI (Francia) entre las calles X (Diez) y IX (Nueve) a los veinte metros de esta última hacia el Sur-Este y mide diez metros de frente al Nor-Este por veinticuatro metros ochenta y dos centímetros de fondo, encerrando una superficie total de doscientos cuarenta y ocho metros veinte decímetros cuadrados, lindando: al Nor-Este con calle XI (Francia) al Sur-Este con el lote cuatro, al Sur-Oeste con parte del lote veinticuatro y al Nor-Oeste con el lote uno, todos de igual manzana y plano”. Informa el Registro General que el 50% del inmueble se encuentra a nombre del fallido, L.E. Nº 6.013.960. Dominio inscripto al Tomo 173, Folio 249, Número 125.334, Departamento San Lorenzo. Medidas Cautelares: Embargos: No se registran. Hipotecas: No se registran. Inhibiciones: Se registra: 1) Inhibición registrada al Tomo 7, Letra IC, Folio 474, Número 369.977 de fecha 03/09/97 correspondiente a las presentes actuaciones, sin monto, 2) Inhibición registrada al Tomo 6, Letra IC, Folio 632, Número 382.634 de fecha 25/10/96 correspondiente a las presentes .actuaciones, sin monto. Mayores Informes: Martillera Alicia M. Magariños, (0341) 4645311 o 156-491593. Todo lo que se hace saber a sus efectos legales. Secretaría, Rosario, 3 de Octubre de. 2016. Dr. Santiago M. Male Franch. (Secretario).
S/C 304174 Oct. 7 Oct. 14